BASES CONVOCATORIA para la Selección de 1 PLAZA de TÉCNICO de GESTIÓN ECONÓMICA, en régimen de INTERINIDAD

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PRIMERA.- PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de esta convocatoria la selección, por el procedimiento de oposición de una plaza de TÉCNICO DE GESTIÓN ECONÓMICA, en régimen de interinidad, vacante en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial.

Esta plaza está incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación «A2», del artículo 76 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

 

a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

  1. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.

 

  1. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

 

  1. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 

  1. e) Estar en posesión del Título de Diplomado en Ciencias Empresariales o tener aprobados los tres primeros cursos de la Licenciatura en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, o la titulación correspondiente conforme al sistema universitario vigente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

TERCERA.- SOLICITUDES.

I.- Quienes deseen tomar parte en la oposición, lo solicitarán en instancia dirigida a la Presidencia de la Diputación Provincial, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y curriculum vitae. El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (www.ladipu.com).

Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

III.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P.

Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.

IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publiquen en el B.O.P. las presentes bases.

V.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará Edicto en el B.O.P., conteniendo la lista de admitidos y excluidos. El día en que se reunirá la Comisión Técnica de Valoración para proceder a la Fase de Valoración contenida en la Base Quinta se publicará con una antelación de 72 horas, en el Tablón de Anuncios ubicado en el edificio de la C/ Tucumán, 8, de Alicante.

 

CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (www.diputacionalicante.es). Contra esta Resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.P.

Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.

 

QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.

La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.

La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es).

II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.

V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.

VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso:

Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Ilma. Sra. Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.

 

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección constará únicamente de la fase de oposición.

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración –que no será inferior a 35 minutos-, a un cuestionario de 40 preguntas sobre el temario general que figura en el Anexo a esta Convocatoria (temas 1 al 9 ambos inclusive), con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.

Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teorico-prácticos, que propondrá la Comisión Técnica de Valoración, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de dos horas, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativos a las tareas y cometidos propios de la plaza. Dicho ejercicio se realizará por escrito, relacionado con los temas del Temario Específico que figura en el Anexo a esta convocatoria (Temas 10 al 30 ambos inclusive).

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública de los ejercicios, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.

 

SÉPTIMA.-DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

I.-En la Resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el BOP, se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Oposición y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera la Comisión Técnica de Valoración y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente.

Los aspirantes que lo deseen podrán realizar las pruebas en valenciano.

II.-Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.

III.-El orden de actuación de los aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.

La Comisión Técnica de Valoración en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.

Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente.

Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.

Junto con el resultado del último ejercicio de la oposición, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, han superado el proceso selectivo.

La relación de aspirantes se ordenará según el orden de puntuación concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación otorgada.

Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación, para su nombramiento interino.

 

OCTAVA.- CALIFICACIONES

Cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta.

La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada únicamente por la suma de los dos ejercicios de la oposición.

 

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO

Finalizada la calificación de los ejercicios, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

El Presidente de la Comisión Técnica de Valoración propondrá al aspirante que mayor puntuación obtenga, al órgano competente para que eleve a la consideración del órgano a que corresponda, su nombramiento interino.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario interino.

 

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

I.- En el plazo de 10 días naturales, a contar desde la publicación del aspirante aprobado, a que se refiere la Base anterior, el aspirante que figure en ella deberá presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda.

Si el aspirante tiene la condición de discapacitado deberá presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la plaza objeto de esta convocatoria.

II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrá ser nombrado interinamente y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

 

UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO Y TOMA DE POSESIÓN.

Cumplimentado por el aspirante propuesto lo establecido en la Base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el órgano competente propondrá al órgano que corresponda en función del régimen de delegaciones el nombramiento correspondiente, debiendo el interesado tomar posesión de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomara posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerá en su derecho, por caducidad del nombramiento.

 

DUODÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES.

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

 

DECIMOTERCERA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En la gestión de la oposición, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.

El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

 

DECIMOCUARTA.-REFERENCIAS GENÉRICAS.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

 

DÉCIMOQUINTA.- NORMATIVA.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:

– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;

– La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

– El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;

– El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;

– La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

– El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, vigente en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la LOGFPV.

– El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

– Y demás disposiciones aplicables y concordantes.

 

DECIMOQUINTA.- IMPUGNACIÓN.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposición del Recurso potestativo de Reposición, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Ilma. Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

 

ANEXO

TEMARIO GENERAL

  1. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. El municipio en el Régimen Local: el Ayuntamiento, su composición y competencias. La Provincia en el Régimen Local: la Diputación Provincial, su composición y competencias.

 

  1. El Pleno Provincial: composición y atribuciones. El Presidente: competencias, delegación de las mismas, y sus resoluciones. La Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas.

 

  1. El Presupuesto General de las Entidades Locales (I): Concepto y Contenido. La estructura presupuestaria de las Entidades Locales. Vinculación jurídica de los créditos.

 

  1. El Presupuesto General de las Entidades Locales (II): Elaboración, tramitación y aprobación del Presupuesto. Las Bases de ejecución. Prórroga presupuestaria. Presupuesto consolidado. Las Modificaciones Presupuestarias: Concepto. Clases. Características. Financiación. Tramitación.

