BASES del procedimiento y Bibliografía de 1 plaza de TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2015 – dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1.525, de 20 de julio de 2011-, se aprueba y convoca Concurso-Oposición, para la selección de 1 plaza de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, y con arreglo a las siguientes:

’’BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

PRIMERA.- PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Técnico Superior de Prevención, reservada al turno de promoción interna, vacante en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, dentro de las plazas reservadas a Funcionarios de Carrera, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2014.

Esta plaza está incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnica Superior, y dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación «A1», del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 24 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Estar en posesión del Título de Ingeniero, Licenciado universitario, Arquitecto o equivalente, o la titulación correspondiente conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Además de la titulación universitaria anterior, las personas aspirantes deberán acreditar la formación como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales a través de una titulación o certificado que acredite estar habilitado para realizar funciones de nivel superior previstas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que se justificará por cualquiera de las siguientes formas:

  • Mediante título de Master Oficial Universitario que tenga al menos 600 horas y con el contenido previsto en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
  • Certificación expedida por una entidad pública o privada que hubiera tenido capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y contara con autorización de la autoridad laboral competente después de haber realizado un curso de 600 horas y con el contenido previsto en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
  • Certificación de la autoridad laboral, en función de la experiencia de acuerdo con la disposición adicional quinta del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  1. b) Estar ocupando plaza como Funcionario de Carrera en la Excma. Diputación Provincial de Alicante y estar encuadrado en el Subgrupo A2, con una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en el Grupo, Escala o Categoría a que pertenece en situación de servicio activo o asimilado, o de excedencia voluntaria por desempeño de otro puesto de trabajo en la Diputación Provincial de Alicante.
  2. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.

II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.

A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.

En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

TERCERA.- SOLICITUDES.

I.- Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición, lo solicitarán en instancia dirigida a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad. El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es/).

Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el tablón de Anuncios de la Corporación. Un extracto de la Convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (D.O.C.V.) y en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).

III.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el B.O.P. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso-Oposición, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.

Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.

IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.

CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (www.diputacionalicante.es). Contra esta Resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.P.

Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.

QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por la Presidencia de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.

La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.

La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es).

II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.

V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.

VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso:

Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Ilma. Sra. Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso.

I.- Fase de Oposición: Estará compuesta por los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Prueba Teórica.- De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito tres temas a elegir de entre cinco extraídos al azar, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración, que no será inferior a tres horas, sobre el Temario que figura en el Anexo a esta Convocatoria (Temas 1 a 45).

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Prueba Práctica.- De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teorico-prácticos, que propondrá la Comisión Técnica de Valoración, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de tres horas, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativas a las tareas y cometidos propios de la plaza, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes. Dicho ejercicio se realizará por escrito, relacionado con los temas del Temario que figura en el Anexo a esta convocatoria.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública de los dos ejercicios, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.

II.- Fase de Concurso.- Los méritos, que la Comisión Técnica valorará, deberán ser alegados y debidamente justificados, mediante original o copia compulsada, por los aspirantes al Concurso-Oposición, en el tiempo otorgado al efecto. No obstante, si dicha documentación ya constase en su expediente personal, sólo será necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes; en el bien entendido que todo aquello que el concursante no mencione, no se tendrá en cuenta. Los méritos se computarán conforme se señala a continuación:

  1. a) Antigüedad.- Por servicios prestados en cualquier Administración Pública 0´035 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 3,50 puntos. El tiempo de servicios computables se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes, salvo casos de empate a la finalización del proceso selectivo. No se puntuará como antigüedad el tiempo de servicios a que se refiere la base segunda, apartado b) exigido como requisito para poder optar a la promoción interna.

Para valorar la antigüedad se presentará documento oficial expedido al efecto por Administración competente.

  1. b) Por experiencia profesional en puestos cuyas tareas o cometidos sean de naturaleza igual a la que se opta, a 0,10 puntos por mes de experiencia, hasta un máximo de 2,50 puntos. La experiencia profesional computable se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores.

En ningún caso se valorará como experiencia profesional, los servicios prestados ya computados conforme a lo previsto en el apartado II, a) de esta Base.

Para la valoración de la experiencia en la Administración Pública, servirá el mismo documento al que se refiere el apartado a).

Para trabajos por cuenta ajena, en el sector privado, deberán aportar vida laboral y contrato de trabajo o última nómina.

  1. c) Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa y específica con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.

No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración, como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

– de 15 o más horas………………………0’10 puntos.

– de 24 o más horas………………………0’20 puntos.

– de 50 o más horas………………………0’30 puntos.

– de 100 o más horas……………………..0’50 puntos.

Se valorará, hasta un máximo de 0’50 puntos, el conocimiento del Valenciano siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Certificado de Coneixements Orals…………0’10 puntos.

– Certificado de Grau Elemental…………….0’20 puntos.

– Certificado de Grau Mitjà………………..0’30 puntos.

– Certificado de Grau Superior……………..0’50 puntos.

En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, sólo se valorará el de nivel superior.

