BASES para la Provisión por LIBRE DESIGNACION, del Puesto de DIRECTOR de SERVICIOS e INFRAESTRUCTURAS

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

9243 BASES PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día siete de mayo de dos mil quince, -dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1525, de fecha 20 de julio de 2011-, se aprueba y convoca el procedimiento para la provisión del puesto de DIRECTOR DE ÁREA SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS de dicha Área, por el sistema de libre designación, y con arreglo a las siguientes:

BASES

‘’PRIMERA.- OBJETO.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Director del Área de Servicios e Infraestructuras, de naturaleza funcionarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.3.b), 78 y 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 99 y 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat Valenciana, de Organización y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el artículo 101 de la Ley 7/1.985 , de 2 de Abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; así como el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 27 de diciembre de 2012, y las Bases Generales que han de regir en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de esta Diputación, por concurso y Libre Designación (BOP núm. 75, de 23 de abril de 2013).

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.

Puesto: Director de Área. Código R.P.T. número 59010.

Administración: Diputación Provincial de Alicante. Dependencia jerárquica: Área de Servicios e Infraestructuras. Subgrupo: A1. Escala Admón. General/Admón. Especial.

Titulación: Licenciatura en el Área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o Ingeniería, o la titulación que, en su caso corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias.

Nivel Complemento de Destino 30.

Funciones: Dirigir, ejecutar y gestionar los servicios de gestión de la red viaria provincial; protección, conservación y mejora del medio natural; análisis y asesoramiento de los recursos hídricos provinciales y mantenimiento y desarrollo de la infraestructuras hidráulicas; tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos; así como la interacción con los entes provinciales y asociativos adscritos en relación con estos ámbitos.

Dedicación: L3 Dedicación Exclusiva

Jornada: J1 Jornada intensiva/partida.

Complemento Específico Anual: 32.654,64 euros más las adecuaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, correspondan.

Provisión Libre Designación entre funcionarios de carrera de esta Diputación Provincial del Subgrupo A1, Escalas de Administración General/Especial, según lo previsto en la RPT.

Ámbito: Técnico

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PARTICIPANTES.

a) Podrán optar al puesto, los funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, integrados en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General/Especial, en posesión de una licenciatura en el Área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o Ingeniería o la titulación correspondiente conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en firme en tanto dure la suspensión y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación previsto en el apartado 1 del artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

b) No podrán tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario que padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones del puesto cuya provisión definitiva se convoca, que haya sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, que se halle inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas o incurso en alguna de las causas de imposibilidad o incapacidad específicas establecidas en la vigente legislación sobre empleo público, atendiendo específicamente a su situación administrativa.

CUARTA.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los funcionarios de carrera que deseen participar en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, adjuntando a la instancia fotocopia del D.N.I., y se presentará en el Registro General de la Corporación durante el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (www.ladipu.com).

La instancia podrá presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitidos y tomar parte en este procedimiento de provisión, además de sus datos personales, los solicitantes habrán de manifestar en la instancia que presenten, que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en el mismo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, e indicarán el puesto de trabajo al que aspiran, adjuntando a la misma su Curriculum Vitae, en el que han de figurar los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto, así como las características del puesto que vinieran desempeñando. Se acompañará documentación acreditativa de los méritos alegados. No obstante, si dicha documentación ya constase en su expediente personal, sólo será necesario citarlo en la solicitud, sin que tenga que aportarse los documentos correspondientes.

Los méritos no alegados y no acreditados debidamente dentro del plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta.

Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria y las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes, por el órgano competente, se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Si las hubiere, a su vista, se dictará resolución aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos. En caso contrario se elevará a definitiva la lista provisional.

Así mismo, por resolución de la Presidencia, o en su caso, por el órgano en quién delegue, se designarán a los miembros que integrarán la respectiva Comisión Técnica de Valoración, que igualmente se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con los dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 100.4 y 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, será designada por la Presidencia de la Corporación, o en su caso, por el órgano que actúe por delegación de la misma, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera del mismo grupo/subgrupo de titulación, o en su caso superior al del puesto convocado, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos actuarán con voz y voto.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrá formar parte de las Comisiones Técnicas de Valoración.

La designación de sus miembros, que incluirá los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, estando incursos en las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho anuncio incluirá la fecha, hora y lugar en que se reunirá la Comisión al objeto de valorar la idoneidad de los candidatos presentados.

El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se adaptará a lo establecido en la Ley 30/1992 en relación al funcionamiento de los órganos colegiados.

La comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, a propuesta del Departamento de Personal, o en su caso, por la Comisión Técnica de Valoración, se designará a un colaborador para que preste servicios de carácter administrativo durante el procedimiento de la provisión del puesto.

SEXTA.- ADJUDICACIÓN Y NOMBRAMIENTO.

La Comisión Técnica de Valoración se reunirá en la fecha indicada en la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, o en su caso provisional elevada a definitiva.

La Comisión Técnica de Valoración inmediatamente antes de redactar la propuesta de adjudicación solicitará informe preceptivo y no vinculante al responsable administrativo/superior jerárquico de la dependencia donde se encuentre la vacante, quién lo emitirá en el plazo de 15 días, a la vista de los méritos aportados por los diferentes candidatos. Dicho informe se emitirá de forma discrecional teniendo en cuenta la idoneidad de los candidatos en relación con las características del puesto. Tras el estudio de dicho informe y de los méritos acreditados por los aspirantes, tales como la experiencia, antigüedad, eficacia demostrada en destinos anteriores, diplomas, cursos y publicaciones directamente relacionadas con las funciones del puesto, la Comisión Técnica de Valoración redactará su propuesta de adjudicación, que se elevará a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, o quién actúe por delegación, para que dicte la resolución correspondiente, sin que tal propuesta tenga carácter vinculante según lo prescrito en el artículo 28, en su apartado primero, del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, de aplicación en tanto no se efectúe el correspondiente desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Dicha Resolución de la Presidencia, o de quién actúe por delegación, estará debidamente motivada y recogerá, en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos y méritos acreditados, así como los criterios determinantes de la idoneidad del aspirante nombrado, publicándose tal resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

También se podrá declarar desierto el puesto convocado, si a pesar de que concurran candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, se considera que ninguno resulta idóneo para el puesto convocado.

SÉPTIMA.- TOMA DE POSESIÓN.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo para tomar posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a al publicación de la resolución indicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

El órgano competente en materia de personal de la Administración donde preste servicios el funcionario nombrado podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles, comunicándolo con carácter previo y motivado a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial.

OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En la gestión de este procedimiento, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.

El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el colaborador y el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

NOVENA.- REFERENCIAS GENÉRICAS.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

DÉCIMA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, de aplicación en tanto no se efectúe el correspondiente desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y supletoriamente en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes.

UNDÉCIMA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, así como de los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados pueden interponer uno de los siguientes recursos:

A.- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de 1 mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

B.- O bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante en el plazo de 2 meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Igualmente, contra la resolución de la presidencia, o en su caso, órgano en quién delegue, por la que se resuelva definitivamente la provisión del puesto, podrá interponerse por los interesados los recursos indicados anteriormente, a contar a partir del día siguiente al de su notificación

Advirtiendo que tales recursos no tienen efecto suspensivo y ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.”

Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.

En Alicante, a 13 de mayo de 2015

LA VICEPRESIDENTA 1ª Y DIPUTADA DEL ÁREA DE RR. HH. Y REG. INTERIOR, LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo. María Adelaida Pedrosa Roldán Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

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