INDEMNIZACIONES por Razón de Servicio

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Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial y que abarca los conceptos de manutención y alojamiento.

Gastos de manutención y alojamiento:

El importe de estas indemnizaciones figura en la tabla que se incluye en la relación de Anexos de esta ficha.

Los gastos de locomoción deben responder estrictamente a los conceptos de:

kilometraje. (En caso de utilizar vehículo propio, se abonará el precio por kilómetro que establezca la legislación vigente, cifrado actualmente en 0,19 Euros/km.)

Gastos de locomoción debidamente justificados (billetes o tickets de medios de transporte en general).

Peaje autopista.

Estacionamiento del vehículo.

Se establecen dos procedimientos diferenciados, en función de que el servicio se realice dentro o fuera de la provincia de Alicante:

1) Desplazamientos dentro de la provincia de Alicante por razón del servicio.

2) Desplazamientos fuera de la provincia de Alicante, en Comisión de Servicios, formalmente encomendada.

 

1._ DESPLAZAMIENTOS por razón del servicio (dentro de la provincia de Alicante):

 

Abono

 

Para la tramitación del abono de dietas y gastos de locomoción se cumplimentará el impreso normalizado (MODELO 13.1), a utilizar en cada caso individual.

Dicho impreso deberá remitirse firmado por los respectivos responsables, y debidamente cumplimentado, detallando única y exclusivamente los datos de las casillas en blanco y adjuntando al mismo los justificantes (peaje de autopista, estacionamiento vehículo, etc.) que, en su caso, se hayan producido en los desplazamientos relacionados.

Los datos de las casillas sombreadas en gris se cumplimentarán en la Sección de Nóminas, Prestaciones Sociales y Presupuesto del Departamento de Personal, donde igualmente se efectuará el cálculo de las cantidades a abonar en concepto de dietas por manutención, en función del horario realizado, y los gastos de locomoción según los kilómetros recorridos y los justificantes aportados.

Si en el mes se produce más de un desplazamiento por persona, deberá remitirse un solo impreso en el que se relacionen todos los desplazamientos que dicha persona haya realizado durante ese mes.

A efectos informativos se fijan las distancias kilométricas de ida y vuelta entre el Palacio Provincial y los distintos Centros:

 

PALACIO OF. TECNICA HOGAR FORTUNY MARQ
PALACIO
OF. TECNICA 5 km.
HOGAR 15 km. 30 km
FORTUNY 9 km. 11 km. 14 km.
MARQ 4 km. 9 km. 11 km. 9 km.
DR.ESQUERDO 17 km. 31 km 6 km. 16 km. 13

Para la cuantificación y abono del kilometraje entre municipios de la provincia de Alicante se utiliza como instrumento básico de consulta la tabla de distancias kilométricas aprobada por SUMA Gestión tributaria.

 

Abono cantidades en concepto de dietas y gastos de locomoción

Estas cantidades se abonarán en la nómina correspondiente, una vez recibidos en el Registro de Entrada de Personal, los correspondientes impresos (MODELO 13.1), debidamente cumplimentados y firmados por los respectivos Responsables.

 

Serán requisitos indispensables para su abono:

 

  1. a) Fichar el inicio y fin del desplazamiento por razón del servicio.

 

Únicamente para casos excepcionales y en los que por causas no imputables a los interesados hubiera existido alguna circunstancia que impidiera fichar el inicio y/o fin del servicio de que se trate, el Responsable administrativo correspondiente emitirá informe, que adjuntará al MODELO 13.1, en el que detallará las circunstancias concretas del caso y especificará que se ha realizado dicho servicio.

 

  1. b) Que el horario de inicio del servicio sea anterior a las 14,00 horas y la finalización posterior a las 16’00 horas para tener derecho a devengar el 50 por 100 (media dieta) de la dieta por manutención, y que la finalización sea posterior a las 24,00 horas para tener derecho al 100 por 100 de la dieta (dieta completa).

 

2._ DESPLAZAMIENTOS en Comisión de Servicios (fuera de la provincia de Alicante).

