Atendiendo al Real Decreto Ley 20/2012 de 15 de julio, en el que entre otras viene a decir que los empleados públicos nos quedamos sin la paga extraordinaria de navidad, vulnerando lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales 2/2012 de 29 de junio, el Estatuto Básico del Empleado Público 7/2007 de 12 de abril, así como el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Dicha actuación vulnera igualmente el artículo 9.3 de la Constitución, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la libertad sindical reconocido como derecho fundamental en el art. 28 de la Constitución Española. Sin mencionar que no existe cobertura legal para destinar en un futuro las cantidades que no se perciban en concepto de paga extraordinaria a planes de pensiones.
Por todo ello, se pone a disposición de los empleados un formulario para laborales y otro formulario para funcionarios en el que se solicita el pago de las pagas suprimidas por el RDL 20/2012 y subsidiariamente la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, devengada con anterioridad a la entrada en vigor de la norma reseñada.
SPDA, Somos Tu Sindicato.
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