{"id":3123,"date":"2016-09-09T15:43:35","date_gmt":"2016-09-09T13:43:35","guid":{"rendered":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/?p=3123"},"modified":"2016-09-09T15:43:36","modified_gmt":"2016-09-09T13:43:36","slug":"bases-e-instancia-para-la-seleccion-de-una-plaza-de-tecnico-de-administracion-general-interina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2016\/09\/bases-e-instancia-para-la-seleccion-de-una-plaza-de-tecnico-de-administracion-general-interina\/","title":{"rendered":"BASES e INSTANCIA para la Selecci\u00f3n de una PLAZA de T\u00c9CNICO de ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL INTERINA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><span style=\"color: #000000;\">#TAG\u00a0#interino #bases\u00a0#concurso-especifico #spda #masymejor \u00a0\u00a0<\/span><\/span><a href=\"http:\/\/www.masymejor.es\"><span style=\"color: #ff0000;\">mas<span style=\"color: #3366ff;\">y<\/span>mejor<span style=\"color: #3366ff;\">.<\/span>es<\/span><\/a><\/p>\n<div>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-53\" title=\"oposiciones\" src=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/oposiciones.gif\" alt=\"\" width=\"92\" height=\"76\" \/><\/p>\n<p>Por Acuerdos de la Junta de Gobierno adoptados en sesiones ordinarias celebradas los d\u00edas 10 y 31 de agosto de 2016 \u2013 dictados en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto n\u00famero 1.203, de 4 de agosto de 2015, se aprueba y convoca Oposici\u00f3n para seleccionar, en r\u00e9gimen de interinidad, un T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n General, con arreglo a las siguientes:<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>\u201cBASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCI\u00d3N DE UNA PLAZA DE T\u00c9CNICO DE ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL, EN R\u00c9GIMEN DE INTERINIDAD. VERSI\u00d3N CONSOLIDADA.<\/p>\n<p>PRIMERA.- PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.<\/p>\n<p>Es objeto de esta convocatoria la selecci\u00f3n, por el procedimiento de oposici\u00f3n de una plaza de T\u00c9CNICO DE ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL, en r\u00e9gimen de interinidad, vacante en la Plantilla de esta Excma. Diputaci\u00f3n Provincial. Esta plaza est\u00e1 incluida en la Escala de Administraci\u00f3n General, Subescala T\u00e9cnica, dotada con los emolumentos correspondientes al grupo de clasificaci\u00f3n \u2018\u2019A1\u2019\u2019, del art\u00edculo 76 del Decreto Legislativo 5\/2005, 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico de Empleado P\u00fablico y dem\u00e1s que correspondan de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.<\/p>\n<p>I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los espa\u00f1oles a los empleos p\u00fablicos: a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a, sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores. a.2) El c\u00f3nyuge, descendientes y descendientes del c\u00f3nyuge, de los espa\u00f1oles y de los nacionales de otros estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, siempre que no est\u00e9n separados de derecho, menores de 21 a\u00f1os o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Todos estos aspirantes deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su solicitud la documentaci\u00f3n que acredite las condiciones que se alegan. b) Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas. La Diputaci\u00f3n Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito. c) Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa, para el acceso al empleo p\u00fablico. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe\u00f1aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sometido a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos t\u00e9rminos el acceso al empleo p\u00fablico. e) Estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Licenciado en Derecho, en Ciencias Pol\u00edticas, Econ\u00f3micas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o las titulaciones que correspondan conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias. En todo caso la equivalencia deber\u00e1 ser aportada por el aspirante mediante certificaci\u00f3n expedida al efecto por la Administraci\u00f3n competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente convalidaci\u00f3n o de la credencial que acredite, en su caso, la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>TERCERA.- SOLICITUDES.<\/p>\n<p>I.- Quienes deseen tomar parte en la oposici\u00f3n, lo solicitar\u00e1n en instancia dirigida a la Presidencia de la Diputaci\u00f3n Provincial, en la que deber\u00e1n manifestar que re\u00fanen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El modelo de instancia se facilitar\u00e1 tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de informaci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, y a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la misma (www.diputacionalicante.es). Las personas con discapacidad deber\u00e1n aportar fotocopia de la certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, que acredite tal condici\u00f3n, as\u00ed como el tipo y graduaci\u00f3n de la misma. II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia (B.O.P.). III.