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Celebrada Mesa General de Negociación hoy jueves 19 de mayo, se acuerda principalmente la REDUCCIÓN HORARIA DE VERANO, y AMPLIACIÓN DE LOS MÓDULOS DE FESTIVIDAD en festivos coincidentes, en los siguientes términos:
Se establece durante el período comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre una reducción de jornada de 30 minutos al día efectivamente trabajado, en relación con el horario de trabajo que tienen los funcionarios y el personal laboral fijo e indefinido no fijo. Dicha reducción podrá materializarse bien a la entrada o a la salida del centro de trabajo, sin afectar en ningún caso a la parte principal del horario.
Dicha reducción no podrá efectuarse en número superior a 56 días hábiles, dentro del período indicado.
Para el personal sujeto a horarios especiales o turnos, el tiempo anteriormente establecido se disfrutará en función de las necesidades de organización del trabajo y dentro de los límites señalados, y quedará reflejado en el programa de control de presencia con el código 1230.
El citado tiempo de reducción será recuperado en la forma que se determina en el apartado V de la citada circular de fecha 30 de diciembre de 2022.
La aplicación de lo contenido en la presente Circular, en ningún caso podrá suponer detrimento en la atención a los ciudadanos, quedando supeditado el disfrute en estos casos a las necesidades del servicio.
SEGUNDO: Los módulos correspondientes a las festividades de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2022 y 1,5 y 6 de enero de 2023 del apartado VI de la Circular sobre el Calendario Laboral: “Reducciones de determinadas festividades”, de fecha 30 de diciembre de 2022, queda en los siguientes términos:
El personal que preste servicios en los días que a continuación se relacionan, serán retribuidos, con los módulos indicados en la tabla siguiente, por el concepto de festividad, y según el grupo de pertenencia, al que correspondan:
| FECHA | SERVICIO (TURNO) | MÓDULOS 2022/2023 |
| 24/12/22 | MAÑANA | 2 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 24/12/22 | TARDE | 2 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 24/12/22 | NOCHE | 4 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 25/12/22 | MAÑANA | 3 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 25/12/22 | TARDE | 4 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 31/12/22 | MAÑANA | 2 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 31/12/22 | TARDE | 2 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 31/12/22 | NOCHE | 4 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 1/1/23 | MAÑANA | 4 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 1/1/23 | TARDE | 3 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 5/1/23 | TARDE | 2 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 5/1/23 | NOCHE | 2 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
| 6/1/23 | MAÑANA | 2 MÓDULOS DE FESTIVIDAD |
TERCERO: En todo lo demás, quedará subsistente el calendario laboral para el año 2022, de fecha 30 de diciembre de 2021 (Circular 1/2022).
Desde el siguiente enlace podrás descargarte el Calendario con la actualización al nuevo acuerdo.

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