Ayudas No Universitarias 2020/2021

#ayudas #no-universitarias #spda #masymejor #diputacionalicante #alicante                                   masymejor.es

AYUDAS POR ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS

CURSO ACADÉMICO 2020/2021

Aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno, la Convocatoria y Bases aplicable a las
AYUDAS POR EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA” para el curso académico  2020/2021, en ejecución de lo dispuesto en el V Acuerdo/Convenio, reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial, se anuncia, para el conocimiento del personal, los siguientes extremos:

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES:
    Del 1 al 31 de enero de 2021

 

*Se habilitará en la Sede electrónica, el enlace de presentación de solicitudes a partir del 1 de enero de 2021. Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero se entenderán presentadas extemporáneas al periodo de presentación de la convocatoria y por tanto no podrán valorarse por inadmisión.

  • *INSTANCIAS y LUGAR DE PRESENTACIÓN-
    Sede Electrónica de la Diputación Provincial o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todas las Comunicaciones y/o Requerimientos de subsanación se realizarán a través del Tablón Oficial. Una vez notificado el requerimiento deberá realizar la aportación de documentación / subsanación a través de la SEDE ELECTRÓNICA- MI CARPETA ELECTRÓNICA- MIS EXPEDIENTES, en el número de expediente que se indique en el Anuncio.

http://sede.diputacionalicante.es/inicio/tablon-de-anuncios/

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS POR EDUCACION NO UNIVERSITARIA
CURSO ACADÉMICO 2020/2021.

Por la Excma. Diputación Provincial se convoca la concesión de «Ayudas por Educación no universitaria para el curso académico 2020/2021”. A tales efectos se considerará Educación no universitaria la incluida en el título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; siempre que supongan la obtención de un título
oficial, quedando por tanto excluida la enseñanza de Idiomas, así como las enseñanzas Artísticas Superiores que se equiparan a los estudios universitarios.

I – MODALIDADES, CUANTÍAS Y DESTINATARIOS/AS DE LAS AYUDAS A CONCEDER.

Requisitos Generales
Es requisito para todo el personal solicitante estar en situación de servicio activo y prestando servicios en esta Diputación, en el momento de presentación de las solicitudes.

  • En todo caso será necesario haber prestado al menos 6 meses de servicios en esta Entidad en el periodo comprendido entre el 01.12.2019 y el 30.11.2020.
  • Las solicitudes del personal laboral que hubiese finalizado el contrato con anterioridad y esté disfrutando de la prestación de maternidad en el momento de presentación de la solicitud, serán tratadas y resueltas por la Comisión de Acción Social.
  • Los importes que a continuación se indican se abonarán proporcionalmente al tiempo real de servicios prestados en el periodo comprendido entre el 01.12.2019 y el 30.11.2020.

 

1.1.- EDUCACIÓN INFANTIL HASTA LOS 3 AÑOS (de hijos nacidos en los años 2018, 2019 y 2020).

– Ayudas de 390 € para gastos de educación infantil, en centros educativos, de hijos del personal al servicio de la Corporación, nacidos en los años 2018, 2019 y 2020.

– Las matriculaciones, del curso académico 2019/2020, que se hubiesen producido con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y por lo tanto no pudieron solicitar la ayuda relativa a Educación Infantil, en la  convocatoria para el curso anterior, podrán solicitar la inclusión en la actual Convocatoria, acreditando en todo caso la fecha de matriculación. Dichas solicitudes serán tratadas por la Comisión de Acción Social.- Las matriculaciones para el curso académico 2020/2021, que se realicen con posterioridad al periodo de presentación de solicitudes de esta convocatoria 2020/2021, y por lo tanto no puedan solicitar la ayuda relativa a Educación Infantil hasta 3 años, en la convocatoria para el curso actual, podrán solicitar la inclusión en la convocatoria siguiente, acreditando en todo caso la fecha de matriculación. Dichas solicitudes serán tratadas por la Comisión de Acción Social.

1.2.- EDUCACIÓN INFANTIL (hijos nacidos en 2015, 2016 y 2017).
– Ayudas de 160 € para gastos de educación de hijos del personal al servicio de la Corporación, nacidos en los años 2015, 2016 y 2017.

1.3.- EDUCACIÓN PRIMARIA .

– LÍNEA 1 (EP1). NO participantes en el Banco de Libros establecido por la Generalitat Valenciana.
Ayuda de 130 € para gastos escolares por estudios de Educación Primaria, realizados por empleados/as de la Diputación o hijos/as de éstos/as.

