INSTRUCCIÓN 1/2017 sobre Prolongación en el SERVICIO ACTIVO

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Aplicación de la Ley 10/2010, de la Generalitat , de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana

INSTRUCCIÓN

Primero.- Iniciación.

El personal funcionario de esta Diputación Provincial que, en aplicación del artículo 63.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública, desee prolongar su permanencia en activo una vez cumplidos los 65 años, deberá solicitar la misma en instancia dirigida al limo/a. Sr/a. Presidente/a. Dicha instancia se presentará en el registro general con una antelación mínima de dos meses y máxima de cuatro meses a la fecha en que proceda la jubilación forzosa por edad.

Segundo.- Suspensión del procedimiento de jubilación forzosa

Las solicitudes de prolongación del servicio activo comportarán automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad de la persona interesada o su suspensión si ya se hubiese iniciado

Tercero.- Informe médico

Recibida la instancia en el Departamento de Personal, el órgano competente solicitará, en un plazo de 10 días, Informe a la Unidad de Salud Laboral quien podrá citar al interesado. En la citación se advertirá al mismo que en caso de no acudir a la cita médica, el Informe tendrá pronunciamiento desfavorable.

La remisión del citado informe al Departamento de Personal se realizará en un plazo de 20 días a contar desde la fecha de solicitud.

En dicho Informe, sin menoscabar el derecho a la intimidad de la persona, se hará constar, si procede, que la persona interesada reúne las condiciones psicofísicas y aptitudes necesarias para desempeñar las funciones y tareas asignadas a su puesto de trabajo, así como las de cualquier otro puesto adscrito al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenezca.

Cuando el Informe sea desfavorable, se hará constar este extremo sin que sea necesario aportar datos obrantes en el expediente médico. Asimismo, se informará, si procede, sobre la necesidad de adecuar el puesto a la persona solicitante, en cuyo caso se habrá de constituir la Comisión de adaptación de puestos de trabajo de esta Corporación, sin que en ningún caso dicha adaptación pueda suponer una modificación sustancial en las funciones y tareas propias del puesto desempeñado por la persona solicitante.

Cuarto.- Informe del Responsable administrativo

En el mismo plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud por el Departamento de Personal, el órgano responsable, solicitará Informe del Responsable Administrativo de la persona solicitante.

Recibida la solicitud, el Responsable Administrativo del/la funcionario/a solicitante emitirá informe sobre los siguientes aspectos:

La valoración de la implicación de esa persona en los objetivos fijados por la organización.

  1. La valoración de la implicación de esa persona en los objetivos fijados por la organización
  2. El rendimiento o los resultados obtenidos.
  3. En su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Dicho Informe, favorable o desfavorable, habrá de ser remitido al Departamento de Personal en un plazo de 20 días desde la fecha de la solicitud.

Quinto.- Informe organizacional.

En el plazo de 10 días desde la entrada en el Departamento de Personal de la solicitud de la prolongación del servicio activo, aquel requerirá a la Unidad de Desarrollo Organizacional, para que emita Informe acerca de las razones organizativas o funcionales que hayan de ser consideradas y que pudieran afectar a la plaza, puesto, tareas o funciones desempeñadas por la persona solicitante.

Dicho Informe habrá de ser remitido al Departamento de Personal en un plazo de 20 días desde la fecha de la solicitud.

Sexto.- Alegaciones.

En caso de que alguno de los informes citados fuera desfavorable, se dará audiencia a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días a contar desde la puesta a disposición del expediente, presente las alegaciones que a su derecho convenga.

Séptimo.- Propuesta de resolución y fin del procedimiento.

A la vista de los informes y, en su caso, alegaciones planteadas, así como las circunstancias que pudieran afectar al reconocimiento del derecho de prestación de jubilación, se elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, en un plazo de 15 dias desde la fecha de presentación de las alegaciones.

No obstante, aun cuando hayan sido emitidos con carácter favorable los informes señalados en los apartados anteriores, el órgano competente podrá desestimar las solicitudes de prolongación por razones organizativas, funcionales y económicas basadas en la racionalización de estructura y de austeridad del gasto público.

El órgano que ostente la Jefatura Superior de Personal dictará resolución sobre la prolongación de la permanencia en servicio activo solicitada, en el plazo de 20 días desde la remisión de la propuesta. Dicha resolución comprenderá los datos identificativos del/la funcionario/a, su puesto de trabajo y la fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia en el servicio activo, caso de ser estimada la solicitud.

En caso de ser denegada, la resolución adoptada se notificará a la persona interesada comunicándole la fecha en que su jubilación forzosa se llevará a efecto asi como los recursos que, en su caso, procediera interponer contra aquella.

Octavo,- Revisión de las prolongaciones,

Las revisiones de las situaciones de prolongación en servicio activo se iniciarán con una antelación de dos meses al transcurso del año desde la estimación de la petición de prolongación del servicio activo o su confirmación.

Para llevar a cabo dichas revisiones se seguirán los mismos trámites regulados en la presente instrucción, finalizando el procedimiento de revisión con resolución que confirme la prolongación del servicio activo o, en su caso, declare la jubilación forzosa.

Noveno,- Fin de la prolongación a instancia del funcionario,

El personal funcionario podrá poner fin a la prolongación de su permanencia en el servicio activo comunicando, por escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente, la fecha prevista por aquel para su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ser presentada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la jubilación solicitada, iniciándose, como consecuencia de la misma, los trámites para el cese por jubilación forzosa.

Alicante, 3 de Abril de 2017.

EL VICEPRESIDENTE TERCERO Y DIPUTADO

DEL ÁREA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

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