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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2017 –dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1.203, de 4 de agosto de 2015-, se aprueba y convoca Oposición para seleccionar, en régimen de interinidad, un Restaurador de Arqueología, con arreglo a las siguientes:
BASES:
“BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA
PLAZA DE RESTAURADOR DE ARQUEOLOGÍA, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.
PRIMERA.- PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de esta convocatoria la selección, por el procedimiento de oposición de una plaza de RESTAURADOR DE ARQUEOLOGÍA, en régimen de interinidad, vacante en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial.
Esta plaza está incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación «A2», del artículo 76 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
- c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- e) Tener aprobados tres años de la Licenciatura en Bellas Artes, o Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o la titulación correspondiente conforme al sistema universitario vigente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
TERCERA.- SOLICITUDES.
I.- Quienes deseen tomar parte en la Oposición, lo solicitarán en instancia dirigida a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad. El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es/).
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
III.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio de la convocatoria en el B.O.P. En el B.O.P. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.
IV.- Los efectos administrativos se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.P. el anuncio de esta convocatoria.
CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (www.diputacionalicante.es). Contra esta Resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.P. Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.
QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.
La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página
web de la misma (http://www.diputacionalicante.es).
II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentesindistintamente.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del
suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.
V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 24 de la misma norma.
Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.
Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.
VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso:
Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación Provincial.
Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento.
Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del
R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección constará únicamente de la fase de oposición.
La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican:
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración –que no será inferior a 50 minutos-, a un cuestionario de 60 preguntas sobre el temario general y específico que figura en el Anexo a esta Convocatoria (temas 1 al 30 ambos inclusive), con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos, que propondrá la Comisión Técnica de Valoración, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de dos horas, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativos a las tareas y cometidos propios de la plaza. Dicho ejercicio se realizará por escrito, relacionado con los temas del Temario Específico que figura en el Anexo a esta convocatoria (Temas 10 al 30 ambos inclusive).
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública del ejercicio, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.
SÉPTIMA.-DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
I.-En la Resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el BOP, se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Oposición y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días y máximo de 45 días naturales.
No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera la Comisión Técnica de Valoración y aceptaran todos los aspirantes
o fuera solicitado por éstos unánimemente.
Los aspirantes que lo deseen podrán realizar las pruebas en valenciano.
II.-Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y
cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.-El orden de actuación de los aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.
La Comisión Técnica de Valoración en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la
celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.
Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente.
Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.
Junto con el resultado del último ejercicio de la oposición, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, han superado el proceso selectivo.
La relación de aspirantes se ordenará según el orden de puntuación concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación otorgada.
Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación, para su nombramiento interino.
OCTAVA.- CALIFICACIONES
Cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta.
La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada únicamente por la suma de los dos ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la suma de las puntuaciones totales de los aspirantes, determinará el orden y dirimirá el empate, la mayor nota en el segundo ejercicio, y en caso de persistir el empate, el siguiente criterio será el de mayor edad del aspirante.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO
Finalizada la calificación de los ejercicios, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.
La Comisión Técnica de Valoración propondrá al aspirante que mayor puntuación obtenga, al órgano competente para que eleve a la consideración del órgano que corresponda, su nombramiento interino.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario interino.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
I.- En el plazo de 10 días naturales, a contar desde la publicación del aspirante aprobado, a que se refiere la Base anterior, el aspirante que figure en ella deberá presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda.
Si el aspirante tiene la condición de discapacitado deberá presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la plaza objeto de esta convocatoria.
II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrá ser nombrado interinamente y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO Y TOMA DE POSESIÓN.
Cumplimentado por el aspirante propuesto lo establecido en la Base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el órgano competente propondrá al órgano que corresponda en función del régimen de delegaciones el nombramiento correspondiente, debiendo el interesado tomar posesión de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomara posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerá en su derecho, por caducidad del nombramiento.
DUODÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
DECIMOTERCERA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En la gestión de la oposición, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos,
siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.
El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.
DECIMOCUARTA.-REFERENCIAS GENÉRICAS.
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
DÉCIMOQUINTA.- NORMATIVA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:
– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
– La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
– El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;
– El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local;
– La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la
Función Pública Valenciana.
– El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana en el ámbito
de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.
