{"id":5212,"date":"2022-09-22T09:43:52","date_gmt":"2022-09-22T07:43:52","guid":{"rendered":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/?p=5212"},"modified":"2022-09-28T14:19:41","modified_gmt":"2022-09-28T12:19:41","slug":"reglamento-de-carrera-profesional-de-los-empleados-de-la-diputacion-de-alicante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2022\/09\/reglamento-de-carrera-profesional-de-los-empleados-de-la-diputacion-de-alicante\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO de CARRERA PROFESIONAL de los EMPLEADOS de la DIPUTACI\u00d3N DE ALICANTE."},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CARRERA PROFESIONAL <\/strong><\/h3>\n<h5 style=\"text-align: center;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/strong><\/h5>\n<p><!--more--><\/p>\n<h4><strong><em>T\u00cdTULO PRELIMINAR\u00a0<\/em><\/strong><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.\u00a0<\/strong><b>Objeto.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la carrera profesional horizontal del personal incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 16.3, 17 y 20.3 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y los art\u00edculos 132 y 133 de la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de\u00a0<\/strong><b>aplicaci\u00f3n.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>1. El modelo de carrera horizontal que desarrolla el presente Reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral fijo de la Diputaci\u00f3n de Alicante que se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un<br \/>\nconcreto puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera.<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente Reglamento, el personal incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 referido como \u2018el personal\u2019.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Derecho a la\u00a0<\/strong><b>informaci\u00f3n.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>1. El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Reglamento, tendr\u00e1 derecho a conocer, en cualquier momento, la situaci\u00f3n de su expediente de carrera. La Diputaci\u00f3n facilitar\u00e1 dicho acceso a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos establecidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n recogida y registrada cumplir\u00e1 con los requisitos exigidos por la \u2018Ley de Protecci\u00f3n de Datos\u2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><em><strong>T\u00cdTULO I -CARRERA HORIZONTAL<\/strong><\/em><\/h4>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I.- Definici\u00f3n, caracter\u00edsticas y estructura.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.\u00a0<\/strong><b>Definici\u00f3n.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>1. La Carrera Profesional Horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como consecuencia de la valoraci\u00f3n de la trayectoria y actuaci\u00f3n profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y\/o transferidos, el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, as\u00ed como otros m\u00e9ritos y aptitudes espec\u00edficos de la funci\u00f3n desarrollada, y que se manifiesta a trav\u00e9s de una demostrable mejora en su desempe\u00f1o profesional.<\/p>\n<p>2. El Sistema de Carrera Profesional Horizontal se desarrolla conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, y su implantaci\u00f3n debe conseguir un mayor grado de motivaci\u00f3n e implicaci\u00f3n del empleado en los objetivos de la organizaci\u00f3n, obteniendo con ello una mejora en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Caracter\u00edsticas.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. La progresi\u00f3n en la carrera horizontal reunir\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Voluntaria: corresponde a cada persona decidir su incorporaci\u00f3n al sistema de progresi\u00f3n en el grado personal en que consiste la carrera horizontal.<\/p>\n<p>b) Individual: la carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo y trayectoria profesional alcanzado por el personal.<\/p>\n<p>c) De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: el progreso en la carrera horizontal consiste en el acceso consecutivo a los distintos grados de desarrollo profesionales, en la categor\u00eda y puesto que se ocupa con car\u00e1cter definitivo, previo cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>d) Retribuida por grados de desarrollo profesional.<\/p>\n<p>e) Irreversible: el grado de desarrollo profesional alcanzado por el personal, ser\u00e1 irreversible sin perjuicio de lo dispuesto en la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario para la sanci\u00f3n de m\u00e9rito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Estructura y grados de la carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1. La carrera se estructura mediante un sistema de grados de desarrollo profesional (en adelante GDP) a trav\u00e9s de los cuales se progresar\u00e1 en cada uno de los grupos y subgrupos.<\/p>\n<p>2. El sistema establece 6 grados de progresi\u00f3n que ser\u00e1n retribuidos mediante el complemento de carrera tras la superaci\u00f3n de los requisitos exigidos. Dichos grados son:<\/p>\n<p>a) GDP de Entrada.