BASES que rigen la CONVOCATORIA para la Selección de UNA PLAZA de TRABAJADOR SOCIAL por el Turno de PROMOCIÓN INTERNA

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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2017 –dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1.203, de 4 de agosto de 2015-, se aprueba y convoca Concurso-Oposición para seleccionar, un Trabajador Social por el turno de promoción interna, con arreglo a las siguientes:

«BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA   PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

 

Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Trabajador Social, reservada al turno de promoción interna, vacante en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, dentro de las plazas reservadas a Funcionarios de Carrera, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2016.

 

Esta plaza está incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación «A2», del artículo 76 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido  del Estatuto Básico del Empleado Público y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

 

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

 

I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

  1. a) Estar en posesión del Título de Diplomado en Trabajo Social o equivalente, o el título que corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  2. b) Estar ocupando plaza como Funcionario de Carrera en la Excma. Diputación Provincial de Alicante y estar encuadrado en el Subgrupo C1, con una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en el Grupo, Escala o Categoría a que pertenece en situación de servicio activo o asimilado, o de excedencia voluntaria por desempeño de otro puesto de trabajo en la Diputación Provincial de Alicante.
  3. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.

 

II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.

 

A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.

 

En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

 

III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

 

TERCERA.- SOLICITUDES.

 

I.- Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición, lo solicitarán en el modelo oficial de instancia que se descargarán de la página web de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (http://www.diputacionalicante.es/), en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad.

 

Los interesados que deseen participar en esta convocatoria lo solicitarán de forma preferente por vía telemática, si en la sede electrónica de la Corporación estuviere habilitada esta posibilidad a la fecha de presentación de instancias.

 

Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

 

II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el tablón de Anuncios de la Corporación. Un extracto de la Convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.) y en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).

 

III.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el B.O.P. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso-Oposición, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.

 

Las instancias y documentación oportunas se presentarán, en caso de no estar habilitada la sede electrónica, en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.

 

IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.

 

CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

 

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (www.diputacionalicante.es). Contra esta Resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o alegación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.P.

 

Si se presentara escrito de subsanación y/o alegaciones serán aceptados o rechazados en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o alegación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.

 

QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

 

I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por la Presidencia de la Corporación,  ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.

 

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional  y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.

 

La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.

 

La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es).

 

II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

 

III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

 

IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.

 

V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 24 de la misma norma.

 

Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

 

VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.

VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso:

 

Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

 

VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.

 

IX.-Quien ostente la secretaría del órgano técnico de selección, deberá levantar acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los mismos, así como de los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de sus acuerdos, en las que se expondrán concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que en lo concerniente al ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a las personas aspirantes, estará referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de los criterios que puedan haberse establecido en la convocatoria o por parte del  órgano técnico de selección con carácter previo a la realización o valoración de las pruebas.

 

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

 

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso.

 

I.- Fase de Oposición: Estará compuesta por los ejercicios que a continuación se indican:

 

Primer ejercicio: Prueba Teórica.- De carácter obligatorio y eliminatorio.

 

Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración –que no será inferior a dos horas -, dos temas de entre tres extraídos al azar sobre el Temario que figura en el Anexo a esta Convocatoria (Temas 1 a 27).

 

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Prueba Práctica.- De carácter obligatorio y eliminatorio.

 

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teorico-prácticos, que propondrá la Comisión Técnica de Valoración, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de tres horas, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativas a las tareas y cometidos propios de la plaza. Dicho ejercicio se realizará por escrito, relacionado con los temas del Temario que figura en el Anexo a esta convocatoria.

 

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

 

La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública de los ejercicios, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias en relación con los ejercicios.

 

La Comisión apreciará fundamentalmente la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor de la exposición y la calidad de la expresión escrita con respecto al primer ejercicio.

 

II.- Fase de Concurso.- Los méritos, que la Comisión Técnica valorará, deberán ser alegados y debidamente justificados, mediante original o copia compulsada, por los aspirantes al Concurso-Oposición, en el tiempo otorgado al efecto. No obstante, si dicha documentación ya constase en su expediente personal, sólo será necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes; en el bien entendido que todo aquello que el concursante no mencione, no se tendrá en cuenta. Los méritos se computarán conforme se señala a continuación:

 

  1. a) Antigüedad.- Por servicios prestados en cualquier Administración Pública 0´035 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 3,50 puntos. El tiempo de servicios computables se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes, salvo casos de empate a la finalización del proceso selectivo. No se puntuará como antigüedad el tiempo de servicios a que se refiere la base segunda, apartado b) exigido como requisito para poder optar a la promoción interna.

