Las NECESIDADES del SERVICIO, NO deben CONVERTIRSE en un Cómodo Comodín

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La Audiencia Nacional recuerda que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco.

La expresión invocada por la Administración frente a los funcionarios para que cumplan lo mandado sin rechistar es la de “necesidades del servicio”. Ha sido la varita mágica de la autoridad que permitía justificar la obligación de prestar horas extraordinarias, el traslado del funcionario, la atribución selectiva de complementos retributivos, la promoción interna de unos y postergación de otros, la obligación de llevar uniforme o de atender al público en condiciones penosas, etc.
Tras la cortina de tan festiva expresión (necesidades del servicio) se cobija una variada mercancía. En unos casos, se salvaguarda ciertamente la eficacia administrativa pero en otros contribuye a legitimar un abuso (o sea, por decirlo humorísticamente, más que “necesidades de servicio fijadas por el jefe” supone “quedar fijado para prestar servicio a las necesidades del jefe”, que no es lo mismo).
Por ello, desde la aprobación de la Constitución se inició una línea (tímida, primeramente y firme, después) encaminada a llevar a cabo el tránsito jurisprudencial de las “necesidades de servicio” como concepto discrecional (o cheque en blanco) para convertirse finalmente en un concepto jurídico indeterminado pero objetivamente controlado (o cheque relleno), de forma que hoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso:
Primero invocar tales necesidades del servicio.
Segundo, justificarlas.
Tercero, argumentar y motivar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros.
La propia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) declara que ” el referido concepto de ‘necesidades del servicio, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“.
Pues bien, lo realmente importante que no debe olvidar ni el Jefe ni el funcionario, es que para aplicar tales “necesidades del servicio” hay que:
¡¡ EXPLICITARLAS Y PROBARLAS !!

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