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Desde el año pasado, el Sindicado SPDA, viene reclamando ante la administración el abono correspondiente a los conceptos de festividad y nocturnidad durante el período de vacaciones.
Como lamentablemente ocurre con frecuencia, cada vez que se reivindican derechos que benefician principalmente a la base trabajadora, el asunto queda “en estudio”. Dicho estudio, lejos de resolverse, se prolonga en el tiempo, mientras se observan avances en otros ámbitos: la creación de nuevas jefaturas, reclasificaciones selectivas y otros ajustes que poco tienen que ver con la equidad laboral.
Mientras tanto, las y los compañeros que sostienen los turnos nocturnos, los festivos y las tareas más demandantes, cuando llega su merecido mes de vacaciones, ven cómo la retribución que legítimamente les corresponde se desvía para cubrir otros gastos ajenos a su esfuerzo.
Desde el sindicato reiteramos nuestro compromiso de seguir exigiendo lo que por derecho nos corresponde. La nocturnidad y la festividad son parte del salario, y deben reconocerse también durante el disfrute de las vacaciones. Por todo ello y dada la inacción de la corporación, desde el SPDA impulsamos una Demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, reclamando el abono de los conceptos descritos, así como el abono de los cuatro años anteriores a la reclamación, según establece la normativa. El pasado 18 de julio se fijó fecha para la vista en el Juzgado de los Contencioso Administrativo N.º 4 de Alicante, quedando prevista para el próximo 9 de diciembre a las 12:15h.
Recientemente nos volvemos a desayunar con otra noticia más del Tribunal Supremo que ha emitido una sentencia muy relevante que cambia la forma de entender los complementos salariales en el empleo público.
La sentencia 822/2025, de 25 de junio, dictada por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, establece que los pluses por nocturnidad, turnicidad, trabajo en festivos o servicios de guardia deben considerarse retribuciones fijas y periódicas.
Esto significa que deben incluirse no sólo en las pagas extraordinarias, sino también durante las vacaciones, los permisos o las bajas médicas.
El Supremo recuerda que existe una diferencia clara entre los conceptos fijos, vinculados al puesto de trabajo de manera permanente, y los variables, asociados a tareas ocasionales o excepcionales. En este caso, el tribunal ha constatado que los complementos por trabajar de noche, en festivos o por turnos se pagan de forma habitual y continua, por lo que deben tratarse como salario ordinario.
La resolución advierte que excluir estos pluses de las pagas extra iría en contra del principio de retribución íntegra, ya que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a que su salario refleje las condiciones reales en las que desempeñan su labor.
En definitiva, el fallo del Supremo refuerza el derecho del personal a una compensación justa y completa, reconociendo que los pluses habituales forman parte del salario base, incluso en vacaciones o pagas extraordinarias.
SPDA, Somos Tu Sindicato.

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