 

  1. La Gestión del presupuesto de Gastos e Ingresos: Situación de los créditos. Fases de la Gestión y Ejecución del Presupuesto de Gastos e Ingresos. Gastos Plurianuales. Operaciones no formalizadas del presupuesto de gastos.

 

  1. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales. Evolución del modelo de control interno de las entidades locales Concepto. La función interventora. El Control financiero. El Control Externo.

 

  1. La Tesorería de las entidades locales. Concepto y régimen jurídico. Funciones. Tipos de cuentas autorizadas legalmente. Descentralización mediante anticipos de caja fija y pagos a justificar.

 

  1. Las Haciendas Locales: Principios y marco jurídico. Potestad reglamentaria de las Entidades Locales. La imposición y ordenación de los tributos: Las Ordenanzas Fiscales.

 

  1. La e-administración: concepto. Régimen jurídico de la Administración electrónica. Gestión electrónica de procedimientos administrativos.

 

TEMARIO ESPECÍFICO

  1. La Liquidación y Cierre de los Presupuestos: Competencia y tramitación. Resultado Presupuestario. El Remanente de tesorería. Remanentes de Crédito.
  2. La Estabilidad Presupuestaria de las Entidades Locales: Marco jurídico. Principios generales. Instrumentación y Objetivo. Cumplimiento del objetivo. Suministro de información.

 

  1. La Contabilidad pública local: Las instrucciones de contabilidad para la Administración local. El plan de contabilidad para la Administración local; Estructura, características y contenido. Agrupaciones contables.

 

  1. La imagen fiel. Los principios contables públicos. Las normas de valoración.

 

  1. La Apertura de la Contabilidad. La Contabilidad del Presupuesto de Gastos: Apertura del Presupuesto, Prórroga, situación de los créditos de gastos, modificaciones de los créditos iniciales.

 

  1. Operaciones de Ejecución del Presupuesto de Gastos: Fases de la ejecución del presupuesto de gastos. Reintegros de Pagos. Gastos de carácter plurianual

 

  1. La Contabilidad del Presupuesto de Ingresos: Apertura del Presupuesto de Ingresos. Modificación de las Previsiones iniciales. Compromisos de Ingresos, reconocimiento de derechos de cobro, Formas de extinción de los derechos de cobro. Devolución de ingresos indebidos. Aplazamientos y Fraccionamientos

 

  1. Operaciones en la agrupación de presupuestos cerrados: Presupuesto de Gastos y Presupuesto de Ingresos. Operaciones en la agrupación de Presupuestos posteriores: Presupuesto de Gastos y Presupuesto de Ingresos.

 

  1. Contabilidad del Inmovilizado: Concepto, Características y Clasificación. criterios de valoración. Operaciones y su contabilización. Amortización. Provisiones.

 

  1. Contabilidad de las Operaciones de Endeudamiento: Consideraciones Generales. Valoración. Creación, Cancelación, prescripción, Intereses. Operaciones fin ejercicio. Asunción de deudas. Las operaciones de tesorería.

 

  1. La Contabilidad de las Operaciones no Presupuestarias: Deudores. Acreedores. Pagos e Ingresos pendientes de aplicación. Movimientos internos de tesorería.

 

  1. Proyectos de Gastos y Gastos con Financiación Afectada: Concepto. Características. Seguimiento y control. Incidencia en Remanente de Tesorería y Resultado presupuestario.

 

  1. Operaciones de fin de ejercicio: Operaciones previas. Operaciones de regularización. Liquidación de los Presupuestos. Resultado presupuestario y Remanente de Tesorería. Operaciones de Cierre.

 

  1. La contratación administrativa en la esfera local (I): Partes del contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías. La Preparación de los contratos. El expediente de contratación. Los pliegos de clausulas administrativas y de prescripciones técnicas.

 

  1. Los contratos administrativos en la esfera local (II): La adjudicación de los contratos. Normas generales. Procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Ejecución. Modificación. Extinción. Cesión.

 

  1. Las subvenciones en la Administración pública local: Concesión. Gestión y justificación. Reintegro. Control Financiero.

 

  1. La planificación financiera. El Plan de Tesorería y el Plan de Disposición de Fondos. Operaciones de Tesorería. El riesgo de tipos de interés en las operaciones financieras.

 

  1. La sostenibilidad financiera en las Entidades Locales. Endeudamiento comercial. Morosidad. Plazos medios de pago.

 

  1. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos. Operaciones de crédito a largo y corto plazo. Concesión de avales por las Entidades Locales. Central de información de riesgos.

 

  1. La gestión tributaria en las Entidades Locales. El procedimiento de gestión y procedimiento de recaudación.

 

  1. Las nuevas tendencias del control interno de las entidades locales. El informe COSO. El modelo de control interno de la Diputación de Alicante, aprobado en la Instrucción de Control Interno de la Gestión Económico Financiera de 2001.

 

En Alicante, a 6 de junio de 2016

EL JEFE DE SERVICIO DEL

DEPARTAMENTO DE PERSONAL,

 

Fdo. Francisco J. Tornel Saura.

SPDA, Somos Tu Sindicato

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