- El plazo de presentaci\u00f3n de instancias ser\u00e1 de diez d\u00edas naturales, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el B.O.P. Las instancias y documentaci\u00f3n oportunas se presentar\u00e1n en horas h\u00e1biles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial (c\/. Tucum\u00e1n, n\u00fam. 8, de Alicante) o en la forma que determina el art\u00edculo 38 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Tel\u00e9grafos, deber\u00e1 hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentaci\u00f3n. IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producir\u00e1n desde la fecha en que se publiquen en el B.O.P. las presentes bases.<\/p>\n<p>CUARTA.- ADMISI\u00d3N DE CANDIDATOS.<\/p>\n<p>Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n y en la p\u00e1gina web de la misma (www.diputacionalicante.es). Contra esta Resoluci\u00f3n se podr\u00e1 presentar escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el B.O.P.\u00a0Si se presentara escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n ser\u00e1 aceptado o rechazado en la Resoluci\u00f3n por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicar\u00e1, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedar\u00e1 elevada autom\u00e1ticamente a definitiva.<\/p>\n<p>QUINTA.- COMISI\u00d3N T\u00c9CNICA DE VALORACI\u00d3N.<\/p>\n<p>I.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico ser\u00e1 designada por el \u00f3rgano competente de la Corporaci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender\u00e1, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisi\u00f3n actuar\u00e1 en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica, y estar\u00e1 integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno ser\u00e1 el Presidente, tres actuar\u00e1n como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto. El personal de elecci\u00f3n o de designaci\u00f3n pol\u00edtica, los funcionarios interinos y el personal eventual no podr\u00e1n formar parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n. La pertenencia a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, ser\u00e1 a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse \u00e9sta en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deber\u00e1n poseer una titulaci\u00f3n igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo\/subgrupo o a grupos\/subgrupos superiores, y la mayor\u00eda de los miembros pertenecer a la misma \u00e1rea de conocimientos que la exigida para el ingreso. La designaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, que incluir\u00e1 la de los respectivos suplentes, se har\u00e1 p\u00fablica en el B.O.P. de Alicante, as\u00ed como en el Tabl\u00f3n de anuncios de la Corporaci\u00f3n y en la p\u00e1gina web de la misma (http:\/\/www.diputacionalicante.es). II.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n no podr\u00e1 constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentar\u00e1 el miembro de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden. III.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir\u00a0durante la celebraci\u00f3n de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y dem\u00e1s incidencias, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, sea cual fuere el lugar de celebraci\u00f3n de las pruebas, tendr\u00e1 su sede en el Edificio Tucum\u00e1n de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial, Calle Tucum\u00e1n, n\u00ba 8, de Alicante. V.- Los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 28 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, notific\u00e1ndolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podr\u00e1n recusarles en la forma prevista en el art\u00edculo 29 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, deber\u00e1n abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta Convocatoria. VI.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitar\u00e1n al ejercicio de sus especialidades t\u00e9cnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborar\u00e1n con la Comisi\u00f3n y tendr\u00e1n voz pero no voto. Asimismo, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n o, en su caso el Departamento de Personal, podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de colaboradores que ayudar\u00e1n a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estar\u00e1 sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisi\u00f3n. VII.