CONCURSO-OPOSICIÓN Seis PLAZAS de AGENTES TRIBUTARIOS B. PROMOCIÓN INTERNA

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COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA SELECCIONAR DOS AUXILIARES DE CURSOS DE FORMACIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA

RELACIÓN DE LOS ASPIRANTES APROBADOS, CON INDICACIÓN DE LA PUNTUACIÓN OBTENIDA:

B A S E S

 PRIMERA: Plazas objeto de la Convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril y los artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985 de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local y Artículo 177 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril , se convoca a través del sistema de Promoción Interna, mediante Concurso Oposición la cobertura de 6 plazas de AGENTES

 TRIBUTARIOS “B”, distribuidas en los siguientes grupos:

 a)    4 plazas cuyo puesto de trabajo tiene asignadas tareas relacionadas con el área de trabajo de Gestión y recaudación de tributos locales.

 b)    1 plaza cuyo puesto de trabajo tiene asignadas tareas relacionadas con el área de trabajo de Gestión Catastral

 c)    1 plaza cuyo puesto de trabajo tiene asignadas tareas relacionadas con el área de trabajo Económico-administrativa.

En el supuesto de no cobertura de las plazas asignadas a los grupos b) y c) , éstas pasarán a integrarse en el grupo a). Estas plazas están reservadas a personal laboral, vacantes en la plantilla de este Organismo Autónomo, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2012, aprobada por Decreto de la Sra. Presidenta de SUMA. GESTION TRIBUTARIA de fecha 23 de julio de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 163 de fecha 27 de agosto de 2012, encontrándose vacantes y dotadas con las retribuciones correspondientes a la categoría profesional de Agentes Tributarios “B” , según el V Convenio Colectivo del personal laboral de este Organismo y demás que correspondan, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo.

 Las plazas de esta Convocatoria se integran en la Plantilla laboral de este Organismo Autónomo y no conllevan derecho a prestar servicios en un destino ni departamento determinado, siendo posible el traslado entre los diferentes centros de trabajo y departamentos existentes en virtud de lo dispuesto en el Convenio Colectivo referido.

SEGUNDA: Requisitos de los Candidatos.

I.- Para poder participar en estas Pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser empleado de SUMA. GESTIÓN TRIBUTARIA, bajo relación contractual de laboral fijo.

b) Haber cumplido dos años de prestación de servicios efectivos en la categoría de Auxiliar Tributario ó Ayudante Técnico.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones del puesto.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia firme.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, señaladas en la Legislación vigente.

g) Estar en posesión del permiso de conducción B.

II. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la contratación.

TERCERA: Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en este Concurso Oposición, lo solicitarán en instancia dirigida a la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la admisión de aquellas, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad en vigor. El modelo de instancia será facilitado en el registro general de esta entidad, y en la Intranet de SUMA.

Los requisitos que se establecen en los puntos a, b, g, en la Base Segunda deben ser acreditados junto con la instancia. En virtud que el sistema selectivo es de Promoción Interna se estará exento de acreditar aquellos requisitos que ya se hayan acreditado en anteriores procesos selectivos. Los interesados harán constar en la solicitud los méritos que reúnan para puntuar en el Concurso, según la Base sexta, adjuntando, dentro de este periodo, las certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en el bien entendido que, de no acreditarse debidamente no se tendrán en cuenta para su valoración.

Los méritos que hayan sido adquiridos en la Excma. Diputación Provincial o SUMA. GESTIÓN TRIBUTARIA, o acreditados con anterioridad y que consten en el expediente personal de cada aspirante, no será necesario aportar certificaciones o justificantes de los mismos. No obstante, para que se puedan valorar dichos méritos será indispensable que se relacionen con toda claridad en la solicitud haciendo constar tal circunstancia, así como, su correspondiente acreditación.

2.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la Intranet de SUMA Gestión Tributaria.

3.- El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En dicho anuncio, además de los insertos precisos, se avisará que en el Tablón de Anuncios y en la INTRANET de SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA, se publicará la resolución aprobatoria de la lista de admitidos y excluidos al Concurso Oposición, así como, la fecha, hora y lugar de inicio de la Pruebas.