  1. d) Por haber superado, sin haber obtenido plaza, un proceso de selección conforme a la Oferta de Empleo Público correspondiente, para cubrir, por funcionario de carrera, plaza de igual naturaleza a la que se aspira, se valorará con 1 punto.

Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, por lo que solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

SÉPTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

I.- En la Resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el B.O.P., se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera la Comisión Técnica de Valoración y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente.

Los aspirantes que lo deseen podrán realizar las pruebas en valenciano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.

II.- Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.

III.- El orden de actuación de los aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.

La Comisión Técnica de Valoración en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.

Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente.

Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.

Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos previstos en la convocatoria, adjuntando certificaciones y/o justificantes acreditativos de los mismos. No obstante, en el caso de que los méritos alegados obren en el Área de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial, bastará con que se acredite esta circunstancia, y se identifiquen y relacionen con toda claridad en la instancia, que en su caso se presente, en el plazo señalado para aportar los méritos; de conformidad y con los efectos indicados en la Base Sexta, apartado II (fase concurso).

Una vez baremados los méritos, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación.

OCTAVA.- CALIFICACIONES.

I.- Fase de Oposición: Cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta, apartado I.

II.- Fase de Concurso: La valoración de los méritos de cada aspirante se obtendrá aplicando las reglas que figuran en la Base Sexta, apartado II.

III.- La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso.

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.

I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la «relación de los aspirantes aprobados», por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas en el Concurso-Oposición.

Cualquier Propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

II.- El Presidente de la Comisión Técnica de Valoración propondrá la «relación de los aspirantes aprobados» al órgano competente para que eleve a la consideración del órgano a que corresponda, nombramiento del funcionario de carrera.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

I.- En el plazo de 20 días naturales, a contar del de la publicación de la «relación de aprobados», a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en ella deberán presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda. No obstante, al tratarse de una promoción interna, los aspirantes ya tienen la condición de funcionario de esta Administración, por lo que estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento. Por ello, con carácter general solo deberán presentar:

1) Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de la Titulación exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.

2) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

3) El Servicio de Prevención de la Excma. Diputación Provincial procederá a realizar el reconocimiento médico de los aspirantes aprobados al objeto de determinar la aptitud física o psíquica para el desempeño de las plazas objeto de esta convocatoria.

Los aspirantes que tengan la condición de discapacitado deberán presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

Todo ello, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen en la indicada Base Segunda y no consten en su expediente personal.

II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

Cumplimentado por el aspirante propuesto lo establecido en la Base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el órgano competente propondrá al órgano que corresponda en función del régimen de delegaciones, el nombramiento correspondiente, debiendo el interesado tomar posesión de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomaran posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerán en su derecho, por caducidad del nombramiento.

DUODÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DECIMOTERCERA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En la gestión del concurso-oposición, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.

El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

DECIMOCUARTA.-REFERENCIAS GENÉRICAS.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

DÉCIMOQUINTA.- NORMATIVA.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:

– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;

– La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

– El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;

– El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;

– La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

– El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, vigente en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la LOGFPV.

– El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

– Y demás disposiciones aplicables y concordantes.

DECIMOSEXTA.- IMPUGNACIÓN.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposición del Recurso potestativo de Reposición, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

ANEXO

Tema 1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Tema 2. El Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tema 3. Organización de la prevención en la empresa. El Plan de Prevención. . El Manual de Prevención de Riesgos Laborales como herramienta de gestión. Documentación y registros.

Tema 4. Factores de riesgo. Evaluación de los Riesgos Laborales. Identificación de los Riesgos. Metodología de la Evaluación.

Tema 5. La planificación preventiva. Concepto. Objeto. Estructura.

Tema 6. Auditorias. Criterios del INSHT para la realización de auditorías del sistema de PRL. Base legal, alcance y problemática. Procedimiento: preparación, realización e informe de la auditoría.

Tema 7. Auditorias. La norma OHSAS 18001:2007. Requisitos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Tema 8. Integración de los sistemas de gestión: prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. Formas de integrar los sistemas. Niveles de integración. Consecuencias de la integración.

Tema 9. La coordinación de actividades empresariales. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.

Tema 10. La formación en PRL. El diseño de sesiones formativas. Formulación de objetivos. Características del grupo de alumnos. Selección de contenidos. Metodología. Evaluación. Distribución tiempo-sesión. Medios auxiliares.

Tema 11. Responsabilidades legales en Prevención. Sujetos responsables. Tipos de responsabilidades: administrativa, civil y penal.

Tema 12. Negociación. Las personas. Diferentes actitudes negociadoras. Fijación de objetivos. La negociación como proceso. Conclusiones. Distintas formas de cerrar una negociación.

Tema 13. Medicina del trabajo. Conceptos básicos. Objetivos y funciones. Exámenes de salud. Promoción de la salud en la empresa. Planificación e información sanitaria. Marco Jurídico.

Tema 14. Accidentes de trabajo. Clasificación de los accidentes, notificación y registro. Índices estadísticos de accidentabilidad.

Tema 15. Investigación de accidentes. La relación entre accidentes e incidentes. Metodología general de investigación. La investigación por el árbol de causas.

Tema 16. Enfermedades profesionales. Definición, clasificación y notificación.

