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BASES DE CONVOCATORIA AYUDAS ASISTENCIALES 2017.
Con el fin de mejorar el bienestar de los empleados de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y sus beneficiarios, se establece la convocatoria anual de Ayudas Asistenciales, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI “Mejoras de Carácter Social” del vigente Acuerdo/Convenio sobre regulación de las condiciones de trabajo de los empleados de la misma, que se considera vigente en virtud del art.1.4 hasta tanto no se apruebe otro que lo sustituya, y en reunión de la Comisión de Acción Social de fecha 26 de abril de 2017.
1.- OBJETO.-
La presente convocatoria tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos de los tratamientos odontológicos, oftalmológicos, ortopédicos, adquisición de audífonos y aparatos de fonación contemplados en la misma, realizados entre el 01/07/2016 y el 30/06/2017 y no cubiertos por la Seguridad Social o régimen equivalente del personal al servicio de esta Corporación, y cónyuge e hijos a cargo del solicitante hasta la edad de 23 años inclusive, así como de los pensionistas, en idénticos términos que los del personal en activo.
2.- MODALIDADES.-
2.1. Tratamientos odontológicos
2.2. Tratamientos oftalmológicos
2.3. Tratamientos ortopédicos
2.4. Adquisición de Audífonos y Aparatos de Fonación
3.- CUANTÍAS.-
- a) Ayudas por tratamientos odontológicos
* Empaste, obturación, amalgama, sellado ……………………………………… 30 €
* Desvitalización nervio (Endodoncia, Pulpectomía)…………………………… 80 €
* Limpieza de boca (Detartrage, tartrectomía..)…………………………………. 30 €
* Periodoncia completa de toda la boca* ………………………………… …..160€
NOTA: En los tratamientos de periodoncia se deberá indicar si la misma se realiza a toda la boca o en su caso indicar el número de cuadrantes
* Prótesis fijas (piezas fijas, coronas, fundas no provisionales..)………………… .65 €
Prótesis removibles definitivas:
* Pieza o reposición de pieza en base o esquelético …………………………………………. 30€
* Dentadura superior o inferior ……………………………………………………………………… 200€
* Dentadura completa…………………………………………………………………………………… 400€
* Férula de descarga ……………………………………………………………………………………. .80€
* Implante osteointegrado completo* …………………………………………………………….. 115€
NOTA: El importe del implante recogerá la totalidad del tratamiento; el implante como tal, así como las fundas provisionales y definitiva sobre el mismo, debiendo especificar en la factura el número de pieza dental sobre la que se realiza el tratamiento.)
* Ortodoncia *…………………………………………………………………….. . 601€
NOTA: (*) El límite de 601€, se entenderá como la cantidad máxima acumulada que se concederá por el concepto de ortodoncia a cada solicitante y beneficiario en su caso durante toda su vida laboral en la Diputación. El pensionista que solicite ayuda por este concepto, tendrá el mismo tratamiento que el personal en activo.
- b) Ayudas por tratamientos oftalmológicos*
* Reposición de montura ………………………………………………………………………………. 40 €
* Reposición de cristal para lejos o cerca ………………………………………………………… 20 €
* Reposición de cristal bifocal o progresivo …………………………………………………….. 80 €
* Lentilla no desechable ………………………. …………………………………………………. 40 € Lentillas desechables ……………………………………………………… …………………………… 80 €
- c) Ayudas por tratamientos ortopédicos
* Calzado ortopédico …………………………………………………………………………………….. 55 €
* Plantillas ortopédicas ………………………………………………………………………………….. 22 €
- d) Ayudas por tratamientos para la audición
* Audífonos y aparatos de fonación ………………………………………………………………. 451 €
4.- REQUISITOS:
4.1. Ser personal funcionario, funcionario jubilado, laboral fijo, temporal indefinido no fijo o temporal en situación de servicio activo o bien prestando servicios en el periodo de presentación de solicitudes.
4.2. Reunir la siguiente carencia: haber trabajado al menos 6 meses en el periodo que comprende la Convocatoria. (del 01/07/2016 al 30/06/2017).