4.- Las instancias y documentación oportunas, se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro de SUMA. GESTIÓN TRIBUTARIA, Rambla Méndez Núñez (esq. Plaza San Cristóbal, 1, 03002 Alicante) o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Los méritos a tener en cuenta serán los adquiridos hasta la fecha de inicio del periodo de presentación de instancias, salvo la situación prevista en la Base Sexta II, en su párrafo antepenúltimo, referente a los cursos.

6.- Los aspirantes señalaran la opción u opciones por las que opten, de los diferentes grupos en que se distribuyen las plazas según la Base primera, reflejando en su solicitud de participación la opción u opciones elegidas.

7.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTA: Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de SUMA. GESTIÓN TRIBUTARIA, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y en la Intranet de SUMA. Contra esta resolución, se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios y en la Intranet de SUMA.

Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación, será aceptado o rechazado en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.

QUINTA: Tribunal Calificador.

I.- El Tribunal Calificador del presente Concurso Oposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público será designado, mediante Resolución de la Presidencia de SUMA. GESTION TRIBUTARIA, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El tribunal actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro actuará como Secretario del tribunal, actuando todos ellos con voz y voto.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.

La pertenencia al Tribunal Calificador de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros, deberán poseer categoría igual o superior a la objeto de la convocatoria.

La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de anuncios del Organismo y en la INTRANET de SUMA. GESTION TRIBUTARIA.

II.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de 3 de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo del proceso selectivo y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del mismo. Entre tales facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes, eliminándolos de la posibilidad de ser puntuados, cuando vulneren las leyes o las bases de la Convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al tribunal, etc…)

III.- En cada reunión del Tribunal pueden participar los miembros titulares y en su ausencia, los suplentes; pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión.

Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la reunión se ausentare el Presidente, éste designará de entre los Vocales concurrentes el que le sustituirá durante su ausencia.

IV.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las Oficinas Centrales de SUMA. GESTION TRIBUTARIA.

V.- El tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto. Asimismo podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán al tribunal en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales del tribunal.

VI.- Los miembros del Tribunal, así como los asesores especialistas, deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

VII.- El Tribunal tendrá la categoría TERCERA de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias.

SEXTA: Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso.

El desarrollo de las fases que se indican, se realizara con el orden que se referencia.

I.FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de Oposición consistirá en la realización de un ejercicio sobre conocimientos teóricos adecuada al nivel profesional de la categoría a que están adscritas las plazas objeto de esta convocatoria y la realización de una prueba voluntaria, no eliminatoria sobre conocimientos de idiomas.

1) Ejercicio de Conocimientos: Realización de una prueba sobre conocimientos teóricos, mediante la contestación de preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido de los temas que se atribuyen a cada grupo y que se recogen en el Anexo de esta Convocatoria. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de manera que, cada cuatro respuestas incorrectas se eliminará 1 correcta o la parte proporcional y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.

2) Prueba de idiomas: Consistirá en demostrar conocimientos de cualquiera de los idiomas siguientes: Inglés, Francés o Alemán, mediante prueba escrita o en su caso conversación con el tribunal, a decisión del tribunal. Para la verificación de este ejercicio, el tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas.

Esta prueba tendrá carácter de voluntaria, no eliminatoria y se calificará de 0 a 1 punto.

Los aspirantes indicarán en su solicitud el idioma o idiomas que eligen.

II.FASE DE CONCURSO.

Los méritos, que el Tribunal Calificador valorará, deberán ser alegados y debidamente justificados, por los aspirantes al Concurso Oposición, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, en el bien entendido, que lo que no se alegue y justifique en tiempo y forma, no se tendrá en cuenta por el Tribunal.

Los méritos a computar son los que a continuación se relacionan, con la puntuación que se indica y hasta un máximo de 7,5 puntos:

1º) Por servicios prestados, o en su caso, reconocidos como personal de SUMA. Gestión Tributaria o la Excma. Diputación Provincial de Alicante, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a). En la categoría de Auxiliar Tributario ó Ayudante Técnico, 0,60 puntos por año.

b). En el resto de categorías, 0,10 puntos por año.

El tiempo de servicios computable se puntuará por meses efectivos completos despreciándose las fracciones inferiores a un mes.

