{"id":3882,"date":"2018-07-03T12:38:17","date_gmt":"2018-07-03T10:38:17","guid":{"rendered":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/?p=3882"},"modified":"2018-07-03T12:40:03","modified_gmt":"2018-07-03T10:40:03","slug":"bases-convocatoria-concurso-oposicion-de-un-psicologo-y-bolsa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2018\/07\/bases-convocatoria-concurso-oposicion-de-un-psicologo-y-bolsa\/","title":{"rendered":"BASES CONVOCATORIA Concurso Oposici\u00f3n de UN PSIC\u00d3LOGO y BOLSA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><span style=\"color: #000000;\">#psicologo #concurso-oposicion #bolsa #bases #mejora #spda \u00a0\u00a0<\/span><\/span><a href=\"http:\/\/www.masymejor.es\"><span style=\"color: #ff0000;\">mas<span style=\"color: #3366ff;\">y<\/span>mejor<span style=\"color: #3366ff;\">.<\/span>es<\/span><\/a><\/p>\n<div>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-53\" title=\"oposiciones\" src=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/oposiciones.gif\" alt=\"\" width=\"92\" height=\"76\" \/><\/p>\n<p>III. ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL<\/p>\n<p>INSTITUTO DE LA FAMILIA DOCTOR PEDRO HERRERO<\/p>\n<p>6752 BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION PLAZA PSICOLOGO Por Decreto de la Sra. Vicepresidenta del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, de fecha 13 de junio de 2018, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resoluci\u00f3n del Ilmo. Sr. Presidente n\u00fam. 1.192, de fecha 31 de julio de 2015, (BOP n\u00fam. 152, de fecha 10 de agosto de 2015), se aprueba y convoca concurso-oposici\u00f3n para para la selecci\u00f3n de una plaza de psic\u00f3logo y creaci\u00f3n de una bolsa de empleo, con arreglo a las siguientes<\/p>\n<p>BASES:<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<\/div>\n<p>PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA.<\/p>\n<p>Es objeto de la presente convocatoria la selecci\u00f3n, por el procedimiento de ConcursoOposici\u00f3n, de una plaza de Psic\u00f3logo por el turno libre, vacante en la Plantilla de este Organismo Aut\u00f3nomo Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, e incluida en la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>El aspirante que mayor puntuaci\u00f3n obtenga en este proceso selectivo ser\u00e1 el seleccionado y el resto de aspirantes que superen estas pruebas selectivas entrar\u00e1n a formar parte de una bolsa de empleo.<\/p>\n<p>Esta plaza est\u00e1 incluida en la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala T\u00e9cnica, Clase T\u00e9cnico Superior, dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificaci\u00f3n \u00abA1\u00bb, del art\u00edculo 76 del Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y art\u00edculo 24 de la Ley de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana; y dem\u00e1s que correspondan de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.<\/p>\n<p>I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola. Adem\u00e1s podr\u00e1n acceder:<\/li>\n<\/ol>\n<p>-Los nacionales de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. -Los c\u00f3nyuges de espa\u00f1oles y de nacionales de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no est\u00e9n separados de derecho, y los descendientes menores de 21 a\u00f1os o mayores de edad que sean dependientes.<\/p>\n<p>-Las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Tratados Internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a en los que sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>Todos estos aspirantes deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su solicitud la documentaci\u00f3n que acredite las condiciones que se alegan.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Poseer la capacidad y aptitud f\u00edsica y ps\u00edquica que sea necesaria para el desempe\u00f1o de las tareas. El Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.<\/li>\n<li>c) Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa, para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de los \u00d3rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe\u00f1aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sometido a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos t\u00e9rminos el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Licenciado Universitario en Psicolog\u00eda o equivalente, o la titulaci\u00f3n que corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias. En todo caso la equivalencia deber\u00e1 ser aportada por el aspirante mediante certificaci\u00f3n expedida al efecto por la Administraci\u00f3n competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente convalidaci\u00f3n o de la credencial que acredite, en su caso, la homologaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusi\u00f3n Social, ser\u00e1n admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas o funciones propias de esta plaza, acredit\u00e1ndose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.<\/p>\n<p>A estos efectos conforme establece el art\u00edculo 59.2 del Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico se adoptar\u00e1n para las personas con la condici\u00f3n de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deber\u00e1n formular la correspondiente petici\u00f3n concreta, que aportar\u00e1n junto con la solicitud de participaci\u00f3n dentro del plazo de presentaci\u00f3n de instancias. Dicha petici\u00f3n deber\u00e1 estar motivada.<\/p>\n<p>En todo caso, las pruebas selectivas se realizar\u00e1n en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.<\/p>\n<p>III.