BASES REGULADORAS contratación en RÉGIMEN de PRÁCTICAS de un Diplomado en BILIOTECONOMÍA y DOCUMENTACIÓN

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

10277 BASES REGULADORAS CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE PRÁCTICAS DE UN DIPLOMADO EN BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2015 – dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1.525, de 20 de julio de 2011-, se aprueban la convocatoria y bases que han de regir el procedimiento para la contratación laboral temporal, en régimen de prácticas, de un Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, y con arreglo a las siguientes:

BASES

‘’PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de esta convocatoria la contratación temporal, conforme a la modalidad prevista en el art. 11, 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, de un DIPLOMADO EN BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN, para que preste sus servicios en la Diputación Provincial de Alicante.

La presente contratación tiene su fundamento y justificación en la declaración de sectores prioritarios que, en virtud del art. 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, realizó la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 12 de junio de 2014, al señalar el registro general, como uno de áreas consideradas prioritarias por afectar a servicios públicos esenciales.

Las retribuciones se adecuarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

El aspirante que mayor puntuación obtenga en este proceso selectivo será el seleccionado y el resto de aspirantes que realicen la entrevista curricular entrarán a formar parte de una bolsa de empleo, cuya vigencia máxima será de dos años.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal laboral temporal, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos:

a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

d) Encontrarse dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, sin perjuicio de lo establecido en el art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

e) No estar contratado en prácticas en esta Corporación, o en otra empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

No estar contratado en prácticas en esta Corporación para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

Los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, o la titulación correspondiente conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

II.- De conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones cuya realización son ahora objeto de contratación, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.

A estos efectos se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.

En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la contratación.

TERCERA.- SOLICITUDES

I.- Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, lo solicitarán en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad, curriculum vitae y la documentación que se aporte a efectos de valoración de méritos, será en la forma que determina el apartado 5.1 de la Base Quinta. El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de Información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (www.ladipu.com).

Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

II.- Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

III.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P.

Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.

IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publiquen en el B.O.P. las presentes bases.

V.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará Edicto en el B.O.P., conteniendo la lista de admitidos y excluidos.

CUARTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por la Presidencia de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.

La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.

La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es).

II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.

V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.

VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso:

Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Ilma. Sra. Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.

QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

5.1.- Fase de valoración y acreditación de los méritos: Para valorar los apartados que se relacionan a continuación, se deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de la documentación que acrediten la autenticidad de los referidos documentos. La experiencia profesional se deberá justificar mediante informe de vida laboral y contrato laboral o justificante de última nómina.

Los méritos a valorar son los siguientes:

a) Expediente académico personal, de 0 a 2 puntos. Se tomará la nota media ponderada que aparezca en el expediente académico dividida por dos.

b) Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formación o Perfeccionamiento especializados en archivos y gestión documental. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa y específica con las tareas y cometidos propios del puesto y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.

No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración, como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

– de 15 o más horas……………………….0’10 puntos.

– de 24 o más horas……………………….0’20 puntos.

– de 50 o más horas……………………….0’30 puntos.

– de 100 o más horas……………………..0’50 puntos.

c) Becas o experiencia profesional relacionada con archivos y gestión documental, excluyéndose las prácticas que formen parte de la titulación, a razón de 0,05 por mes, valorándose de 0 a 3 puntos. Esta experiencia se puede haber obtenido a través de becas y contratos laborales, siempre que se acredite la duración.

d) Otras titulaciones que tengan relación con la materia objeto de esta convocatoria: máster, cursos de doctorado, expertos, especialistas, formación profesional, títulos propios de cada Universidad, de 0 a 2 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

-Módulo de Biblioteconomía FP2º Grado………………………………….0’50 puntos.

-Másteres, cursos de especialista universitario, u otro de igual rango, específicos de archivística y gestión documental…………………..0,75 puntos cada uno.

-Másteres, cursos de especialista universitario, u otros de igual rango, que tengan relación con el objeto de este contrato, por ejemplo, Biblioteconomía, Documentación, Gestión de la Documentación y de la Información, o equivalentes……………………..1 por punto cada uno.

e) Conocimientos del valenciano. Se valorará con hasta un máximo de 0,50 puntos, el conocimiento del valenciano, siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora del Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Certificado de Coneixements Orals: 0,10 puntos.

Certificado de Grau Elemental: 0,20 puntos.

Certificado de Grau Mitjà: 0,30 puntos.

Certificado de Grau Superior: 0,50 puntos.

En caso de poseer más de un certificado de conocimiento de valenciano, sólo se valorará el de nivel superior.

f)Se valorará con hasta un máximo de 0,50 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua española, acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, con arreglo a la siguiente escala, en el bien entendido de que sólo se valorará el de nivel superior:

2º curso completo del Ciclo Elemental o Nivel Básico: 0,15 puntos.

Certificado del Ciclo Elemental o Nivel Intermedio: 0,30 puntos.

Certificado de Ciclo Superior, Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado: 0,50 puntos.

Igualmente se valorará con 0,50 puntos todos aquellos títulos que se consideren equivalentes a un B2 o superior nivel, conforme al Anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller y de estudios universitarios de cualquier nivel.

5.2.- Entrevista curricular:

La puntuación máxima a conceder por este apartado, será de 1,50 puntos. La entrevista versará sobre la experiencia y formación referidas en el curriculum vitae del aspirante y se realizará a los seis aspirantes que mayor puntuación hubieren obtenido en la fase de valoración de méritos, apartado 5.1.

5.3.- Puntuación final:

La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de méritos y la entrevista, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 11,50 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/as candidatos/as.

SEXTA.- RELACIÓN Y PROPUESTA DE SELECCIONADOS

I.- Finalizada la calificación de la fase de méritos, apartado 5.1, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación y convocando a los seis aspirantes que mayor puntuación hubieren obtenido para la realización de la entrevista curricular.

Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación de los seis aspirantes que mayor puntuación han obtenido en todo el proceso selectivo, con propuesta a favor de aquél que hubiera obtenido la mayor puntuación, disponiendo el citado aspirante de diez días hábiles para la presentación de la documentación establecida en la Base Segunda.

II.- La Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de selección a la Ilma. Sra. Presidenta de la Corporación o quien actúe en su delegación, a los efectos de formalizar el correspondiente contrato laboral temporal.

SÉPTIMA.- FORMALIZACIÓN CONTRATO LABORAL TEMPORAL

Cumplimentado por el aspirante seleccionado los requisitos exigidos en la Base Segunda y realizados los trámites administrativos pertinentes, se formalizará el pertinente contrato laboral temporal, conforme a la modalidad prevista en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, por un período de seis meses, con posibilidad de prórroga hasta el plazo máximo establecido en el citado texto legal.

OCTAVA.- INCOMPATIBILIDADES

El aspirante seleccionado quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

NOVENA.- NORMATIVA SUPLETORA

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:

– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;

– Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

– Ley del Estatuto de los Trabajadores;

– Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo;

– La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

– El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;

– El Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.

– El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

– El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás disposiciones aplicables y concordantes

DÉCIMA.- IMPUGNACIÓN

Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por los interesados legitimados, potestativamente, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Sra. Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el B.O.P., a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.’’

En Alicante, a 27 de mayo de 2015.

LA VICEPRESIDENTA 1ª Y DIPUTADA DEL ÁREA DE RR. HH. Y REG. INTERIOR,

LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo. María Adelaida Pedrosa Roldán

Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

SPDA, Somos Tu Sindicato

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