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ANUNCIO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 13
de diciembre de 2021, en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por
Decreto número 2.946, de 24 de julio de 2019 (B.O.P. de Alicante núm. 145, de fecha 1
de agosto de 2019), se ha dispuesto lo que, en los particulares de interés, se
transcribe a continuación:
“Primero.- Aprobar el «Acuerdo-Marco de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para compartir Bolsas de Trabajo con otras Entidades Locales de la Provincia de Alicante», cuyo texto es del siguiente tenor:
«»ACUERDO MARCO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE PARA COMPARTIR BOLSAS DE TRABAJO CON OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.
La Excma. Diputación Provincial de Alicante tiene entre sus objetivos el ofrecimiento de unos servicios de calidad para la ciudadanía así como la simplificación en la tramitación administrativa, de conformidad con los principios de participación, objetividad, transparencia y colaboración, en su actuación con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
Esta Administración Provincial de Alicante cuenta entre las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica dirigida a los municipios, así como, más específicamente, la correspondiente al artículo 36.2.c), que establece el apoyo que prestan las diputaciones a los ayuntamientos en materia de selección y formación de su personal.
Los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante así como los Organismos Autónomos y demás entidades dependientes tanto de aquéllos como de la propia Diputación Provincial de Alicante precisan contar con Bolsas de Trabajo de las que valerse para realizar nombramientos de funcionarios interinos y contrataciones
laborales temporales que posibiliten el ejercicio material de sus respectivas competencias con la celeridad que exige esta forma de nombramiento y contratación.
La Diputación Provincial de Alicante está interesada en prestar la asistencia precisa para que las Entidades mencionadas puedan utilizar las Bolsas de Trabajo que constituya la Diputación Provincial de Alicante. Con ello se fomentará la colaboración y cooperación con las distintas administraciones para asegurar la consecución de las actuaciones concertadas en beneficio de los ciudadanos de la provincia de Alicante, y
es por ello que se aprueba el presente ACUERDO-MARCO PARA COMPARTIR BOLSAS DE TRABAJO CON ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, al que podrán adherirse las Entidades interesadas de acuerdo con las condiciones y estipulaciones que se detallan a continuación:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.– El presente Acuerdo-Marco tiene por objeto la establecer los términos y condiciones generales en orden a posibilitar la cesión del derecho de uso de las Bolsas de Trabajo constituidas por la Diputación de Alicante en que se establezca expresamente esta posibilidad, de manera individualizada por Bolsa, a favor tanto de Ayuntamientos de la provincia de Alicante y sus Organismos Autónomos y demás entidades dependientes como de los Organismos autónomos y demás entidades de la propia Diputación Provincial de Alicante.
SEGUNDA.– La Diputación Provincial de Alicante podrá ceder el derecho de uso de la Bolsa de Trabajo correspondiente a la categoría profesional de que se trate al Ayuntamiento/Organismo Autónomo/Entidad dependiente (en adelante, Entidad cesionaria), en el marco de sus respectivas competencias, previa solicitud de éste último, tramitada por escrito a través del Registro Electrónico de la Diputación de Alicante, poniendo de manifiesto la intención de adherirse al presente Acuerdo-Marco en la categoría profesional que se pretenda, debiéndose adjuntar copia del Acuerdo/Resolución del órgano competente de la entidad cesionaria autorizando dicha adhesión.
La Diputación Provincial de Alicante, una vez recibida la solicitud de adhesión, estudiará las circunstancias concurrentes, teniendo en especial consideración el número de personas integrantes de la Bolsa de Trabajo que se pretende compartir así como las necesidades de personal previstas por la propia Diputación en esa Bolsa, y someterá a la consideración del Diputado Delegado en materia de Recursos Humanos de esta Corporación la aprobación o denegación de la solicitud de adhesión en cuestión.
TERCERA.– La Diputación Provincial de Alicante, en el contexto del presente Acuerdo-Marco, y previo estudio y posterior aprobación de la solicitud de adhesión, se compromete a cumplir la siguientes obligaciones con las Entidades cesionarias:
1. Ceder el derecho de uso de la Bolsa de Trabajo de la categoría profesional que corresponda a la Entidad cesionaria, remitiendo a ésta última, a través del Registro Electrónico, relación de los aspirantes integrantes de dicha Bolsa de Trabajo, junto con los datos de contacto correspondientes.
2. Mantener actualizada la información relacionada con la Bolsa de Trabajo cuyos datos se ceden.
CUARTA.– La Entidad cesionaria asumirá las siguientes obligaciones:
1. Respetar escrupulosamente el orden de prelación establecido en la lista que integra la Bolsa de Trabajo que se comparte.
2. Remitir a través del Registro Electrónico a la Diputación Provincial de Alicante informe acerca del nombramiento o contratación realizados motivando la elección de la persona objeto de llamamiento así como las bajas o ceses de dicho personal, firmado por quien ostente la competencia en materia de Recursos Humanos en la Entidad cesionaria.
QUINTA.- La Diputación Provincial de Alicante, en aras del respeto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, deberá dar la opción a los aspirantes que concurran en procesos selectivos de la Diputación de Alicante a que éstos se pronuncien en contra de la cesión de sus datos a terceros a efectos de la Bolsa de trabajo que pudiera compartirse con entidades cesionarias.
