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La Circular de 24 de febrero de 1998, vigente en aquello no afectado por la Instrucción nº 1/2014 de 16 de enero de 2014, no reguló un plazo específico de remisión al Departamento de Personal de las correspondientes solicitudes de autorización de desplazamiento en comisión de servicio fuera de la provincia de Alicante, limitándose a establecer que se remitiría “con la antelación suficiente”.
Tampoco estipuló un plazo para presentar los correspondientes justificantes de abono posteriores a la realización del desplazamiento en comisión.
Considerando, la necesidad de establecer plazos ambos plazos, en tanto en cuanto se viene observando, de un lado un exceso de resoluciones de ratificación de los desplazamientos por no haberse solicitado con antelación suficiente la pertinente autorización que, al día de la fecha, corresponde a este Diputado por delegación de la Presidencia; y de otro que los justificantes se presentan con excesiva demora habiendo dado lugar en algún caso a un reconocimiento extrajudicial de créditos, se considera oportuno dictar la presente Instrucción, en los siguientes términos:
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