Premio de vacaciones a los veteranos

Modificación parcial de la circular sobre calendario laboral 2004
En base al Decreto 80/2004 de 14 de mayo del Consell de la Generalitat.
Artículo 4. Modificación del apartado 1 del artículo 10. Vacaciones anuales….
El apartado 1 del artículo 10 del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, queda redactado en los siguientes términos:
«El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural de vacaciones retribuidas o de 22 días hábiles si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en períodos, sin que ninguno sea inferior a siete días naturales consecutivos. En el caso de que el servicio efectivamente prestado en la administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.
Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. Para su cómputo no se considerarán las licencias sin retribución disfrutadas.
A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.»
Si quereis leer el Decreto completo hacer click aquí
S.P.D.A.

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