2º) Por estar en posesión de alguna de las titulaciones de acuerdo con la escala que se indica y hasta un máximo de 1,50 puntos:

a.- Bachiller Superior, B.U.P., C.O.U. ó Acceso Universidad, 0’50 puntos.

b.- Títulos Medios Universitarios no especificados en el punto «c», ó tres cursos de licenciatura no especificados en el punto «d», de este apartado, 0’75 puntos.

c.- Título Medio de Graduado Social, Diplomado en Empresariales, Diplomado en Gestión y Admón. Pública, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Técnica de Topografía o tres años de Licenciatura de Derecho, Económicas, Empresariales, Políticas, o Títulos Superiores universitarios no especificados en el punto «d», de este apartado, 1 punto.

d.- Título Superior Universitario de Derecho, Económicas, Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Trabajo, Políticas y Arquitectura, 1,50 puntos.

No se valoraran como méritos aquellas titulaciones académicas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de igual o superior nivel y que sean alegadas como méritos.

3º) Por haber superado la Fase de Oposición de la Convocatoria de la categoría de Agente Tributario “B” del Turno de Promoción Interna, correspondiente al proceso selectivo anterior de la misma categoría (OEP 2010), 1 punto.

4º) Por desempeño de puesto de trabajo singularizado, incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de SUMA. GESTION TRIBUTARIA, 0’25 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 0’50 puntos.

Se valorará desde el ejercicio recaudatorio del año 2011 inclusive, en adelante.

El tiempo computado en este apartado se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes.

5º) La participación acreditada en cursos, jornadas, seminarios de formación o especialización organizados por Organismos Oficiales, en los cuales quede acreditada su asistencia y aprovechamiento, cuya duración sea de 15 ó más horas, de acuerdo con la escala que se indica y hasta un máximo de 2 puntos.

a. Cursos relacionados directamente con las funciones de la categoría objeto de la Convocatoria, de acuerdo con el grupo al que se haya optado, en virtud de la calificación obtenida, agrupados en los tramos que se referencia, hasta un máximo de 1,25 puntos.

1. En condición de ALUMNO:

-Cursos en los cuales se acredite el aprovechamiento sin que conste puntuación alguna, 0,10 puntos, cada uno.

-Cursos en los cuales se haya obtenido una calificación de 5 ó 6 puntos, 0,20 puntos, cada uno.

-Cursos en los cuales se haya obtenido una calificación de 7, 8, 9 ó 10 puntos, 0,30 puntos, cada uno.

En el supuesto de puntuaciones con decimales, éstas tendrán la consideración del valor de la unidad.

2. En condición de PROFESOR:

-De 15 horas a 40 horas…… 0,20 puntos

-De 41 horas a 100 horas…. 0,30 puntos

-Más de 100 horas…………. 0,40 puntos

b. Cursos relacionados con las Técnicas de Dirección, de acuerdo con la siguiente escala y hasta un máximo de 0’25 puntos:

-De 15 a 40 horas…………… 0,100 puntos

-Más de 40 horas …………… 0,125 puntos

(Dentro de este apartado no se encuentran incluidos los cursos de Desarrollo de Habilidades Sociales. Outdoor).

c. Otros cursos relacionados con las funciones de la categoría objeto de la Convocatoria, de acuerdo con el grupo al que se haya optado, en virtud de su duración y contenido, hasta un máximo de 0’50 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 15 a 100 horas ……….. 0,10 puntos

-Más de 100 horas ………… 0,20 puntos

No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de Doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a Jornadas, Mesas redondas, Encuentros, Debates, Congresos, Seminarios, Simposios o análogos.

6º) El conocimiento del Valenciano, se valorará siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido por la JUNTA QUALIFICADORA DE CONEIXEMENTS DE VALENCIÀ o equivalente reconocido por la Generalitat Valenciana, con arreglo a la siguiente escala:

a) Coneixements Orals 0’10 puntos

b) Nivell Elemental………. 0’20 puntos

c) Nivell Mitjà ……………. 0’30 puntos

d) Nivell Superior ……….. 0’50 puntos

En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, sólo se valorará el de nivel superior.