 

Para valorar la antigüedad se presentará documento oficial expedido al efecto por Administración competente.

  1. b) Por experiencia profesional en puestos cuyas tareas o cometidos sean de naturaleza igual a la que se opta, a 0,10 puntos por mes de experiencia, hasta un máximo de 3,50 puntos. La experiencia profesional computable se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores.

 

En ningún caso se valorará como experiencia profesional, los servicios prestados ya computados conforme a lo previsto en el apartado II, a) de esta Base.

 

Para la valoración de la experiencia en la Administración Pública, servirá el mismo documento al que se refiere el apartado a).

 

Para trabajos por cuenta ajena, en el sector privado, deberán aportar vida laboral con contrato de trabajo o vida laboral con última nómina.

 

  1. c) Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa y específica con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, INEM, Administraciones Públicas y Colegios Profesionales.

 

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.

 

No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración, como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.

 

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

– de 15 o más horas………………………0’10 puntos.

– de 24 o más horas………………………0’20 puntos.

– de 50 o más horas………………………0’30 puntos.

– de 100 o más horas……………………..0’50 puntos.

 

Se valorará, hasta un máximo de 0’50 puntos, dentro del límite máximo previsto en este apartado, el conocimiento del Valenciano siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

 

– Certificado de Coneixements Orals…………0’10 puntos.

– Certificado de Grau Elemental…………….0’20 puntos.

– Certificado de Grau Mitjà………………..0’30 puntos.

– Certificado de Grau Superior……………..0’50 puntos.

 

En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, sólo se valorará el de nivel superior.

 

Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E.

 

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, por lo que solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

 

SÉPTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

 

I.- En la Resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el B.O.P., se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

 

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días y máximo de 45 días naturales.

 

No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera la Comisión Técnica de Valoración y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente.

 

Los aspirantes que lo deseen podrán realizar las pruebas en valenciano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.

 

II.- Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.

 

III.- El orden de actuación de los aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.

 

La Comisión Técnica de Valoración en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

 

En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.

 

Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente.

 

Se concederá un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación de las calificaciones, para que los aspirantes que se presenten, puedan formular las reclamaciones y alegaciones que estime oportunas en relación con los mismos.

 

Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.

 

Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos previstos en la convocatoria, adjuntando certificaciones y/o justificantes acreditativos de los mismos. No obstante, en el caso de que los méritos alegados obren en el Área de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial, bastará con que se acredite esta circunstancia, y se identifiquen y relacionen con toda claridad en la instancia, que en su caso se presente, en el plazo señalado para aportar los méritos; de conformidad y con los efectos indicados en la Base Sexta, apartado II (fase concurso).

 

Una vez baremados los méritos, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

 

Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación.

 

OCTAVA.- CALIFICACIONES.

 

I.- Fase de Oposición: Cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta, apartado I.

 

II.- Fase de Concurso: La valoración de los méritos de cada aspirante se obtendrá aplicando las reglas que figuran en la Base Sexta, apartado II.

 

III.- La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso.

 

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.

 

I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la «relación de los aspirantes aprobados», por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas en el Concurso-Oposición.

 

Cualquier Propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

 

II.- El Presidente de la Comisión Técnica de Valoración propondrá el aspirante aprobado con mayor puntuación al órgano competente para que eleve a la consideración del órgano a que corresponda, nombramiento del funcionario de carrera.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

 

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

 

I.- En el plazo de 20 días hábiles, a contar del de la publicación del aspirante aprobado con mayor puntuación, a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en ella deberán presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda. No obstante, al tratarse de una promoción interna, los aspirantes ya tienen la condición de funcionario de esta Administración, por lo que estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento. Por ello, con carácter general solo deberán presentar:

 

1) Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de la Titulación exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.

 

2) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

 

3) Sin perjuicio de que los aspirantes propuestos para ser nombrados deben aportar reconocimiento médico acreditativo de la capacidad física y psíquica requerida, el Servicio de Prevención se reserva el derecho de proceder a realizar el reconocimiento médico de los aspirantes aprobados al objeto de determinar la aptitud para el desempeño de las plazas objeto de esta convocatoria.

