Versión consolidada de funcionamiento de las BOLSAS DE TRABAJO Diputación Provincial de Alicante.

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ANUNCIO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2021, en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 2.946, de 24 de julio de 2019 (B.O.P. de Alicante núm. 145, de fecha 1 de agosto de 2019), se acuerda modificar las “Normas de Funcionamiento de Bolsas de Trabajo en la Excma. Diputación Provincial de Alicante”, cuya versión consolidada resulta como sigue:

               

ANUNCIO

«»NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO EN LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE

I.- Ámbito de aplicación.

Las bolsas de trabajo resultantes de los correspondientes procesos selectivos, tanto vinculados al desarrollo de las ofertas de empleo público, como procesos específicos para la formación de éstas, que serán utilizadas tanto para la contratación laboral temporal, como para el nombramiento de personal funcionario interino y todo ello en el ámbito de la Excma. Diputación Provincial de Alicante así como sus Organismos Autónomos, otras entidades dependientes y Ayuntamientos de la provincia de Alicante y sus respectivos organismos autónomos, con los que se suscriba el pertinente Convenio.

II.- Naturaleza y vigencia.

Tanto las contrataciones laborales temporales como los nombramientos de funcionarios interinos, se realizarán entre aquellas personas que formen parte de las bolsas de trabajo resultantes de los correspondientes procesos selectivos, atendiendo al orden de puntuación obtenida.

Los contratos laborales temporales y nombramientos interinos se realizarán respetando, en todo caso, lo establecido en el vigente Convenio sobre Regulación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados de esta Excma. Diputación Provincial de Alicante, y demás normativa vigente.

La creación de una nueva bolsa de trabajo extinguirá la vigencia de la anterior existente para la misma categoría, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

Cuando se constituya una Bolsa derivada de un nuevo proceso de selección, la Bolsa vigente hasta ese momento adquirirá el carácter de supletoria en caso de agotamiento de la primera.

III.- Principio de especialización.

Las bolsas de trabajo se formarán con arreglo a principios de especialización para plazas o actividades concretas, sin perjuicio de que puedan agruparse actividades afines en una misma bolsa. En este supuesto se someterá a criterio/ informe de la Comisión de Contratación, de conformidad con el art. 8.14 del Convenio Colectivo.

IV. Formación de las bolsas de trabajo.

Las bolsas de trabajo se regirán por las siguientes reglas:

a) Las Bolsas de Trabajo se formarán por aquellas personas que hayan participado en un proceso selectivo, y quedarán ordenadas por orden decreciente, según la puntuación obtenida en los ejercicios superados, de acuerdo con la suma de las puntuaciones de todas las pruebas integrantes del proceso selectivo, incluida la
puntuación obtenida en la fase de concurso.

En cualquier caso, tendrán preferencia los candidatos que hubieran superado un mayor número de ejercicios.

b) Una persona puede estar inscrita en varias bolsas de trabajo simultáneamente.

c) Si una persona está inscrita en varias bolsas y está contratada por una de ellas, no podrá optar a otro contrato de distinta categoría sin la simultánea renuncia justificada al contrato anterior.

d) La oferta de contratación a las personas integrantes de la bolsa se efectuará siguiendo rigurosamente tanto el orden de fecha de las peticiones de contratación efectuadas, como el orden de la bolsa, de tal modo que se ofrezca el contrato al primer candidato que no esté activo en dicha bolsa.

e) Si la oferta es para cubrir por interinidad una plaza vacante, se ofrecerá al primer candidato de la bolsa, de entre aquellos que hubieren superado todos los ejercicios, aunque en ese momento estuviese en activo en alguna modalidad contractual, a excepción de quien se halle nombrado para la ejecución de un programa de carácter temporal de duración igual o superior a un año.

En este último supuesto, el funcionario nombrado permanecerá en el lugar de la lista en que se hallare a efectos de recibir propuesta de nombramiento interino en plaza vacante, una vez se produzca su cese por finalización del citado programa.

V. Gestión de las bolsas de trabajo.

La oferta de contratación o nombramiento interino se efectuará por correo electrónico a los interesados, detallando las características de la oferta y dando un plazo de veinticuatro horas para pronunciarse al respecto. Dicha oferta se incorporará al expediente junto con la respuesta dada, en su caso, por el interesado.

De forma adicional a la oferta realizada por correo electrónico, se podrá así mismo realizar una llamada telefónica al interesado a los efectos de agilizar la tramitación del ofrecimiento.

