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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
INSTITUTO DE LA FAMILIA DOCTOR PEDRO HERRERO
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL
Por Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Alicantino de la Familia, de fecha 4 de mayo de 2015, se aprueba y convoca el procedimiento para la selección de UN ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA, en régimen de contratación laboral temporal, con arreglo a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de esta convocatoria la contratación laboral temporal, conforme a las modalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, de un ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA, para que preste sus servicios en el Instituto Alicantino de la Familia, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
La presente contratación tiene su fundamento y justificación en la declaración de sectores prioritarios, en virtud del art. 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al señalarse ésta como una de áreas consideradas prioritarias por afectar a servicios públicos esenciales.
Las retribuciones se adecuarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el vigente convenio Colectivo.
Todos los aspirantes que aprueben el ejercicio teórico-práctico, entrarán a formar parte de una bolsa de empleo, cuya vigencia máxima será de dos años.
Los cometidos del puesto consistirán en ejecutar y gestionar los servicios asistenciales propios de su ámbito de actuación como psicólogo clínico, concretamente los que resulten necesarios para la práctica de terapias individuales, grupales y familiares, y en particular los dirigidos a evaluar, diagnosticar y tratar las disfunciones familiares.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal laboral temporal, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El Instituto Alicantino de la Familia se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e).- Estar en posesión del título de Especialista en Psicología Clínica, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
II.- De conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo
ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES.
I.- Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, lo solicitarán en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Alicantino de la Familia, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y curriculum vitae. El modelo de instancia se facilitará en las dependencias del Instituto, y a través de la página web del mismo (www.iafalicante.es).
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).
III.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General del Instituto Alicantino de la Familia, sito en la calle Ramón de Campoamor número 25, de Sant Joan d’Alacant (Alicante), o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publiquen en el B.O.P. las presentes bases.
V.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará Edicto en el B.O.P., conteniendo la lista de admitidos y excluidos.
Con una antelación de 72 horas, se publicará en el Tablón de Anuncios del Instituto, el día en que se reunirá la Comisión Técnica de Valoración, para proceder a la Fase de Valoración contenida en la Base Quinta.
CUARTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será designada por la Presidencia del Organismo, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.
La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el Tablón de anuncios del Instituto Alicantino de la Familia.
II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Instituto Alicantino de la Familia, sito en la calle Ramón de Campoamor número 25, de Sant Joan d’Alacant (Alicante).
V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto.
Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.
VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso:
Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Ilma. Sra. Presidenta, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios del Instituto Alicantino de la Familia.
Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D. 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
5.1.- Prueba Teórico-Práctica:
La Comisión Técnica de Valoración convocará a los aspirantes, para celebrar una prueba teórico-práctica relacionada con los cometidos propios del puesto objeto de esta convocatoria, donde se comprueben los conocimientos, competencias, aptitudes y capacidad de los aspirantes.
La prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, siendo eliminados de la bolsa de trabajo todos aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.
El lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Prueba por la Comisión Técnica de Valoración, será anunciada en el tablón de anuncios, con al menos 72 horas de antelación. Ello, sin perjuicio de que se intente la notificación individual por vía telefónica de los interesados. Al aspirante que no compareciere a la prueba teórico-práctica se le declarará decaído en su derecho a continuar en el procedimiento.
La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública del ejercicio, pudiendo solicitar aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.
5.2.- Entrevista curricular:
La puntuación máxima a conceder en este apartado será de 1,50 puntos, y en dicha entrevista se valorarán, tanto las habilidades de comunicación, motivación y disponibilidad, como la experiencia y formación referidas en el curriculum vitae, y sobre todo, aquellos aspectos relacionados con el ámbito de la terapia familiar.
No se efectuará la entrevista en caso de que, tras la prueba teórico-práctica, la puntuación obtenida entre el primer candidato y el resto sea de 1,5 puntos o superior.
5.3.- Puntuación final:
La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma, en su caso, de la entrevista curricular y la prueba teórico-práctica, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 11,5 puntos.
SEXTA.- RELACIÓN Y PROPUESTA DE SELECCIONADOS.
I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios del Instituto el aspirante seleccionado, que será aquél que hubiera obtenido la mayor puntuación, disponiendo el citado aspirante de diez días hábiles para la presentación de la documentación establecida en la Base Segunda.
II.- La Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de selección a la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Alicantino de la Familia o quien actúe en su delegación, a los efectos de formalizar el correspondiente contrato laboral temporal.
SÉPTIMA.- FORMALIZACIÓN CONTRATO LABORAL TEMPORAL.
Cumplimentado por el aspirante seleccionado los requisitos exigidos en la Base Segunda y realizados los trámites administrativos pertinentes, se formalizará el pertinente contrato laboral temporal, conforme a la modalidad prevista en el art. 15 del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, por un período de seis meses, con posibilidad de prórroga hasta el plazo máximo establecido en el citado texto legal.
OCTAVA.- INCOMPATIBILIDADES.
El aspirante seleccionado quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
NOVENA.- NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:
– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local;
– Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de – Ley del Estatuto de los Trabajadores;
– Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo;
– La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
– El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
– El Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.
– El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.
– El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás disposiciones aplicables y concordantes.
DÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por los interesados legitimados, potestativamente, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
recurso de reposición ante la Sra. Presidenta del Instituto Alicantino de la Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el B.O.P, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra la presente convocatoria y sus bases cabe interponer los recursos contenidos en la Base Décima.
En Alicante, a 5 de mayo de 2015
| LA SECRETARIA – INTERVENTORADELEGADA, | LA PRESIDENTA, |
| Fdo.: Trinidad Abadía Pérez | Fdo.: Luisa Pastor Lillo |
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