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CONVOCATORIA BECA TESORERÍA.
Se procede a la Convocatoria de una Beca de Formación en Gestión de Tesorería de las Entidades Locales, que fue aprobada por Junta de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015, con destino al Departamento de Tesorería, según Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y el Colegio Oficial de Economistas de Alicante, suscrito el 5 de febrero de 2015.
BASES
BASES DE LA CONVOCATORIA.
1ª.- La convocatoria y la concesión de las beca estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Diputación Provincial de Alicante.
2ª.- El número de becas a conceder será de una, su duración será de seis meses, prorrogables por otros seis meses.
El gasto mensual total que supone a la Corporación será de 800,00 € que incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación de Alicante, derivado de la aplicación del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre.
El beneficiario percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación.
Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al IRPF y a la Seguridad Social a cargo del becario.
El becario podrá disfrutar de un día laboral de descanso por cada mes dedicado, al objeto de poder realizar asuntos personales. Dicho disfrute podrá ser acumulado o fraccionado a petición de la persona interesada y siempre con el consentimiento del tutor asignado.
Así mismo, el becario podrá usar las instalaciones y los servicios según las respectivas normas reguladoras.
3ª.- El becario realizará las tareas específicas de la beca en las dependencias del Departamento de Tesorería de la Diputación de Alicante, sitas en la calle Tucumán nº 8 de Alicante.
4ª.- La beca objeto del presente Convenio se adjudicará mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
- a) Ser español y residir en territorio de la provincia de Alicante.
- b) Haber finalizado la licenciatura o grado en Ciencias Económicas y Empresariales o en cualquiera de las titulaciones indicadas en el artículo 9º del Estatuto Particular del Colegio de Economistas de Alicante como máximo, dentro de los tres cursos académicos inmediatamente anteriores al de la Convocatoria de la Beca.
5ª.- Las solicitudes serán dirigidas a la Diputación Provincial de Alicante, y se presentarán en el Registro General en la C/Tucumán, 8 – 03005 Alicante, en plazo hábil, de lunes a viernes, desde las 9 a las 14 horas. El modelo de solicitud podrá recogerse tanto en la Diputación Provincial de Alicante, en el Departamento de Tesorería o en el Registro General, así como en la propia sede del Colegio.
- a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente. No obstante, se dará noticia de cada convocatoria, con expresión de la apertura del plazo y de su término, mediante anuncios que se insertarán en los tablones del Colegio, de las Universidades de la provincia de Alicante y de la Diputación Provincial.
- b) Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
b.1) Certificación académica personal o documento sustitutivo que acredite haber alcanzado la titulación correspondiente, con las calificaciones obtenidas, nota media, convocatoria y curso.
b.2) Curriculum.
b.3) Certificado de empadronamiento.
b.4) Toda la documentación que juzgue pertinente adjuntar como mérito personal. En caso de trabajos realizados o publicados se deberá adjuntar una copia de ellos.
b.5) Fotocopia del D.N.I. y número de teléfono.
- c) Toda la documentación deberá presentarse en documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas. La documentación que no cumpla estos requisitos no será tenida en cuenta a la hora de baremar el expediente personal del solicitante.
- d) Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en esta Base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 2 días hábiles, complete dicha documentación exigida. En caso de no ser así se considerará que desiste de su petición y ésta será archivada.
6ª.- Las becas son incompatibles con otras que pudieran concederse para la misma o similar actividad. El beneficiario de una beca convocada por el Colegio Oficial, en colaboración con la Diputación, no podrá disfrutar durante el mismo ejercicio, de otras convocadas dentro del marco establecido por los convenios para la formación entre la Diputación y el Colegio Oficial.
7ª.- Son obligaciones del beneficiario:
- a) Colaborar con el personal técnico del Departamento de Tesorería de la Diputación de Alicante, en las materias objeto de la beca, por cuyo motivo deberá cumplir el horario oficial, realizando las tareas que se le encarguen. Deberá incorporarse al Departamento de Tesorería en la fecha indicada, salvo autorización expresa. La falta de incorporación, o la inasistencia ulterior injustificada se interpreta como renuncia a la beca. Deberán hacer uso adecuado de las instalaciones y dependencias de la Diputación. Se nombrará un tutor para el becario que será el responsable de encargarle las tareas específicas, al cual deberá informar y responder de su actividad.
Así mismo, por el Colegio de Economistas de Alicante se nombrará un tutor que será el vocal del Colegio que tenga la responsabilidad de la Comisión de Servicio de Empleo, que supervisará periódicamente la tarea realizada y la formación técnica adquirida por los becarios.
- b) Acreditar ante la Diputación Provincial la realización de la actividad encomendada. En este sentido el tutor, supervisará periódicamente la tarea realizada y la formación técnica adquirida por los becarios.