Realizada una oferta, aceptada o no por el candidato, se entenderá firme, sin que pudiera hacer valer su mejor derecho quien se manifestara disponible con posterioridad.

Si resultara fallido el intento de oferta en los términos de los apartados anteriores, se otorgará un plazo de veinticuatro horas para que el interesado pueda ponerse en contacto con el Servicio de Personal de la Diputación de Alicante, por vía telefónica o correo electrónico; en caso contrario se entenderá tácitamente que rechaza la oferta.

Aquellas personas que, una vez incluidas en la bolsa de trabajo, cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo inmediatamente al Servicio de Personal a efectos de su actualización, asumiendo la responsabilidad en su caso del estado de actualización de sus datos personales.

En supuestos de ofertar simultáneamente más de una contratación con condiciones diferentes en cuanto a localidad, se ofrecerán en bloque, según el orden de prelación, de forma que el aspirante como mejor prelación elija la que a su interés convenga.

Las Entidades con las que se hubiese suscrito Convenio para compartir la Bolsa de Trabajo correspondiente, deberán comunicar en la forma y términos recogidos en aquél, los movimientos correspondientes (altas y bajas) del personal perteneciente a la misma.

VI. Renuncias.

El régimen relativo a las renuncias será el contemplado en las siguientes reglas:

a) Ante una oferta de empleo, el aspirante podrá manifestar su renuncia a la misma, bien de forma tácita o expresa mediante escrito, o cualquier otro medio que permita dejar constancia.

b) En general, para formular renuncia no será necesario alegar causa justa, pudiendo, si así lo desea el interesado, remitir escrito de exclusión de la bolsa con carácter definitivo.

c) Cuando una persona integrara varias bolsas, su exclusión definitiva de una de ellas, no le excluirá de las restantes.

d) Los ofrecimientos de nombramiento como funcionario interino con cargo a vacante, tendrán el siguiente régimen: salvo lo dispuesto en el apartado de renuncias justificadas, una renuncia comportará la exclusión de la bolsa, con la excepción de lo establecido en el apartado siguiente sobre exclusión de las Bolsas de Trabajo.

e) El resto de ofrecimientos distintos al previsto en el apartado anterior de nombramiento de funcionario interino en plaza vacante, tendrán el siguiente régimen: salvo lo previsto en el apartado de renuncias justificadas, cualquier renuncia o la no finalización del contrato en el tiempo establecido comportará el pase al último lugar de la bolsa correspondiente, a los efectos de recibir una nueva oferta de trabajo de las contempladas en este apartado, pero permanecerá en el lugar de la lista en que se hallare a los efectos de recibir una propuesta de nombramiento interino en plaza vacante de las contempladas en el apartado d) anterior.

VII. Exclusión de las bolsas de trabajo.

Los integrantes serán excluidos de las bolsas de trabajo atendiendo a las siguientes previsiones:

a) Durante la vigencia de la bolsa, el aspirante quedará definitivamente excluido de la misma con la renuncia a un ofrecimiento de nombramiento interino con cargo a vacante, salvo lo dispuesto en el apartado relativo a causas de justificación o agotamiento de la lista correspondiente al nombramiento interino.

b) Durante la vigencia de la bolsa, el aspirante pasará al final de la lista con cada renuncia a un ofrecimiento distinto al contemplado en el apartado anterior, aunque permanecerá en su posición original para un llamamiento como funcionario interino con cargo a vacante, salvo lo dispuesto en el apartado relativo a causas de justificación.

c) Si el aspirante a quien haya correspondido el llamamiento, no cumpliere los requisitos exigidos en el proceso selectivo correspondiente, será excluido de la correspondiente bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

d) La suscripción de dos informes negativos o de no cualificación, de dos departamentos diferentes, dará lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo correspondiente, previa audiencia al interesado.

