BASES Libre designación Vicesecretario.

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Bases que han de regir la convocatoria para la provision por el sistema de libre designacion del puesto de trabajo de vicesecretario de la Excma. Diputación Provincial de Alicante entre funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior.

PRIMERA.- OBJETO.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir por el sistema de libre designación, previsto en el artículo 92 bis, 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 47 y siguientes del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de puestos de Trabajo de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según redacción otorgada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, el siguiente puesto en esta Excma. Diputación Provincial de Alicante reservado a funcionarios de administración con habilitación de carácter nacional:

Corporación: Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Denominación: Vicesecretario, código R.P.T. número 3012.

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO.

1.- El puesto a cubrir se encuentra incluido en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 19, de 28 de enero de 2013.

2.- El complemento de destino asignado a dicho puesto es el correspondiente al nivel 29 y su sistema de provisión, el de libre designación, extremos recogidos en la referida relación de puestos.

3.- El complemento específico anual fijado para el puesto está concretado para 2013 en treinta y siete mil novecientos noventa y cinco euros con doce céntimos de euro (37.995,12 €).

TERCERA.- REQUISITOS.

1.- Será requisito para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto, caso de ser nombrado, estar integrado en la subescala de Secretaría, categoría superior.

2.- Ello no obstante, también podrán concurrir los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas extinguidos en los términos de la disposición transitoria primera número 2 a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -. 

CUARTA.- CONVOCATORIA.

1.- La convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno, en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Decreto de la Presidencia número 1525, de fecha 20 de julio de 2011, se remitirá a la Dirección General de Administración Local de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para su íntegra publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Se procederá igualmente a remitir extracto de la convocatoria al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado.

QUINTA.- SOLICITUDES.

1.- Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta de la Corporación dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2.- Además del contenido mínimo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la solicitud deberá indicarse el número de registro personal, la situación administrativa en que se encuentre el solicitante, así como su destino.

3.- A la instancia se acompañará la documentación que, a juicio del solicitante, se considere oportuna en orden a demostrar su idoneidad para ocupar el puesto convocado.

4.- Asimismo, la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante podrá, si lo estima necesario, con los asesoramientos oportunos, mantener con los interesados una entrevista en relación con su curriculum profesional. En tal caso, los gastos de desplazamiento serán a cargo de éstos.

SEXTA.- NOMBRAMIENTO.

1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes y previos los informes que procedan y otros que se tenga a bien recabar, la Junta de Gobierno en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Decreto de la Presidencia número 1.525 de 20 de julio de 2011, procederá, en su caso, a dictar acuerdo motivado de adjudicación del puesto, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria y a la vista de los méritos acreditados por los aspirantes admitidos, en el plazo de un mes.

Del referido acuerdo se dará traslado a la dirección general competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y a la Dirección General de Administración Local de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, órgano al que corresponderá la anotación en el registro correspondiente. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2.- La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, no pudiendo quedar desierta si existe, al menos un candidato que cumpla los requisitos. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

SÉPTIMA.- TOMA DE POSESIÓN.

Los plazos posesorios serán los mismos que los establecidos para los funcionarios con habilitación estatal nombrados en virtud del procedimiento de concurso.

OCTAVA.- NORMATIVA SUPLETORIA.

En lo no previsto por las presentes bases, será de aplicación el capítulo V del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

NOVENA.- IMPUGNACIÓN.

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados podrán interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, se podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

b) O bien, interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Advirtiendo que tales recursos no tienen efecto suspensivo y ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

En Alicante a 28 de enero de 2014.

EL JEFE DE PERSONAL,

Fdo. Francisco J. Tornel Saura

SPDA, Somos Tu Sindicato.

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