 

En los desplazamientos en Comisión de Servicios, formalmente encomendada y autorizada mediante Decreto de la Sra. Vicepresidenta 1ª y Diputada de Recursos Humanos y Régimen Interior, en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución de la Ilma. Sra. Presidenta núm. 1524, de fecha 20 de julio de 2011, (BOP núm. 179, de 19 de septiembre de 2011) autorizando los mismos y motivados por la asistencia a reuniones, comisiones, visitas, etc. y

que no tengan un carácter específicamente formativo, (esto es, asistencia a Cursos, Jornadas, Congresos, etc., se tramitarán a través del Anticipo de Caja Fija del Departamento de Formación. Ver Ficha nº 60), podrá optarse entre percibir:

 

Por el reintegro de los gastos efectivamente realizados y justificados debidamente, o

 

Las dietas y gastos de locomoción que reglamentariamente correspondan.

 

Excepcionalmente, y de forma justificada, se podrá solicitar el abono de la dieta correspondiente a alojamiento y manutención, de forma diferenciada. Es decir, pudiéndose optar por la reglamentariamente correspondiente en uno de los supuestos y la debidamente justificada en otro.

En los desplazamientos en Comisión de Servicios se procederá del siguiente modo:

 

Tramitación administrativa

 

Autorización del desplazamiento.

Se remitirá al Departamento de Personal el impreso (MODELO 13.2) con la antelación suficiente para que en la Sección de Nóminas, Prestaciones Sociales y Presupuesto se autorice mediante Decreto de la Sra. Vicepresidenta 1ª y Diputada de Recursos Humanos y Régimen Interior, en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución de la Ilma. Sra. Presidenta núm. 1524, de fecha 20 de julio de 2011, (BOP núm. 179, de 19 de septiembre de 2011).

 

Excepcionalmente y si la urgencia del caso lo requiere, dicho impreso se remitirá por FAX, núm. 965120230, a la atención del/la funcionario/ a Habilitado/ a de Caja Fija del Departamento de Personal.

 

En dicho Modelo 13.2, será imprescindible que se señale la opción deseada, pudiendo optarse entre percibir:

 

  1. A) El reintegro de los gastos efectivamente realizados y justificados debidamente.

 

  1. B) Las dietas y gastos de locomoción que reglamentariamente correspondan.

 

Dentro del apartado de las dietas, se podrá desglosar aquella que corresponde al alojamiento de aquella que corresponde a manutención, permitiéndose, de forma justificada, con informe del Responsable Administrativo, con el Vº Bº del Diputado Delegado del Área correspondiente, solicitar el abono de las cuantías reglamentarias de una de ellas respecto de la otra la justificación mediante factura.

 

Por tanto, el Decreto de Autorización del desplazamiento en Comisión de Servicio, se redactará en función de la opción elegida.

 

En el supuesto A), o sea, si se opta por el reintegro de los gastos efectivamente realizados, se podrá tramitar el medio de transporte y/o el alojamiento a través de una Agencia de Viajes.

 

En el supuesto B), es decir, en caso de que se opte por percibir las dietas y gastos de locomoción que reglamentariamente correspondan, se podrá tramitar el medio de transporte a través de una Agencia de Viajes.

 

En ambos casos, la Agencia de Viajes remitirá las facturas al interesado para que, una vez conformadas por éste con su firma y nombre, las envíe al Registro General de Justificantes de Gasto (Registro General de la Diputación Provincial), que las hará llegar al Departamento de Personal, desde donde se procederá al pago de las mismas a la Agencia de que se trate.

 

Requisitos abono

 

  1. A) Si se opta por percibir las dietas y gastos de locomoción que correspondan:

 

Una vez finalizada la Comisión de Servicio, el interesado presentará el impreso (MODELO 13.3) en el Departamento de Personal.

 

En el caso de Comisiones de Servicio cuya duración sea igual o inferior a 24 horas, para tener derecho a devengar la dieta por manutención, serán requisitos imprescindibles:

 

  1. a) Fichar el inicio y fin del desplazamiento, siempre que el horario de la Comisión de Servicio lo permita.

 

  1. b) Que el horario de finalización del servicio sea posterior a las 16’00 horas.

 

  1. B) Si se opta por percibir los gastos efectivamente realizados:

 

Una vez finalizada la Comisión de Servicio, el interesado presentará el impreso (MODELO 13.4) en el Departamento de Personal.