Se considerarán causas justificadas para renunciar, sin quedar excluido de la bolsa de trabajo, las siguientes:

a) Prestar servicios para la Diputación Provincial de Alicante, en la misma o distinta categoría administrativa, en cuyo caso, se entendería en período de suspensión mientras dure su contrato o nombramiento.

b) Prestar servicios para otra Entidad con quien se hubiera suscrito el oportuno Convenio en la categoría objeto del correspondiente ofrecimiento.

c) Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, suficientemente acreditada mediante informe expedido al efecto por el facultativo correspondiente del sistema público de salud.

d) Embarazo o maternidad/paternidad hasta la decimosexta semana posterior al parto, -vigésima en caso de parto múltiple-, sin que genere otro derecho que el mantenimiento en su lugar de la lista de candidatos.

e) Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años, sin que genere otro derecho que el mantenimiento en la bolsa, en cuyo caso pasaría al final de la misma.

f) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que genere otro derecho que el mantenimiento de su posición en la lista de candidatos.

g) En los casos de violencia sobre la mujer, o ser víctima de violencia terrorista, en los que se hubieran incoado diligencias judiciales, acreditándolo en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

h) Una vez finalizado el motivo que dio lugar a la renuncia, el interesado deberá comunicarlo expresamente al Servicio de Personal, en el plazo de un mes, al objeto de su reingreso en la bolsa, y aportar la documentación justificativa del fin del motivo de la renuncia. La no solicitud de reincorporación en los plazos previstos en las presentes bases, supondrá la exclusión de la bolsa.

i) El cuidado de un familiar, de primer grado, por enfermedad muy grave, en cuyo caso pasará al final de la lista.

VIII. Publicidad.

Una vez constituida, la bolsa de trabajo temporal de una determinada categoría como consecuencia de un proceso selectivo, el resultado además de ser remitido a los órganos de representación, será publicada en la intranet corporativa, anualmente y actualizada regularmente. Todo ello sin perjuicio del derecho de los aspirantes de conocer, en todo momento, la situación de las bolsas creadas.

IX. Formalización de nombramientos interinos con cargo a vacante.

Los  nombramientos interinos sólo se podrán realizar a favor de los aspirantes aprobados sin plaza, por orden de puntuación, salvo las excepciones que pudieran pactarse expresamente, con carácter temporal y para categoría concreta por parte de la comisión de seguimiento e interpretación del Acuerdo/Convenio, y siempre y cuando se hubiere aprobado alguno de los ejercicios del proceso selectivo.

Disposición Adicional Primera.- A la primera persona a la que correspondiese nombramiento de funcionario interino con cargo a vacante, se le ofrecerá contratación laboral temporal para sustituir a miembros de sindicatos liberados al 100%.

Si a la persona a la que se le hubiera ofrecido contratación laboral temporal para sustitución de personal sindical liberado al 100% también le correspondiese, con carácter posterior, llamamiento para un nombramiento interino con cargo a vacante, podrá optar por una u otra posibilidad, según su criterio.

Disposición Adicional Segunda.- En el supuesto de que la persona a la que correspondiese llamamiento para contratación laboral temporal o nombramiento como funcionario interino con cargo a vacante le hubiese sido impuesta sanción administrativa, con carácter firme, se producirán las siguientes consecuencias:

* En el supuesto de imposición de sanción administrativa firme por la comisión de una infracción muy grave se producirá la exclusión definitiva de todas las Bolsas de empleo en las que estuviese incluida.

* En el caso de imposición de sanción administrativa firme por la comisión de una infracción grave, la persona afectada será penalizada pasando a ocupar la última posición de la lista de las Bolsas de empleo en que estuviere incluida.

* En el caso de imposición de sanción administrativa firme por la comisión de una infracción leve, ello no tendrá consecuencia alguna en las Bolsas de empleo en que estuviese incluida salvo reiteración de otra falta leve, en cuyo supuesto será penalizada como si de una falta grave se tratase.

X. Régimen transitorio.

1. Lo previsto en estas Normas, se aplicará desde la fecha de su entrada en vigor a todas las bolsas de empleo vigentes.

2. Con respecto a los aspirantes incluidos en Bolsas de Trabajo constituidas con anterioridad a la publicación de la presente versión consolidada de estas Normas de Gestión de Bolsas, en los casos en que no se disponga de cuenta de correo electrónico, se acudirá, preferentemente, al llamamiento mediante aviso telefónico, en
los plazos señalados en el apartado V.

XI. Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor de las presentes Normas, quedarán sin efecto todos los acuerdos anteriores que resulten contrarios a éstas.

XII. Entrada en vigor.

Las presentes Normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el órgano competente; sin perjuicio de la obligación de su publicación para general conocimiento de los interesados»».

Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.

 

En Alicante, a 18 de Junio de 2021

 

EL JEFE DE SERVICIO  

LA DIPUTADA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y HACIENDA

LA SECRETARIA GENERAL

 

 

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