- c) Redactar una memoria detallada de las tareas realizadas. Esta memoria que tendrá un mínimo de 7 folios y un máximo de 10, se habrá de presentar en el registro del Departamento de Tesorería de la Diputación, en el plazo de tres días una vez finalizada la beca, de la que se remitirá copia al Colegio. En la memoria deberá constar: nombre y apellidos del becario, edad, titulación, nombre del Tutor/a asignado por parte de la Excma. Diputación de Alicante, nombre del Tutor/a asignado por el Ilustre Colegio de Economistas de Alicante, Área o Áreas en la que ha desempeñado sus tareas; descripción de las funciones y tareas desarrolladas indicando su grado de dificultad en una escala del 1 a 5 e indicando su utilidad desde una perspectiva profesional; opinión sobre la labor técnica desarrollada por el Tutor responsable de las funciones y tareas encomendadas; valoración de la satisfacción global del desarrollo de la beca en una escala del 1 al 5; sugerencias y observaciones.
La memoria deberá ser suscrita por el becario con el visto bueno de los Tutores responsables tanto de la Excma. Diputación de Alicante como del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante.
- d) Comunicar al Colegio y a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados.
- e) Los becarios deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus tareas.
8ª.- Las becas finalizarán por las siguientes causas:
Finalización del plazo de duración de la beca.
Por renuncia de la persona interesada.
Por pérdida de las condiciones o requisitos para la adjudicación de la beca.
Por revocación de la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones.
Si a la vista de los informes emitidos por el tutor asignado, se apreciara que el becario no ha cumplido sus compromisos relativos a las tareas y servicios de formación que se le haya encomendado.
9ª.- Para la valoración de los méritos de los solicitantes se constituirá una Comisión Calificadora integrada por: Presidente, el Diputado que tenga la delegación del Área de Hacienda de la Excma. Diputación de Alicante. Vicepresidente, el Decano del Colegio Oficial de Economistas de Alicante. Vocales, el Tesorero, el Jefe del Servicio de Tesorería y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial y el responsable del Servicio de Empleo del Colegio Oficial de Economistas de Alicante.
Secretario, el Secretario Técnico del Colegio Oficial de Economistas de Alicante. La Comisión Calificadora elaborará su propuesta dentro del plazo más breve posible desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de instancias, disponiendo de facultades para realizar por medio de sus miembros cuantas comprobaciones estime necesarias para la calificación de los méritos aducidos. Una vez finalizada la correspondiente valoración de cada uno de los aspirantes, la Comisión Calificadora formulará una relación en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, los aspirantes a la Beca, y elevará el Acta a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen, con propuesta de
concesión de la Beca a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación, quedando los restantes en situación de suplencia.
El acuerdo por el que se adjudique la Beca será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y expuesto al público en el Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial y del Colegio Oficial de Economistas.
10ª.- El proceso de selección constará de dos fases:
Primera fase eliminatoria. En ella se evaluará lo siguiente:
Expediente académico personal, hasta 7.5 puntos Otros méritos relacionados con la materia objeto de esta convocatoria, que estime la Comisión calificadora que deban ser valorados, conseguidos tras la finalización de la licenciatura o grado, hasta 1.5 puntos.
Segunda fase. En ella se evaluará lo siguiente:
Entrevista personal, hasta 1punto.
En esta segunda fase sólo participarán los que obtengan una puntuación suficiente en la primera fase, que haga posible que sumada a la puntuación de la entrevista puedan ser adjudicatarios de la beca.
11ª.- En el caso de que alguno de los beneficiarios propuestos renunciase a la Beca, ésta podrá recaer, previo nombramiento de la Presidencia de la Diputación Provincial de Alicante, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen, en el primero de los suplentes propuestos por la Comisión Calificadora. Por otra parte, si por cualquier motivo, la Beca concedida quedase sin efecto, recaerá la misma en el solicitante que, por puntuación, siga como suplente en el orden establecido por la Comisión Calificadora, quien podrá disfrutarla durante el tiempo que restase al sustituido, extremo que deberá aprobarse mediante resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Alicante, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen.
Si en el plazo de tres meses contado desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes no se produjese la resolución de esta Convocatoria, se entenderá, que todas las peticiones quedan desestimadas.
12ª.- La relación que se establece entre el becado y la Diputación de Alicante no constituye una relación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas que procedan en materia de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. Al no existir relación laboral, la finalización de la beca no genera ningún derecho de indemnización, ni ningún derecho para una posterior incorporación a la plantilla.
No se podrá compatibilizar de disfrute de la beca con cualquier tipo de contrato ya sea por cuenta ajena o en régimen de autónomo.
Sí una vez iniciado el disfrute de la beca, el becario suscribe contrato por cuenta ajena o se da de alta en el régimen de autónomos, se pondrá fin al disfrute de la beca.
Alicante, 17 de agosto de 2015.
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EL OFICIAL MAYOR P.D. |
EL VICEPRESIDENTE 3º Y DIPUTADO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL, |
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Fdo.: José Vicente Catalá Martí |
Fdo.: Alejandro Morant Climent |
SPDA, Somos Tu Sindicato.
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