 

Será requisito indispensable para su abono que la documentación de todos los gastos ocasionados por los desplazamientos se justifiquen mediante facturas o, en su defecto, facturas simplificadas, las cuales deberán incluir, como mínimo, todos los datos que se enumeran a continuación:

 

  • Número

 

  • Fecha de expedición.

 

  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, del obligado a expedir la factura.

 

  • Número de identificación fiscal del expedidor de la factura.

 

  • Domicilio del obligado a expedir la factura.

 

  • Fecha de realización del servicio o suministro facturado, si es distinta de la fecha de expedición.

 

  • Número de unidades y precio unitario de cada una de ellas.

 

  • Base imponible, tipo impositivo del IVA, cuota tributaria y precio total.

 

 

Respecto a los gastos de desplazamiento se aceptarán, como justificantes, recibos o tickets por peajes y estacionamiento, recibos o tickets por utilización de taxis y billetes de clase turista correspondientes al uso de medios de transporte; debiendo reunir todos ellos los datos necesarios para su identificación indubitada.

 

Respecto a los gastos de manutención:

 

Las facturas deberán adecuarse estrictamente a los conceptos de comida y cena, no aceptándose aquellas por otros conceptos fuera de las dos comidas principales, como por ejemplo aperitivo, bebidas, cigarros, etc.

 

Las facturas por desayuno serán tan sólo indemnizables en las comisiones con derecho a “dieta por alojamiento”, teniendo en cuenta el régimen contratado con el establecimiento hotelero, siendo incompatibles los gastos de desayuno con facturas de alojamiento que incluyan tal concepto (régimen “AD”.

 

La descripción del servicio o suministro objeto de la operación, debe figurar de forma perfectamente detallada por unidades suministradas.

 

Solamente se aceptarán aquellas facturas correspondientes a las dos comidas principales con concepto genérico del tipo “un menú”, “una cena”, “menú del día” o términos similares aceptados comúnmente, siempre que el importe resultante de la suma de todas las facturas correspondientes a una jornada sea igual o inferior al importe de la dieta por manutención legalmente establecida para el grupo correspondiente, o inferior al importe de la media dieta del grupo correspondiente en el caso de justificar una sola comida.

 

En el supuesto de que en una misma jornada se presente una factura con todos los requerimientos legales y otra con algún término genérico aceptado comúnmente tipo “menú”, y la suma de ambas sea superior a la dieta por manutención legalmente establecida para el grupo, el importe a indemnizar será como máximo el importe de la dieta indicada.

 

El abono de estas indemnizaciones, tanto si se opta por percibir el importe de las dietas correspondientes, como el de los gastos efectivamente realizados, se hará efectivo, mediante cheque nominativo o transferencia bancaria, por el/la Funcionario/ a Habilitado/ a de Caja Fija del Departamento de Personal.

En la Sección de Nóminas, Prestaciones Sociales y Presupuesto del Departamento de Personal, tratará de resolverse cualquier duda a este respecto.

 

RELACIÓN ANEXO FICHA Nº 13

 

Tablas de importes dietas por grupos.

 

Circular del Sr. Diputado del Área de Recursos Humanos, de fecha 24 de Febrero de 1998, sobre normas tramitación y abono dietas y gastos de locomoción, a la que se acompañan las tablas de distancias kilométricas entre municipios de la provincia y de distancias kilométricas entre capitales de provincia.

 

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Resolución de 22 de Enero de 2001, por la que se modifican los importes de las indemnizaciones y el gasto de locomoción, de aplicación desde el 25 de Enero de 2001 y Real Decreto núm. 462/2002, que modifica el anterior, de aplicación a partir del 1º de Junio de 2002, Resolución de 2 de diciembre de 2005 por el que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional, y Orden EHA 3770/2005 que revisa el importe de los gastos de locomoción por uso de vehículo particular en comisión de servicios.

 

Bases de Ejecución del Presupuesto.

Instrucción, de la Sra. Vicepresidenta 1ª, y Diputada de RR.HH y Régimen Interior y del Sr. Vicepresidente 2º y Diputado de Economía, Hacienda y Contratación, sobre requisitos imprescindibles a tener en cuenta en la justificación documental de los gastos ocasionados en los desplazamientos en Comisión de Servicios de Empleados.

SPDA, Somos Tu Sindicato.

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