Bases OPOSICIÓN LIBRE Pruebas Selectivas UNA PLAZA de OPERADOR de EQUIPOS INTERINO

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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 11 de mayo de 2016 – dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1.203, de 4 de agosto de 2015, se aprueba y convoca Oposición para seleccionar, en régimen de interinidad, un Operador de Equipos, con arreglo a las siguientes:

‘’BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA, POR OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE OPERADOR DE EQUIPOS, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD»

PRIMERA.- PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de Oposición, en régimen de interinidad, de una plaza de Operador de Equipos.

Esta plaza está incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Cometidos Especiales, dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de Clasificación “C1”, del art. 76 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

 

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Tener la nacionalidad española. Además podrán acceder:

-Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

-Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.

-Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

  1. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.

  1. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  2. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni

haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  1. e) Estar en posesión del Título de FPE Técnico Superior en Realización de Programas Audiovisuales y Espectáculos (FPII) o equivalente conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que

acredite, en su caso, la homologación.

II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de estas plazas, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.

A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.

En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

 

III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

 

TERCERA.- SOLICITUDES.

I.- Quienes deseen tomar parte en la Oposición, lo solicitarán en instancia dirigida a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad. El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es/).

Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

III.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio de la convocatoria en el B.O.P. En el B.O.P. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.

Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.

IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.P. el anuncio de esta convocatoria.

 

CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (www.diputacionalicante.es). Contra esta resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.P.

Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la

lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.

 

QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia

y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios

de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y

otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.

La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.

La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es).

II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las

pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.

V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.

VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso:

Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer

recurso de alzada en base al artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Presidencia de esta Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de

su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación Provincial.

Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se

podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso

contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento.

Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del

R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.

 

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección constará únicamente de la fase de oposición, que consistirá en los ejercicios que a continuación se indican:

 

Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración –que no será inferior a 35 minutos, a un cuestionario de 40 preguntas sobre el Temario que figura en el Anexo a esta Convocatoria (temas 1 al 4), con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Con anterioridad a la realización de este ejercicio, la Comisión Técnica de Valoración indicará a los opositores la valoración de las preguntas del referido cuestionario.

Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes. Dicho ejercicio se realizará por escrito, relacionado con los temas 5 al 15 del Temario que figura en el Anexo a esta convocatoria. La Comisión Técnica de Valoración determinará a su prudente arbitrio el tiempo máximo, -que no podrá exceder de dos horas-, de que dispondrán los opositores para la realización de esta prueba.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública de este ejercicio, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.

 

SÉPTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

I.- En la Resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el B.O.P., se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Oposición y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera la Comisión Técnica de Valoración y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente.

Los aspirantes que lo deseen podrán realizar las pruebas en valenciano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.

II.- Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.

III.- El orden de actuación de los aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.

La Comisión Técnica de Valoración en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.

Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente.

Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.

Junto con el resultado del último ejercicio de la oposición, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, han superado el proceso selectivo.

La relación de aspirantes se ordenará según el orden de puntuación concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación otorgada.

Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación, para su nombramiento interino.

 

OCTAVA.- CALIFICACIONES.

Cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta.

La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición.

 

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PROPUESTA DE

NOMBRAMIENTO.

I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

II.- El Presidente de la Comisión Técnica de Valoración propondrá al

aspirante que mayor puntuación obtenga, al órgano competente para que eleve

a la consideración del órgano a que corresponda, su nombramiento interino.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que

sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario interino.

 

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

I.- En el plazo de 10 días naturales, a contar desde la publicación de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, a que se refiere la Base anterior, deberá presentar el aspirante que mayor puntuación obtenga los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda. El aspirante deberá presentar:

1) Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de la Titulación exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.

2) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

3) El Servicio de Prevención de la Excma. Diputación Provincial procederá a realizar el reconocimiento médico del aspirante aprobado al objeto de determinar la aptitud física o psíquica para el desempeño de la plaza objeto de esta convocatoria.

El aspirante que tenga la condición de discapacitado deberá presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la plaza objeto de

esta convocatoria.

Todo ello, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen en la indicada Base Segunda y no consten en su expediente personal.

II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

 

UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

Cumplimentado por el aspirante propuesto lo establecido en la base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el órgano competente propondrá al órgano que corresponda, en función del régimen de delegaciones, el nombramiento correspondiente, debiendo el interesado tomar posesión de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomara posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerá en su derecho, por caducidad del nombramiento.

 

DUODÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES.

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre

Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y

demás normativa aplicable.

 

DECIMOTERCERA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En la gestión de la oposición, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.

El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

 

DECIMOCUARTA.-REFERENCIAS GENÉRICAS.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

 

DÉCIMOQUINTA.- NORMATIVA.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto, se estará a lo dispuesto en:

– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;

– La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

– El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;

– El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local;

– La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

– El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de

la Ley de la Función Pública Valenciana, vigente en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la LOGFPV.

– Y demás disposiciones aplicables y concordantes.

 

DECIMOSEXTA.- IMPUGNACIÓN.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposición del Recurso potestativo de Reposición,

en base al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante

la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a

su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

 

ANEXO

TEMARIO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978; Principios Generales; Derechos y

Deberes fundamentales de los españoles. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Tema 2.- La Provincia en el régimen local: La Diputación Provincial, su composición y competencias. El Pleno Provincial, la Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas. El Presidente y los Diputados Provinciales.

Tema 3.-La prevención de riesgos laborales en la Administración: objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo. Derechos y obligaciones. Consulta y Participación de los trabajadores. Integración de la Prevención en la Política de Calidad de esta Excma. Diputación.

Tema 4.- Aspectos básicos de la Protección de Datos Personales: conceptos,

principios y derechos; en particular, el derecho de información en la recogida

de datos, el deber de secreto y la comunicación de datos.

Tema 5.- Historia y evolución del cine y del vídeo. Actualidad del audiovisual.

Tema 6.- Control de la imagen. Sistemas de Monitoreado. Vectoscopio. Osciloscopio. Ruido.

Tema 7.- La cámara de vídeo. Técnicas de grabación. Sistemas. Características. Ajustes. Balances. Niveles.

Tema 8.- Mesas de edición. Técnicas. Programas. Tipos de edición. Edición online. Teoría de la edición. Conceptos básicos y composición.

Tema 9.- Realización. Conceptos. Modalidades. Realización en directo. Streaming. Unidad móvil. Diferido.

Tema 10.- Reproducción de la imagen. Sistemas. Características y funciones.

Tema 11.- El cine. Cámaras. Mesas de montaje. Telecine. Formatos.

Tema 12.- Ópticas. Lentes. Objetivos. Filtros.

Tema 13.- Iluminación. Técnicas. Sistemas. Interiores. Exteriores. Creación de

ambientes. Equipo. Temperatura del color.

Tema 14.- Audio. Micrófonos. Niveles. Tipos de captación audio. Tratamiento

en la edición. La radio.

Tema 15.- Géneros audiovisuales. El documental. La noticia. El reportaje. La

entrevista.»

Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.

En Alicante, a 12 de mayo de 2016.

 

EL VICEPRESIDENTE 3º Y DIPUTADO         LA SECRETARIA GENERAL

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN

GENERAL,

Fdo. Alejandro Morant Climent.,                       Fdo. Amparo Koninckx Frasquet.

SPDA, Somos Tu Sindicato.

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