- Contra los actos de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n se podr\u00e1 interponer el siguiente recurso: Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de tr\u00e1mite, si estos \u00faltimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensi\u00f3n o perjuicio irreparable a derechos e intereses leg\u00edtimos, y que no agoten la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada en base al art\u00edculo 114 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan ante la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, o de su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n de Anuncios de esta Excma. Diputaci\u00f3n Provincial. Transcurridos tres meses desde la\u00a0desestimado el recurso, quedando expedita la v\u00eda del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente. VIII.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1 la categor\u00eda primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuant\u00edas vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del art\u00edculo 30.3 del R.D 462\/2002, proceder\u00e1 aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.<\/p>\n<p>SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCI\u00d3N.<\/p>\n<p>El procedimiento de selecci\u00f3n constar\u00e1 \u00fanicamente de la fase de oposici\u00f3n. La oposici\u00f3n constar\u00e1 de los ejercicios que a continuaci\u00f3n se indican: Primer ejercicio.- De car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio. Consistir\u00e1 en desarrollar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n \u2013que no ser\u00e1 inferior a dos horas -, 3 temas de entre 4 extra\u00eddos al azar sobre el Temario que figura en el Anexo a esta Convocatoria (Temas 1 a 45). Este ejercicio se valorar\u00e1 de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un m\u00ednimo de 5 puntos. Segundo ejercicio.- De car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio. Consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de uno o varios supuestos teorico-pr\u00e1cticos, que propondr\u00e1 la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podr\u00e1 ser inferior a dos horas, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativas a las tareas y cometidos propios de la plaza, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes. Dicho ejercicio se realizar\u00e1 por escrito, relacionado con los temas del Temario que figura en el Anexo a esta convocatoria. Este ejercicio se valorar\u00e1 de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un m\u00ednimo de 5 puntos. Ambos ejercicios deber\u00e1n ser le\u00eddos ante la Comisi\u00f3n por el aspirante apreci\u00e1ndose fundamentalmente la capacidad y\u00a0formaci\u00f3n general, la claridad de ideas, la precisi\u00f3n y rigor de la exposici\u00f3n y la calidad de la expresi\u00f3n escrita con respecto al primer ejercicio. La Comisi\u00f3n no podr\u00e1 valorar la exposici\u00f3n de aquellos opositores que hubieren dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas, pudiendo igualmente invitar al opositor a retirarse si aprecian una manifiesta deficiencia en la expresi\u00f3n, dejando constancia de todo ello en el acta que se levante de cada sesi\u00f3n. Respecto del segundo ejercicio se apreciar\u00e1 fundamentalmente la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<\/p>\n<p>SEXTA BIS.-DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.<\/p>\n<p>I.-En la Resoluci\u00f3n a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicar\u00e1 en el BOP, se anunciar\u00e1, asimismo, el d\u00eda, hora y lugar de celebraci\u00f3n del primer ejercicio de la Oposici\u00f3n y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicar\u00e1n en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n. Desde la terminaci\u00f3n de un ejercicio y el comienzo del siguiente deber\u00e1 transcurrir un plazo m\u00ednimo de 72 horas y m\u00e1ximo de 45 d\u00edas naturales. No obstante, se podr\u00e1n reducir los plazos indicados en el p\u00e1rrafo anterior si lo propusiera la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por \u00e9stos un\u00e1nimemente. Los aspirantes que lo deseen podr\u00e1n realizar las pruebas en valenciano. II.-Los aspirantes quedar\u00e1n deca\u00eddos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebraci\u00f3n una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Trat\u00e1ndose de pruebas orales u otras de car\u00e1cter individual y sucesivo, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisi\u00f3n no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes. III.-El orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes, en el supuesto de que en alg\u00fan ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendr\u00e1 determinado por orden alfab\u00e9tico, inici\u00e1ndose por aqu\u00e9l cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.