OPOSICIÓN de cinco Plazas de TÉCNICO SUPERIOR en EDUCACIÓN INFANTIL

#plazos #educador #infantil #concurso-oposicion #turno-libre #spda   masymejor.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO                                                         Jueves 25 de mayo de 2017

Resolución de 19 de abril de 2017, de la Diputación Provincial de Alicante, referente a la convocatoria para proveer varias plazas. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 27, de 8 de febrero de 2017, se han publicado íntegramente las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso oposición: Cinco plazas de Técnico Superior en Educación Infantil, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Subgrupo de clasificación «C1». Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana», número 8009, de 28 de marzo de 2017. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». Alicante, 19 de abril de 2017.–El Diputado de Hacienda y Administración General, Alejandro Morant Climent.

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OPOSICIÓN de nueve Plazas de DIPLOMADO en ENFERMERÍA

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 124               Jueves 25 de mayo de 2017

Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN LOCAL

5803 Resolución de 19 de abril de 2017, de la Diputación Provincial de Alicante, referente a la convocatoria para proveer varias plazas. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 27, de 8 de febrero de 2017, se han publicado íntegramente las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición: Nueve plazas de Diplomados en Enfermería, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Subgrupo de clasificación «A2», por el turno libre. Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana», número 8009, de 28 de marzo de 2017. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». Alicante, 19 de abril de 2017.–El Diputado de Hacienda y Administración General, Alejandro Morant Climent.

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LISTA por ORDEN del Proceso de 9 Plazas de AST Interino

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COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA CUBRIR, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD. DE NUEVE PLAZAS DE AUXILIAR SANITARIO TITULADO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, Y LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO.

Atendidas por la Comisión Técnica de Valoración, las alegaciones y reclamaciones presentadas por los interesados, en el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial, en referencia a las preguntas número 4, 7, 11 Y 43, se ha acordado desestimar dichas alegaciones.

De conformidad con las Bases de la Convocatoria, a continuación se lista por orden, resueltos los empates de puntuación según los criterios adoptados por la Comisión Técnica de Valoración en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2017, de los aspirantes aprobados:

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INDEMNIZACIONES por Razón de Servicio

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Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial y que abarca los conceptos de manutención y alojamiento.

Gastos de manutención y alojamiento:

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Las NECESIDADES del SERVICIO, NO deben CONVERTIRSE en un Cómodo Comodín

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La Audiencia Nacional recuerda que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco.

La expresión invocada por la Administración frente a los funcionarios para que cumplan lo mandado sin rechistar es la de “necesidades del servicio”. Ha sido la varita mágica de la autoridad que permitía justificar la obligación de prestar horas extraordinarias, el traslado del funcionario, la atribución selectiva de complementos retributivos, la promoción interna de unos y postergación de otros, la obligación de llevar uniforme o de atender al público en condiciones penosas, etc.
Tras la cortina de tan festiva expresión (necesidades del servicio) se cobija una variada mercancía. En unos casos, se salvaguarda ciertamente la eficacia administrativa pero en otros contribuye a legitimar un abuso (o sea, por decirlo humorísticamente, más que “necesidades de servicio fijadas por el jefe” supone “quedar fijado para prestar servicio a las necesidades del jefe”, que no es lo mismo).
Por ello, desde la aprobación de la Constitución se inició una línea (tímida, primeramente y firme, después) encaminada a llevar a cabo el tránsito jurisprudencial de las “necesidades de servicio” como concepto discrecional (o cheque en blanco) para convertirse finalmente en un concepto jurídico indeterminado pero objetivamente controlado (o cheque relleno), de forma que hoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso:
Primero invocar tales necesidades del servicio.
Segundo, justificarlas.
Tercero, argumentar y motivar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros.
La propia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) declara que ” el referido concepto de ‘necesidades del servicio, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“.
Pues bien, lo realmente importante que no debe olvidar ni el Jefe ni el funcionario, es que para aplicar tales “necesidades del servicio” hay que:
¡¡ EXPLICITARLAS Y PROBARLAS !!

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