INSTRUCCIÓN 2/2017 sobre Tramitación de Indemnizaciones por razón del Servicio (Dietas y gastos de Locomoción)

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La Circular de 24 de febrero de 1998, vigente en aquello no afectado por la Instrucción nº 1/2014 de 16 de enero de 2014, no reguló un plazo específico de remisión al Departamento de Personal de las correspondientes solicitudes de autorización de desplazamiento en comisión de servicio fuera de la provincia de Alicante, limitándose a establecer que se remitiría “con la antelación suficiente”.

Tampoco estipuló un plazo para presentar los correspondientes justificantes de abono posteriores a la realización del desplazamiento en comisión.

 

Considerando, la necesidad de establecer plazos ambos plazos, en tanto en cuanto se viene observando, de un lado un exceso de resoluciones de ratificación de los desplazamientos por no haberse solicitado con antelación suficiente la pertinente autorización que, al día de la fecha, corresponde a este Diputado por delegación de la Presidencia; y de otro que los justificantes se presentan con excesiva demora habiendo dado lugar en algún caso a un reconocimiento extrajudicial de créditos, se considera oportuno dictar la presente Instrucción, en los siguientes términos:

Primero.- Establecimiento de plazo de remisión del Modelo 13.2 “Solicitud de autorización de desplazamiento en Comisión de Servicios”.-

Las solicitudes de los empleados públicos provinciales de autorización de desplazamiento en Comisión de Servicio se remitirán al Departamento de Personal con un plazo mínimo de antelación al de la fecha de inicio de la Comisión, de 10 días naturales.

 

No se tramitarán por tanto aquéllas solicitudes que incumplan el plazo anteriormente citado, salvo que se acompañe a la misma informe del interesado con el conforme del responsable en que queden debidamente acreditados los motivos por los que no ha sido posible remitir la solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

En caso de que no se consideren debidamente justificados los motivos del incumplimiento del plazo, se rechazará la petición efectuada.

 

Segundo.- Establecimiento de plazo para la presentación de justificantes, Modelos 13.3 y 13.4.-

 

Los correspondientes justificantes que han de presentarse a la finalización de la Comisión, Modelos 13.3 y 13.4 –según proceda-, deberán tener entrada en el Departamento de Personal, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de la comisión autorizada.

 

No se tramitarán por tanto aquéllos justificantes que incumplan el plazo anteriormente citado, salvo que se acompañe a la misma informe del interesado con el conforme del responsable en que queden debidamente acreditados los motivos por los que no ha sido posible remitir la solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

 

En caso de que no se consideren debidamente justificados los motivos del incumplimiento del plazo, se rechazará la petición efectuada.

 

Tercero.- Instrucción Refundida.-

 

En el plazo de tres meses a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Instrucción, se procederá a redactar una nueva Instrucción que refunda el contenido de la vigente Circular de 24 de febrero de 1998, la Instrucción nº 1/2014 y la presente Instrucción, dejándolas por tanto sin efecto.

 

Cuarto.- Entrada en vigor.

 

Lo establecido en la presente Instrucción será de aplicación a partir del día 1 de mayo de 2017.

En Alicante, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

 

EL DIPUTADO DELEGADO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION GENERAL

 

 

Fdo.: Alejandro Morant Climent

SPDA, Somos Tu Sindicato.

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