BASES PROVISIÓN PUESTOS POR CONCURSO DE JEFE DE NEGOCIADO CONTROL TESORERÍA Y JEFE NEGOCIADO FORMACIÓN INTERNA.

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oposiciones

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

16062 BASES PROVISIÓN PUESTOS POR CONCURSO DE JEFE DE NEGOCIADO CONTROL TESORERÍA Y JEFE NEGOCIADO FORMACIÓN INTERNA.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de julio de dos mil catorce, -dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1525, de fecha 20 de julio de 2011, se aprueba y convoca el procedimiento para la provisión de los puestos de trabajo de: JEFE DE NEGOCIADO CONTROL DE TESORERÍA Y RECAUDACIÓN del Departamento de Tesorería y JEFE DE NEGOCIADO DE FORMACIÓN INTERNA del Departamento de Formación y Calidad, por el sistema de concurso, y con arreglo a las siguientes:

BASES

“PRIMERA.- OBJETO.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo de Jefe de Negociado Control de Tesorería y Recaudación del Departamento de Tesorería y Jefe de Negociado de Formación Interna del Departamento de Formación y Calidad, ambos de naturaleza funcionarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 c), 78 y 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 66 c), 99, 100 y 101 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat Valenciana, de Organización y Gestión de la Función Pública Valenciana, artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; así como el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 27 de diciembre de 2012 y las Bases Generales que han de regir en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en esta Diputación por Concurso y Libre Designación (B.O.P. número 75 de 23 de abril de 2013).

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.

Son las que figuran en el Anexo de esta convocatoria.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PARTICIPANTES.

a) Podrán optar a los puestos, los funcionarios de carrera de esta Diputación, integrados en el Grupo, Subgrupo y Escala de Administración que se determina para cada puesto en el Anexo, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en firme en tanto dure la suspensión y el personal excedente voluntario por interés particular, durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, previsto en el apartado 1 del artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley citada anteriormente, el personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en el puesto de trabajo para poder participar en esta convocatoria, excepto en los siguientes supuestos:

-cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de empleo;

-cuando haya sido removido o cesado de su puesto de trabajo;

-cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un proceso selectivo.

Participarán con carácter forzoso, aquéllos empleados que se encuentren en situaciones administrativas respecto de las que la Ley les obliga a participar.

b) No podrán tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario que padezca  enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones de los puestos cuyas provisiones definitivas se convocan, que haya sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones  Públicas, que se halle inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas o incurso en alguna de las causas de imposibilidad o incapacidad específicas establecidas en la vigente legislación sobre empleo público, atendiendo específicamente a su situación administrativa.

 

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los funcionarios de carrera que deseen participar en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, adjuntando a la instancia fotocopia del D.N.I., y se presentará en el Registro General de la Corporación durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

El modelo de instancia (referido a cada uno de los puestos que se convoca) se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina

de Información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (www.ladipu.com).

La instancia podrá presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento de provisión respectivo, además de sus datos personales, los solicitantes habrán de manifestar en la instancia que presenten, que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en el mismo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, e indicarán el puesto de trabajo al que aspiran, adjuntando a la misma su “Curriculum Vitae”, en el que han de figurar los títulos académicos, años de servicio  puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados y

otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto, así como las características del puesto que vinieran desempeñando. Se acompañará documentación acreditativa de los méritos alegados. No obstante, si dicha documentación ya constase en su expediente personal, sólo será necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes, en el bien entendido que todo aquello que

el concursante no mencione, no se tendrá en cuenta.

Los méritos no alegados y no acreditados debidamente dentro del plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta.

Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria y las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

 

Finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes, por Resolución de la Sra. Vicepresidenta 1ª y Diputada del Área de RR.HH. y Régimen Interior, según delegación de la Presidencia, efectuada por Resolución número 1524, de 20 de julio de 2011, se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Si las hubiere, a su vista, se dictará resolución

aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos. En caso contrario se elevará

a definitiva la lista provisional.

 

Todo ello referido a ambos puestos.

 

QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

La Comisión Técnica de Valoración (de cada uno de los puestos), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 100.4 y 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, será designada por la Presidencia de la Corporación, o en su caso, por el órgano que actúe por delegación de la misma, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera del mismo grupo/subgrupo de titulación o, en su caso, superior al del puesto convocado, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos actuarán con voz y voto.

