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PERMISO DE PATERNIDAD
El R.D. 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó determinados artículos del TREBEP en relación con la aplicabilidad del mismo al personal laboral, así como en lo relativo a la propia regulación del permiso.
En base a lo anterior y considerando que, en el presente año, y según lo previsto en su artículo 3. Cuatro la duración del permiso pasa a ser de doce semanas, siendo las cuatro primeras ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento, es preciso dictar nueva Instrucción reguladora del permiso.
Es por ello que, con la finalidad de facilitar la gestión del permiso de paternidad y adecuando la anterior Instrucción a la nueva normativa, haciendo uso de las facultades de dirección, inspección e impulso de las materias que me fueron delegadas por resolución del Ilmo. Sr. Presidente de fecha 26/07/19, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el art. 34.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se dicta la presente Instrucción, en los siguientes términos:
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