El RDL 20/2012 modifica o mejor dicho, reduce, las retribuciones de los empleados públicos, en las cuantías que en el mismo se establecen. En el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se estabece que se procederá a regularizar el tipo de retención cuando en virtud de normas de carácter general se produzcan durante el año las variaciones a que se refieren los números 1º,2º,3º,4º y 5º del apartado 2 del artículo 87.2.3º y que podrán realizarse, a opción del pagador a partir del día q de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas. Por el presente documento se solicita proceder a la regularización del tipo de retención para todos los empleados públicos afectados.
SPDA, Somos Tu Sindicato.
Ago 08 2012
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