BASES Provisión del Puesto de Trabajo JEFE de NEGOCIADO de DOCUMENTACIÓN de SEGURIDAD en EDIFICIOS del Departamento de Arquitectura

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ANUNCIO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día catorce de mayo de dos mil quince, -dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1525, de fecha 20 de julio de 2011-, se aprueba y convoca el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo de JEFE DE NEGOCIADO DE DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS del Departamento de Arquitectura, por el sistema de concurso de méritos, y con arreglo a las siguientes:

BASES

PRIMERA.- OBJETO.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria por el sistema de concurso de méritos del puesto de trabajo de Jefe de Negociado de Documentación de Seguridad en Edificios del Departamento de Arquitectura, de naturaleza funcionarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 c), 78 y 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 66 c), 99, 100 y 101 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat Valenciana, de Organización y Gestión de la Función Pública Valenciana, artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; así como el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 27 de diciembre de 2012 y las Bases Generales que han de regir en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en esta Diputación por Concurso y Libre Designación (B.O.P. número 75 de 23 de abril de 2013).

 

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.

Puesto: Jefe de Negociado de Documentación de Seguridad en Edificios, Código R.P.T. número 19046

Administración: Diputación Provincial de Alicante.

Dependencia Jerárquica: Área de Arquitectura y Patrimonio.

Departamento: Arquitectura.

Subgrupo: C1. Escala Administración Especial

Titulación: – FPE Técnico Superior (FP II) en Delineación o equivalente.

-Técnico Nivel Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.

Nivel de Complemento de Destino: 22

Misión: Coordinar, controlar, ejecutar y gestionar las actuaciones necesarias en las tareas de documentación gráfica y maquetación de los documentos técnicos de seguridad en edificación en proyectos de obras provinciales y en las asistencias técnicas requeridas para edificios ya construidos; así como actualización permanente de la documentación gráfica específica de instalaciones de seguridad en el patrimonio provincial construido.

Dedicación: L2 Libre disponibilidad

Jornada: J1 Jornada intensiva/partida

Complemento Específico Anual: 10.634,76 euros brutos, más las adecuaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, correspondan.

Provisión: Concurso entre funcionarios de carrera de esta Diputación Provincial del Subgrupo C1 de la Escala de Administración Especial, según lo previsto en la R.P.T.

Ámbito: Técnico

 

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PARTICIPANTES.

  1. a) Podrán optar al puesto, los funcionarios de carrera de esta Diputación, integrados en el Grupo, Subgrupo y Escala de Administración que se determina, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en firme en tanto dure la suspensión y el personal excedente voluntario por interés particular, durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, previsto en el apartado 1 del artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley citada anteriormente, el personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en el puesto de trabajo para poder participar en esta convocatoria, excepto en los siguientes supuestos:

-cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de empleo;

-cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un proceso selectivo.

Participarán con carácter forzoso, aquéllos empleados que se encuentren en situaciones administrativas respecto de las que la Ley les obliga a participar.

  1. b) No podrán tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario que padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones de los puestos cuya provisión definitiva se convocan, que haya sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, que se halle inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas o incurso en alguna de las causas de imposibilidad o incapacidad específicas establecidas en la vigente legislación sobre empleo público, atendiendo específicamente a su situación administrativa.

 

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los funcionarios de carrera que deseen participar en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, adjuntando a la instancia fotocopia del D.N.I., y se presentará en el Registro General de la Corporación durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de Información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (www.ladipu.com).

La instancia podrá presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento de provisión, además de sus datos personales, los solicitantes habrán de manifestar en la instancia que presenten, que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en el mismo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, adjuntando a la misma su “Curriculum Vitae”, en el que han de figurar los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto, así como las características del puesto que vinieran desempeñando. Se acompañará documentación acreditativa de los méritos alegados. No obstante, si dicha documentación ya constase en su expediente personal, sólo será necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes, en el bien entendido que todo aquello que el concursante no mencione, no se tendrá en cuenta.

Los méritos no alegados y no acreditados debidamente dentro del plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta.

Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria y las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes, por el órgano competente, se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Si las hubiere, a su vista, se dictará resolución aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos. En caso contrario se elevará automáticamente a definitiva la lista provisional.

QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 100.4 y 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, será designada por la Presidencia de la Corporación, o en su caso, por el órgano que actúe por delegación de la misma, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera del mismo grupo/subgrupo de titulación o, en su caso, superior al del puesto convocado, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos actuarán con voz y voto.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.

La designación de sus miembros, que incluirá los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, estando incursos en las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se adaptará a lo establecido en la Ley 30/1992 en relación al funcionamiento de los órganos colegiados.

La comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, a propuesta del Departamento de Personal, o en su caso, por la Comisión Técnica de Valoración, se designará a un colaborador para que preste servicios de carácter administrativo durante el procedimiento de la provisión del puesto.

SEXTA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS.

Para la adjudicación del puesto, la Comisión Técnica de Valoración, podrá tener en cuenta los méritos que figuren en las correspondientes solicitudes, con arreglo al baremo que se indica:

1.- Méritos Generales.