- Todos los requisitos deber\u00e1n cumplirse en el \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podr\u00e1n efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.<\/p>\n<p>TERCERA.- SOLICITUDES.<\/p>\n<p>I.- Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposici\u00f3n, lo solicitar\u00e1n en el modelo oficial de instancia que se descargar\u00e1n de la p\u00e1gina web del Organismo (www.iafalicante.es) y de la Diputaci\u00f3n Provincial de Alicante (www.diputacionalicante.es), en la que deber\u00e1n manifestar que re\u00fanen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p>Las personas con discapacidad deber\u00e1n aportar fotocopia de la certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, que acredite tal condici\u00f3n, as\u00ed como el tipo y graduaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el tabl\u00f3n de Anuncios del Organismo. Un extracto de la Convocatoria se publicar\u00e1 tambi\u00e9n en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.) y en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (B.O.E.).<\/p>\n<p>III.- El plazo de presentaci\u00f3n de instancias ser\u00e1 de veinte d\u00edas naturales, a contar desde el d\u00eda siguiente al de publicaci\u00f3n del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En dicho extracto, adem\u00e1s de los insertos precisos, se avisar\u00e1 que en el B.O.P. se publicar\u00e1 la Resoluci\u00f3n aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso-Oposici\u00f3n, as\u00ed como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.<\/p>\n<p>Las instancias y documentaci\u00f3n oportunas se presentar\u00e1n en horas h\u00e1biles, de lunes a viernes, en el Registro General del Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero (Calle. IV.- Ram\u00f3n de Campoamor, n\u00fam. 25, de Sant Joan d\u2019Alacant) o en la forma que determina el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los efectos administrativos de la Convocatoria se producir\u00e1n desde la fecha en que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>CUARTA.- ADMISI\u00d3N DE CANDIDATOS.<\/p>\n<p>Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, en el Tabl\u00f3n de Anuncios del Organismo y en la p\u00e1gina web del mismo (www.iafalicante.es). Contra esta Resoluci\u00f3n se podr\u00e1 presentar escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el B.O.P. Si se presentara escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n ser\u00e1 aceptado o rechazado en la Resoluci\u00f3n por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicar\u00e1, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedar\u00e1 elevada autom\u00e1ticamente a definitiva.<\/p>\n<p>QUINTA.- COMISI\u00d3N T\u00c9CNICA DE VALORACI\u00d3N.<\/p>\n<p>I.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico ser\u00e1 designada por el \u00f3rgano competente del Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, ajust\u00e1ndose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender\u00e1, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisi\u00f3n actuar\u00e1 en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica, y estar\u00e1 integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno ser\u00e1 el Presidente, tres actuar\u00e1n como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.<\/p>\n<p>El personal de elecci\u00f3n o de designaci\u00f3n pol\u00edtica, los funcionarios interinos y el personal eventual no podr\u00e1n formar parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La pertenencia a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, ser\u00e1 a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse \u00e9sta en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deber\u00e1n poseer una titulaci\u00f3n igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo\/subgrupo o a grupos\/subgrupos superiores, y la mayor\u00eda de los miembros pertenecer a la misma \u00e1rea de conocimientos que la exigida para el ingreso. La designaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, que incluir\u00e1 la de los respectivos suplentes, se har\u00e1 p\u00fablica en el B.O.P. de Alicante, as\u00ed como en el Tabl\u00f3n de anuncios del Organismo y en la p\u00e1gina web del mismo (www.iafalicante.es).<\/p>\n<p>II.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n no podr\u00e1 constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentar\u00e1 el miembro de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden.<\/p>\n<p>III.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebraci\u00f3n de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.<\/p>\n<p>IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y dem\u00e1s incidencias, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, sea cual fuere el lugar de celebraci\u00f3n de las pruebas, tendr\u00e1 su sede en el Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, Calle Ram\u00f3n de Campoamor n\u00ba 25, de Sant Joan d\u2019Alacant (Alicante).<\/p>\n<p>V.- Los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Asimismo, los aspirantes podr\u00e1n recusarles en la forma prevista en el art\u00edculo 24 de la misma norma. Igualmente, deber\u00e1n abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta Convocatoria.<\/p>\n<p>VI.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitar\u00e1n al ejercicio de sus especialidades t\u00e9cnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborar\u00e1n con la Comisi\u00f3n y tendr\u00e1n voz pero no voto. Asimismo, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n o, en su caso el Departamento de Personal, podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de colaboradores que ayudar\u00e1n a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estar\u00e1 sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>VII.