Convocatoria para la concesión de DOS BECAS de Formación y Prácticas para Graduados/as en RELACIONES LABORALES

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 Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2017 – dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1203, de 4 de agosto de 2015-, se aprueban las convocatoria de 2 BECAS de Formación y Prácticas para Graduados/as en Relaciones Laborales, con arreglo a las siguientes:

BASES POR LA QUE SE HABRÁ DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE DOS BECAS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS PARA GRADUADOS/AS EN RELACIONES LABORALES. EJERCICIO 2018

 

PRIMERA: Objeto de la convocatoria.-

Es objeto de las presentes Bases regular la convocatoria pública para la concesión de dos becas de formación y prácticas para graduados/as en Relaciones Laborales, a fin de que estos/as puedan desarrollar de una manera práctica los conocimientos teóricos adquiridos en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, tras la obtención del correspondiente título, así como adquirir la experiencia profesional en las materias propias del ejercicio de la carrera de Grado en Relaciones Laborales, en el Área de Recursos Humanos.

Esta Convocatoria se ajusta a los “Nuevos criterios básicos a observar en las Convocatoria para acciones formativas que se lleven a cabo por la Excma. Diputación Provincial de Alicante”, aprobados por Junta de Gobierno del 26 de marzo de 2015.

 

SEGUNDA: Aportación económica de la Diputación.-

La Diputación de Alicante habilitará en la partida correspondiente para el ejercicio de 2018, diecinueve mil doscientos euros (19.200,00 €), teniendo en cuenta que, la entrada en vigor de la presente convocatoria, queda supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de la Diputación para el año 2018. Dicha cantidad incluye el importe total de los gastos de Seguridad Social que se derivan de la aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

La cuantía de la aportación de la Excma. Diputación Provincial para cada una de las becas será de ochocientos euros (800,00 €) brutos mensuales. El importe neto resultante, una vez descontados los gastos sociales correspondientes así como la retención de IRPF que corresponda, 2% en su caso, se abonarán directamente a los/as beneficiarios/as por meses vencidos.

Para el abono mensual de la beca será preceptivo el informe del Departamento de Personal de la Excma. Diputación, indicando que la persona becada ha realizado satisfactoriamente las tareas y prácticas encomendadas.

 

TERCERA: Duración de la beca.-

El número de becas a conceder será de dos, con una duración de hasta seis meses, cada una de ellas, prorrogables, en su caso, por otros seis meses, cuyo disfrute se llevará a cabo del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año.

En caso de renuncia o revocación de una beca, se cubrirá por los aspirantes en reserva, por orden de puntuación. En este caso, la duración de la beca será por el tiempo de beca que hubiere quedado por disfrutar a la persona becada sustituida. También podrá quedar desierta si se considera oportuno.

 

 

CUARTA: Desarrollo de los trabajos.-

El emplazamiento donde desarrollarán las personas becadas sus prácticas, será el que en cada caso y momento designe la Diputación de Alicante, en concordancia con las posibilidades del Área de Recursos Humanos.

 

QUINTA: Requisitos.-

Las becas, objeto de la presente convocatoria, se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y residir en la Provincia de Alicante.

b) Estar en posesión del título de Graduado/a en Relaciones Laborales.

c) No haber transcurrido, en ningún caso, más de 3 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita en el Área de Recursos Humanos de la Diputación de Alicante.

 

Esta última condición no se aplicará a aquellos becarios/becarias que reúnan los requisitos, los cuales podrán concurrir a la presente convocatoria siempre que el periodo de la beca disfrutado anteriormente no haya sido superior a tres meses.

 

SEXTA: Solicitudes.-

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo a estas Bases, y que se puede encontrar en la página Web de la Diputación Provincial de Alicante, en la siguiente dirección: sede.diputacionalicante.es, o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Diputación de Alicante (Calle Tucumán, nº 8, bajo). Deberán presentarse debidamente cumplimentadas, en todos sus apartados y de forma verídica y completa.

Una vez publicadas las bases, abierto el plazo de presentación de solicitudes, éstas se podrán presentar:

? A través de los medios telemáticos establecidos para ello en la sede electrónica de la Diputación, en la siguiente dirección: sede.diputacionalicante.es.

? Presencialmente, en el Registro General de la Diputación Provincial, en horario de oficina, de lunes a viernes (Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante).

? Por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.

Los aspirantes, junto a la solicitud, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que acompaña a la solicitud. Asimismo presentarán los correspondientes justificantes, originales o copias debidamente cotejadas de los méritos alegados.

La Comisión elaborará y publicará, a la vista de las autobaremaciones de méritos realizadas y la justificación de los méritos alegados, la relación previa de aspirantes por orden de puntuación.

