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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DE LOS PUESTOS DE TRABAJO INDICADOS EN EL ANEXO I.
PRIMERA.- OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria por el sistema de concurso de los puestos de trabajo, de naturaleza funcionarial, que figuran en el Anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en los artículos 19 y siguientes del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, y en los 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; así como los acuerdos sobre provisión de puestos aprobados por el Pleno de la Corporación el 6 de mayo de 1993 y el 5 de marzo de 1998.SPDA, Somos Tu Sindicato.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PARTICIPANTES.
a) Podrán optar a los puestos, los funcionarios de carrera de este Instituto, integrados en el Grupo, Subgrupo y Escala de Administración que se determina para cada puesto en el Anexo I, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en firme en tanto dure la suspensión y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación previsto en el apartado 1 del artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. El personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en el puesto de trabajo para poder participar en esta convocatoria, excepto en los siguientes supuestos:
-Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de empleo.
-Cuando haya sido removido o cesado de su puesto de trabajo.
-Cuando se trata del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un proceso selectivo.
Participaran con carácter forzoso, aquéllos empleados que se encuentren en situaciones administrativas respecto de las que la Ley les obliga a participar.
b) No podrán tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario que padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones del puesto cuya provisión definitiva se convoca, que haya sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, que se halle inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas o incurso en alguna de las causas de imposibilidad o incapacidad específicas establecidas en la vigente legislación sobre empleo público, atendiendo especialmente a su situación administrativa.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las Bases de las Convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el Tablón de Anuncios del Instituto.
Los funcionarios de carrera que deseen participar en las convocatorias deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, adjuntando a la instancia fotocopia del D.N.I., y se presentará en el Registro General del Instituto durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. En dicho anuncio se avisará que la Resolución aprobatoria de las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como las composiciones de las Comisiones Técnicas de Valoración y las fechas, horas y lugares en que se reunirán las mismas se publicará en el Tablón de Anuncios del Instituto.
Los modelos de instancia se facilitarán en las dependencias económico-administrativas y de Personal del Instituto.
Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para ser admitidos y tomar parte en estos procesos selectivos, además de sus datos personales, los solicitantes habrán de manifestar en la instancia que presenten, que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en el mismo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, e indicarán el puesto de trabajo al que aspiran, adjuntando a la misma su Curriculum Vitae, en el que han de figurar los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto, así como las características del puesto que vinieran desempeñando. Se acompañará documentación acreditativa de los méritos alegados. No obstante, si dicha documentación ya constase en su expediente personal, sólo será necesario citarlo en la solicitud, sin que tenga que aportarse los documentos correspondientes.
Los méritos no alegados y obtenidos –o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias- o no acreditados debidamente en el plazo indicado, no
serán tenidos en cuenta. Finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes, por resolución de la Ilma. Sra. Presidenta, o en su caso persona en quién delegue, se aprobarán las listas provisionales de los aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Instituto, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. La Ilma. Sra. Presidenta, o en su caso persona en quién delegue, a la vista de las reclamaciones, si las hubiera, dictará resolución aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos. En caso contrario se elevarán a definitiva las listas provisionales. En el mismo acto de aprobación de las listas provisionales se señalará la composición de las Comisiones Técnicas de Valoración, y los días, horas y lugares en que se reunirán para valorar los méritos acreditados por los interesados.
CUARTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
Las Comisiones Técnicas de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 100.4 y 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, serán designadas por la
Presidencia del Instituto, o en su caso, por quien actúe por delegación de la misma, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Las Comisiones actuarán en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estarán integradas por cinco miembros, cada una, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos actuarán con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrá formar parte de las Comisiones Técnicas de Valoración.
Asimismo, las Comisiones podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto.
La designación de sus miembros, que incluirá los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Instituto, estando incursos en las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA.- ADJUDICACIÓN DEL PUESTO.
Para la adjudicación de los puestos, las Comisiones Técnicas de Valoración, podrán tener en cuenta los méritos que figuren en las correspondientes solicitudes, con arreglo al baremo que se indica:
a) Méritos específicos adecuados a las características de los puestos. Se valorarán los méritos específicos alegados por los aspirantes, hasta un máximo de 8 puntos, dividido en dos bloques de 4 puntos cada uno, entre los que podrán figurar:
Primer Bloque: valoración de titulaciones académicas, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos. Dentro de este apartado se valorará el conocimiento del valenciano, siempre que se acredite mediante Certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneiximents con arreglo a la siguiente escala:
-Certificat de Coneiximents orals: 0,10 puntos
-Certificat de Grau Elemental: 0,20 puntos
-Certificat de Grau Mitjà: 0,30 puntos
-Certificat de Grau Superior: 0,50 puntos
En caso de poseer más de un Certificado de Conocimientos de Valenciano, sólo se valorará el del nivel superior.