- Contra los actos de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n se podr\u00e1 interponer el siguiente recurso:<\/p>\n<p>Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de tr\u00e1mite, si estos \u00faltimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensi\u00f3n o perjuicio irreparable a derechos e intereses leg\u00edtimos, y que no agoten la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada en base al art\u00edculo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas ante la Ilma. Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, o de su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n de Anuncios de este Organismo. Transcurridos tres meses desde la interposici\u00f3n sin que recaiga resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 entender desestimado el recurso, quedando expedita la v\u00eda del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>VIII.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1 la categor\u00eda primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuant\u00edas vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del art\u00edculo 30.3 del R.D 462\/2002, proceder\u00e1 aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.<\/p>\n<p>SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCI\u00d3N.<\/p>\n<p>El procedimiento de selecci\u00f3n constar\u00e1 de las siguientes fases: Oposici\u00f3n y Concurso.<\/p>\n<p>I.-Fase de Oposici\u00f3n: Estar\u00e1 compuesta por los ejercicios que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Prueba Te\u00f3rica.- De car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio. Consistir\u00e1 en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n \u2013que no ser\u00e1 inferior a 60 minutos-, a un cuestionario de 60 preguntas sobre el temario general que figura en el Anexo a esta Convocatoria (temas 1 al 18 ambos inclusive), con cuatro respuestas alternativas de las que s\u00f3lo una de ellas ser\u00e1 la correcta.<\/p>\n<p>Este ejercicio se valorar\u00e1 de 0 a 6 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un m\u00ednimo de 3 puntos.<\/p>\n<p>Las contestaciones err\u00f3neas se valorar\u00e1n negativamente con una penalizaci\u00f3n equivalente a un tercio del valor de cada contestaci\u00f3n correcta y las contestaciones en blanco ni punt\u00faan ni penalizan.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio.- De car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio. Consistir\u00e1 en desarrollar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n \u2013que no podr\u00e1 exceder de tres horas-, tres temas, extra\u00eddos al azar por los opositores, uno de cada uno de los tres bloques del Temario Espec\u00edfico que figura en el Anexo a esta Convocatoria (temas 19 al 90 ambos inclusive). Este ejercicio se valorar\u00e1 de 0 a 12 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un m\u00ednimo de 6 puntos. Tercer ejercicio.- De car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio. Consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de uno o varios supuestos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos, que propondr\u00e1 la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podr\u00e1 exceder de tres horas y treinta minutos, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativos a las tareas y cometidos propios de la plaza y al Temario Espec\u00edfico. Este ejercicio se valorar\u00e1 de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un m\u00ednimo de 5 puntos. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 determinar que se proceda a la lectura p\u00fablica de los ejercicios, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias. La Comisi\u00f3n no podr\u00e1 valorar a aquellos opositores que hubieren dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas, pudiendo igualmente invitar al opositor a retirarse de la lectura p\u00fablica si aprecia una manifiesta deficiencia en la expresi\u00f3n, dejando constancia de todo ello en el acta que se levante de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>II.- Fase de Concurso.- Los m\u00e9ritos, que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica valorar\u00e1, deber\u00e1n ser alegados y debidamente justificados, mediante original o copia compulsada, por los aspirantes al Concurso-Oposici\u00f3n, en el tiempo otorgado al efecto. No obstante, si dicha documentaci\u00f3n ya constase en su expediente personal, s\u00f3lo ser\u00e1 necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes; en el bien entendido que todo aquello que el concursante no mencione, no se tendr\u00e1 en cuenta. Los m\u00e9ritos se computar\u00e1n conforme se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por experiencia profesional en puestos cuyas tareas o cometidos sean de naturaleza igual a la que se opta, a 0,035 puntos por mes de experiencia, hasta un m\u00e1ximo de 3,50 puntos. La experiencia profesional computable se puntuar\u00e1 por meses efectivos completos, despreci\u00e1ndose las fracciones inferiores. Para valorar la experiencia se presentar\u00e1 documento oficial expedido al efecto por la Administraci\u00f3n competente. Para trabajos por cuenta ajena, en el sector privado, deber\u00e1n aportar vida laboral y contrato de trabajo o \u00faltima n\u00f3mina y acreditaci\u00f3n de las funciones desempe\u00f1adas.