 

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de las Comisiones Técnicas de Valoración.

La designación de sus miembros, que incluirá los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, estando incursos en las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se adaptará a lo establecido en la Ley 30/1992 en relación al funcionamiento de los órganos colegiados.

La comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, a propuesta del Departamento de Personal, o en su caso, por la Comisión Técnica de Valoración, se designará a un colaborador para que preste servicios de carácter administrativo durante el procedimiento de la provisión del puesto.

 

SEXTA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS.

Para la adjudicación de los puestos, las Comisiones Técnicas de Valoración, podrán tener en cuenta los méritos que figuren en las correspondientes solicitudes, con arreglo al baremo que se indica:

 

1.- Méritos Generales.

1.1.- Antigüedad. Por servicios prestados en cualquier Administración Pública 0,25 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 25 puntos. El tiempo de servicios computables se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes.

1.2.- Grado personal. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos conforme al siguiente baremo:

 

-Por tener consolidado un grado personal superior al del puesto convocado, 5 puntos.

-Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto convocado, 4 puntos.

-Por tener consolidado un grado personal inferior, en un nivel, al del puesto convocado, 3 puntos.

-Por tener consolidado un grado personal inferior, en dos niveles, al del puesto convocado, 2 puntos.

-Por tener consolidado un grado personal inferior, en tres niveles, al del puesto convocado, 1 punto.

1.3.- Conocimiento del valenciano. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, el conocimiento del valenciano siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneiximents del valencià, con arreglo a la siguiente escala:

 

-Certificado de Coneixements orals 1,00 puntos

-Certificado de Grau Elemental 4,00 puntos

-Certificado de Grau Mitjà 8,00 puntos

-Certificado de Grau Superior 10,00 puntos

En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, solo se

valorará el del nivel superior.

1.4.- Posesión más de una titulación misma área de conocimientos. Se valorará hasta

un máximo de 20 puntos, a aquellos aspirantes que estén en posesión de más de una

titulación de las áreas de conocimientos que se relacionan a continuación:

Para el puesto de Jefe de Negociado de Control de Tesorería y recaudación: Área de

las Ciencias Sociales y Jurídicas.

Para el puesto de Jefe de Negociado de Formación Interna: Área de las Ciencias sociales y Jurídicas.

1.5.- Adecuación de la persona al puesto. Este apartado se valorará hasta un máximo de 25 puntos, en función del grado de similitud o semejanza entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes y el convocado. A efectos de valoración de este apartado, se recabará informe del titular o responsable de las Dependencias Administrativas a las que estén adscritos los puestos de trabajo que se convocan, y del Jefe de la Unidad de Desarrollo Organizacional. Cuando se presenten aspirantes que hayan prestado servicio en otras Administraciones Públicas, deberán aportar certificación indicando el puesto desempeñado con la descripción de funciones y tareas.

1.6.- Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, aquéllos cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los aspirantes,

que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo al

que se presenten, y que hayan sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y

personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.

En todos los casos se valorarán una solo vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.

No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.

La valoración de cada Curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

– de 15 o más horas 0,15 puntos

– de 25 o más horas 0,25 puntos

– de 35 o más horas 0,35 puntos

– de 50 o más horas 0,50 puntos

Para superar el concurso en cada procedimiento, los concursantes deberán obtener un mínimo de 25 puntos. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de antigüedad más la adecuación al puesto. De persistir el empate, se adjudicará por sorteo.

En base a estos criterios, la Comisión Técnica de Valoración (del respectivo procedimiento de provisión) efectuará su correspondiente evaluación que consistirá en

una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor

a menor puntuación, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida en cada apartado y que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación durante el plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Resueltas, en su caso, las reclamaciones por la Comisión Técnica de Valoración, y de conformidad con arreglo a dicha evaluación, se elevará al órgano competente para resolver, propuesta definitiva de adjudicación, que tendrá carácter vinculante.

 

SÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN Y NOMBRAMIENTO

A la vista de la propuesta definitiva de adjudicación de la correspondiente Comisión Técnica de Valoración, que tendrá carácter vinculante, según lo dispuesto en el artículo 21.6 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, la Presidencia, o en su caso el órgano que actúe por delegación, dictará resolución motivada que recogerá, en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, así como los méritos determinantes de la idoneidad de los aspirantes nombrados para cada puesto, publicándose tal resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

No podrá declararse desierto el concurso si concurren aspirantes que reúnan los requisitos y superen la puntuación mínima establecida.

