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Instrucción núm. 3, sobre restablecimiento de los días adicionales de permiso por vacaciones y asuntos particulares.
Visto lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Visto el Decreto Ley 6/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se hace efectiva la recuperación de determinadas cantidades de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y de modificación urgente de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
En uso de las facultades que me fueron delegadas en materia de personal y recursos humanos por Resolución de la del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1.183, de fecha 24 de julio de 2015 (B.O.P. núm. 146, de fecha 31 de julio de 2015), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en dictar la siguiente:
INSTRUCCIÓN:
Primero.- Los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, dispondrán de 22 días hábiles anuales de vacaciones por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Los días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2015, podrán ser disfrutados hasta el día 31 de marzo de 2016.
Segundo.- A lo largo de cada año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.
Asimismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Los días de asuntos particulares adicionales correspondientes al año 2015, podrán ser disfrutados hasta el día 31 de marzo de 2016.
Segundo.- Lo establecido en la presente Instrucción será de aplicación a partir de la fecha de la presente instrucción.
Tercero.- Lo establecido en la presente Instrucción habrá de entenderse sin perjuicio de los ajustes que procedan por las singularidades organizativas propias de los centros de trabajo de esta administración.
Cuarto.- Dejar sin efecto las todos los acuerdos y disposiciones internas que sean contrarias a lo establecido en la presente circular.
Alicante, a 27 de octubre de 2015.
| EL VICEPRESIDENTE 3º Y DIPUTADO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN GENERAL, |
| Fdo.: Alejandro Morant Climent |
SPDA, Somos Tu Sindicato.
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