BASES Convocatoria PROVISIÓN de 2 PUESTOS por LIBRE DESIGNACIÓN

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BASES CONVOCATORIA PROVISIÓN DE 2 PUESTOS POR LIBRE DESIGNACIÓN.

ANUNCIO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2020, en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 2.946, de 24 de julio de 2019 (BOP de Alicante núm. 145, de fecha 1 de agosto de 2019), se aprueba y convoca procedimiento para la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de Jefe de Servicio de lo Contencioso (Contencioso y Responsabilidad Patrimonial), y Jefe de Servicio Asistencial (Centro Hogar Provincial) y con arreglo a las siguientes:

«BASES REGULADORAS DE LA PROVISIÓN DEFINITIVA, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE FIGURAN EN EL ANEXO».

PRIMERA.- OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria pública por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial que figuran en el Anexo, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.c), 78 y 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los artículos 66.c), 99 y 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat Valenciana, de Organización y Gestión de la Función Pública Valenciana, los artículos 58 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y
supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; así como el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 19 de diciembre de 2018 y las
Bases Generales que han de regir en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en esta Diputación por Concurso y Libre Designación (B.O.P. número 116, de 19 de junio de 2018)

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.

Son las que figuran en el Anexo de esta convocatoria.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PARTICIPANTES.

a) Podrán optar al puesto objeto de esta convocatoria, quienes cumplan con los requisitos que se señalan a continuación para cada uno de los casos:

– Jefe de Servicio de lo Contencioso (Contencioso y Responsabilidad Patrimonial, código de R.P.T. 12016). Los funcionarios de carrera de la Excma.
Diputación Provincial de Alicante integrados en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, en posesión de la titulación de Licenciatura en Derecho o la titulación que, en su caso, corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias.

Jefe de Servicio Asistencial (Centro Hogar Provincial, código de R.P.T. 47015).
Los funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Alicante integrados en el Grupo A, Subgrupo A1/A2, Escala de Administración General/Especial, en posesión de la titulación de Licenciatura/Diplomatura en el Área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o en el Área de las Ciencias, o la titulación que, en su caso, corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias.
Participarán con carácter forzoso, aquellos empleados que se encuentren en situaciones administrativas respecto de las que la Ley les obliga a participar.

b) No podrá tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario que padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones del puesto cuya provisión definitiva se convoca, que haya sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, que se halle inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas o incurso en alguna de las causas de imposibilidad o incapacidad específicas establecidas en la vigente legislación sobre empleo público,  atendiendo específicamente a su situación administrativa.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los funcionarios de carrera que deseen participar en esta convocatoria lo solicitarán a través de instancia presentada por medios electrónicos de acuerdo a lo prescrito en los artículos 14.2. e) y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha instancia se presentará en el Registro Electrónico General de la Corporación durante el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el B.O.P. El anuncio que haga pública la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la composición de la Comisión Técnica de Valoración y la fecha, hora y lugar en que se reunirá la misma, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

El personal funcionario que tenga la condición legal de persona con discapacidad podrá participar en la convocatoria objeto de estas bases acreditando la misma en la solicitud de participación, al objeto de determinar la compatibilidad de su discapacidad con respecto al desempeño de las tareas y funciones del puesto. Para lo cual, la Comisión Técnica de Valoración, recabará informes tanto del Jefe de Unidad de
Desarrollo Organizacional, como del Jefe Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la procedencia de su compatibilidad con las funciones del puesto.

El modelo de instancia podrá obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Alicante (https://diputacionalicante.sedelectronica.es/info.0).

Para ser admitidos y tomar parte en este procedimiento de provisión, además de sus datos personales, los solicitantes habrán de acompañar a la instancia presentada por medios electrónicos su “Curriculum Vitae” en el que han de figurar los títulos académicos, tiempo de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la
Administración, estudios y cursos realizados, cualesquiera otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto así como las características del puesto que vinieran desempeñando. Se acompañará documentación acreditativa de los méritos alegados.

No obstante, si esta documentación ya constase en su expediente personal, sólo será necesario citar dicho extremo en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes.

En el bien entendido de que todos aquellos méritos que no sean alegados de forma expresa y queden acreditados debidamente en el plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración, aun cuando el original o justificante obre en las dependencias del Departamento de Personal.

Por añadidura, los solicitantes habrán de manifestar, así mismo, que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias e indicarán el puesto de trabajo al que aspiran.

Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria y las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes, por el órgano competente, se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Si las hubiere, a la vista de las mismas, se dictará resolución aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos. En caso contrario,
se elevará automáticamente a definitiva la lista provisional. En ese mismo acto se señalará la composición de las Comisiones Técnicas de Valoración, y el día, hora y lugar en que se reunirán cada una de ellas para valorar los méritos acreditados por los interesados.

QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

La Comisión Técnica de Valoración de cada uno de los puestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 57 y 100.4 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, será designada por la Presidencia de la Corporación, o en su caso, por el órgano que actúe por delegación de la misma, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de
independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera del mismo grupo/subgrupo de titulación o, en su caso, superior al del puesto convocado, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos actuarán con voz y voto.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.

La designación de sus miembros, que incluirá los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, estando incursos en las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Valoración se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015, en relación al funcionamiento de los órganos colegiados.

La comisión de cada puesto podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, a propuesta del Departamento de Personal, o en su caso, por la Comisión Técnica de Valoración, se designará a un colaborador para que preste servicios de carácter  administrativo durante el procedimiento de la provisión de cada uno de los puestos.

SEXTA.- ADJUDICACIÓN DEL PUESTO.