 

OCTAVA.- TOMA DE POSESIÓN.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de departamento del funcionario o de un mes, si comporta cambio de departamento o el reingreso al servicio activo.

El plazo para tomar posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución indicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por la Presidencia de esta Administración, u órgano que actúe por delegación, se podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles.

 

NOVENA.- OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO ADJUDICADO.

El personal que resulte adjudicatario del respectivo puesto de trabajo objeto de las presentes provisiones, no podrá desempeñar provisionalmente otro en comisión de servicios hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

 

DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En la gestión de este procedimiento, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo

el órgano administrativo responsable de fichero el propio Servicio.

 

DÉCIMOPRIMERA.- REFERENCIAS GENÉRICAS.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

 

DÉCIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, de aplicación en tanto no se efectúe el correspondiente desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y supletoriamente en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes.

Así como, lo dispuesto en las Bases Generales de esta Diputación para la provisión de

puestos por concurso y libre designación con el alcance de lo establecido en su Base Décimo Sexta (BOP número 75 de 23 de abril de 2013).

 

DÉCIMOTERCERA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, así como de los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados pueden interponer uno de los siguientes recursos:

A.- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de 1 mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

b.- O bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

de este orden de Alicante en el plazo de 2 meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Igualmente, contra la resolución de la presidencia, o en su caso, órgano en quien delegue, por la que se resuelva definitivamente la provisión del puesto, podrá interponerse por los interesados los recursos indicados anteriormente, a contar a partir

del día siguiente al de su notificación.

Advirtiendo que tales recursos no tienen efecto suspensivo y ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

 

ANEXO

CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.

 

Puesto: Jefe de Negociado Control de Tesorería y Recaudación. Código R.P.T.

número 10026:

 

Administración: Diputación Provincial de Alicante.

Dependencia Jerárquica: Área de Economía, Hacienda y Contratación.

 

Departamento: Tesorería.

 

Subgrupo: A2/C1. Escala de Administración General/Especial.

 

Titulación: Diplomado o equivalente, o Bachiller/FPE Técnico Superior (FP II) o equivalente.

Nivel de Complemento de Destino: 22

Misión: Coordinar, ejecutar y gestionar los servicios relacionados con el control recaudatorio y el control de la Tesorería, así como los procesos de ordenación de pagos; incorporación de previsiones, integración de reales, gestión de la posición de tesorería, control y condiciones y reclamación de embargos, y compensación.

 

Dedicación: L1 Dedicación Preferente.

Jornada: J1 Jornada intensiva/partida.

Complemento Específico Anual: 7.911,48 euros brutos, más las adecuaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, correspondan.

Provisión: Concurso entre funcionarios de carrera de esta Diputación Provincial de los

Subgrupos A2/C1 de la Escala de Administración General, según lo previsto en la R.P.T.

Puesto: Jefe de Negociado de Formación Interna. Código R.P.T. número 27026:Administración: Diputación Provincial de Alicante.

Dependencia Jerárquica: Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.

Departamento: Formacion y Calidad.

 

Subgrupo: C1/C2. Escala de Administración General/Especial.

 

Titulación: Bachiller/FPE Técnico Superior (FP II) o equivalente, o Graduado Nivel Complemento de Destino: 18

Misión: Coordinar, ejecutar y gestionar los servicios administrativos necesarios en la puesta en marcha de los programas de formación Interna, dirigidos a los Departamentos y Organismos Autónomos de Diputación, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos.

 

Dedicación: L1 Dedicación Preferente.

Jornada: J2 Prolongación de Jornada.

Complemento Específico Anual: 10.164,96 euros brutos, más las adecuaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, correspondan.

Provisión: Concurso entre funcionarios de carrera de esta Diputación Provincial de los Subgrupos C1/C2 de la Escala de Administración General/Especial, según lo previsto en la R.P.T.

Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.

En Alicante, a 31 de julio de 2014

LA SECRETARIA GENERAL, Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

 

LA DIPUTADA DEL ÁREA DE RR.HH. Y RÉGIMEN INTERIOR

Fdo. María Adelaida Pedrosa Roldán.

SPDA, Somos Tu Sindicato.

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