<\/li>\n<li>b) Titulaci\u00f3n especializada: &#8211; Por estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Psic\u00f3logo especialista en Psicolog\u00eda cl\u00ednica (v\u00eda PIR), 2 puntos. &#8211; Por estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Psic\u00f3logo especialista en Psicolog\u00eda Cl\u00ednica (v\u00eda no PIR), 1 punto.<\/li>\n<li>c) Formaci\u00f3n Especializada en Familia. &#8211; Por estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Especialista Universitario en Intervenci\u00f3n y\/o Terapia Familiar, 1 punto. &#8211; Por estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario en Intervenci\u00f3n y\/o Terapia Familiar, 2 puntos. En caso de poseer ambos t\u00edtulos s\u00f3lo se valorar\u00e1 el de nivel superior.<\/li>\n<li>Se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 1 punto, el conocimiento de lenguas oficiales de la Uni\u00f3n Europea, diferentes de la lengua espa\u00f1ola, seg\u00fan los niveles definidos en el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), y se acreditar\u00e1 documentalmente mediante t\u00edtulos, diplomas y certificados expedidos por instituciones y universidades competentes que sigan el modelo de acreditaci\u00f3n de ex\u00e1menes de la Asociaci\u00f3n de Centros de Lenguas de Educaci\u00f3n Superior (ACLES), as\u00ed como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61\/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conseller\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para cada idioma se valorar\u00e1 la puntuaci\u00f3n m\u00e1s alta que se obtenga con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>&#8211; A1 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 0&#8217;10 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; A2 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 0&#8217;20 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; B1 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 0&#8217;30 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; B2 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 0\u201940 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; C1 y C2 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 0\u201950 puntos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se valorar\u00e1 con 1 punto estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Doctor. Ser\u00e1n m\u00e9ritos puntuables en cada concursante, los contra\u00eddos hasta el d\u00eda de publicaci\u00f3n del anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. La fase de concurso no tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio, ni podr\u00e1 tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposici\u00f3n, por lo que solamente se proceder\u00e1 a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de car\u00e1cter eliminatorio de la fase de oposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00c9PTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.<\/p>\n<p>I.- En la Resoluci\u00f3n a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicar\u00e1 en el B.O.P., se anunciar\u00e1, asimismo, el d\u00eda, hora y lugar de celebraci\u00f3n del primer ejercicio de la Fase de Oposici\u00f3n y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicar\u00e1n en el Tabl\u00f3n de Anuncios del Organismo. Desde la terminaci\u00f3n de un ejercicio y el comienzo del siguiente deber\u00e1 transcurrir un plazo m\u00ednimo de 72 horas y m\u00e1ximo de 45 d\u00edas naturales. No obstante, se podr\u00e1n reducir los plazos indicados en el p\u00e1rrafo anterior si lo propusiera la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por \u00e9stos un\u00e1nimemente. Los aspirantes que lo deseen podr\u00e1n realizar las pruebas en valenciano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.<\/p>\n<p>II.- Los aspirantes quedar\u00e1n deca\u00eddos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebraci\u00f3n una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Trat\u00e1ndose de pruebas orales u otras de car\u00e1cter individual y sucesivo, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisi\u00f3n no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.<\/p>\n<p>III.- El orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes, en el supuesto de que en alg\u00fan ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendr\u00e1 determinado por orden alfab\u00e9tico, inici\u00e1ndose por aqu\u00e9l cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de los ejercicios escritos deber\u00e1 garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En cualquier momento la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad. Los aspirantes deber\u00e1n observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica o del personal ayudante o asesor durante la celebraci\u00f3n de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteraci\u00f3n en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alg\u00fan aspirante, quedar\u00e1 reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con car\u00e1cter condicional hasta tanto resuelva la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n sobre el incidente. Se conceder\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de las calificaciones para que los aspirantes que se presenten puedan formular las reclamaciones y alegaciones oportunas en relaci\u00f3n con las mismas. Durante la realizaci\u00f3n de los ejercicios, no est\u00e1 permitido el uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir informaci\u00f3n. Junto con el resultado del \u00faltimo ejercicio de la fase de oposici\u00f3n, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n expondr\u00e1 al p\u00fablico la relaci\u00f3n de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplaz\u00e1ndolos para que en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles presenten la documentaci\u00f3n acreditativa de los m\u00e9ritos previstos en la convocatoria, adjuntando certificaciones y\/o Resueltas las posibles alegaciones y\/o reclamaciones, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n publicar\u00e1 la relaci\u00f3n definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>OCTAVA.