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DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
9929 BASES CONVOCATORIA SELECCIÓN DOS PROGRAMADORES DE SISTEMAS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2015 – dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1525, de 20 de julio de 2011-, se aprueba y convoca Concurso-Oposición, para la selección de dos PROGRAMADORES DE SISTEMAS, en régimen de interinidad, vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, y con arreglo a las siguientes:
BASES
““BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR, DOS PLAZAS DE PROGRAMADOR DE SISTEMAS, MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de esta convocatoria el nombramiento interino, conforme al artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 16.2.c) de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, de dos PROGRAMADORES DE SISTEMAS, para la ejecución de los trabajos necesarios, en aras a la implantación de la Ley de Transparencia, así como el apoyo, mantenimiento y desarrollo de servicios orientados hacia los Ayuntamientos dentro del plan Moderniza 7.0, cuyo objetivo se basa en el cumplimiento de la Ley de Racionalización.
Los funcionarios nombrados percibirán las retribuciones correspondientes al Subgrupo de clasificación «C1», del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Técnico Superior en la rama de Informática y Comunicaciones o equivalente; o Bachiller, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
II.- De conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES I.- Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición, lo solicitarán en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es).
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).
III.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. Si el último día del plazo así contado recayera en sábado o inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil posterior.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publiquen en el B.O.P. las presentes bases.
V.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará Edicto en el B.O.P., conteniendo la lista de admitidos y excluidos, así como en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es). En dicho anuncio se hará público igualmente la composición de la Comisión Técnica de Valoración, así como la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba teóricopráctica, con al menos 72 horas de antelación a su realización. Ello, sin perjuicio de que se intente la notificación individual por vía telefónica de los interesados. Al aspirante que no compareciere a la prueba teórico-práctica se le declarará decaído en su derecho a continuar en el procedimiento.
CUARTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por la Presidencia de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.
La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es). Según lo establecido en el apartado V de la Base anterior.
II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para
tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.
V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.
VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso:
Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 114 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Ilma. Sra. Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
-Prueba Teórico-Práctica:
La Comisión Técnica de Valoración convocará a los aspirantes, para celebrar una prueba que podrá componerse de uno o varios supuestos teórico-prácticos relacionados con los cometidos propios del puesto objeto de esta convocatoria, donde se comprueben los conocimientos, competencias, aptitudes y capacidad de los aspirantes para el desempeño del puesto objeto de esta convocatoria, y que versará sobre:
-Conocimientos avanzados de programación en los lenguajes: JAVA, PHP, JSP, Objective-C, SML, JSON.
-Conocimientos de administración de los BBDD MySQKL, SQLLite y MSSQL Server.
-Administración de MYSQL server usando PHPMyadmin.
-Administración y diseño de entornos en el CMS WordPress.
-Administración del servidor Web Apache Tomcat.
-Conocimiento de las tecnologías Jersey: RESTful Web Services in Java.
-Conocimientos de programación de soluciones en Sharepoint 2013. API’s de Sharepoint. Business Connectivity Services. Web Content Management. Enterprises Content Management. Workflow Manager.
La prueba, que tendrá carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.
La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública del ejercicio, pudiendo solicitar aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.
SEXTA.- RELACIÓN Y PROPUESTA DE SELECCIONADOS
I.- Finalizada la prueba teórico-práctica, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación otorgada.
Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación de los aspirantes que mayor puntuación han obtenido, con propuesta a favor de los dos primeros que hubieran obtenido la mayor puntuación, disponiendo los citados aspirantes de cinco días hábiles para la presentación de la documentación establecida en la Base Segunda.
II.- La Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de selección a la Ilma. Sra. Presidenta de la Corporación o quien actúe en su delegación, a los efectos de formalizar los nombramientos de 2 funcionarios interinos para desempeñar las plazas de Programador de Sistemas.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura del número de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario interino.
SÉPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO INTERINO
Cumplimentado por los aspirantes seleccionados los requisitos exigidos en la Base Segunda y realizados los trámites administrativos pertinentes, se formalizarán los correspondiente nombramientos interinos.
La duración inicial de los nombramientos no será superior a seis meses, pudiendo ser objeto de prórroga en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 16.2.c) de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
OCTAVA.- INCOMPATIBILIDADES
El aspirante seleccionado quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
NOVENA.- NORMATIVA SUPLETORA
En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:
– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
– La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
– El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;
– El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
– El Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.
– El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.
– El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás disposiciones aplicables y concordantes
DÉCIMA.- IMPUGNACIÓN
Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por los interesados legitimados, potestativamente, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Sra. Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el B.O.P, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.””
En Alicante, a 25 de mayo de 2015
| LA VICEPRESIDENTA 1ª Y DIPUTADA DEL ÁREA DE RR. HH. Y REG. INTERIOR, | LA SECRETARIA GENERAL, |
| Fdo. María Adelaida Pedrosa Roldán | Fdo. Amparo Koninckx Frasquet |
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