Para la adjudicación de cada uno de los puestos convocados, las Comisiones Técnicas de Valoración podrán tener en cuenta los méritos que figuren en las correspondientes solicitudes, así como la experiencia, antigüedad, eficacia demostrada en destinos anteriores, diplomas, cursos y publicaciones directamente
relacionados con las funciones del puesto.

SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO

Las Comisiones Técnicas de Valoración se reunirán en las fechas indicadas en la resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, o la provisional elevada a definitiva en el supuesto de que no se haya presentado reclamación alguna.

Las Comisiones Técnicas de Valoración, inmediatamente antes de redactar la propuesta de adjudicación, solicitarán informe preceptivo y no vinculante al responsable administrativo/superior jerárquico de la dependencia donde se encuentre la vacante, quien lo emitirá en el plazo de 15 días hábiles, a la vista de los méritos aportados por los diferentes candidatos. Tras el estudio de dicho informe y de los méritos acreditados por los aspirantes, tales como la experiencia, antigüedad, eficacia demostrada en destinos anteriores, diplomas, cursos y publicaciones directamente relacionadas con las funciones del puesto, las Comisiones Técnicas de Valoración redactarán las correspondientes propuestas de adjudicación, que se elevarán a La Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, o a quien actúe por delegación, para que dicte las resoluciones correspondientes, sin que tales propuestas tengan carácter vinculante, según lo previsto en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Dichas Resoluciones de Presidencia, o de quien actúe por delegación, estarán debidamente motivadas y recogerán el cumplimiento por las personas designadas, de los requisitos exigidos en la convocatoria, las circunstancias y aptitudes profesionales que se han tenido en cuenta para considerar que resultan las más idóneas para el desempeño de los respectivos puestos de trabajo, así como la competencia para adoptar el acuerdo y se dictarán en un plazo no superior al mes desde que se eleven por las Comisiones Técnicas de Valoración sus propuestas, publicándose tales resoluciones en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha publicación servirá de notificación a todas las personas interesadas, a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.

Podrá declararse desierto el correspondiente puesto convocado, aun concurriendo candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, cuando se considere que ninguno resulta idóneo para el desempeño del puesto convocado.

OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En la gestión de este procedimiento, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable de fichero el propio Servicio.

El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el colaborador y el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

NOVENA.- REFERENCIAS GENÉRICAS.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

DÉCIMA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y supletoriamente en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes. Así como, lo dispuesto en las Bases Generales de esta Diputación para la provisión de puestos por concurso y libre designación con el alcance de lo establecido en su Base Décimo Sexta (BOP número 116, de 19 de junio de 2018).

DÉCIMOPRIMERA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.

El acuerdo por el que se aprueban tanto las Bases como la Convocatoria pone fin a la vía administrativa, por lo que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados pueden interponer uno de los siguientes recursos:

A.- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de 1 mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

B.- O bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante en el plazo de 2 meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Igualmente, contra la resolución de la presidencia, o en su caso, órgano en quien delegue, por la que se resuelva definitivamente la provisión del puesto, podrá interponerse por los interesados los recursos indicados anteriormente, a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Advirtiendo que tales recursos no tienen efecto suspensivo y ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

ANEXO
– Jefe de Servicio de lo Contencioso (Contencioso y Responsabilidad Patrimonial, código de R.P.T. 12016)
Administración: Diputación Provincial de Alicante.
Dependencia Jerárquica: Área de lo Contencioso y Responsabilidad Patrimonial.
Subgrupo: A1 de la Escala de Administración Especial.
Titulación: Licenciatura en Derecho o la titulación que, en su caso, corresponda
conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias.
Nivel de complemento de destino: 29
Misión: Dirigir, ejecutar y gestionar los servicios de Representación Letrada y Defensa Jurídica de los procedimientos judiciales en que se vean inmersos los Municipios, Mancomunidades, Consorcios, Organismos Autónomos y la propia Diputación Provincial.
Jornada: J1- Jornada intensiva/Partida
Dedicación: L3 – Dedicación Exclusiva
Complemento Específico Anual: 27.882,84 € brutos, más las adecuaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, correspondan.
Provisión: Libre Designación entre funcionarios de carrera de esta Diputación Provincial, del Subgrupo A1 de la Escala de Administración Especial, según lo previsto en la RPT.

– Jefe de Servicio Asistencial (Centro Hogar Provincial, código de R.P.T. 47015).
Administración: Diputación Provincial de Alicante.
Dependencia Jerárquica: Centro Hogar Provincial.
Subgrupo: A1/A2 de la Escala de Administración General/Especial.
Titulación: Licenciatura/Diplomatura en el Área de Ciencias Sociales y Jurídicas o en el Área de las Ciencias, o la titulación que, en su caso, corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias.
Nivel de complemento de destino: 26
Misión: Dirigir, ejecutar y gestionar los servicios asistenciales geriátricos, sanitarios y de menores para garantizar que los mismos se prestan adecuadamente; así como los derivados de la atención a becarios residentes en el Hogar Provincial.
Jornada: J1- Jornada intensiva/partida.
Dedicación: L2- Libre Disponibilidad.
Complemento Específico Anual: 25.468,80 € brutos, más las adecuaciones previstas en las Leyes de presupuestos Generales del Estado que, en su caso, correspondan.
Provisión: Libre Designación entre funcionarios de carrera de esta Diputación Provincial, del Subgrupo A1/A2 de la Escala de Administración General/Especial, según lo previsto en la RPT.

Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.

 

En Alicante a 12 de noviembre de 2020.

EL JEFE DE SERVICIO

 

LA DIPUTADA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y HACIENDA                                  LA SECRETARIA  GENERAL

 

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