- CALIFICACIONES.<\/p>\n<p>I.- Fase de Oposici\u00f3n: Cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposici\u00f3n se calificar\u00e1 conforme a lo establecido en la Base Sexta, apartado I.<\/p>\n<p>II.- Fase de Concurso: La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos de cada aspirante se obtendr\u00e1 aplicando las reglas que figuran en la Base Sexta, apartado II.<\/p>\n<p>III.- La calificaci\u00f3n definitiva de cada aspirante vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposici\u00f3n y en la Fase de Concurso.<\/p>\n<p>NOVENA.- RELACI\u00d3N DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.<\/p>\n<p>I.- Finalizada la calificaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n publicar\u00e1 en el Tabl\u00f3n de Anuncios del Organismo la relaci\u00f3n de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuaci\u00f3n. II.- Quien ostente la Presidencia de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n propondr\u00e1 al aspirante que mayor puntuaci\u00f3n obtenga, al \u00f3rgano competente para que eleve a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano a que corresponda, nombramiento de los funcionarios de carrera. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesi\u00f3n, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 requerir del \u00f3rgano de selecci\u00f3n relaci\u00f3n complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMA.- PRESENTACI\u00d3N DE DOCUMENTOS.<\/p>\n<p>I.- En el plazo de 20 d\u00edas naturales, a contar del de la publicaci\u00f3n de la \u00abrelaci\u00f3n de aprobados\u00bb, a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en ella deber\u00e1n presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda. A tales efectos deber\u00e1n presentar: 1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentaci\u00f3n que acredite cumplir el requisito de la base Segunda I, a), que se presentar\u00e1n con el original para su compulsa. 2) Copia autenticada o fotocopia (acompa\u00f1ada del original para su cotejo) de la Titulaci\u00f3n exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedici\u00f3n. Si estos documentos estuvieran expedidos despu\u00e9s de la fecha en que expir\u00f3 el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, se deber\u00e1 justificar el momento en que concluy\u00f3 los estudios. Butllet\u00ed Oficial de la Prov\u00edncia d\u00b4<\/p>\n<p>justificantes acreditativos de los mismos. Una vez baremados los m\u00e9ritos, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n expondr\u00e1 al p\u00fablico la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, concedi\u00e9ndoles un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que formulen las alegaciones y\/o reclamaciones que estimen pertinentes en relaci\u00f3n con la baremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, cuyo tr\u00e1mite facilitar\u00e1 el Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero.<\/p>\n<p>4) Declaraci\u00f3n de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad espec\u00edfica, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>5) Sin perjuicio de que los aspirantes propuestos para ser nombrados deben aportar reconocimiento m\u00e9dico acreditativo de la capacidad f\u00edsica y ps\u00edquica requerida, el Servicio de Prevenci\u00f3n de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial, al que est\u00e1 adscrito este Instituto, se reserva el derecho de proceder a realizar el reconocimiento m\u00e9dico de los aspirantes aprobados al objeto de determinar la aptitud para el desempe\u00f1o de las plazas objeto de esta convocatoria. Los aspirantes que tengan la condici\u00f3n de discapacitado deber\u00e1n presentar, adem\u00e1s, certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, que acredite tal condici\u00f3n y su capacidad para desempe\u00f1ar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.<\/p>\n<p>II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentaci\u00f3n o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos se\u00f1alados en la Base Segunda, no podr\u00e1n ser nombrados y quedar\u00e1n anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.<\/p>\n<p>III.- Quien tuviere la condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico o contratado en r\u00e9gimen laboral por Organismos P\u00fablicos, estar\u00e1 exento de justificar las condiciones y los requisitos exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento, por lo que tendr\u00e1n que presentar, \u00fanicamente, el certificado del Ministerio, Corporaci\u00f3n Local u Organismo P\u00fablico de que dependan, justificativo de su condici\u00f3n, de que cumplen las condiciones y requisitos se\u00f1alados en la Base Segunda, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen y no consten en su expediente personal.<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESI\u00d3N.<\/p>\n<p>Cumplimentado por el aspirante propuesto lo establecido en la Base anterior y realizados los tr\u00e1mites administrativos pertinentes, el \u00f3rgano competente propondr\u00e1 al \u00f3rgano que corresponda en funci\u00f3n del r\u00e9gimen de delegaciones el nombramiento correspondiente, debiendo el interesado tomar posesi\u00f3n de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomar\u00e1 posesi\u00f3n en el citado plazo, sin causa justificada, decaer\u00e1 en su derecho, por caducidad del nombramiento<\/p>\n<p>DUOD\u00c9CIMA.