CIRCULAR Movilidad Horizontal

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La Movilidad horizontal ha sido una reivindicación histórica de todos los sindicatos de la Diputación: en el Acuerdo/Convenio vigente figura el “Art. 8.12 Movilidad horizontal. Este artículo se arrastra desde el año 1992 Art. 61; Año 1996 Art. 8.11 y Año 2001 8.12; así como sendas propuestas una del mes de Octubre de 2016 y otra del 29/01/2002 firmadas por todos los sindicatos.

Nos hemos quedado sorprendidos y perplejos cuando los “sindicatos mayoritarios” obvian todo lo anteriormente expuesto y con unas prisas, que nunca son aconsejables, aprueban y alaban, unas bases que podrían calificarse de puro espejismo, por las carencias que las adornan. El tiempo despejará la incógnita del porqué de tantas prisas y sintonías entre la Corporación y los sindicatos mayoritarios.

La Corporación/RRHH, argumentaba desde el año 92 que no se podían redactar bases de movilidad horizontal hasta que no se constituyera la Comisión de Movilidad, sin embargo en ningún momento se plantearon la constitución de la misma, lo que nos abocaba al bloqueo.

Ahora en un plazo sorpresivamente rápido y en franca sintonía con los sindicatos mayoritarios, se aprueban las bases propuestas por la Corporación sin necesidad de constituir una comisión, considerada ahora “un puro formalismo”.

 

Una serie de cuestiones nos han marcado el sentido de nuestro VOTO EN CONTRA:

  • Durante la breve negociación, (una mesa de trabajo y una MGN) no se han atendido las solicitudes aportadas por el SPDA, que intentaban adecuar las bases a las necesidades de los trabajadores.
  • A fecha de hoy se siguen realizando adscripciones a puestos vacantes sin saber a qué obedecen, tan solo han pasado unos días y ya se están incumpliendo estas bases.
  • No creemos adecuado que se oferten los puestos vacantes a concurso de una manera discrecional y que sean los responsable políticos y/o administrativos los que decidan en cada momento si convocar o no una vacante. Las vacante deberían salir a concurso TODAS sin exclusión alguna. Podría darse la circunstancia de que el Responsable político/administrativo manifieste la no necesidad de incluir una vacante y espere a finalizar el proceso del concurso para solicitar cubrir dicho puesto. Consiguiendo de esta manera, fuera de cualquier concurso y de forma provisional, nombrar a quien se pretenda.
  • Y continuando con la movilidad horizontal, tampoco podemos estar de acuerdo en un trato desigual entre trabajadores en general y trabajadores de Presidencia. En el mismo sentido tampoco aceptamos que los trabajadores de Presidencia no consoliden, si así fuera el CD que corresponda.

 

Desde el Sindicato SPDA se presentaron las siguientes propuestas, aunque ninguna fue recogida:

  • Desde el Sindicato SPDA y así se expuso en la MGN se argumentó la necesidad de añadir un ANEXO con todos los puestos de la RPT NO SINGULARIZADOS totalmente vacantes. No lo consideraron importante.
  • En referencia a las vacantes que dejan los trabajadores que obtienen ese puesto solicitado (resultas),propusimos que se les diera la oportunidad al resto de participantes en el proceso eligiendo por orden alguna de ellas.  PROPUESTA DENEGADA por la Corporación y los sindicatos mayoritarios.
  • También impidieron, que los representantes sindicales pudieran participar del proceso, cosa que sí ocurre en la mayoría de las administraciones. Decisión que choca frontalmente con la hipotética teoría de levantar el VETO a los delegados sindicales en los tribunales de oposiciones, o eso creemos entender al comprobar el tribunal constituido para la Oposición de AST, que realizó su primer ejercicio el día 18 de marzo, donde participa un Delegado Sindical, eso sí, a título personal, como recoge la normativa al respecto. Nos congratulamos de dicho cambio de postura de la Corporación y esperamos que se mantenga en los siguientes tribunales.
  • Caminando hacia la transparencia que nos venden sobre los tribunales de la Diputación, en lugar de ser integrados por un círculo muy reducido de trabajadores, por qué no hacerlo transparente de verdad y sortear los componentes como hacen otras administraciones cercanas (sorteo entre los funcionarios de carrera en las categorías que correspondan y que reúnan los requisitos exigidos en cada momento).

 

Para finalizar, es importante ser consciente de que a fecha de 15 de Marzo de 2017, todos los puestos de la RPT NO SINGULARIZADOS, quedan  Adscritos como definitivos.

Reconociendo que aprobar estas bases de movilidad horizontal se puede considerar como un pequeño paso para establecer mecanismos de traslados para los trabajadores de la Diputación de Alicante, no podemos obviar el hecho de que ha existido una nula negociación  y no son las bases que los trabajadores de Diputación se merecen, después de tantos años de falta de reglamentación al respecto.

SPDA, Somos Tu Sindicato.

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