– El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
– Y demás disposiciones aplicables y concordantes.
DECIMOSEXTA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposición del Recurso potestativo de Reposición, en base al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Presidencia de
la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos
meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
ANEXO
TEMARIO GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Fundamentales, Derechos y Deberes: Garantía y Suspensión. Principios rectores de la política social y económica. La Corona.
Tema 2.- La Cortes Generales. Composición y Funcionamiento. Elaboración de
Leyes. Leyes Estatales y Autonómicas: relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Los Tratados Internacionales como normas de Derecho Interno, especial referencia a los Tratados de la Comunidad Europea.
Tema 3.- El Gobierno y la Administración. Principios Constitucionales de la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Órganos
de Control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el
Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 4.- Organización Territorial del Estado. Principios Generales. La Administración del Estado: Organización Central y Periférica. Las Comunidades
Autónomas. Distribución de competencias.
Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Estructura y Principios Fundamentales. Competencias de la Generalitat Valenciana y su desarrollo normativo. La Generalitat Valenciana: Les Corts: composición, constitución y funciones. El Consell: composición, atribuciones y funcionamiento. Otras Instituciones: El Sindic de Greuges y la Sindicatura de Comptes.
Tema 6.- Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. El municipio en el Régimen Local: El Ayuntamiento, su composición y
competencias. La Provincia en el Régimen Local: La Diputación Provincial, su
composición y competencias.
Tema 7.- El Pleno Provincial: composición y atribuciones. El Presidente: competencias, delegación de las mismas, y sus resoluciones. La Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas. El presupuesto en las corporaciones locales: principios presupuestarios, contenido y estructura.
Tema 8.- El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: clases
de Personal; Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 9.- La prevención de riesgos laborales en la Administración: objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.
Derechos y obligaciones. Consulta y Participación de los trabajadores.
Integración de la Prevención en la Política de Calidad de esta Excma. Diputación.
TEMARIO ESPECÍFICO.
Tema 10.- El Museo Arqueológico de Alicante. Evolución histórica, organización y funcionamiento.
Tema 11.- Síntesis de los fondos conservados en el Museo Arqueológico Provincial de Alicante.
Tema 12.- El Museo Arqueológico de Alicante. Musealización, gestión y conservación de sus parques arqueológicos.
Tema 13.- Equipamiento e infraestructura de un laboratorio de restauración de
arqueología.
Tema 14.- Materiales y productos para la conservación y restauración de materiales arqueológicos.
Tema 15.- Factores tóxicos, medidas de prevención y gestión en el laboratorio de restauración de arqueología.
Tema 16.- Factores de alteración y deterioro de los materiales procedentes de yacimientos arqueológicos de la provincia de Alicante.
Tema 17.- Factores de alteración y deterioro de las colecciones y fondos museográficos en un museo arqueológico.
Tema 18.- Sistemas de actuación para la prevención y conservación de las colecciones y fondos museográficos en un museo arqueológico.
Tema 19.- Protección y seguridad de las colecciones y fondos museográficos en un museo arqueológico.
Tema 20.- Patologías y metodología de restauración de material arqueológico cerámico.
Tema 21.- Patologías y metodología de restauración de material arqueológico metálico.
Tema 22.- Patologías y metodología de restauración de material arqueológico vítreo.
Tema 23.- Patologías y metodología de restauración de material arqueológico pétreo.
Tema 24.- Patologías y metodología de restauración de material arqueológico in situ.
Tema 25.- Patologías y metodología de restauración de material arqueológico óseo.
Tema 26.- Patologías y metodología de restauración de material textil y de papel.
Tema 27.- Patologías y metodología de restauración de material arqueológico subacuático.
Tema 28.- Patologías y metodología de restauración de pintura mural.
Tema 29.- Patologías y metodología de restauración de mosaicos y otros pavimentos.
Tema 30.- Métodos y sistemas de reproducción de objetos arqueológicos.”
Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.
En Alicante, a 9 de febrero de 2017.
| EL VICEPRESIDENTE 3º YDIPUTADO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL,
|
EL SECRETARIO EN FUNCIONES
|
| Fdo. Alejandro Morant Climent | Fdo. José Manuel Baeza Menchón |
SPDA, Somos Tu Sindicato
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