<br \/>\nb) GDP 1.<br \/>\nc) GDP 2.<br \/>\nd) GDP 3.<br \/>\ne) GDP 4.<br \/>\nf) GDP de Excelencia.<\/p>\n<p>3. El grado de carrera profesional alcanzado por los empleados constar\u00e1 en su expediente personal.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II.- Disposiciones generales para el acceso al sistema de carrera horizontal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Inicio de la carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1. La carrera horizontal del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento se iniciar\u00e1 en el GDP de Entrada, el cual se ostentar\u00e1 de forma autom\u00e1tica desde la toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera o desde su nombramiento como funcionario interino y laboral fijo, siempre que no manifieste formalmente su renuncia, mediante el modelo normalizado, que ser\u00e1 dirigido a la Presidencia de la Diputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Respecto al personal incluido en el presente Reglamento que a la fecha de entrada en vigor del mismo se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo en Diputaci\u00f3n o en cualquier otra situaci\u00f3n que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Transitoria Segunda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Reconocimiento de los distintos grados personales.<\/strong><\/p>\n<p>1. El reconocimiento de los distintos GDP en que se estructura la carrera horizontal, excepto el GDP de Entrada que se ostentar\u00e1 de forma autom\u00e1tica desde la toma de posesi\u00f3n, nombramiento o incorporaci\u00f3n en la Diputaci\u00f3n de Alicante, se producir\u00e1 una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el progreso, actuando la Diputaci\u00f3n de oficio, sin necesidad de solicitud alguna por parte del interesado, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera.<\/p>\n<p>2. Los efectos econ\u00f3micos y administrativos del reconocimiento se devengar\u00e1n el 1 de enero del a\u00f1o en el que tiene lugar la \u00faltima evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la progresi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Renuncia.<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, podr\u00e1 renunciar, de forma expresa, al sistema de progresi\u00f3n en la carrera horizontal, en cualquier momento posterior al acto de toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La renuncia se comunicar\u00e1 por escrito, mediante modelo normalizado, y se dirigir\u00e1 a la Presidencia de la Diputaci\u00f3n. La Diputaci\u00f3n aceptar\u00e1 de plano y declarar\u00e1 conclusa la progresi\u00f3n en la carrera horizontal.<\/p>\n<p>3. La renuncia implicar\u00e1 la p\u00e9rdida permanente de los GDP reconocidos, as\u00ed como los derechos econ\u00f3micos asociados a los mismos desde el mes siguiente a la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se declare que se ha producido aquella.<\/p>\n<p>4. En caso de solicitar, mediante modelo normalizado, el reingreso en la carrera este se realizar\u00e1 desde el GDP de Entrada.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III.- Progresi\u00f3n en el sistema de carrera horizontal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Progresi\u00f3n en la carrera horizontal.<\/strong><\/p>\n<p>La progresi\u00f3n en el sistema de carrera horizontal consistir\u00e1 en el ascenso consecutivo a cada uno de los GDP previstos en el presente Reglamento y se realizar\u00e1 en la escala, especialidad o agrupaci\u00f3n profesional en que el funcionario se encuentre en activo o en cualquier otra situaci\u00f3n administrativa que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Requisitos para la progresi\u00f3n en la carrera horizontal.<\/strong><\/p>\n<p>1. El acceso a un GDP superior requerir\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Completar el periodo de permanencia en el GDP inmediatamente anterior.<br \/>\nb) Acreditar tantas evaluaciones del desempe\u00f1o positivas como a\u00f1os exigidos en el GDP inmediatamente anterior, permiti\u00e9ndose una \u00fanica evaluaci\u00f3n negativa por grado para poder avanzar al grado superior. En caso de obtener una segunda evaluaci\u00f3n negativa, se retroceder\u00e1 al \u00faltimo a\u00f1o en el que se obtuvo una evaluaci\u00f3n positiva; y, si dicho a\u00f1o fuese del GDP anterior, se situar\u00e1 en el primer a\u00f1o del GDP en el que se encuentre.<br \/>\nc) En el GDP de Excelencia, la obtenci\u00f3n de una segunda evaluaci\u00f3n negativa o la ausencia de evaluaci\u00f3n no justificada seg\u00fan las causas eximentes recogidas en el presente Reglamento, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de un 5% del \u00faltimo grado obtenido, y as\u00ed sucesivamente, hasta que se obtenga una nueva evaluaci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>2. Respecto al personal incluido en el presente Reglamento que a la fecha de entrada en vigor del mismo se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo en Diputaci\u00f3n o en cualquier otra situaci\u00f3n que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Transitoria Segunda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Periodo de permanencia necesario para el reconocimiento de grado personal.