4.3. Los cónyuges, (incluidos los de los pensionistas), deberán acreditar la convivencia y dependencia económica del/la solicitante a través del correspondiente informe de vida laboral y certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que el beneficiario para el que se solicita la ayuda no es titular de pensiones del sistema de la Seguridad Social, ni de otras pensiones públicas, y en su caso certificado de rentas que acredite la dependencia económica del solicitante.
Los hijos, menores de 24 años, deberán convivir con el solicitante y a su cargo, circunstancia que se considerará acreditada siempre que se esté percibiendo la ayuda familiar por los mismos, en el caso de funcionarios y personal fijo de plantilla. El personal laboral temporal deberá acreditarlo mediante la presentación del libro de familia, si no lo hubiera presentado anteriormente.
4.4. En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la ayuda corresponderá únicamente al padre o a la madre que de mutuo acuerdo se determine, presumiendo el mismo en favor de quien lo solicite. En todo caso, de no existir acuerdo el derecho al percibo de la ayuda corresponderá al trabajador que los que tenga a su cargo.
4.5. Se concederá el plazo de 10 días que marca la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Publicas, para subsanar las deficiencias en la documentación presentada, tras el cual la solicitud quedará desestimada.
5.- LIMITACIONES.-
* Desvitalización nervio (endodoncia, pulpectomía) ……4 por persona/convocatoria
* Limpieza de boca ………………………………………………… 1 por persona/convocatoria
* Periodoncia … …………………………………………1 por persona/convocatoria
* Piezas fijas (coronas, fundas,…)……….………… ….. 6 por persona/convocatoria
* Reposición piezas en dentadura sup. o inf. … Máximo 200 € persona/convocatoria
* Implantes osteointegrados………………………….. …… 4 por persona/convocatoria
* Reposición montura…………………………………………………… 1 por persona/convocatoria
* Lentillas ………………………………………………………………. 1 par por persona/convocatoria
* Lentillas desechables (incompatible con ayuda anterior)… 80 € máximo convocatoria
* Calzado ortopédico ……………………………………………. 2 pares por persona/convocatoria
* Plantillas ortopédicas …………………………………………. 2 pares por persona/convocatoria
* Audífono…………………………………………………………… 1 por persona/convocatoria
* Aparato de Fonación ………………………………………….. 1 por persona/convocatoria
*Ortodoncia se abonará el 30% de cada factura presentada, hasta alcanzar el importe límite acumulado de ………………………………………………………………………………… 601(*) €
(*)El límite de 601€, se entenderá como la cantidad máxima acumulada que se concederá por el concepto de ortodoncia a cada solicitante y beneficiario en su caso durante toda su vida laboral en la Diputación. El pensionista que solicite ayuda por este concepto, tendrá el mismo tratamiento que el personal en activo.
6.- IMPORTE DE LA AYUDA.-
El importe de la ayuda no podrá ser superior a la cuantía de la factura acreditativa del gasto. En todo caso será proporcional al tiempo real de servicios prestados en el periodo de la Convocatoria.
7.- DOCUMENTACIÓN.-
- a) Original o fotocopia compulsada de las facturas o recibos, expedidas a nombre del/la trabajador/a, solicitante de la ayuda o de los familiares beneficiarios siempre consten sus datos fiscales en la factura. En los casos que los beneficiarios de los tratamientos o servicios reflejados en las facturan sean menores de edad, la factura podrá ir a su nombre si el menor posee DNI. En todo caso las facturas o recibos, deberán contener la siguiente información:
– Identificación expresa de la persona que recibe el tratamiento.
– Especificación clara del tratamiento así como la fecha de la realización.
– Importe de la factura que constituirá la base imponible del IVA, señalando el tipo impositivo, importe IVA y precio Total. Cuando la cuota correspondiente al IVA se repercuta dentro del precio se indicará únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión “IVA incluido”, si se está autorizado.
– Nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y localidad del expedidor.
– Nombre y N.I,F, del empleado solicitante o del beneficiario.
– Fecha de expedición y número de la factura o recibo.
-En los casos de tratamientos odontológicos debe especificarse el número de pieza a la que se le realiza el tratamiento y los importes unitarios de los mismos.
-En los tratamientos oftalmológicos el importe de los conceptos deberán ir separados, de un lado el coste de la montura y de otro lado el coste de las lentes, asimismo si se solicitará ayuda en concepto de cristales bifocales/ progresivos, deberá especificarse en la factura la condición de los mismos.