1.1.- Antigüedad. Por servicios prestados en cualquier Administración Pública 0,25 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 25 puntos. El tiempo de servicios computables se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes.

1.2.- Grado personal. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos conforme al siguiente baremo:

-Por tener consolidado un grado personal superior al del puesto convocado, 5 puntos.

-Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto convocado, 4 puntos.

-Por tener consolidado un grado personal inferior, en un nivel, al del puesto convocado, 3 puntos.

-Por tener consolidado un grado personal inferior, en dos niveles, al del puesto convocado, 2 puntos.

-Por tener consolidado un grado personal inferior, en tres niveles, al del puesto convocado, 1 punto.

1.3.- Conocimiento del valenciano. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, el conocimiento del valenciano siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneiximents del valencià, con arreglo a la siguiente escala:

-Certificado de Coneixements orals 1,00 puntos

-Certificado de Grau Elemental 4,00 puntos

-Certificado de Grau Mitjà 8,00 puntos

-Certificado de Grau Superior 10,00 puntos

En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, solo se valorará el del nivel superior.

1.4.- Posesión más de una titulación misma área de conocimientos. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, a aquellos aspirantes que estén en posesión de más de una titulación del Área de Ingeniería y Arquitectura.

1.5.- Adecuación de la persona al puesto. Adecuación de la persona al puesto/ valoración del trabajo desarrollado. Este apartado se valorará hasta un máximo de 25 puntos, en función del tiempo de permanencia en cada uno de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta el grado de similitud entre el contenido técnico y especialización de los mismos con el convocado, por la pertenencia de los puestos desempeñados al ámbito y sector a que corresponde el puesto al que optan, así como en su caso, la naturaleza directiva de sus funciones. Cuando se presenten aspirantes que hayan prestado servicio en otras Administraciones Públicas, deberán aportar certificación indicando los puestos desempeñados con la descripción de funciones y tareas. A efectos de valoración de este apartado, se recabará informe del Jefe de la Unidad de Desarrollo Organizacional.

1.6.- Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, aquéllos cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los aspirantes, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo al que se presenten, y que hayan sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.

En todos los casos se valorarán una solo vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.

No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.

La valoración de cada Curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

– de 15 o más horas 0,15 puntos

– de 25 o más horas 0,25 puntos

– de 35 o más horas 0,35 puntos

– de 50 o más horas 0,50 puntos

Para superar el concurso, los concursantes deberán obtener un mínimo de 25 puntos. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de antigüedad más la adecuación al puesto. De persistir el empate, se adjudicará por sorteo.

En base a estos criterios, la Comisión Técnica de Valoración efectuará su correspondiente evaluación que consistirá en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida en cada apartado y que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación durante el plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Resueltas, en su caso, las reclamaciones por la Comisión Técnica de Valoración, y de conformidad con arreglo a dicha evaluación, se elevará al órgano competente para resolver, propuesta definitiva de adjudicación, que tendrá carácter vinculante.

SÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN Y NOMBRAMIENTO

A la vista de la propuesta definitiva de adjudicación de la correspondiente Comisión Técnica de Valoración, que tendrá carácter vinculante, según lo dispuesto en el artículo 21.6 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, la Presidencia, o en su caso el órgano que actúe por delegación, dictará resolución motivada que recogerá, en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, así como los méritos determinantes de la idoneidad del aspirante nombrado, publicándose tal resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

No podrá declararse desierto el concurso si concurren aspirantes que reúnan los requisitos y superen la puntuación mínima establecida.

OCTAVA.- TOMA DE POSESIÓN.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el puesto, en el plazo reglamentario.

NOVENA.- OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO ADJUDICADO.

El personal que resulte adjudicatario del puesto de trabajo objeto de la presente provisión, no podrá desempeñar provisionalmente otro en comisión de servicios hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En la gestión de este procedimiento, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable de fichero el propio Servicio.

DÉCIMOPRIMERA.- REFERENCIAS GENÉRICAS.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

DÉCIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, de aplicación en tanto no se efectúe el correspondiente desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y supletoriamente en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes. Así como, lo dispuesto en las Bases Generales de esta Diputación para la provisión de puestos por concurso y libre designación con el alcance de lo establecido en su Base Décimo Sexta (BOP número 75 de 23 de abril de 2013).

DÉCIMOTERCERA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, así como de los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados pueden interponer uno de los siguientes recursos:

A.- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de 1 mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

b.- O bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante en el plazo de 2 meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Igualmente, contra la resolución de la presidencia, o en su caso, órgano en quien delegue, por la que se resuelva definitivamente la provisión del puesto, podrá interponerse por los interesados los recursos indicados anteriormente, a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Advirtiendo que tales recursos no tienen efecto suspensivo y ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.

En Alicante, a 3 de junio de 2015.

LA VICEPRESIDENTA 1ª Y DIPUTADA DEL ÁREA DE RR. HH. Y REG. INTERIOR, LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo. María Adelaida Pedrosa Roldán Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

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