Modificada la circular del Calendario Laboral 2012.

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De conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por el que se modifica el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo al disfrute del período vacacional en determinados supuestos fuera del año natural, el punto 1.2 del apartado de vacaciones del calendario laboral, pasa a tener la siguiente redacción:

I.-VACACIONES.

1.2.- Con carácter excepcional, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del correspondiente Departamento y/o Centro coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de permiso/suspensión del contrato de trabajo por maternidad y paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el período de disfrute del permiso o de suspensión del contrato, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al empleado disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el empleado podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En todo lo demás, quedará subsistente el calendario laboral para el año 2012, aprobado en reunión celebrada con los representantes sindicales, el día 15 de noviembre de 2011.

SPDA, Somos Tu Sindicato.

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