Segundo bloque: valoración experiencia profesional, siempre y cuando esté debidamente acreditada, en puestos de categoría igual o similar y, en todo caso, en relación con el puesto convocado, ya sea en la Diputación de Alicante o fuera de ella.
b) Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo que se
especifica, y en relación con el nivel del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos.
Por tener consolidado un grado personal:
-Superior al del puesto solicitado: 3 puntos
-Igual al del puesto solicitado: 2 puntos
-Inferior al del puesto solicitado: 1 punto
c) Valoración del trabajo desarrollado. Se adjudicará hasta un máximo de 4 puntos, en función del grado de similitud o semejanza entre el contenido
técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes y el convocado. A efectos de valoración de este apartado, se recabará informe del
titular o responsable de las Dependencias Administrativas a las que estén adscritos los puestos de trabajo que se convocan, y del Jefe de la Unidad de Desarrollo Organizacional.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, aquéllos Cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los aspirantes, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo al que se presenten, y que hayan sido convocados u
organizados por la Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales, Universidades, INEM. Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales. No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos, de libre configuración en los
pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.
e) Antigüedad. Se valorará a razón de 0,30 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
Todos los méritos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
La adjudicación de cada puesto de trabajo exigirá, que el aspirante alcance la puntuación, como mínimo, de 5 puntos.
SEXTA.- RESOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO.
Las Comisiones Técnicas de Valoración se reunirán en las fechas indicadas en la resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos, a efectos de efectuar la fase previa de valoración de méritos, de acuerdo con el baremo expuesto en el apartado anterior, y elevar su propuesta, con carácter
vinculante, a la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, o quién actúe por delegación, para que dicte la resolución correspondiente, según lo prescrito en el artículo 21.6 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Dicha resolución de Presidencia, o de quien actúa por delegación, estará debidamente motivada y recogerá, en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, así como los méritos adoptados determinantes de la idoneidad de los aspirantes nombrados para cada puesto y se dictará en un plazo no superior al mes desde que se
eleven por las Comisiones Técnicas de Valoración sus propuestas, publicándose tal resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
SÉPTIMA.- OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO ADJUDICADO.
El personal que resulte adjudicatario de los puestos de trabajo indicados en el Anexo I, no podrá desempeñar provisionalmente otro en comisión de servicios hasta que
transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana.
OCTAVA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En la gestión del concurso, el tratamiento de los datos personales se realizará en los archivos del Servicio Administrativo de este Instituto, siendo este órgano administrativo
responsable de dichos archivos.
El personal administrativo de este Instituto, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el
deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del Concurso.
NOVENA.-REFERENCIAS GENÉRICAS.
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
DÉCIMA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el
Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y, en su caso, demás disposiciones aplicables y concordantes.
UNDÉCIMA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, así como de los artículos 8, 14.2 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados pueden interponer uno de los siguientes recursos:
A) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, en el plazo de 1 mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
B) O bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante, en el plazo de 2 meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo y ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
A N E X O I
CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.
PUESTO:
Jefe de Unidad adscrito al Organismo Autónomo Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, código R.P.T. número 1030.
Administración: Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero.
Dependencia Jerárquica: Área de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Subgrupo: A1/A2. Escala de Administración Especial.
Titulación: Licenciatura, preferiblemente en las áreas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias de la Salud. Se valorará la formación de post-grado en Terapia Familiar.
Nivel de Complemento de Destino: 26
Funciones: Dirigir, ejecutar y gestionar los servicios asistenciales, los de capacitación a profesionales del sector de la sanidad en la detección, tratamiento básico y
derivación de casos, así como los de apoyo a colectivos vinculados a la familia.
Tipo de puesto: Singularizado
Dedicación: L3 Dedicación exclusiva.
Jornada: J1 Jornada intensiva / partida.
Complemento Específico Anual: 20.847,48 euros brutos, más las adecuaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, correspondan.
Provisión: Mediante el sistema de Concurso entre funcionarios de carrera de este Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero.
PUESTO:
Jefe de Negociado Económico-Administrativo. Código R.P.T. número 1040:
Administración: Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero.
Dependencia Jerárquica: Área de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Subgrupo: C1/C2. Escala de Administración General.
Titulación: Bachiller/FPE Técnico Superior (FP II) o equivalente, o Graduado Escolar/FPE Técnico (FP I) o equivalente.
Nivel de Complemento de Destino: 22
Misión: Coordinar, controlar, ejecutar y gestionar los servicios económico-administrativos que conciernen al Instituto.
Dedicación: L1 Dedicación Preferente.
Jornada: J1 Jornada intensiva/partida.
Complemento Específico Anual: 7.575,82 euros brutos, más las adecuaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, correspondan.
Provisión: Mediante el sistema de Concurso entre funcionarios de carrera de este Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero.
En Alicante, a 28 de mayo de 2014
LA SECRETARIA–INTERVENTORA
DELEGADA,
LA PRESIDENTA,
Fdo.: Trinidad Abadía Pérez Fdo.: Luisa Pastor Lillo
SPDA, Somos Tu Sindicato.
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