#mejoras #bases #spda #masymejor #diputacionalicante #alicante masymejor.es

BASES GENERALES DE MEJORA DE EMPLEO. VERSIÓN CONSOLIDADA.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2018 – dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1.203, de 4 de agosto de 2015- se ha incluido una disposición adicional tercera a las Bases Reguladoras de los Nombramientos Provisionales por Mejoras de Empleo, cuya redacción consolidada queda como sigue:
‘’ PRIMERO.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Cuando no existan candidatos según los sistemas de contratación previstos en el Convenio vigente, y existan plazas vacantes dotadas presupuestariamente, cuya cobertura responda a los criterios establecidos en el artículo 107 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se podrá proceder a la provisión de los puestos que puedan ser cubiertos, con nombramientos provisionales por mejora de empleo a los que se refiere el artículo 107 antes citado. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad establecida en la Disposición Adicional Segunda del presente acuerdo.
SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.
A las presentes bases les será de aplicación el art. 20 de la Ley 30/1984 de Medidas de Reforma de la Función Pública; el art. 107 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalidad, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano por el cual se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana; art. 21.1.g) y h), 90 91, 100, 101, 102 y 103 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; art. 177 de Real Decreto Legislativo 781/1986 por el cual se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; y Acuerdo/Convenio vigente sobre Regulación de las Condiciones de Trabajo de los empleados de la Diputación de Alicante.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a las convocatorias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias:
- a) Ser funcionario de carrera de esta Diputación.
- b) Poseer la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para el ejercicio de las tareas propias del puesto a desempeñar.
- c) Hallarse en situación de servicio activo o en situación de excedencia por cuidado de hijos y/o familiares.
- d) Pertenecer a un grupo y subgrupo de titulación inferior o igual al puesto objeto de la convocatoria.
- e) Poseer la titulación requerida para el puesto objeto de la convocatoria o estar en condiciones de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- f) No haber sido impuesta sanción disciplinaria, o en caso contrario, haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a la cancelación.
- g) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal.
CUARTA.- La convocatoria de nombramientos provisionales por mejora de empleo, incluirá el número inicial de plazas vacantes a cubrir, y se publicará en el tablón de Edictos de la Diputación de Alicante y Centros de ella dependientes y en el Portal del Empleado.
QUINTA.- Las instancias solicitando tomar parte en los diferentes procesos se dirigirán a la Presidencia, presentándose en el Registro General, durante el plazo concedido para ello.
Las instancias podrán presentare igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
SEXTA.- La convocatoria y bases específicas para la puesta en marcha de los distintos procesos de provisión de puestos mediante nombramiento provisional por mejora de empleo se someterá a la aprobación de la Comisión de Mejoras de Empleo.
La citada Comisión ajustará su funcionamiento a las normas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su composición será paritaria y estará integrada por un representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa General de Negociación y un número igual de miembros en representación de la Corporación de entre los cuales uno asumirá la Presidencia y otro la Secretaría.
La Comisión de Mejoras de Empleo se reunirá al menos, una vez cada seis meses a fin de conocer las previsiones sobre eventuales convocatorias y efectuar un seguimiento de lo nombramiento efectuados en mejora de empleo.
SEPTIMA.- La propuesta de nombramiento en mejora de empleo, una vez efectuado el proceso correspondiente de conformidad con la convocatoria y bases aprobadas, corresponderá a la Comisión Técnica de Valoración, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por la Presidencia de la Corporación ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. La Comisión actuará, en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro asumirá la Secretaría de la Comisión que actuará con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.
OCTAVA.- El nombramiento provisional por mejora de empleo finalizará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)El transcurso de un año desde que el funcionario fuese nombrado provisionalmente por mejora de empleo.
b)La cobertura legal o reglamentaria de la plaza cubierta por funcionario con nombramiento provisional por mejora de empleo.
c)La remoción del puesto por falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, falta de adaptación, o situación de baja/s prolongada/s y/o reiteradas, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
En estos supuestos la propuesta por escrito y motivada del responsable administrativo será comunicada a la Comisión de Mejoras de Empleo, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, previa audiencia al interesado.
- d) La renuncia voluntaria del funcionario en mejora de empleo manifestada por escrito.