Cuando se solicite ayuda por montura y/o lentes, y éstas sean de sol, se deberá especificar en la factura “lentes de sol graduados y/o montura de sol para graduados” debiendo aparecer los importes unitarios.
- b) Impreso de solicitud que se podrá descargar del portal del Empleado, y en el Dpto. de Personal.
- c) Declaración jurada anexa a la solicitud.
- d) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, en el caso en que no se haya presentado previamente para la solicitud de otro tipo de ayuda.
- e) Si se solicita ayuda para el cónyuge, Informe de vida laboral, que acredite el cese de la actividad o Informe negativo de vida laboral y certificado de no ser titular de pensiones del sistema de la Seguridad Social, ni de otras pensiones públicas o certificado de rentas que acredite la dependencia económica del solicitante.
- f) Fe de vida en aquellos que teniendo la condición de pensionistas, no coincida el solicitante con el presentador de la solicitud en el Registro General.ç
8.- LIMITACIÓN PRESUPUESTARIA.-
El presupuesto máximo para hacer frente a la totalidad del gasto correspondiente a las modalidades 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la Convocatoria que hará referencia a los gastos efectuados por tratamientos recibidos entre el 01/07/2016 y el 30/06/2017, queda fijado en 120.000,00 € para la Convocatoria de 2017. Este importe deberá recoger el total de las solicitudes de Ayudas presentadas de estas cuatro modalidades, correspondientes al periodo citado, al objeto de poder cumplir las limitaciones presupuestarias que marca el mismo Acuerdo/Convenio al establecer una cantidad fija para el año natural, no pudiéndose minorar las cuantías de ejercicios futuros. En caso de que el importe de las ayudas solicitadas superase dicha cantidad, se aplicará el reparto proporcional que corresponda. No obstante, si existiera sobrante de las convocatorias de Ayudas ya finalizadas, se podría ampliar este límite.
9.- INCOMPATIBILIDAD, REVISIÓN, REVOCACIÓN Y SANCIONES.-
- a) La concesión de estas Ayudas será incompatible con otras ayudas del mismo orden concedidas por el Estado o cualquier otra Institución Pública.
- b) La adjudicación de las Ayudas, se haya o no abonado su importe, será revisada y en su caso revocada en los supuestos de evidenciarse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos, la existencia de incompatibilidad por recibir beneficio con cargo a fondos públicos en el concepto de ayudas homologables con las aquí convocadas.
- c) En caso de que se aprecie en el solicitante intención fraudulenta, o el mismo hubiera cometido cualquier tipo de acción tendente a confundir, ocultar o aparentar circunstancias, la Diputación podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas desde la comisión del acto fraudulento, quedando inhabilitado durante cinco años para percibir cualquier otra ayuda de las reguladas en esta u otras convocatorias de la Corporación.
10.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
Las instancias podrán descargarse del “Portal del empleado” o solicitarse en el Departamento de Personal de la Excma. Diputación Provincial, sito en la C/Tucumán 10, 3ª, se dirigirán a la Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial y deberán haber sido presentadas en el Registro General de la misma desde el día 1 de junio al día 30 de junio de 2017 referidas, en todo caso, a actuaciones realizadas hasta el 30/06/2017. La presentación fuera del plazo indicado impedirá la toma en consideración de cualquier solicitud en esta y futuras convocatorias.
11.- INTERPRETACIÓN POR LA COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL.-
Las cuestiones que suscite la interpretación de las Bases de esta Convocatoria, así como la tramitación del expediente, serán objeto de estudio y propuesta resolución por la Comisión de Acción Social.
12.- IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES.-
La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Publicas.
13.- COMUNICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LA CONVOCATORIA.-
Todas las Comunicaciones y/o Requerimientos de subsanación se realizarán a través del Tablón de Anuncios oficial de la Diputación situado en calle Tucumán 8 y en el Portal del Empleado.
Adicionalmente, se remitirá a los interesados a través de su correo electrónico corporativo o en el que hubiera designado el solicitante, cuantas comunicaciones o requerimientos se deban llevar a cabo.
SPDA, Somos Tu Sindicato.
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