BASES e INSTANCIA para la Selección de una PLAZA de TÉCNICO de ADMINISTRACIÓN GENERAL INTERINA

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Por Acuerdos de la Junta de Gobierno adoptados en sesiones ordinarias celebradas los días 10 y 31 de agosto de 2016 – dictados en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1.203, de 4 de agosto de 2015, se aprueba y convoca Oposición para seleccionar, en régimen de interinidad, un Técnico de Administración General, con arreglo a las siguientes:

“BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD. VERSIÓN CONSOLIDADA.

PRIMERA.- PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de esta convocatoria la selección, por el procedimiento de oposición de una plaza de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, en régimen de interinidad, vacante en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial. Esta plaza está incluida en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, dotada con los emolumentos correspondientes al grupo de clasificación ‘’A1’’, del artículo 76 del Decreto Legislativo 5/2005, 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico de Empleado Público y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos: a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o las titulaciones que correspondan conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

TERCERA.- SOLICITUDES.

I.- Quienes deseen tomar parte en la oposición, lo solicitarán en instancia dirigida a la Presidencia de la Diputación Provincial, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (www.diputacionalicante.es). Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). III.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación. IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publiquen en el B.O.P. las presentes bases.

CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (www.diputacionalicante.es). Contra esta Resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.P. Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.

QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso. La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es). II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante. V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria. VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión. VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso: Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Presidencia de esta Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación Provincial. Transcurridos tres meses desde la desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente. VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección constará únicamente de la fase de oposición. La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican: Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración –que no será inferior a dos horas -, 3 temas de entre 4 extraídos al azar sobre el Temario que figura en el Anexo a esta Convocatoria (Temas 1 a 45). Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teorico-prácticos, que propondrá la Comisión Técnica de Valoración, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá ser inferior a dos horas, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativas a las tareas y cometidos propios de la plaza, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes. Dicho ejercicio se realizará por escrito, relacionado con los temas del Temario que figura en el Anexo a esta convocatoria. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Ambos ejercicios deberán ser leídos ante la Comisión por el aspirante apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor de la exposición y la calidad de la expresión escrita con respecto al primer ejercicio. La Comisión no podrá valorar la exposición de aquellos opositores que hubieren dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas, pudiendo igualmente invitar al opositor a retirarse si aprecian una manifiesta deficiencia en la expresión, dejando constancia de todo ello en el acta que se levante de cada sesión. Respecto del segundo ejercicio se apreciará fundamentalmente la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

SEXTA BIS.-DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

I.-En la Resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el BOP, se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Oposición y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera la Comisión Técnica de Valoración y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente. Los aspirantes que lo deseen podrán realizar las pruebas en valenciano. II.-Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes. III.-El orden de actuación de los aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto. La Comisión Técnica de Valoración en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad. Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente. Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información. Junto con el resultado del último ejercicio de la oposición, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, han superado el proceso selectivo. La relación de aspirantes se ordenará según el orden de puntuación concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación otorgada. Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación, para su nombramiento interino.

SÉPTIMA.- CALIFICACIONES.

Cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta. La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada únicamente por la suma de los dos ejercicios de la oposición.

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

El aspirante que mayor puntuación obtenga será nombrado interinamente como Técnico de Administración General. II.- El Presidente de la Comisión Técnica de Valoración propondrá al aspirante que mayor puntuación obtenga, al órgano competente para que eleve a la consideración del órgano a que corresponda, su nombramiento interino. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario interino.

NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

I.- En el plazo de 20 días naturales, a contar del de la publicación del aspirante aprobado, a que se refiere la Base anterior, el aspirante que figure en ella deberá presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda. Si el aspirante tiene la condición de discapacitado deberá presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la plaza objeto de esta convocatoria. II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrá ser nombrado interinamente y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO Y TOMA DE POSESIÓN.

Cumplimentado por el aspirantes propuesto lo establecido en la Base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el órgano competente propondrá al órgano que corresponda en función del régimen de delegaciones el nombramiento correspondiente, debiendo el interesado tomar posesión de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomara posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerán en su derecho, por caducidad del nombramiento.

UNDÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES.

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DUODÉCIMA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En la gestión de la oposición, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio. El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

DECIMOTERCERA.-REFERENCIAS GENÉRICAS.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

DÉCIMOCUARTA.- NORMATIVA.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en: – La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; – La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; – El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección; – El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; – La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. – El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, vigente en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la LOGFPV. – El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. – Y demás disposiciones aplicables y concordantes.