SEXTA.- La Diputación Provincial de Alicante quedará eximida totalmente de las consecuencias de todo tipo derivadas del desarrollo y práctica de los llamamientos realizados por la Entidad cesionaria de la Bolsa de Trabajo compartida en función de sus propias normas de gestión de Bolsas.
SÉPTIMA.- La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a revocar la adhesión al presente Acuerdo-Marco de cualquier Entidad cesionaria cuando las necesidades de personal de esta Diputación Provincial no puedan llegar a cubrirse por el personal que figure en Bolsa o cuando se produzca incumplimiento por parte de la entidad cesionaria de las obligaciones asumidas en la Estipulación Cuarta, habiendo mediado requerimiento previo para que se cumpla en el plazo de 15 días, con las obligaciones que se consideren incumplidas.
OCTAVA.- La adhesión al presente Acuerdo-Marco tendrá un período de vigencia que se corresponderá con el de la Bolsa de Trabajo de que se trate. Una vez resuelto un nuevo proceso selectivo de la categoría profesional de que se trate se constituirá una nueva Bolsa de Trabajo que, automáticamente, extinguirá las adhesiones existentes, resultando indispensable proceder a un nuevo acto de adhesión en los mismos términos que la primera.
NOVENA.- El presente Acuerdo-Marco se establece en desarrollo de las siguientes previsiones normativas:
1. Artículos 137, 140 y 141 de la vigente Constitución Española de 1978, que reconocen la autonomía de los entes locales para la gestión de sus respectivos intereses.
2. Artículos 2 y 3 de la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, en cuanto proclaman y definen, respectivamente, la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
3. Artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, con la modificación operada mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.
4. Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
5. Artículos 31.2, 36.1 y 36.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en tanto que establecen las diversas competencias de las diputaciones provinciales, y en particular, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica dirigida a los municipios, así como, más específicamente, el artículo 36.2.c), que determina el apoyo que prestan las diputaciones a los ayuntamientos en materia de selección y formación de su personal.
6. Los artículos 140.1.c) y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el deber de colaboración entre administraciones, así como el artículo 142 en cuanto a técnicas de colaboración, y finalmente el 143.2 que se refiere ya más explícitamente a los Acuerdos de órganos de cooperación como medio de formalizar las correspondientes relaciones de
cooperación.
DÉCIMA.- La Diputación Provincial de Alicante y las Entidades cesionarias se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
A los efectos de canalizar la comunicación entre ambas Administraciones, cada una de ellas designará una cuenta de correo electrónico de contacto a tal fin.
DÉCIMOPRIMERA.- No obstante lo establecido en la estipulación anterior, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y más concretamente, al conocimiento de los Juzgados de la ciudad de Alicante.
DÉCIMOSEGUNDA.- El presente Acuerdo-Marco, así como los Acuerdos de la Junta de Gobierno que formalicen la adhesión de las Entidades cesionarias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, a instancia de la propia Diputación Provincial de Alicante.
ANEXO
MODELO DE ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE PARA COMPARTIR BOLSAS DE TRABAJO CON OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
ANTECEDENTES
Habida cuenta del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Alicante adoptado en sesión ordinaria celebrada el _______ y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número ___, de fecha _____, por el que se aprueba el ACUERDO MARCO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE PARA COMPARTIR BOLSAS DE TRABAJO CON OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA
PROVINCIA DE ALICANTE,
Esta Entidad Local / Organismo autónomo / Otra Entidad dependiente (Entidad cesionaria) de la provincia de Alicante está interesada en adherirse al referido Acuerdo-Marco para poder hacer uso de la Bolsa de Trabajo de __________.
En consecuencia, el órgano competente de la Corporación municipal / Otra entidad, ha acordado/resuelto solicitar a la Diputación Provincial de Alicante la adhesión al Acuerdo-Marco mencionado en la categoría profesional así mismo referida en el párrafo anterior.
La Entidad cesionaria, por el mero hecho de la solicitud acepta sin reserva todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo-Marco, comprometiéndose a verificar el fiel cumplimiento de sus obligaciones.
En la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE/ CONCEJAL / ÓRGANO DIRECTIVO / ÓRGANO COMPETENTE EN
MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.»»
Segundo.- Tanto los Organismos Autónomos y demás entidades dependientes de la propia Diputación Provincial de Alicante como los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante así como los Organismos Autónomos y demás entidades dependientes de éstos últimos que lo requieran, podrán adherirse al presente Acuerdo-Marco de forma separada por cada una de las categorías profesionales cuyas Bolsas de trabajo se pretendan compartir, en los términos establecidos en el presente Acuerdo-Marco.
Tercero.- Las solicitudes de adhesión por parte de las Entidades cesionarias deberán venir acompañadas del Acuerdo o Resolución que plasme la manifestación de voluntad en ese sentido, reservándose la Diputación Provincial de Alicante al derecho a no ceder la Bolsa de Trabajo de que se trate cuando concurran las circunstancias que se recogen en la Estipulación Segunda del referido Acuerdo-Marco.
Cuarto.- La Diputación Provincial de Alicante publicará el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante para general conocimiento y difusión.”
Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.
En Alicante a 16 de diciembre de 2021
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EL JEFE DE SERVICIO
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EL DIPUTADO DE EMERGENCIAS, RECURSOS HUMANOS Y RETO DEMOGRÁFICO |
LA SECRETARIA GENERAL |
SPDA, Somos Tu Sindicato.

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