<\/strong><\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 requisito para el reconocimiento\u00a0de un GDP superior, la permanencia continuada o interrumpida en situaci\u00f3n de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, en la correspondiente escala, especialidad o agrupaci\u00f3n profesional, durante el periodo de tiempo que para cada grado personal se establece:<\/p>\n<p>a) GDP de Entrada: 5 a\u00f1os.<br \/>\nb) GDP 1: 5 a\u00f1os.<br \/>\nc) GDP 2: 5 a\u00f1os.<br \/>\nd) GDP 3: 6 a\u00f1os.<br \/>\ne) GDP 4: 6 a\u00f1os.<br \/>\nf) GDP de Excelencia: hasta la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Proceso de evaluaci\u00f3n para la progresi\u00f3n en la carrera horizontal.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El reconocimiento de los distintos GDP en que se estructura la carrera horizontal, conlleva el proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que abarcar\u00e1 los siguientes bloques de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Las competencias del puesto.<br \/>\nb) Los objetivos individuales y colectivos.<br \/>\nc) La formaci\u00f3n y su transferencia al puesto.<br \/>\nd) La innovaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del conocimiento.<\/p>\n<p>2. Para el acceso a un GDP superior se considerar\u00e1 la valoraci\u00f3n obtenida durante las anualidades correspondientes al grado en el que se encuentra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Tiempo m\u00ednimo exigido para poder realizar la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>1. Con el fin de asegurar un tiempo suficiente para poder realizar la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, se exigir\u00e1 un m\u00ednimo de 6 meses de servicio efectivo dentro del a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>2. A estos efectos, se entender\u00e1 como tiempo de servicio efectivo el tiempo dedicado al desempe\u00f1o de las funciones del puesto, incluyendo las vacaciones, los d\u00edas por asuntos particulares y cualquier otro permiso<br \/>\nretribuido disfrutado dentro de dicho periodo.<br \/>\n3. Dicho tiempo, no ser\u00e1 exigible en aquellas situaciones administrativas reguladas en el cap\u00edtulo V del presente Reglamento, al tratarse de situaciones protegidas por precepto legal a efectos de la promoci\u00f3n y la progresi\u00f3n en la carrera:<\/p>\n<p>a) Liberaci\u00f3n sindical.<br \/>\nb) Incapacidad temporal por contingencias profesionales.<br \/>\nc) Suma del permiso por nacimiento, lactancia e incapacidad temporal<br \/>\nderivada de embarazo o por riesgo durante el embarazo.<br \/>\nd) Incapacidad temporal por enfermedad grave recogida en el anexo del RD 1148\/2011.<br \/>\ne) Permiso por cuidado de hijos menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave recogida en el anexo del RD 1148\/2011.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Cambio de Grupo o Subgrupo y\/o Puesto de Trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1. A los efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 como cambio de puesto de trabajo, la modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n del puesto con cambio en la misi\u00f3n y las funciones asignadas al mismo; no consider\u00e1ndose tal caso, para el cambio de unidad organizativa, departamento o \u00e1rea funcional de desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>2. En l\u00ednea con lo anterior, cuando el personal cambie de puesto de trabajo, pero no de grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n, continuar\u00e1 percibiendo el complemento de carrera correspondiente a su grupo o subgrupo,<br \/>\nretrocediendo al primer a\u00f1o del grado en el que se encuentre y se le realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o respecto de los cometidos del nuevo puesto.<\/p>\n<p>3. Cuando acceda a otro grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n y cambie de puesto de trabajo, continuar\u00e1 el progreso en el nuevo grupo, desde el primer a\u00f1o del grado en el que se encuentre y se le realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o respecto de los cometidos del nuevo puesto.<\/p>\n<p>4. Cuando, por el contrario, cambie de grupo o subgrupo, pero no de puesto de trabajo, continuar\u00e1 el progreso en el nuevo grupo, en el a\u00f1o y grado en el que se encuentre, pero no se le modificar\u00e1 el contenido de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Homologaci\u00f3n de categor\u00edas, grados o niveles personales reconocidos en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1. Para la homologaci\u00f3n de categor\u00edas personales, grados o niveles de la carrera horizontal que pudieran tener reconocidos los funcionarios procedentes de otras Administraciones P\u00fablicas, que mediante los<br \/>\nprocedimientos de movilidad interadministrativa fueran nombrados para el desempe\u00f1o de puestos en la Diputaci\u00f3n de Alicante, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los convenios u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n que puedan ser suscritos entre las distintas Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad. En su defecto, se estudiar\u00e1 su homologaci\u00f3n teniendo en cuenta los a\u00f1os que hayan estado en la carrera horizontal y el resto de documentaci\u00f3n que aporten para la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La solicitud de homologaci\u00f3n se dirigir\u00e1 a la Presidencia de la Diputaci\u00f3n, adjuntando a la misma cuanta documentaci\u00f3n se estime oportuna en orden al reconocimiento pretendido, que ser\u00e1 acreditado por la Comisi\u00f3n de Carrera Profesional.