- INCOMPATIBILIDADES.<\/p>\n<p>Los aspirantes propuestos quedar\u00e1n sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>DECIMOTERCERA.-PROTECCI\u00d3N DE DATOS DE CAR\u00c1CTER PERSONAL.<\/p>\n<p>En la gesti\u00f3n del concurso-oposici\u00f3n, el tratamiento de los datos personales se realizar\u00e1 en el fichero del Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, siendo el \u00f3rgano administrativo responsable del fichero el propio Instituto. El personal administrativo del Instituto, los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendr\u00e1n el deber de secreto respecto de la informaci\u00f3n de datos personales a los que tengan acceso en la gesti\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>DECIMOCUARTA.-REFERENCIAS GEN\u00c9RICAS.<\/p>\n<p>Toda referencia hecha al g\u00e9nero masculino en las presentes bases incluye necesariamente su hom\u00f3nimo en femenino. Los g\u00e9neros han sido empleados conforme a la pr\u00e1ctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMOQUINTA.- NORMATIVA.<\/p>\n<p>En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico., se estar\u00e1 a lo dispuesto en: &#8211; La Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; &#8211; La Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; &#8211; El Real Decreto 896\/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas b\u00e1sicas y programas m\u00ednimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci\u00f3n; &#8211; El Real Decreto Legislativo 781\/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de R\u00e9gimen Local; &#8211; La Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana. &#8211; Decreto 3\/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana. &#8211; El Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado. &#8211; Y dem\u00e1s disposiciones aplicables y concordantes.<\/p>\n<p>DECIMOSEXTA.- IMPUGNACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, podr\u00e1n ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposici\u00f3n del Recurso potestativo de Reposici\u00f3n, en base al art\u00edculo 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, ante el Sr. Presidente del Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de estas bases en el Bolet\u00edn Oficial del Estado o bien, interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elecci\u00f3n, el de la circunscripci\u00f3n de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa advirti\u00e9ndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>TEMARIO GENERAL Tema 1. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978. Estructura y Principios Fundamentales, Derechos y Deberes: Garant\u00eda y Suspensi\u00f3n. Principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica. La Corona. La reforma constitucional.<\/p>\n<p>Tema 2. La Cortes Generales. Composici\u00f3n y Funcionamiento. Elaboraci\u00f3n de Leyes. Leyes Estatales y Auton\u00f3micas: relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos auton\u00f3micos. Los Tratados Internacionales. \u00d3rganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema 3. El Gobierno y la Administraci\u00f3n. Principios Constitucionales de la Administraci\u00f3n. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Tema 4. Organizaci\u00f3n Territorial del Estado. Principios Generales. La Administraci\u00f3n del Estado: Organizaci\u00f3n Central y Perif\u00e9rica. Las Comunidades Aut\u00f3nomas: el sistema de distribuci\u00f3n de competencias y las relaciones entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema 5. El Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Valenciana. Estructura y Principios Fundamentales. Competencias de la Generalitat Valenciana y su desarrollo normativo. La Generalitat Valenciana: Les Corts: composici\u00f3n, constituci\u00f3n y funciones. El Consell: composici\u00f3n, atribuciones y funcionamiento. Otras Instituciones: El Sindic de Greuges y la Sindicatura de Comptes.<\/p>\n<p>Tema 6. La Uni\u00f3n Europea. Origen y Evoluci\u00f3n. Instituciones y Organismos de la Uni\u00f3n Europea: composici\u00f3n, funcionamiento y competencias. La Uni\u00f3n econ\u00f3mica y monetaria.<\/p>\n<p>Tema 7. La Administraci\u00f3n Instrumental. Los organismos p\u00fablicos. Organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones p\u00fablicas. La gesti\u00f3n por agencias.<\/p>\n<p>Tema 8. R\u00e9gimen Local Espa\u00f1ol. Principios Constitucionales y Regulaci\u00f3n Jur\u00eddica. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboraci\u00f3n. El Reglamento Org\u00e1nico.<\/p>\n<p>Tema 9. La provincia como entidad local. Organizaci\u00f3n y competencias. El Pleno Provincial: composici\u00f3n y atribuciones. El Presidente: competencias, delegaci\u00f3n de las mismas, y sus resoluciones. La Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas.<\/p>\n<p>Tema 10. R\u00e9gimen de sesiones y acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno locales. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaci\u00f3n de los acuerdos. El registro de Documentos. La utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Tema 11. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciaci\u00f3n del procedimiento: clases, subsanaci\u00f3n y mejora de solicitudes. Presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.