
Ante las posibles dudas surgidas en cuanto a quien debe de cubrir los solapes en los distintos servicios, transcribimos literalmente lo estipulado en el Acuerdo/Convenio quien o quienes deben de cubrirlos.
Articulo 2.4 Trabajo efectivo.
1.- Se entiende que el trabajo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo.
2.- Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.
“SOLAPES “
Los solapes entre los cambios de turno serán realizados por los RESPONSABLES de las Unidades y los SUPERVISORES de Planta.
“PAUSA DE 30 MINUTOS”
3.- Se disfrutará de una pausa en la jornada de un periodo de 30 minutos, computable como de trabajo efectivo, teniendo en cuenta que el no disfrute del mismo no podrá compensarse a los efectos del calculo de cumplimiento de jornada.
SPDA, Somos Tu Sindicato.
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