Los cursos y méritos que se alegan deberán acreditarse documentalmente antes que finalice el plazo de presentación de instancias salvo en relación a los cursos, y bajo el único supuesto, que en esas fechas se encuentren realizando la acción formativa y finalice antes del inicio del Proceso Selectivo, situación que deberá indicarse y justificarse en la instancia, así como aportar la documentación referente al curso una vez finalizado, que en todo caso debe ser antes de la fecha que se disponga para la sesión de inicio de la Fase de Oposición.

La calificación total del Concurso, se obtendrá sumando los puntos conseguidos en los distintos apartados. Estos puntos no podrán ser aplicados en ningún caso para superar la Fase de Oposición.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase oposición.

SÉPTIMA: Desarrollo del Proceso Selectivo.

1) En la resolución a que se refiere la Base Cuarta y que se publicará en el Tablón de Anuncios de SUMA. Gestión Tributaria y en la INTRANET, se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar del comienzo de la Fase de Oposición y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios e INTRANET de SUMA.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente.

Asimismo, en el calendario que se establezca se posibilitará la participación de los aspirantes en las pruebas diseñadas para los diferentes grupos, de acuerdo con la opción u opciones elegidas.

Los aspirantes que lo deseen, podrán realizar las pruebas en Valenciano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.

2) Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.

3) El orden de actuación de los aspirantes en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.

El Tribunal Calificador en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible el anonimato de los aspirantes.

En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.

Los aspirantes deberán observar en todo momento, las instrucciones de los miembros del Tribunal Calificador o del personal ayudante o asesor, durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal Calificador sobre el incidente.

Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.

Junto con el resultado del ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado el ejercicio eliminatorio, deben pasar a la fase de concurso.

Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá al público las listas de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles alegaciones, el tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación.

En el caso de que no se presente escrito de reclamación y/o subsanación alguna, la lista provisional de aspirantes aprobados quedará elevada automáticamente a definitiva.

OCTAVA: Calificaciones.

I. Fase de Oposición: Cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta, apartado I.

II. Fase de Concurso: La valoración de los méritos de cada aspirante se obtendrá aplicando las reglas que figuran en la Base Sexta, apartado II.

III. La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso.

NOVENA: Relación de aprobados y propuesta de contratación.

I. Finalizada la calificación de todos los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la entidad y en la Intranet de SUMA, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas en el Concurso Oposición.

Cualquier Propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

II. El tribunal Calificador elevará la relación de los aspirantes aprobados al Órgano competente en materia de contratación de personal de SUMA. GESTIÓN TRIBUTARIA, con propuesta de formalización de los correspondientes contratos de trabajo con los candidatos en ella comprendidos.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura del número de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación.

DÉCIMA: Presentación de documentos.

I. En el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de la relación de aspirantes aprobados, a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en ella deberán presentar los documentos acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria a excepción de los ya aportados en virtud de lo dispuesto en la Base Tercera, a saber:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones de la plaza, cuyo trámite facilitará el departamento de Personal de SUMA. GESTION TRIBUTARIA.

Los aspirantes que tengan la condición legal de minusválidos deberán presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

b) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, cuyo trámite facilitará el departamento de Personal de SUMA. GESTION TRIBUTARIA.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, así como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas señaladas por la Legislación vigente, de conformidad con lo previsto en el Art. 177.3 del R.D. 781/1986, de 18 de abril.

II. Se estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados en su anterior relación laboral y que consten en el expediente personal.

III. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de las mismas, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

DECIMOPRIMERA: Contratación.

Cumplimentado por los aspirantes propuestos, lo establecido en la base anterior, y realizados los trámites administrativos pertinentes, el Órgano competente en materia de contratación de personal de SUMA. Gestión Tributaria, procederá a la formalización de los contratos de trabajo, en los que se establecerá un periodo de prueba de 3 meses de acuerdo con el artículo 70 del V Convenio Colectivo en vigor.

En el supuesto de resolución del contrato en dicho periodo de prueba, el trabajador afectado retornara a su categoría de origen.

Las personas que se contraten deberán residir en el término municipal donde presten sus servicios o en cualquier otro, que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas asignadas al trabajador.

DECIMOSEGUNDA: Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

DECIMOTERCERA: Normativa.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:

-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

-El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;

-La Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

-El Decreto 33/1999 de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

-El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes.