La valoración se realizará atendiendo al siguiente baremo:

a) Expediente académico personal, de 0 a 4 puntos. Teniendo en cuenta la nota media ponderada, según el RD 1497/87, modificado parcialmente por el RD 1044/03, que aparece en el expediente.

b) Realización de cursos especializados que tengan relación con Recursos Humanos, Administración Pública, Prevención de Riesgos Laborales, Nóminas y Seguros Sociales o Microinformática, de 0 a 2 puntos.

– De 10 a 49 horas……. 0,10 puntos

– De 50 a 99 horas……. 0,30 puntos

– De 100 o más horas… 0,50 puntos.

 

c) Otras titulaciones, que no constituyan requisito para la concesión de la beca, pero que tengan relación con la materia objeto de esta convocatoria: máster, título de doctor, expertos, especialista, formación profesional y/o títulos propios de cada Universidad, de 0 a 2 puntos:

? Módulo profesional de Gestión de Recursos Humanos 0.50 puntos

? Experto en Gestión de Recursos Humanos : 0,50 puntos

? Licenciatura en Ciencias del Trabajo: 0,50 puntos

? Másteres y especialistas universitarios en Recursos Humanos: 1 punto

 

d) Conocimientos del valenciano. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, el conocimiento del valenciano, siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Certificado de Coneixements Orals: 0,10 puntos.

– Certificado de Grau Elemental: 0,20 puntos.

– Certificado de Grau Mitjà: 0,30 puntos.

– Certificado de Grau Superior: 0,50 puntos.

En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, sólo se valorará el de nivel superior.

e) Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua española, acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, con arreglo a la siguiente escala, en el bien entendido que sólo se valorará el de nivel superior:

– 2º curso completo del Ciclo Elemental o Nivel Básico: 0,15 puntos.

– Certificado del Ciclo Elemental o Nivel Intermedio: 0,30 puntos.

– Certificado de Ciclo Superior, Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado: 0,50 puntos.

Igualmente se valorará con 0,50 puntos todos aquellos títulos que se consideren equivalentes a un B2 o superior nivel, conforme al Anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller y de estudios universitarios de cualquier nivel.

Serán méritos puntuables en cada aspirante, los contraídos hasta el día de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, por tanto, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Anexo donde se detallan los méritos alegados y baremados

2. Documento Nacional de Identidad

3. Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en un municipio de la provincia de Alicante

4. Justificación documental de los méritos alegados.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, posteriores al cierre del plazo de presentación de solicitudes, complete la documentación exigida. En caso de no ser así se considerará que desiste de su petición y ésta será archivada.

 

SÉPTIMA: Incompatibilidad de las becas.-

La beca será incompatible con cualquier otra beca o ayuda que pudiera conceder otra entidad pública o privada, así como con la percepción de ingresos de cualquier Administración Pública. Durante el disfrute de la beca, el personal becado no podrá percibir ingreso alguno por la prestación de servicios relacionados con las materias objeto de la beca, ya sean estos por cuenta ajena o por cuenta propia.

Si una vez iniciado el disfrute de la beca el becario/a comenzase a percibir otros ingresos por la prestación de sus servicios, se pondrá fin al disfrute de dicha beca.

 

OCTAVA: Obligaciones del becario/a.-

Son obligaciones del becario/a:

1. Incorporarse al Área de Recursos Humanos en la fecha que se le indique, salvo autorización expresa. La falta de incorporación o la inasistencia ulterior injustificada se interpretará como renuncia a la beca.

 

2. Colaborar con el personal técnico de los Departamentos adscritos al Área de Recursos Humanos y realizar su labor con aprovechamiento, de acuerdo con el plan previamente aprobado, a cuyos efectos, se nombrará los correspondientes tutores/as para las personas becadas, los/as cuales les encargarán los trabajos específicos.

 

3. El personal becado estará sujeto a los horarios que se determinen, bajo la supervisión del tutor/a asignado/a y cumpliendo en todo caso la jornada oficial.

 

4. Acreditar ante la Diputación Provincial la realización de la actividad encomendada. En este sentido los tutores/as, supervisarán periódicamente la tarea realizada y la formación técnica adquirida por los becarios/as en cada centro.

 

5. Hacer uso adecuado de las instalaciones y dependencias donde se realice la actividad.

 

6. Mantener la confidencialidad respecto de la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

 

7. Redactar una memoria detallada de los trabajos realizados. Esta memoria, que tendrá un mínimo de 4 folios y un máximo de 6, se habrá de presentar en el Departamento de Personal, en el plazo de diez días una vez finalizada la beca.

 

8. Comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entes públicos o privados.

 

NOVENA: Derechos del becario/a.-

Los becarios tendrán los siguientes derechos:

1) Al uso de instalaciones y servicios de la institución según las respectivas normas reguladoras.

