Regularización IRPF a causa del RDL 20/2012.

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El RDL 20/2012 modifica o mejor dicho, reduce, las retribuciones de los empleados públicos, en las cuantías que en el mismo se establecen. En el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se estabece que se procederá a regularizar el tipo de retención cuando en virtud de normas de carácter general se produzcan durante el año las variaciones a que se refieren los números 1º,2º,3º,4º y 5º del apartado 2 del artículo 87.2.3º y que podrán realizarse, a opción del pagador a partir del día q de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas. Por el presente documento se solicita proceder a la regularización del tipo de retención para todos los empleados públicos afectados.

SPDA, Somos Tu Sindicato.

Solicitud paga laborales.

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El pasado 31 de julio se registró un escrito solicitando la regularización del tipo de retención, así como el pago de la paga extraordinaria suprimida por el RDL 20/2012 al personal laboral y que podéis ver en este enlace.

SPDA, Somos Tu Sindicato.

Solicitud pagas funcionarios.

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El pasado 31 de julio se registró un escrito solicitando la regularización del tipo de retención, así como el pago de la paga extraordinaria suprimida por el RDL 20/2012 a los funcionarios y que podéis ver en este enlace

SPDA, Somos Tu Sindicato.

Solicitud pagas RDL 20/2012 miembros SPDA

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En base a la anterior publicación, poníamos a vuestra disposición dos formularios, uno para laborales y otro para funcionarios, en los que se solicita entre otras las pagas suprimidas por el RDL 20/2012 y desde éste enlace podréis ver la misma registrada por algunos miembros del SPDA que están pasando el agosto por estos lares.

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RDL 20/2012 y la paga de navidad.

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Atendiendo al Real Decreto Ley 20/2012 de 15 de julio, en el que entre otras viene a decir que los empleados públicos nos quedamos sin la paga extraordinaria de navidad, vulnerando lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales 2/2012 de 29 de junio, el Estatuto Básico del Empleado Público 7/2007 de 12 de abril, así como el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Dicha actuación vulnera igualmente el artículo 9.3 de la Constitución, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la libertad sindical reconocido como derecho fundamental en el art. 28 de la Constitución Española. Sin mencionar que no existe cobertura legal para destinar  en un futuro las cantidades que no se perciban en concepto de paga extraordinaria  a planes de pensiones.

Por todo ello, se pone a disposición de los empleados un formulario para laborales y otro formulario para funcionarios en el que se solicita el pago de las pagas suprimidas por el RDL 20/2012 y subsidiariamente la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, devengada con anterioridad a la entrada en vigor de la norma reseñada.

SPDA, Somos Tu Sindicato.

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