<\/p>\n<p>Tema 12. T\u00e9rminos y plazos del procedimiento administrativo: c\u00f3mputo, ampliaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de urgencia. Ordenaci\u00f3n. Instrucci\u00f3n: intervenci\u00f3n de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema 13. Terminaci\u00f3n del procedimiento. La obligaci\u00f3n de resolver. Contenido de la resoluci\u00f3n expresa: principios de congruencia y de no agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n inicial. La terminaci\u00f3n convencional. La falta de resoluci\u00f3n expresa: el r\u00e9gimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.<\/p>\n<p>Tema 14. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitaci\u00f3n de los recursos administrativos. Clases de recursos.<\/p>\n<p>Tema 15. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los instrumentos de organizaci\u00f3n del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 16. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El r\u00e9gimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El r\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tema 17. Los derechos constitucionales de los empleados p\u00fablicos. Pol\u00edticas de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero en las Administraciones P\u00fablicas. Pol\u00edticas dirigidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad y\/o dependientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tema 18. La buena administraci\u00f3n orientada al bien com\u00fan. La dimensi\u00f3n \u00e9tica del personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. C\u00f3digos de buen gobierno. El c\u00f3digo europeo de buena conducta administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tema 19. Estatutos del Organismo Aut\u00f3nomo \u201cInstituto de la Familia Dr. Pedro Herrero\u201d: Disposiciones generales. Objeto, fines y estructura organizativa y funcional del Instituto.<\/p>\n<p>Tema 20. La Ley del menor: Protecci\u00f3n del menor. Responsabilidad penal del menor.<\/p>\n<p>Tema 21. M\u00e9todos y estrategias de investigaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa en el campo de la psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>Tema 22. M\u00e9todos e instrumentos de Evaluaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>Tema 23. Mediaci\u00f3n Familiar: Principios b\u00e1sicos. Aspectos legales. Similitudes y diferencias con la Intervenci\u00f3n y Terapia Familiar.<\/p>\n<p>Tema 24. Teor\u00eda general de sistemas: Concepto de Sistema. Sistemas abiertos y cerrados. Informaci\u00f3n y Entrop\u00eda. Estados alejados del punto de equilibrio. Propiedades de los sistemas (Totalidad, circularidad, equifinalidad y fen\u00f3menos contraintuitivos).<\/p>\n<p>Tema 25. Evoluci\u00f3n del paradigma sist\u00e9mico: Primera y Segunda cibern\u00e9tica. Contructivismo y Construccionismo social.<\/p>\n<p>Tema 26. Arquetipos sist\u00e9micos: L\u00edmites del crecimiento. Demoras. Desplazamiento de la carga. \u00c9xito para quien tiene \u00e9xito. Soluciones que fallan.<\/p>\n<p>Tema 27. Teor\u00eda de la comunicaci\u00f3n humana: Axiomas de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 28. La familia como sistema I: L\u00edmites, estructura, funciones, reglas, estabilidad y cambio.<\/p>\n<p>Tema 29. La familia como sistema II: Valores, mitos, rituales, lealtades y secretos.<\/p>\n<p>Tema 30. Ciclo vital familiar: Concepto, desarrollo y modelos explicativos.<\/p>\n<p>Tema 31. Duelo y p\u00e9rdida en el ciclo vital familiar.<\/p>\n<p>Tema 32. Duelos complicados y abordaje familiar.<\/p>\n<p>Tema 33. El modelo sist\u00e9mico aplicado al campo de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 34. El modelo sist\u00e9mico aplicado al campo educativo: El aula como sistema cibern\u00e9tico.<\/p>\n<p>Tema 35. El modelo cognitivo conductual aplicado al campo de la Terapia Familiar.<\/p>\n<p>Tema 36. La perspectiva de g\u00e9nero en Terapia Familia Sist\u00e9mica.<\/p>\n<p>Tema 37. El modelo psicoanal\u00edtico: El aparato mental. 1\u00aa y 2\u00aa t\u00f3pica. Mecanismos de defensa.<\/p>\n<p>Tema 38. Psicoan\u00e1lisis y Terapia Familiar I: Las relaciones objetales. La comunicaci\u00f3n en las relaciones primitivas. El apego.<\/p>\n<p>Tema 39. Psicoan\u00e1lisis y Terapia Familiar II: De la simbiosis a la relaci\u00f3n tr\u00edadica. Identificaci\u00f3n. Formaci\u00f3n de s\u00edntomas. Enfoque transgeneracional. BLOQUE II<\/p>\n<p>Tema 40. Psicopatolog\u00eda de la sensopercepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 41. Psicopatolog\u00eda del curso del pensamiento.<\/p>\n<p>Tema 42. Psicopatolog\u00eda del contenido del pensamiento.<\/p>\n<p>Tema 43. Psicopatolog\u00eda de la atenci\u00f3n, orientaci\u00f3n y conciencia vigil.<\/p>\n<p>Tema 44. Psicopatolog\u00eda de la afectividad.<\/p>\n<p>Tema 45. Psicopatolog\u00eda del lenguaje.<\/p>\n<p>Tema 46. Psicopatolog\u00eda de la memoria.<\/p>\n<p>Tema 47. Trastornos psicosom\u00e1ticos: Abordaje desde la terapia familiar.<\/p>\n<p>Tema 48. Trastornos alimentarios: Tipolog\u00eda y abordaje familiar sist\u00e9mico.<\/p>\n<p>Tema 49. Trastornos psic\u00f3ticos: Cl\u00ednica y distintos modelos de abordaje familiar.<\/p>\n<p>Tema 50. Trastorno de ansiedad generalizada y trastorno de p\u00e1nico: Cl\u00ednica y abordaje sist\u00e9mico.<\/p>\n<p>Tema 51. Trastornos f\u00f3bicos y obsesivos: cl\u00ednica y abordaje sist\u00e9mico<\/p>\n<p>Tema 52. Trastornos depresivos: Cl\u00ednica y abordaje familiar sist\u00e9mico.<\/p>\n<p>Tema 53 Trastornos de personalidad: Tipolog\u00eda y abordaje familiar.<\/p>\n<p>Tema 54. Trastorno de estr\u00e9s post-traum\u00e1tico: Cl\u00ednica y abordaje terap\u00e9utico.<\/p>\n<p>Tema 55. Trastornos adictivos: Psicopatolog\u00eda y abordaje familiar.