– LÍNEA 2 (EP2). Participantes en el Banco de Libros establecido por la Generalitat Valenciana.
Ayuda de hasta 130 € para gastos escolares de Libros, Comedor y/o Transporte, realizados por empleados/as de la Diputación o hijos/as de éstos/as.

Se abonarán, por la Diputación en este caso, en concepto de Ayuda por estudios no universitarios, los gastos realizados y justificados por los conceptos establecidos, hasta el límite de 130 Euros.

1.4.-EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.

– LÍNEA 1 (ES1). NO participantes en el Banco de Libros establecido por la Generalitat Valenciana.
Ayuda de 140 € para gastos escolares por estudios de Educación Secundaria y Formación profesional básica, realizados por empleados/as de la Diputación o hijos/as de éstos/as. Se incluyen en este apartado los Programas de Garantía Social.

– LÍNEA 2 (ES2). Participantes en el Banco de Libros establecido por la Generalitat Valenciana.

Ayuda de hasta 140 € para gastos escolares de Libros, Comedor y/o Transporte, realizados por empleados/as de la Diputación o hijos/as de éstos/as.

Se abonarán, por la Diputación en este caso, en concepto de Ayuda por estudios no universitarios, los gastos realizados y justificados por los conceptos establecidos, hasta el límite de 140 Euros.

1.5.- BACHILLERATO Y F.P.

– Ayudas de 150 € para gastos escolares por estudios de Bachillerato y Formación Profesional de grado medio y superior.

Se incluyen en este apartado los grados medio y superior de Artes Plásticas y Diseño, la enseñanza elemental y profesional de Música y Danza (se excluye la no profesional), los grados medio y superior de enseñanzas deportivas.

1.6.- CURSO DE ACCESO A LA U.N.E.D, UNIVERSIDAD Y PRUEBAS CICLOS FORMATIVOS (*).

– Ayudas de 150 € para gastos académicos por estudios de curso de acceso a la U.N.E.D., acceso a la Universidad, y acceso a Ciclos Formativos, realizados por empleados/as de la Diputación o hijos/as de éstos/as.
* Se valoraran las solicitudes por estos estudios siempre que los mismos sean impartidos por las propias Universidades, Centros de la Consellería, o Escuelas Educación Permanente de adultos.

1.7.- Cuando se solicite más de un tipo de ayuda, para una misma persona, se otorgará la ayuda de importe superior más una cantidad fija de 50,00 € por la segunda ayuda solicitada.

II – REQUISITOS APLICABLES PARA SOLICITUD DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO.

a) Ser Personal o hijo/a de empleado/a de la Excma. Diputación Provincial.

b) Acreditar la matriculación en el curso para el que se solicita la Ayuda, mediante certificación de la Secretaría del Centro educativo.

c) Para las ayudas correspondientes a “Educación Primaria”, “Educación Secundaria” o “Formación Profesional Básica”:

c.1)
Líneas EP1 y ES1 (NO participantes en el banco de libros), deberá aportarse certificación de la Secretaría del Centro educativo en la que conste expresamente la NO partipación del alumno en el Banco de Libros establecido por la Generalitat Valenciana.
c.2)
Líneas EP2 y ES2 (participantes en el banco de libros), los gastos escolares relativos a libros, comedor y transporte deberán quedar debidamente acreditados mediante las correspondientes facturas, o en su caso certificados emitidos por los centros escolares.

d) La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, de conformidad con lo establecido con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El empleado solicitante de estas ayudas y a su vez beneficiario o solicitante de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, deberá acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ingresos o recursos que haya solicitado o recibido en los mismos conceptos contenidos en las ayudas de esta convocatoria, según prescribe el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de Enero de 2021.

Para conocer paso a paso la tramitación electrónica de este procedimiento pinche:

“Guía para la presentación de documentos por empleados a través de la sede electrónica”
Para presentar su solicitud pinche en:

Empleados y cargos públicos

* Se aconseja el uso del navegador Google Crome / Firefox

A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso de sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.

Si no dispone de dicho certificado puede obtenerlo en la Oficina de Asistencia de la Diputación Provincial de forma presencial solicitando cita previa en el teléfono 965988911.

También puede conseguirlo en cualquiera de las Oficina Pru de la provincia de Alicante, cuya información se encuentra en la página web de la ACCV https://www.accv.es/encuentra-tu-pru/.