Tema 17. Lugares de trabajo. Obligaciones empresariales. Condiciones generales de seguridad. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

Tema 18. Señalización de seguridad y salud en el trabajo. Colores de seguridad. Tipos de señalización: señales en forma de panel, señales luminosas y acústicas, comunicaciones verbales, señales gestuales.

Tema 19. La protección individual. Equipos de protección individual. Objeto y definiciones. Utilización, comprobación y mantenimiento de los E.P.I. Obligaciones del empresario. Obligaciones en materia de formación e información. Obligaciones del trabajador.

Tema 20. Protección contra riesgos eléctricos. Consideraciones generales. Accidentabilidad. Conceptos y definiciones. Efectos de la corriente eléctrica. Instalaciones de alta tensión. Instalaciones de baja tensión. Mantenimiento y revisiones.

Tema 21. Prevención contra incendios. El fuego. Clases de fuego. Agentes extintores. Instalaciones de protección contra incendios.

Tema 22. Plan de autoprotección. Objetivos. Estructura de los planes de autoprotección. Aspectos legales.

Tema 23. Productos químicos. Clasificación de productos químicos. Evaluación del riesgo químico. Manipulación de sustancias químicas y peligrosas. Almacenamiento de sustancias peligrosas.

Tema 24. Contaminantes químicos. Dosis, relaciones dosis efecto y dosis respuesta. Fases en la evolución, efectos y acciones de los agentes químicos sobre el organismo humano.

Tema 25. Contaminantes químicos. Evaluación de la exposición a agentes químicos: normas UNE, criterios y límites de exposición ambiental y biológica Control de la exposición. Acciones de tipo técnico aplicadas al foco, al medio de difusión y al trabajador. Equipos de protección individual. Acciones de tipo organizativo.

Tema 26. Ruido: caracterización, clases y efectos. Evaluación de la exposición: instrumentos de medida y criterios de valoración. Control de la exposición al ruido.

Tema 27. Vibraciones: caracterización, tipos y efectos. Evaluación de la exposición: instrumentos de medida y criterios de valoración. Control de la exposición a las vibraciones.

Tema 28. Radiaciones no ionizantes: características, efectos, clasificación y fuentes. Evaluación y control de la exposición.

Tema 29. Radiaciones ionizantes: características, efectos, clasificación y fuentes. Evaluación y control de la exposición.

Tema 30. Ambiente térmico laboral. Balance térmico para el organismo humano. Efectos de la exposición a ambientes térmicos agresivos. Medidas preventivas frente a la exposición a temperaturas extremas.

Tema 31. Estrés térmico. Uso del índice WBGT para la valoración del riesgo por estrés térmico. Utilidad y limitaciones. Metodología.

Tema 32. Exposición a Agentes Biológicos. Definición y clasificación. Origen, medios de transmisión, vías de entrada y efectos. Control de la exposición a agentes biológicos.

Tema 33. Ergonomía. Conceptos fundamentales. Clasificaciones de la ergonomía. El diseño de los puestos de trabajo. Métodos para evaluar las condiciones de trabajo. Marco Jurídico.

Tema 34. La carga física. Índices de carga física. Criterios preventivos para evitar la fatiga física.

Tema 35. La carga mental. Índices de carga mental. Criterios preventivos para evitar la fatiga mental.

Tema 36. La iluminación y la tarea visual. Niveles de iluminación. Sistemas de iluminación.

Tema 37. La manipulación de cargas. Factores de análisis. Método para levantar una carga manualmente.

Tema 38. Puestos de usuarios de pantallas de visualización de datos. Requisitos ergonómicos. Fatiga física, visual y mental.

Tema 39. Calidad del aire en espacios interiores. Tipos de contaminantes y fuentes de contaminación. Ventilación del ambiente de trabajo. Medidas de control de la calidad del aire.

Tema 40. Factores psicosociales. Características de la organización del trabajo. Características de la tarea. Aspectos relativos a los individuos.

Tema 41. El proceso de evaluación de los factores psicosociales. Fases e identificación de los factores de riesgo. Metodologías y técnicas aplicables. Análisis de los resultados.

Tema 42. La insatisfacción en el trabajo. Causas de la insatisfacción. Evaluación del grado de satisfacción laboral. Utilidades de su estudio.

Tema 43. El estrés laboral. Perspectivas del estrés. Factores estresores y factores moduladores del estrés. Mecanismos de producción y consecuencias físicas y psicológicas. Situaciones psicosociales de especial interés: Mobbing y Burnout.

Tema 44. Dirección y organización: planificación y organización del trabajo. Coordinación del trabajo. Control y evaluación del trabajo. Motivación de personas. Liderazgo Vs. Dirección.

Tema 45. Competencias básicas del empleado público. Ética pública. Orientación al servicio y al usuario. Orientación a los resultados. Flexibilidad y adaptación al cambio. Comunicación.’’

En Alicante, a 8 de junio de 2015.

LA VICEPRESIDENTA 1ª Y DIPUTADA DEL ÁREA DE RR. HH. Y REG. INTERIOR, LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo. María Adelaida Pedrosa Roldán Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

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