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV.-Retribuci\u00f3n de los grados de desarrollo personales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Complemento de carrera horizontal.<\/strong><\/p>\n<p>1. El reconocimiento expreso de los distintos GDP alcanzados en el sistema de carrera horizontal conllevar\u00e1 la percepci\u00f3n mensual del complemento de carrera horizontal, previsto el art\u00edculo 87.2. letra a) de la Ley 4\/2021 de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las cuant\u00edas correspondientes a los distintos GDP y grupos y subgrupos de titulaci\u00f3n, incluidos en la carrera horizontal del personal al que se refiere el art\u00edculo 2 del presente Reglamento, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Grado Complemento de Carrera<br \/>\nGDP Entrada Complemento Grado de Entrada<br \/>\nGDP 1 Complemento Grado de Entrada + 15% del Salario Base mensual<br \/>\nGDP 2 Complemento Grado de Entrada + 30% del Salario Base mensual<br \/>\nGDP 3 Complemento Grado de Entrada + 40% del Salario Base mensual<br \/>\nGDP 4 Complemento Grado de Entrada + 50% del Salario Base mensual<br \/>\nGDP Excelencia Complemento Grado de Entrada + 60% del Salario Base mensual<\/p>\n<p>3. El complemento del Grado de Desarrollo Profesional de Entrada estar\u00e1 recogido en los presupuestos generales de la Diputaci\u00f3n. Por su parte, el salario base ser\u00e1 el recogido para cada anualidad en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).<\/p>\n<p>4. Para el personal que se encuentre percibiendo el complemento de carrera y acceda a un cuerpo o escala de un grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n diferente, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 15.3 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>5. Para el personal que se encuentre percibiendo el complemento de carrera y acceda al GDP de Excelencia, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 11.c) del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V.-Situaciones particulares.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Licencias sin sueldo.<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal de la Diputaci\u00f3n de Alicante que se encuentre disfrutando una licencia sin sueldo, tendr\u00e1 derecho al c\u00f3mputo del tiempo de permanencia en dicha situaci\u00f3n, a efectos de la carrera horizontal, en el GDP reconocido.<\/p>\n<p>2. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 de acuerdo a la regla general establecida en el art\u00edculo 14 sobre el tiempo m\u00ednimo exigido para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Mejoras de Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal de la Diputaci\u00f3n de Alicante que, con car\u00e1cter provisional, pase a ocupar en mejora de empleo un puesto de trabajo, continuar\u00e1 el progreso en la carrera dentro del grupo o subgrupo del puesto de pertenencia, realiz\u00e1ndosele la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o respecto de los cometidos del nuevo puesto y de acuerdo a la regla general establecida en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>2. En caso de ocupar con car\u00e1cter definitivo el puesto desempe\u00f1ado en mejora de empleo se atender\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Comisi\u00f3n de Servicios.<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal de la Diputaci\u00f3n de Alicante que, con car\u00e1cter provisional, pase a ocupar en comisi\u00f3n de servicios otro puesto de trabajo dentro de la Diputaci\u00f3n, continuar\u00e1 el progreso en la carrera dentro del grupo o subgrupo de su puesto de pertenencia, realiz\u00e1ndosele la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o respecto de los cometidos del nuevo puesto y de acuerdo a la regla general establecida en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>2. El personal de la Diputaci\u00f3n de Alicante que, con car\u00e1cter provisional, pase a desempe\u00f1ar en comisi\u00f3n de servicios puestos en otras Administraciones y tenga reconocido un determinado GDP en la carrera horizontal, tendr\u00e1 derecho, tras su retorno posterior a la Diputaci\u00f3n, a incorporarse en su carrera, en el GDP y a\u00f1o reconocido, as\u00ed como al c\u00f3mputo del tiempo de los servicios prestados en dichas administraciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Puestos con jornada de trabajo anual inferior a la ordinaria.