Los documentos que a continuación se indican, deberán obligatoriamente acompañar a las solicitudes correspondientes. En caso de demora justificada en la presentación de la documentación acreditativa, se concederá el plazo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la resolución del expediente, sólo se tendrán en cuenta los justificantes presentados dentro de los plazos establecidos.

1.- Libro de Familia*, u otro documento oficial acreditativo del parentesco, cuando no se hubiera presentado con anterioridad.
*Indicar en el pdf que se adjunte el nombre “libro de familia”

2.- Certificado expedido por la Secretaría* del centro correspondiente, que acredite estar matriculado en el curso de que se trate, en el actual curso académico.
*Indicar en el pdf que se adjunte el nombre “Certificado matricula del Centro ”

3.- Certificado expedido por la Secretaría* del centro correspondiente, que acredite la no participación del alumno en el Banco de Libros, en el actual curso académico.
*Indicar en el pdf que se adjunte el nombre “Certificado matricula del Centro no participante en el banco libros (los datos de este certificado pueden estar contenidos en el certificado de matrícula del Centro) ”.

4.- Facturas o Certificaciones* por los gastos de Libros, Comedor y Transporte, en donde deberá indicarse el gasto de que se trata y el importe satisfecho, si es participante en el Banco de libros de la Generalitat Valenciana.
*Indicar en el pdf que se adjunte el nombre “factura/certificado gastos de …. Comedor-transporte-
libros del curso matrículado y que formen parte de las asignaturas curriculares”. Indicar que las empresas que realizan los servicios no pueden emitir certificados, sólo facturas. Los Centros pueden emitir certificados y facturas.

5.- Declaración jurada* del o la solicitante de que no percibe Beca o Ayuda económica alguna por los estudios para los que solicita la ayuda.
*Se encuentra incluida en la tramitación electrónica de la solicitud.

Los documentos que correspondan tal y como se detallan anteriormente, deberán presentarse escaneados, siendo responsabilidad del solicitante la veracidad de los mismos, pudiendo la Diputación solicitar en  cualquier momento la presentación de la documentación original para su verificación, obligándose el solicitante a mantener dicha documentación original durante el plazo de cuatro años.

IV.- LIMITE PRESUPUESTARIO.-

El presupuesto para hacer frente a las solicitudes de ayudas es de 120.000 €. En caso de que el importe de las ayudas solicitadas superase dicha cantidad, se aplicará el reparto proporcional que corresponda.

V.- INTERPRETACIÓN POR LA COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL.-

Las cuestiones que suscite la interpretación de las Bases de esta Convocatoria, así como la tramitación del expediente, serán objeto de estudio y resolución por la Comisión de Acción Social.

VI.- INCOMPATIBILIDADES, REVISIÓN, REVOCACIÓN Y SANCIONES.-

a) La adjudicación de las Ayudas, se haya o no abonado su importe, será revisada y en su caso revocada en los supuestos de evidenciarse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos, la existencia de incompatibilidad por recibir beneficio con cargo a fondos públicos en el concepto de ayudas homologables con las aquí convocadas o la no asignación de su importe a la efectiva realización de los estudios para los que la Ayuda fue concedida.

b) En caso de que se aprecie en el o la solicitante intención fraudulenta, o hubiera cometido cualquier tipo de acción tendente a confundir, ocultar o aparentar circunstancias, la Diputación podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas desde la comisión del acto fraudulento, quedando inhabilitado/a durante cinco años para percibir cualquier otra ayuda de las reguladas en esta u otras convocatorias de la Corporación.

VII.- COMUNICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LA CONVOCATORIA.-

– Podrá conocer las Comunicaciones y/o requerimientos de subsanación
pinchando en:

Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica

– También accediendo al Portal del Empleado.

Al mismo tiempo recibirá en su correo electrónico aviso al efecto. Por tal motivo, la persona solicitante será responsable del mantenimiento y actualización de la cuenta donde quiera recibir los avisos.

– Podrá acceder a su Buzón Personal pinchando:

CARPETA ELECTRÓNICA – BUZÓN ELECTRÓNICO

– Podrá aportar/subsanar/alegar pinchando:

CARPETA ELECTRÓNICA – MIS EXPEDIENTES

VIII.- IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES.-

La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anuncio y Bases Convocatoria Ayudas por educacion no universitaria 2020-2021

SPDA, Somos Tu Sindicato

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.