DECIMOCUARTA: Impugnación y revocación de la Convocatoria.

1. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente de la publicación de estas bases, sin que ninguno de esos recursos suspenda la ejecución del acuerdo y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

2. La Sra. Presidenta de SUMA. GESTION TRIBUTARIA, podrá dejar sin efecto las Bases sin más trámite que el correspondiente acuerdo, en cualquier momento anterior a la correcta presentación de la instancia de cualquier aspirante.

3. En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio del acuerdo aprobatorio de la Convocatoria, se estará a lo dispuesto en los arts. 102 a 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO TEMARIO AGENTES TRIBUTARIOS “B”

GRUPO A:

(Área de trabajo de Gestión y recaudación de tributos locales)

TEMA 1.- Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

TEMA 2.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación.

TEMA 3.- El procedimiento administrativo como garantía formal. El principio de legalidad en la actuación administrativa. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, principios generales y ámbito de aplicación. Las fases del Procedimiento administrativo de iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento, plazos de actuación. El registro de entrada y salida de documentos. La interacción de los trámites de gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

TEMA 4.- Sistemas de Gestión de Calidad de SUMA Gestión Tributaria. Los procedimientos de: atención personalizada, campañas de voluntaria y sugerencias y quejas.

TEMA 5.- Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 y su desarrollo reglamentario por RD 1720/2007. Niveles de medidas de seguridad. Principios de la protección de datos. Disposiciones para los ficheros de las administraciones públicas.

TEMA 6.- Contribuyentes: Gestión de los datos de contribuyentes. Tratamiento de los datos personales. La atención al contribuyente. Tratamiento de Contribuyentes no nacionales. Consultas de Contribuyentes en otras Administraciones. Servicios al contribuyente de certificación de firma electrónica. Los Servicios tributarios por canales alternativos. Particularidades de los servicios por el canal telefónico y por Internet.

TEMA 7.- Registro, gestión documental y otros: Registro general. Archivo Solicitud de expedición de copias de documentos de expedientes. Traslado de documentación. Documentación remitida a los Ayuntamientos y a las oficinas.

TEMA 8.- Gestión Tributaria. Expedientes de devolución de ingresos. Rehabilitación de valores. Domiciliación bancaria.

TEMA 9.- Gestión e inspección IAE y tasas económicas: Gestión tributaria y censal del Impuesto de Actividades Económicas. Inspección del Impuesto de Actividades Económicas. Gestión Tributaria del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Tasas por licencias urbanísticas. Tasas por licencia de apertura de establecimientos. Tasa del 1’5%.

TEMA 10.- Gestión IVTM y otros: Gestión del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Gestión tributaria de las Contribuciones Especiales. Gestión de las Sanciones de Tráfico.

TEMA 11.- Gestión de tributos inmobiliarios. IBI de naturaleza rústica y urbana. Competencias. Duplicidades en el IBI. Cambios de titular catastral y de sujeto pasivo (transmisión de dominio). Cambios de titular en el IBI: adquisición de la propiedad por fallecimiento del titular actual. Alteraciones simples en titular catastral y de sujeto pasivo en el IBI. Tratamiento de los cotitulares de bienes inmuebles. Tramitación de recursos y reclamaciones competencia del Catastro. Emisión certificaciones e informes de deudas referentes al IBI. Segregación de Liquidaciones de ingreso directo de I.B.I.. Gestión del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Gestión tributaria y censal de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación. Gestión tributaria de la tasa de alcantarillado (TAL). Gestión conjunta TRRSU.

TEMA 12.- Recaudación: Procedimiento del Período de Pago Voluntario. El Plan de pago personalizado. Aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario y ejecutivo. Plazos de pago, el periodo ejecutivo y la deuda tributaria en ejecutiva. Segregación de expedientes de apremio. Reposición a voluntaria de liquidaciones apremiadas y certificaciones. Suspensión y paralización de actuaciones ejecutivas. Entidad de saneamiento: recaudación ejecutiva y recursos. Resolución de recursos contra sanciones de tráfico.