<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal que desempe\u00f1e puestos con jornada de trabajo anual inferior a la regulada, tendr\u00e1 derecho, a efectos de la carrera horizontal, al c\u00f3mputo del tiempo en dichos puestos en los mismos t\u00e9rminos que el personal con jornada laboral ordinaria. Si bien, los requisitos establecidos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se reducir\u00e1n proporcionalmente al tiempo de jornada efectiva y el complemento de carrera sufrir\u00e1 las mismas modificaciones que el resto de los conceptos retributivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Incapacidad temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal en situaci\u00f3n de incapacidad temporal tendr\u00e1 derecho al c\u00f3mputo del tiempo en dicha situaci\u00f3n, a efectos de carrera horizontal, en el GDP reconocido.<\/p>\n<p>2. En los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 de acuerdo a la regla general establecida en el art\u00edculo 14, sobre el tiempo m\u00ednimo exigido para su<br \/>\nrealizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En aquellos supuestos en que la incapacidad temporal se deba a contingencias profesionales o incapacidad temporal referida en el art\u00edculo 14.3.d) y no se alcance el tiempo m\u00ednimo necesario para realizar la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, la ausencia de evaluaci\u00f3n no computar\u00e1 a efectos de la no progresi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Servicios en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1. El reconocimiento por la Diputaci\u00f3n de Alicante de las categor\u00edas personales, grados o niveles que pudieran haber alcanzado sus funcionarios en situaci\u00f3n de servicios en otras Administraciones P\u00fablicas en el sistema de carrera horizontal de dichas administraciones, requerir\u00e1 la previa solicitud de homologaci\u00f3n. Para su valoraci\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en los convenios u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n que puedan ser suscritos entre las distintas Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el principio de<br \/>\nreciprocidad. En su defecto, se estudiar\u00e1 su homologaci\u00f3n teniendo en cuenta los a\u00f1os que hayan estado en la carrera horizontal y el resto de documentaci\u00f3n que aporte para la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Garant\u00edas para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y\u00a0familiar.<\/strong><\/p>\n<p>1. El tiempo de permiso por nacimiento, paternidad, adopci\u00f3n o acogimiento, computar\u00e1 a efectos de la carrera, realiz\u00e1ndose la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de acuerdo a la regla general establecida en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>2. En aquellos supuestos en que como consecuencia de la suma del permiso por nacimiento, lactancia e incapacidad temporal derivada de embarazo o por riesgo durante el embarazo, no se alcance el tiempo m\u00ednimo necesario para realizar la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, la ausencia de evaluaci\u00f3n no computar\u00e1 a efectos de la no progresi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El personal que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo, se le computar\u00e1 el tiempo de permanencia en dicha modalidad a efectos de la carrera horizontal. Igualmente, estar\u00e1 sujeto al requisito de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en los mismos t\u00e9rminos que el personal que se encuentra en la modalidad de trabajo presencial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal de la Diputaci\u00f3n de Alicante que se encuentre disfrutando una excedencia por inter\u00e9s particular y tenga reconocido un determinado GDP en la carrera horizontal, tendr\u00e1 derecho, tras su retorno posterior a la Diputaci\u00f3n, a incorporarse en su carrera, en el grado y a\u00f1o personal<br \/>\nreconocido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Liberaci\u00f3n sindical.<\/strong><\/p>\n<p>1. Al personal que se encuentre en situaci\u00f3n de liberaci\u00f3n sindical le ser\u00e1n de<br \/>\naplicaci\u00f3n los siguientes criterios:<br \/>\na) Si el tiempo de liberaci\u00f3n sindical es total, o lo que es lo mismo, equivalente al 100 de la jornada ordinaria anual, se computar\u00e1 dicho tiempo a afectos de la carrera horizontal y se dar\u00e1n por superados los requisitos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>b) Si el tiempo de liberaci\u00f3n sindical es parcial, se computar\u00e1 dicho tiempo a efectos de la carrera horizontal, pero se le har\u00e1 la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o respecto de su puesto de trabajo. Si bien, los requisitos establecidos para la misma se ajustar\u00e1n al tiempo de jornada efectiva en su puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia de g\u00e9nero y violencia terrorista.<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal que se encuentre en cualquiera de estas situaciones tendr\u00e1 derecho al c\u00f3mputo del tiempo de permanencia en las mismas, a efectos de la carrera horizontal, en el GDP reconocido.<\/p>\n<p>2. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 de acuerdo a la regla general establecida en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Servicios especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal que se encuentre en situaci\u00f3n de servicios especiales tendr\u00e1 derecho al c\u00f3mputo del tiempo de permanencia en dicha situaci\u00f3n, a efectos de la carrera horizontal, en el GDP reconocido.