DECIMOQUINTA.- IMPUGNACIÓN.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposición del Recurso potestativo de Reposición, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Presidencia de esta Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

ANEXO

Tema 1.- La Administración pública. Características. Clases. Elementos. Sometimiento de la Administración Pública al Derecho Administrativo.

Tema 2.- La Administración local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales.

Tema 3.- La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

Tema 4.- Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5.- Fuentes del ordenamiento local: legislación estatal, legislación autonómica y su aplicación en el ámbito local.

Tema 6.- Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 7.- El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal. Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto de ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.

Tema 8.- La Provincia: Órganos de Gobierno de la Provincia. Competencias de las Diputaciones Provinciales. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. La coordinación en la prestación de determinados servicios por las Diputaciones Provinciales.

Tema 9.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 10.- Sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de concejales y alcaldes. Elección de diputados provinciales y presidentes de las diputaciones. Moción de censura y cuestión de confianza en el ámbito local.

Tema 11.- El procedimiento administrativo. Régimen Jurídico. Ámbito de aplicación. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación e Instrucción.

Tema 12.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos; el acceso a los registros y archivos. Clases de interesados. Representación. Los informes en el Procedimiento Administrativo.

Tema 13.- La terminación del procedimiento administrativo. Obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo. Formas de terminación. Términos y plazos.

Tema 14.- El acto administrativo. Concepto. Naturaleza, fundamentos y efectos. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Requisitos: la motivación y la forma.

Tema 15.- La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Fundamento. Ejecutividad y suspensión. Lejecución de los actos administrativos. La notificación y la publicación.

Tema 16.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento y límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 17.- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 18.- Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza. Extensión y límites. Organos de la Jurisdicción y sus competencias. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia. Medidas cautelares.

Tema 19.- La potestad sancionadora: principios de la potestad sancionadora y principios del procedimiento sancionador. Procedimiento sancionador.

Tema 20.- La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 21.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.

Tema 22.- Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen Jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.

Tema 23.- Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.

Tema 24.-Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 25.- La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 26.- La Función pública en España. Estructura y régimen jurídico vigente. Los empleados públicos: concepto y clases.

Tema 27.- Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Contenido de la relación funcionarial: derechos y deberes de los funcionarios públicos. Los derechos económicos.

Tema 28.- Régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 29.- Situaciones administrativas de los funcionarios públicos. Las incompatibilidades de los funcionarios públicos.

Tema 30.- La función pública local: su organización. Estructuración del empleo público: Plantillas y relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos. Las escalas de funcionarios de la Administración local. El personal directivo.

Tema 31.- Dirección y Organización: Planificación y organización del trabajo. Coordinación del trabajo. Control y evaluación del trabajo. Motivación de personas. Liderazgo vs. Dirección.

Tema 32.- Competencias básicas del empleado público. Ética pública. Orientación al servicio y al usuario. Orientación a los resultados. Flexibilidad y adaptación al cambio. Comunicación.

Tema 33.- Contenido del contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados del contrato. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.

Tema 34.- La Prevención de riesgos laborales en la Administración. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Daños derivados del trabajo. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

Tema 35.- Las formas de acción administrativa. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 36.- Actividad administrativa de Fomento: Las subvenciones en la Administración pública local: concesión. Gestión y justificación. Reintegro.

Tema 37.- El servicio público en la esfera local. Modos de gestión del servicio público local. Municipalización y provincialización de servicios locales: significado y procedimiento. Los consorcios: régimen jurídico.

Tema 38.- Régimen jurídico del Urbanismo en la Comunidad Valenciana. Régimen urbanístico del suelo y estatuto del propietario: clasificación del suelo. Planeamiento urbanístico.

Tema 39.- Ejecución urbanística. Disciplina urbanística: Actividad administrativa de control de la legalidad urbanística. Protección de la legalidad. Potestad sancionadora.

Tema 40.- Legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencias de las Entidades Locales en materia tributaria. Imposición y ordenación de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales.

Tema 41.- Los impuestos locales. Clasificación y régimen jurídico aplicable.

Tema 42.- Ingresos locales no tributarios. Ingresos de derecho privado. Tasas y contribuciones especiales. Precios Públicos.

Tema 43- Presupuesto de las Entidades Locales: concepto y contenido. Elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto. Ejecución del presupuesto.

Tema 44.- Los principios presupuestarios. Las modificaciones de crédito: concepto. Clases. Características. Tema 45.- La e-administración: concepto. Régimen jurídico de la Administración electrónica. Gestión electrónica de procedimientos administrativos.”

Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.

Instancia Tecnico Administracion General Interino

En Alicante, a 2 de septiembre de 2016.

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO,     LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo. Eduardo Jorge Dolón Sánchez   Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

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