TEMA 13.- Procedimiento de ejecutiva: Notificación de la Providencia de apremio. Providencia de embargo. Diligencia de acumulación de deudas. Expediente del contribuyente. Solicitud de información previa al embargo de bienes. Embargos de cuentas corrientes. Embargos de devoluciones tributarias reconocidos por la AEAT en vía de apremio. Embargos de sueldos y salarios. El embargo de vehículos. Embargo de bienes inmuebles. Solicitud de entrada en el domicilio del deudor para embargo de bienes. Constancia de hechos. Actuaciones previas y condiciones para la subasta de bienes inmuebles. Subasta de bienes inmuebles. Subasta de vehículos.

TEMA 14.- Notificaciones y cartas de pago: Tratamiento de emisiones, notificaciones y cartas de pago. Las emisiones y notificaciones centralizadas. Publicación de notificaciones en el BOP.

TEMA 15.- Bajas: Bajas comunicadas. Las datas centralizadas. Datas por créditos incobrables – fallidos. De los fallidos parciales. Fallidos por adjudicación negativa. Aplicación de la afección de bienes. Tratamiento de la data por otros motivos por cargas preferentes.

TEMA 16.- Cobros y control económico: Normativa común al cobro en voluntaria y ejecutiva. Cuenta de recaudación Transitoria (cuenta T). Cierre de expedientes. Control de ingresos. Tratamiento de referencias incorrectas y operaciones de cobro pendientes. Registro y tramitación de facturas.

GRUPO B:

(Área de trabajo de Gestión Catastral)

TEMA 1.- Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

TEMA 2.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación.

TEMA 3.- El procedimiento administrativo como garantía formal. El principio de legalidad en la actuación administrativa. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, principios generales y ámbito de aplicación. Las fases del Procedimiento administrativo de iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento, plazos de actuación. El registro de entrada y salida de documentos. La interacción de los trámites de gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

TEMA 4.- Sistemas de Gestión de Calidad de SUMA Gestión Tributaria. Los procedimientos de: atención personalizada, campañas de voluntaria y sugerencias y quejas.

TEMA 5.- Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 y su desarrollo reglamentario por RD 1720/2007. Niveles de medidas de seguridad. Principios de la protección de datos. Disposiciones para los ficheros de las administraciones públicas.

TEMA 6.- Contribuyentes: Gestión de los datos de contribuyentes. Tratamiento de los datos personales. La atención al contribuyente. Servicios al contribuyente de certificación de firma electrónica. Registro, gestión documental y otros: Registro general. Archivo. Notificaciones y cartas de pago: Tratamiento de emisiones, notificaciones y cartas de pago. Las emisiones y notificaciones centralizadas. Publicación de notificaciones en el BOP. Los servicios tributarios por canales alternativos. Particularidades de los servicios por el canal telefónico y por Internet.

TEMA 7.- De la Gestión Tributaria. De la Gestión tributaria y Catastral del IBI de naturaleza Rústica, Urbana y BICE’s. Tratamiento de los titulares catastrales/sujetos pasivos del IBI. Tratamiento de los desconocidos.

TEMA 8.- De la Gestión Tributaria. De la tramitación por SUMA de recursos y reclamaciones sobre el IBI de naturaleza Urbana competencia de la D.G.C. Tratamiento de las duplicidades de fincas y de las duplicidades de valores del IBI. De la emisión de certificaciones de Referencias Catastrales. Del informe de deudas a los notarios.

TEMA 9.- El Catastro. Conceptos generales. El texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario. El reglamento de desarrollo de la LCI. Bienes urbanos, rústicos y Bienes Inmuebles de Características Especiales (Bice’s). Coeficientes de actualización de valores catastrales y la Base liquidable. Procedimientos de incorporación de bienes a la BDD Catastral.

TEMA 10.- La Base de Datos catastral alfanumérica y gráfica de la D.G.C. (SAUCE, SIGCA SIGECA). Organización del archivo físico. La Oficina Virtual del catastro, Sede Electrónica de Catastro. Los puntos de información catastral. Tratamiento de los datos catastrales protegidos.

TEMA 11.- Los ficheros informáticos de intercambio de información con catastro: VARPAD, PADRON, FIN, FICC, FXCC y DOC-(PAD).

TEMA 12.- Procedimiento de valoración CATASTRAL COLECTIVA. Ponencias de valores del suelo y construcciones. Estudios de mercado. Normativa de Valoración. Valoración catastral INDIVIDUAL.