<\/p>\n<p>2. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 de acuerdo a la regla general establecida en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Comisi\u00f3n de Carrera Horizontal y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n de Carrera Profesional, constituida en virtud de Decreto de la Sra. Diputada de Administraci\u00f3n General y Hacienda, no 2820 de 5 de agosto de 2020, ser\u00e1 la encargada de ejercer las funciones que se le atribuye en el articulado de este Reglamento y de proponer la resoluci\u00f3n de cuantas dudas surjan en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Habilitaci\u00f3n de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>1. Se habilita al Ilmo. Sr. Presidente o quien ostente las competencias en materia de Personal por su delegaci\u00f3n para dictar las disposiciones necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Transitoria Primera<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal laboral indefinido no fijo, queda incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento en los mismos t\u00e9rminos que el personal funcionario. Una vez re\u00fanan la condici\u00f3n de funcionario, continuar\u00e1n la progresi\u00f3n en el sistema de carrera en el GDP en el que estuvieran.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Transitoria Segunda<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal funcionario de carrera, funcionario interino o laboral fijo que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, se iniciar\u00e1 en el grado de entrada de acuerdo a las reglas recogidas en este Reglamento, siempre que no manifieste formalmente su renuncia mediante modelo normalizado dirigido a la Presidencia de la Diputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El citado personal tendr\u00e1 derecho, adem\u00e1s, al percibo de un grado de entrada Avanzado que vendr\u00e1 previsto en los presupuestos generales de esta Diputaci\u00f3n, que se percibir\u00e1 hasta que se produzca la evaluaci\u00f3n prevista en el art. 13, en cuyo momento se encuadrar\u00e1n en el GDP que corresponda de conformidad con lo previsto en este Reglamento seg\u00fan el n\u00famero de a\u00f1os \u00a0que resulte de multiplicar su antig\u00fcedad reconocida por 0\u201955.<\/p>\n<p>3. El percibo de la cantidad se\u00f1alada en el apartado anterior vendr\u00e1 condicionado a la previa consecuci\u00f3n de dos objetivos: la implantaci\u00f3n del modelo de direcci\u00f3n por objetivos vinculado al sistema de gesti\u00f3n ISO<br \/>\nvigente; y la definici\u00f3n del mapa de competencias de sus puestos de trabajo. 4. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos, as\u00ed como el reparto concreto de las cantidades consignadas en los presupuestos de esta diputaci\u00f3n provincial se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos y con arreglo a los criterios<br \/>\nque determine la Comisi\u00f3n de Carrera a que hace referencia el art\u00edculo 29.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Transitoria Tercera<\/strong><\/p>\n<p>1. El reconocimiento de oficio por parte de la Diputaci\u00f3n, de los distintos GDP en que se estructura la carrera horizontal, se har\u00e1 efectivo cuando esta cuente con sistemas de informaci\u00f3n, seguros e integrados, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la progresi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En tanto en cuanto esto se produzca, ser\u00e1 el interesado quien deba solicitar la progresi\u00f3n, una vez d\u00e9 por cumplidos los requisitos, mediante escrito normalizado dirigido a la Presidencia de la Diputaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Adicional Primera.- <\/strong>Toda referencia hecha al g\u00e9nero masculino en el presente Reglamento incluye necesariamente su hom\u00f3nimo en femenino. Los g\u00e9neros han sido empleados conforme a la pr\u00e1ctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Adicional Segunda.-<\/strong> Cualquier situaci\u00f3n excepcional, no contemplada en las situaciones administrativas reguladas en el presente Reglamento, ser\u00e1 objeto de estudio y resoluci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Carrera Horizontal y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SPDA, Somos Tu Sindicato.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CARRERA PROFESIONAL EXPOSICI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/p><p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2022\/09\/reglamento-de-carrera-profesional-de-los-empleados-de-la-diputacion-de-alicante\/\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[672,583,673,674,671],"class_list":["post-5212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-carrera-profesional","tag-diputacion-de-alicante","tag-dpa","tag-empleados","tag-reglamento","item-wrap"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5212"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5212\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5223,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5212\/revisions\/5223"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}