 

Los aspirantes que tengan la condición de discapacitado deberán presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

 

Todo ello, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen en la indicada Base Segunda y no consten en su expediente personal.

 

II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

 

UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

 

Cumplimentado por los aspirantes propuestos lo establecido en la Base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el órgano competente propondrá  al órgano que corresponda en función del régimen de delegaciones el nombramiento correspondiente, debiendo los interesados tomar posesión de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomaran posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerán en su derecho, por caducidad del nombramiento.

 

DUODÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES.

 

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

 

DECIMOTERCERA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

 

En la gestión del concurso-oposición, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.

El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

 

DECIMOCUARTA.-REFERENCIAS GENÉRICAS.

 

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

 

DÉCIMOQUINTA.- NORMATIVA.

 

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:

 

– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;

– La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

– El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;

– El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;

– La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

– El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

– El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

– Y demás disposiciones aplicables y concordantes.

 

DECIMOSEXTA.- IMPUGNACIÓN.

 

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposición del Recurso potestativo de Reposición, en base al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

 

ANEXO

 

Tema 1.- Ética y Código Deontológico en Trabajo Social: valores y principios, el secreto profesional y la confidencialidad.

 

Tema 2.- El sistema público de Servicios Sociales en la CC.VV.: normativa, principios generales, estructura y competencias de la administración autonómica y local.

 

Tema 3.- Plan de Medidas de Inserción Social. La Renta garantizada de Ciudadanía.

 

Tema 4.- Los Servicios Sociales Generales: Características y organización. El equipo social de base: funciones.

 

Tema 5.-Plan Integral de la Familia y protección de la infancia y adolescencia en la CC.VV.

 

Tema 6.- Prestaciones contributivas y no contributivas en el sistema de la Seguridad Social.

 

Tema 7.- Metodología del Trabajo Social. El diagnóstico social: el diagnóstico social multifactorial.

 

Tema 8.- Las técnicas básicas en Trabajo Social. La entrevista. El informe social.

 

Tema 9.- Necesidades Sociales: conceptos. Necesidad, demanda y Trabajo Social. Recursos Sociales.

 

Tema 10.- El Trabajo Social de Equipo. Funciones del equipo interdisciplinar.

 

Tema 11.-Planificación y programación en Servicios Sociales.

 

Tema 12.- La evaluación en el proceso metodológico del Trabajo Social: elementos  a tener presentes. Indicadores.

 

Tema 13.- Los Servicios Sociales especializados: características, organización, normativa, funciones del Trabajador Social. Recursos en la Comunidad Valenciana y en la provincia de Alicante.

 

Tema 14.- La Diputación Provincial de Alicante: competencias, recursos y estructura en materia de política social.

 

Tema 15.- Tercer Sector: el papel de la iniciativa social, asociacionismo y legislación. Subvenciones públicas: normativa.

 

Tema 16.- Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Papel de los Servicios Sociales generales y especializados.

 

Tema 17.- El Acogimiento Familiar: definición, características, tipología, intervención profesional y marco legislativo.

 

Tema 18.- El Trabajo Social con menores en situación de riesgo social. El proceso de derivación.

 

Tema 19.- Pobreza y exclusión social. Atención a personas sin hogar: necesidades, principios, objetivos, servicios y programas.

 

Tema 20.- El Trabajo Social en el campo de la atención a la Salud Mental. Competencias y estructura en la CC.VV.  Recursos.

 

Tema 21.- El Trabajo Social con Personas Mayores. Programas de prevención. Recursos y competencias de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

 

Tema 22.- Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: titulares de derechos. Derechos y obligaciones de las personas dependientes. Niveles de protección y participación de las diferentes Administraciones.

 

Tema 23.- Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: prestaciones y catálogo de servicios. La intervención del Trabajador Social.

 

Tema 24.- Medidas de protección Integral contra la violencia de género. Normativa. Plan y Ley Valenciana para la Igualdad entre hombres y mujeres.

 

Tema 25.- Personas con discapacidad: conceptos básicos, problemática, recursos y servicios. Normativa.

 

Tema 26.-  Multiculturalidad. El Trabajo Social con inmigrantes y refugiados.

 

Tema 27.- Drogodependencias y otras conductas adictivas. La prevención educativa.»

 

Alicante, en la fecha de la firma electrónica.

 

 

EL VICEPRESIDENTE 3º Y DIPUTADO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL,

 

LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo. Alejandro Morant Climent Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

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