TEMA 13.- El Procedimiento de Regularización Catastral: DETECAR.MIR. Trabajo de campo y gabinete. Documentación. Fotografías de fachada y de alteraciones. Tratamiento expedientes SEGIPSA/CATASTRO. Notificación de valores y Tasa Regularización Catastral. Alegaciones y recursos. La incorporación de construcciones rústicas indispensables.

TEMA 14.- La aplicación informática de SUMA. GESTION TRIBUTARIA en materia catastral. GESTA Y GEOREVCAT. Tratamiento de las altas y modificaciones de fincas. El control de los expedientes catastrales. Tratamiento de la información gráfica en GEOCC. El Omisor.

TEMA 15.- El Convenio Marco de Catastro y sus Anexos. Los Convenios de Colaboración entre el catastro y otras entidades. Regulación en el Reglamento de la LCI. El Convenio de 16/3/1992 entre Catastro y la Diputación de Alicante. El Convenio de 7/2/1997. La Delegación para emitir certificados de referencias catastrales.

TEMA 16.- La cartografía catastral. Escalas. Usos de los planos parcelarios. Mantenimiento y Procedimientos de elaboración La referencia catastral. Tratamiento en el Catastro Unificado. Estructura y asignación.

GRUPO C:

(Área de trabajo económico- administrativa)

TEMA 1.- Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

TEMA 2.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación.

TEMA 3.- El procedimiento administrativo como garantía formal. El principio de legalidad en la actuación administrativa. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, principios generales y ámbito de aplicación. Las fases del Procedimiento administrativo de iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento, plazos de actuación. El registro de entrada y salida de documentos. La interacción de los trámites de gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

TEMA 4.- Sistemas de Gestión de Calidad de SUMA Gestión Tributaria. Los procedimientos de: atención personalizada, campañas de voluntaria y sugerencias y quejas.

TEMA 5.- Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 y su desarrollo reglamentario por RD 1720/2007. Niveles de medidas de seguridad. Principios de la protección de datos. Disposiciones para los ficheros de las administraciones públicas.

TEMA 6.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.

TEMA 7.- Contratación Administrativa I. Regulación Jurídica, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, concepto. Principios generales. Tipos de contratos. Adjudicación de los contratos. Formalidades. Tramitación. La Mesa de Contratación. La publicidad.

TEMA 8.- Contratación Administrativa II. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Partes en el contrato. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Fianzas y garantías de los contratos. Cumplimiento e incumplimiento de los contratos administrativos. Resolución de contratos.

TEMA 9.- El funcionamiento de los órganos colegiados locales. La convocatoria y orden del día, las actas y certificados de acuerdos.

TEMA 10.- Los Bienes de las entidades locales, conceptos, principios generales y regulación. El inventario.

TEMA 11.- El Organismo Autónomo SUMA. Gestión Tributaria. Naturaleza y fines. Organización, funcionamiento y Régimen Interior, competencias de Órganos de Gobierno, Dirección y Admón., su personal, su régimen económico, tutela de la Diputación y su disolución.

TEMA 12.- El personal al servicio de la Administración Pública I. Su regulación; el Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas. Los diferentes sistemas contractuales. La Oferta de Empleo Público. Los diferentes sistemas de selección, articulación y organización de los procesos selectivos.

TEMA 13.- El personal al servicio de la Administración Pública II. Clasificación de Puestos de Trabajo. Elaboración de Plantillas. Derechos y Deberes. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario. La formación continua. La promoción profesional. Sistema de retribuciones e indemnizaciones.

TEMA 14.- El V Convenio Colectivo del personal laboral de SUMA. Gestión Tributaria.

TEMA 15.- Los presupuestos de las entidades locales: su ejecución, con especial referencia a la gestión de gastos y gestión de ingresos. Modificaciones de crédito y bases de ejecución.

TEMA 16.- Plan General de Contabilidad Pública, características y estructura. Operaciones de fin de ejercicio en la contabilidad de Entidades Locales. Determinación de Resultados y Remanentes.

Alicante, a 13 de mayo de 2015.

El Director.,

Manuel de Juan Navarro

El Secretario Delegado.,J. Hilario Soler Mestre

 

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