Bases de la convocatoria de 6 becas de formación y prácticas para DIPLOMADOS/AS O GRADOS EN RELACIONES LABORALES

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL 14-09-2016, POR EL QUE SE APRUEBA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE 6 BECAS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS PARA DIPLOMADOS/AS Y GRADUADOS/AS EN RELACIONES LABORALES, PARA EL ÁREA DE RR.HH.ANUALIDAD 2017

BDNS(Identif.):318165

 

«De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria

cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones (<ahref=»http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index»>http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index</a>):

 

Primero: Beneficiarios:

Diplomados/as o Graduados/as en Relaciones Laborales que estén en posesión del título de Diplomado/a o Graduado/a en Relaciones Laborales con estudios finalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2013, y que no hayan disfrutado anteriormente

de la misma modalidad de beca que se solicita en el Área de RR.HH. de la Diputación de Alicante.

 

Segundo. Objeto.

Convocatoria pública para la concesión de seis becas de formación y prácticas para diplomados/as o graduados/as en Relaciones Laborales, a fin de que estos/as puedan desarrollar de una manera práctica los conocimientos teóricos adquiridos en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, tras la obtención del correspondiente título, así como adquirir la experiencia profesional en las materias propias del ejercicio de la carrera de Diplomatura o Grado en Relaciones Laborales, en el Área de Recursos Humanos.

 

Tercero. Bases reguladoras:

Bases por la que se habrá de regir la convocatoria para la concesión de seis becas de

formación y prácticas para diplomados/as o graduados/as en Relaciones Laborales.

Publicadas en la sede electrónica (sede.diputacionalicante.es) y en el BOP de la provincia de Alicante.

 

Cuarto. Cuantía:

La Diputación de Alicante habilitará en la partida correspondiente para el ejercicio de 2017, veintiún mil seiscientos euros (21.600,00 €). La cuantía de la aportación de la Excma. Diputación Provincial para cada una de las becas será de seiscientos euros (600,00 €) brutos mensuales. El número de becas a conceder será de seis, con una duración de seis meses, cada una de ellas, cuyo disfrute se llevará a cabo del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año. Los seis aspirantes seleccionados optarán, por orden de puntuación, al semestre de su preferencia.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al

de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.

 

Sexto. Otros datos:

Los aspirantes, junto a la solicitud, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que acompaña a la solicitud. Asimismo presentarán los correspondientes justificantes, originales o copias debidamente cotejadas de los méritos alegados.

 

La beca será incompatible con cualquier otra beca o ayuda que pudiera conceder otra entidad pública o privada, así como con la percepción de ingresos de cualquier Administración Pública. Durante el disfrute de la beca, el personal becado no podrá percibir ingreso alguno por la prestación de servicios relacionados con las materias objeto de la beca, ya sean estos por cuenta ajena o por cuenta propia.

La relación que se establezca entre la persona beneficiaria de la beca y esta Diputación no constituye, en ningún caso, una relación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas que procedan en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.

Contra el acuerdo que aprueba las presentes Bases, así como contra el acuerdo de concesión o denegación de las Becas convocadas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre -vigente hasta el 2 de octubre de 2016-) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, según previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa.»

Alicante, 14 de Septiembre-2016

 

El Oficial Mayor, P.D. de la Diputación Provincial de Alicante

SPDA, Somos Tu Sindicato.

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