Permiso por elecciones 25-M.

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Dada cuenta de las próximas Elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el domingo 25 de mayo, y con el fin de facilitar al personal de esta Diputación el ejercicio de sus derechos en las mencionadas elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, que desarrolla aspectos del proceso electoral, pongo en su conocimiento las normas que al respecto deberán observarse:

PRIMERO.- El personal funcionario, laboral o eventual que preste servicios en cualquier Centro, o Dependencia de la Diputación, con horario de trabajo el domingo 25 de mayo de 2014, dispondrá, en su horario laboral, para el ejercicio del derecho al voto, y por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, de hasta cuatro horas libres. En concreto, y dada la coincidencia horaria de la apertura de las Mesas Electorales con la jornada de trabajo, corresponderá un permiso de cuatro horas al turno de mañana y uno de tres al turno libre.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

A efectos, los responsables directos del personal en los Centros y Dependencias deberán organizar los turnos correspondientes de manera que los servicios queden, en todo momento, debidamente atendidos.

SEGUNDO.- El personal cuyo horario de trabajo el domingo día 25 de mayo de 2014 no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o que disfrute en tal fecha de descanso laboral no tendrá derecho a permiso.

TERCERO.- El personal funcionario, laboral o eventual designado Presidente o Vocal de Mesas Electorales y aquel que acredite su condición de Interventor, tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso de la jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, quien acredite su condición de Apoderado, tendrá derecho a permiso durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha de descanso laboral.

CUARTO.- Los permisos y reducciones de jornada a que se refieren los anteriores apartados primero y tercero, se entienden concedidos sin merma de la retribución correspondiente.

En virtud de lo expuesto, ruego la más amplia colaboración, en la difusión y cumplimiento de las medidas a adoptar, para facilitar tanto el derecho al voto del personal, como el correcto funcionamiento de los servicios.

SPDA, Somos Tu Sindicato.

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