INSTRUCCIÓN 5/2025: Teletrabajo y Desconexión Digital (Diputación de Alicante)
Fecha: 23 de diciembre de 2025 | Entrada en vigor: 12 de enero de 2026
La Diputada de Recursos Humanos dicta la Instrucción 5/2025 para regular el teletrabajo en la Diputación de Alicante y fijar buenas prácticas sobre desconexión digital.
Resumen · Puntos clave
- Teletrabajo voluntario, con solicitud previa y autorización expresa (salvo situaciones de emergencia, crisis o fuerza mayor).
- Porcentaje general máximo: 20 % mensual, calculado sobre las jornadas laborables efectivas.
- No se puede acumular semanalmente en más de un 50 % (máximo 2 días por semana).
- No se puede combinar en un mismo día la modalidad presencial y el teletrabajo.
- Fichaje obligatorio:
- Teletrabajo: a través del Portal del Empleado (fichaje web).
- Presencial: mediante el reloj de control del centro.
- Disponibilidad durante la jornada: localización obligatoria mediante correo corporativo y extensión telefónica, con desvío de llamadas activo durante toda la jornada.
- Excepciones que permiten superar el 20 % de teletrabajo:
- Hasta el 80 %: tratamiento activo por cáncer, inmunodeprimidos o patologías que aconsejen limitar la presencialidad; víctimas de violencia de género o terrorismo; empleadas públicas a partir de la semana 30 de gestación (26 en gestación múltiple).
- Hasta el 60 %: conciliación por cuidado de hijos/as menores de 3 años, cónyuge/pareja de hecho o familiar de 1.º grado a cargo, o persona bajo guarda/custodia que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida.
- Hasta el 100 % de forma excepcional y temporal (máximo 1 mes), cuando proceda por causas justificadas.
- Necesidades organizativas: podrá autorizarse temporalmente un porcentaje superior al 20 %, previa justificación del responsable y garantizando la correcta prestación del servicio.
- Derecho a la desconexión digital: respeto a los tiempos de descanso, permisos y vacaciones; buenas prácticas en correo electrónico, reuniones y mensajería instantánea.
- Prevención de riesgos laborales: obligación de cumplimentar el cuestionario de autoevaluación y realizar la formación on-line.
Consulta el texto íntegro y anexos en el PDF adjunto
SPDA, Somos Tu Sindicato.
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