<\/p>\n<p>Tema 56. Trastornos infanto-juveniles: TDH, trastornos del espectro autista y otros trastornos del comportamiento. Manifestaciones cl\u00ednicas y abordaje familiar sist\u00e9mico.<\/p>\n<p>Tema 57. Terapia individual sist\u00e9mica.<\/p>\n<p>Tema 58. Terapia grupal: Principios b\u00e1sicos. Metodolog\u00eda. Papel del terapeuta sist\u00e9mico y t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 59. Terapia multifamiliar.<\/p>\n<p>Tema 60. Intervenci\u00f3n familiar en Red. BLOQUE III<\/p>\n<p>Tema 61. Desarrollo hist\u00f3rico de la Terapia Familiar.<\/p>\n<p>Tema 62. El Modelo estructural: Principios b\u00e1sicos y t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 63. El Modelo del MRI de Palo Alto: Principios y t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 64. El Modelo Estrat\u00e9gico: La influencia de M. Erickson. Principios b\u00e1sicos y recursos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Tema 65. La Escuela de Mil\u00e1n: Principios b\u00e1sicos. Evoluci\u00f3n y estrategias de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 66. Terapia Breve centrada en soluciones. Principios y t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 67. Psicoterapia Din\u00e1mica Breve: Principios b\u00e1sicos. Escuelas, Indicaciones y t\u00e9cnica de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 68. Terapias narrativas: Principios b\u00e1sicos y t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n terap\u00e9utica.<\/p>\n<p>Tema 69. El contexto de intervenci\u00f3n: An\u00e1lisis de la derivaci\u00f3n y la demanda. Hip\u00f3tesis inicial.<\/p>\n<p>Tema 70. La primera entrevista: Encuadre. Objetivos. Formaci\u00f3n del sistema terap\u00e9utico y manejo de resistencias.<\/p>\n<p>Tema 71. Diagn\u00f3stico familiar sist\u00e9mico y formulaci\u00f3n de hip\u00f3tesis.<\/p>\n<p>Tema 72. Disfunciones familiares.<\/p>\n<p>Tema 73. T\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n sist\u00e9micas: emocionales, cognitivas y conductuales.<\/p>\n<p>Tema 74. La dial\u00e9ctica terap\u00e9utica: Delimitaci\u00f3n, Dilaci\u00f3n, Interposici\u00f3n, clarificaci\u00f3n, confrontaci\u00f3n, reformulaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 75. La Relaci\u00f3n de pareja: Ciclo vital. Contrato y diagn\u00f3stico de pareja.<\/p>\n<p>Tema 76. Aspectos psicodin\u00e1micos de la relaci\u00f3n de pareja: El concepto de colusi\u00f3n. Tema 77. Terapia de pareja y enfoque sist\u00e9mico.<\/p>\n<p>Tema 78. Separaci\u00f3n y divorcio: Caracter\u00edsticas de los procesos y modalidades de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 79. Terapia familiar y de pareja en contextos coercitivos.<\/p>\n<p>Tema 80. Maltrato y abuso infantil: Abordaje sist\u00e9mico.<\/p>\n<p>Tema 81. Violencia de g\u00e9nero: Abordaje sist\u00e9mico.<\/p>\n<p>Tema 82. Violencia filio-parental: caracter\u00edsticas. Disfunciones e intervenci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Tema 83. Familias monoparentales: Caracter\u00edsticas. Disfunciones e intervenci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Tema 84. Familias homoparentales: Caracter\u00edsticas. Disfunciones e intervenci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Tema 85. Familias adoptivas y de acogimiento. Caracter\u00edsticas. Disfunciones e intervenci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Tema 86. Familia, Inmigraci\u00f3n e interculturalidad: Problem\u00e1tica e intervenci\u00f3n familiar sist\u00e9mica.<\/p>\n<p>Tema 87. Familias reconstituidas. Caracter\u00edsticas. Disfunciones e intervenci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Tema 88. Familias multiproblem\u00e1ticas: Caracter\u00edsticas. Disfunciones e intervenci\u00f3n familiar en red.<\/p>\n<p>Tema 89. Familia y enfermedad cr\u00f3nica: caracter\u00edsticas y abordaje sist\u00e9mico.<\/p>\n<p>Tema 90. Delincuencia juvenil: Aspectos legales. Caracter\u00edsticas del menor infractor y su familia. Intervenci\u00f3n sist\u00e9mica.<\/p>\n<p>Sant Joan d\u00b4Alacant, a 20 de junio de 2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"212\">LA VICEPRESIDENTA,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fdo.: Mercedes Alonso Garc\u00eda<\/td>\n<td width=\"212\">LA SECRETARIA DELEGADA,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fdo.: Trinidad Abad\u00eda P\u00e9rez<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>SPDA, Somos Tu Sindicato<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#psicologo #concurso-oposicion #bolsa #bases #mejora #spda \u00a0\u00a0masymejor.es III. ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL INSTITUTO DE LA FAMILIA DOCTOR PEDRO HERRERO 6752 BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION PLAZA PSICOLOGO Por Decreto de la Sra. Vicepresidenta del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, de fecha 13 de junio de 2018, dictado en virtud de las facultades que le fueron &hellip; <\/p>\n<p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2018\/07\/bases-convocatoria-concurso-oposicion-de-un-psicologo-y-bolsa\/\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[32,314,173,211],"class_list":["post-3882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-legislacion-oposiciones","tag-bases","tag-bolsa-de-trabajo","tag-concurso-oposicion","tag-oposicion","item-wrap"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3882"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3882\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3883,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3882\/revisions\/3883"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}