NOVENA.- La convocatoria específica establecerá el correspondiente baremo y, en su caso, las pruebas selectivas que se determinen y la lista final ordenada de aspirantes mantendrá su validez para efectuar nuevos nombramientos, según las necesidades existentes en cada momento, hasta que agote dicha lista, con una vigencia máxima de dos años.
En todo caso, y respecto del baremo aplicable, la valoración se efectuará sobre 10 puntos atendiendo a los siguientes criterios.
- a) Antigüedad
Se valorará entre un 40% y un 70% los servicios prestados en la Administración Pública, con las siguientes limitaciones:
1- Se valorará hasta un máximo del 85% los servicios prestados en la Administración Pública en cualquier Grupo de titulación.
2.- Se valorará hasta un máximo 15% adicional por servicios prestados en un puesto perteneciente a grupo (o subgrupo) inmediatamente inferior o igual al puesto objeto de la convocatoria.
Para aquellos candidatos que hubieren ocupado un puesto mediante nombramiento por mejora de empleo en la misma categoría, la antigüedad a valorar para sucesivas convocatorias se computará desde la fecha del cese de aquel nombramiento por mejora, salvo que el nombramiento por mejora de empleo no hubiera alcanzado el plazo máximo de doce meses, en cuyo caso la antigüedad se computará sin tener en cuenta este período.
- b) Formación específica
Se valorará entre un 20% y un 40% los cursos, diplomas y otras titulaciones que puedan resultar más idóneos en relación al puesto convocado.
La valoración de los cursos de formación o perfeccionamiento no podrá exceder del 40%.
- c) Pruebas selectivas.
Consistirá en la realización de prueba/s selectiva/s y/o la realización de una entrevista personal que versará únicamente sobre los méritos alegados por los candidatos y se dirigirá a valorar la adecuación del candidato al puesto.
Esta prueba será valorada con un máximo del 20%.
No serán objeto de valoración las solicitudes formuladas por aquéllos funcionarios que hubieren disfrutado de una mejora de empleo en la misma categoría en los cinco años anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. Excepcionalmente serán objeto de valoración en el caso de que no existiere candidato alguno objeto de valoración en la convocatoria correspondiente.
DÉCIMA.- Aquéllas cuestiones no previstas en el presente Procedimiento, así como las dudas interpretativas que pudieran surgir en su aplicación, serán resueltas por la Comisión de Mejoras de Empleo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Todas las mejoras de empleo vigentes a la fecha del presente acuerdo finalizarán el 31 de octubre de 2012 (Disposición Transitoria modificada por acuerdo de Mesa General de Negociación del 31 de octubre de 2012, por el que se amplía la vigencia de las mejoras de empleo hasta el 30 de noviembre de 2012.).
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.-
El personal laboral fijo perteneciente a la plantilla de esta Excma. Diputación Provincial tendrá idénticos derechos a los contemplados en este Procedimiento para los funcionarios de carrera, con las adaptaciones que procedan derivadas de la naturaleza jurídica de su relación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Conforme establece el art. 8.6 del Acuerdo/Convenio vigente sobre regulación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Diputación de Alicante, de manera excepcional podrán efectuarse convocatorias específicas para nombramiento por mejora de empleo aun existiendo candidatos según los sistemas de contratación laboral temporal previstos en el Convenio, para aquéllos puestos específicos en que así lo acuerde la Comisión de Mejoras de Empleo y sin que, en ningún caso, el número de puestos a cubrir mediante nombramiento en mejora de empleo exceda del 50% del total de puestos a cubrir.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- ( INCORPORACIÓN)
En el supuesto de que proceda el nombramiento interino en favor de un funcionario de carrera de esta Diputación Provincial, y si existe conformidad expresa del mismo, se procederá a su nombramiento en régimen de mejora de empleo sin que resulte de aplicación la causa de finalización prevista en la cláusula octava a) de este Texto.’’
Alicante, en la fecha de la firma electrónica.
| EL VICEPRESIDENTE 3º Y DIPUTADO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL,
Alejandro Morant Climent |
LA SECRETARIA GENERAL,
Amparo Koninckx Frasquet |
Comentarios recientes