 

2) Podrán disfrutar de un día laboral de descanso por cada mes de beca, al objeto de poder realizar gestiones personales. Dicho disfrute podrá ser acumulado o fraccionado a petición de la persona interesada y siempre con el consentimiento de la persona asignada para la tutoría.

 

3) Los derechos del personal becado, se entenderán modulados en sus condiciones específicas por lo dispuesto en la presente convocatoria.

 

DÉCIMA: Terminación.-

Las becas terminarán por las siguientes causas:

a. Por finalización del plazo de duración establecido.

b. Por renuncia de la persona interesada.

c. Por pérdida de las condiciones o requisitos para la adjudicación de la beca.

d. Por revocación de la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones.

e. Por otras causas que especifique la respectiva Convocatoria.

 

UNDÉCIMA: Comisión Calificadora.-

Para la valoración de los méritos de las personas solicitantes se constituye una Comisión Calificadora integrada por:

Presidencia:

? La Directora del Área de Recursos Humanos.

 

Vocales:

? El Jefe de Servicio del Departamento de Personal.

? Un/a Técnico del Área de Recursos Humanos.

? Un/a representante del Ilmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante.

 

Secretaría:

? Un/a funcionario/a del Área de Recursos Humanos.

 

DUODÉCIMA: Proceso de adjudicación.-

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará la valoración de méritos en base a la relación de éstos presentada por las personas aspirantes, debidamente justificados.

 

Toda la documentación deberá presentarse en documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas. La documentación que no cumpla estos requisitos no será tenida en cuenta a la hora de baremar el expediente personal del/la solicitante.

En el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la valoración, se citará, para realizar entrevista estructurada personal, a los dos primeros aspirantes en orden de puntuación, más a aquellos aspirantes cuya diferencia de puntuación respecto del segundo no sea superior a 2 puntos. Esta entrevista se valorará con un máximo de 2 puntos.

Tras la entrevista, la Comisión Calificadora añadirá la puntuación obtenida en la entrevista estructurada personal y expondrá en el Tablón Oficial de Anuncios de la Corporación (físico y digital), la lista de aspirantes a las becas seleccionados/as, con las puntuaciones obtenidas, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Calificadora publicará la relación definitiva de becarios/as seleccionados/as por su orden de puntuación. Si no se presentaran reclamaciones, la lista inicial se considerará definitiva.

Los/as dos aspirantes de la relación que hayan obtenido mayor puntuación, en el plazo máximo de 5 días hábiles, tras la publicación de la lista definitiva o elevación de la lista inicial a definitiva, deberán presentar declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad, conforme a lo previsto en la Base Séptima.

2. Cumplidos todos los requisitos, el Sr. Diputado del Área de Hacienda y Administración General, formulará propuesta de concesión de las becas a la Junta de Gobierno.

3. En el supuesto de que alguna de las personas interesadas no cumpliera el requerimiento en el plazo concedido, decaerá en su derecho a la obtención de la beca, procediéndose en su caso, a requerir sucesivamente el cumplimiento de tales requisitos al/la solicitante que siguiese en orden de puntuación en la relación, hasta que pudiera formularse la propuesta de concesión de la beca o declararse la misma desierta.

 

En el caso de que alguno/a de los becarios/as renunciara a la Beca, ésta podrá recaer, previo nombramiento por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación, en el/la primero/a de los/as suplentes propuesto por la Comisión Calificadora. Del mismo modo si, por cualquier motivo, la beca concedida quedara sin efecto, podrá recaer la misma en el/la aspirante que por puntuación siga como suplente, quien podrá disfrutarla durante el tiempo que restase al sustituido/a.

4. Si en el plazo de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes no se produjese la resolución de esta convocatoria, se entenderá, que todas las peticiones quedan desestimadas.

 

DECIMOTERCERA: Naturaleza de la beca.-

Estas becas de formación en el Área de Recursos Humanos son de convocatoria pública de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

La relación que se establezca entre la persona beneficiaria de la beca y esta Diputación no constituye, en ningún caso, una relación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas que procedan en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales. Al no existir relación laboral, la finalización de la beca no genera ningún derecho de indemnización, al igual que el tiempo de estancia como becario/a no supone ningún derecho para una posterior incorporación a la plantilla. En cualquier caso si ocurriera dicha incorporación, este periodo de beca no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del período de prueba en su caso, ni constituirá mérito para el acceso a la Función Pública.

DECIMOCUARTA: Régimen de Recursos.-

Contra el acuerdo que aprueba las presentes Bases, así como contra el acuerdo de concesión o denegación de las Becas convocadas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, según previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa.

En Alicante, a fecha de la firma electrónica

LA SECRETARIA GENERAL

EL VICEPRESIDENTE TERCERO Y DIPUTADO DEL ÁREA DE HACIENDA

Y ADMINISTRACIÓN GENERAL.

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