\u00a0La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de los ejercicios escritos deber\u00e1 garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En cualquier momento la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad. Los aspirantes deber\u00e1n observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica o del personal ayudante o asesor durante la celebraci\u00f3n de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteraci\u00f3n en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alg\u00fan aspirante, quedar\u00e1 reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con car\u00e1cter condicional hasta tanto resuelva la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n sobre el incidente. Durante la realizaci\u00f3n de los ejercicios, no est\u00e1 permitido el uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir informaci\u00f3n. Junto con el resultado del \u00faltimo ejercicio de la oposici\u00f3n, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n expondr\u00e1 al p\u00fablico la relaci\u00f3n de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, han superado el proceso selectivo. La relaci\u00f3n de aspirantes se ordenar\u00e1 seg\u00fan el orden de puntuaci\u00f3n concedi\u00e9ndole un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para que formulen las alegaciones y\/o reclamaciones que estimen pertinentes en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n otorgada. Resueltas las posibles alegaciones y\/o reclamaciones, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n publicar\u00e1 la relaci\u00f3n definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuaci\u00f3n, para su nombramiento interino.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMA.- CALIFICACIONES.<\/p>\n<p>Cada uno de los ejercicios de la oposici\u00f3n se calificar\u00e1 conforme a lo establecido en la Base Sexta. La calificaci\u00f3n definitiva de cada aspirante vendr\u00e1 determinada \u00fanicamente por la suma de los dos ejercicios de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>OCTAVA.- RELACI\u00d3N DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO<\/p>\n<p>El aspirante que mayor puntuaci\u00f3n obtenga ser\u00e1 nombrado interinamente como T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n General. II.- El Presidente de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n propondr\u00e1 al aspirante que mayor puntuaci\u00f3n obtenga, al \u00f3rgano competente para que eleve a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano a que corresponda, su nombramiento interino. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesi\u00f3n, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 requerir del \u00f3rgano de selecci\u00f3n relaci\u00f3n complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario interino.<\/p>\n<p>NOVENA.- PRESENTACI\u00d3N DE DOCUMENTOS.<\/p>\n<p>I.- En el plazo de 20 d\u00edas naturales, a contar del de la publicaci\u00f3n del aspirante aprobado, a que se refiere la Base anterior, el aspirante que figure en ella deber\u00e1 presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda. Si el aspirante tiene la condici\u00f3n de discapacitado deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, que acredite tal condici\u00f3n y su capacidad para desempe\u00f1ar las tareas que correspondan a la plaza objeto de esta convocatoria. II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentaci\u00f3n o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos se\u00f1alados en la Base Segunda, no podr\u00e1 ser nombrado interinamente y quedar\u00e1n anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO Y TOMA DE POSESI\u00d3N.<\/p>\n<p>Cumplimentado por el aspirantes propuesto lo establecido en la Base anterior y realizados los tr\u00e1mites administrativos pertinentes, el \u00f3rgano competente propondr\u00e1 al \u00f3rgano que corresponda en funci\u00f3n del r\u00e9gimen de delegaciones el nombramiento correspondiente, debiendo el interesado tomar posesi\u00f3n de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomara\u00a0posesi\u00f3n en el citado plazo, sin causa justificada, decaer\u00e1n en su derecho, por caducidad del nombramiento.<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMA.- INCOMPATIBILIDADES.<\/p>\n<p>El aspirante propuesto quedar\u00e1 sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>DUOD\u00c9CIMA.-PROTECCI\u00d3N DE DATOS DE CAR\u00c1CTER PERSONAL.<\/p>\n<p>En la gesti\u00f3n de la oposici\u00f3n, el tratamiento de los datos personales se realizar\u00e1 en el fichero del Servicio de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos, siendo el \u00f3rgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio. El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendr\u00e1n el deber de secreto respecto de la informaci\u00f3n de datos personales a los que tengan acceso en la gesti\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>DECIMOTERCERA.-REFERENCIAS GEN\u00c9RICAS.<\/p>\n<p>Toda referencia hecha al g\u00e9nero masculino en las presentes bases incluye necesariamente su hom\u00f3nimo en femenino. Los g\u00e9neros han sido empleados conforme a la pr\u00e1ctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMOCUARTA.- NORMATIVA.<\/p>\n<p>En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se estar\u00e1 a lo dispuesto en: &#8211; La Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; &#8211; La Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; &#8211; El Real Decreto 896\/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas b\u00e1sicas y programas m\u00ednimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci\u00f3n; &#8211; El Real Decreto Legislativo 781\/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de R\u00e9gimen Local; &#8211; La Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana.\u00a0&#8211; El Decreto 33\/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selecci\u00f3n, Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, vigente en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la LOGFPV. &#8211; El Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado. &#8211; Y dem\u00e1s disposiciones aplicables y concordantes.<\/p>\n<p>DECIMOQUINTA.- IMPUGNACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, podr\u00e1n ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposici\u00f3n del Recurso potestativo de Reposici\u00f3n, en base al art\u00edculo 116 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, ante la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de estas bases en el Bolet\u00edn Oficial del Estado o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elecci\u00f3n, el de la circunscripci\u00f3n de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa advirti\u00e9ndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Tema 1.- La Administraci\u00f3n p\u00fablica. Caracter\u00edsticas. Clases. Elementos. Sometimiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica al Derecho Administrativo.<\/p>\n<p>Tema 2.- La Administraci\u00f3n local: entidades que la integran. Evoluci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica de r\u00e9gimen local. El marco competencial de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema 3.- La Administraci\u00f3n Instrumental. Los organismos p\u00fablicos. Organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema 4.- R\u00e9gimen local espa\u00f1ol. Principios constitucionales y regulaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Tema 5.- Fuentes del ordenamiento local: legislaci\u00f3n estatal, legislaci\u00f3n auton\u00f3mica y su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>Tema 6.- Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimientos de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 7.- El Municipio: Concepto y Elementos. El t\u00e9rmino municipal. Las competencias municipales: sistemas de determinaci\u00f3n. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto de ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Tema 8.- La Provincia: \u00d3rganos de Gobierno de la Provincia. Competencias de las Diputaciones Provinciales. La cooperaci\u00f3n municipal. Las relaciones entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Diputaciones Provinciales. La coordinaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de determinados servicios por las Diputaciones Provinciales.<\/p>\n<p>Tema 9.- R\u00e9gimen de sesiones y acuerdos de los \u00f3rganos colegiados locales. Las resoluciones del Presidente de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 10.- Sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elecci\u00f3n de concejales y alcaldes. Elecci\u00f3n de diputados provinciales y presidentes de las diputaciones. Moci\u00f3n de censura y cuesti\u00f3n de confianza en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>Tema 11.- El procedimiento administrativo. R\u00e9gimen Jur\u00eddico. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Iniciaci\u00f3n del procedimiento administrativo. Ordenaci\u00f3n e Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 12.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos; el acceso a los registros y archivos. Clases de interesados. Representaci\u00f3n. Los informes en el Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p>Tema 13.- La terminaci\u00f3n del procedimiento administrativo. Obligaci\u00f3n de resolver de la Administraci\u00f3n. El silencio administrativo. Formas de terminaci\u00f3n. T\u00e9rminos y plazos.<\/p>\n<p>Tema 14.- El acto administrativo. Concepto. Naturaleza, fundamentos y efectos. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Requisitos: la motivaci\u00f3n y la forma.<\/p>\n<p>Tema 15.- La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Fundamento. Ejecutividad y suspensi\u00f3n. Lejecuci\u00f3n de los actos administrativos. La notificaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 16.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservaci\u00f3n del acto administrativo. La revisi\u00f3n de actos y disposiciones por la propia Administraci\u00f3n: supuestos. La acci\u00f3n de nulidad, procedimiento y l\u00edmites. La declaraci\u00f3n de lesividad. La revocaci\u00f3n de actos. La rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho.<\/p>\n<p>Tema 17.- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitaci\u00f3n de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.<\/p>\n<p>Tema 18.- Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Naturaleza. Extensi\u00f3n y l\u00edmites. Organos de la Jurisdicci\u00f3n y sus competencias. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia. Medidas cautelares.<\/p>\n<p>Tema 19.- La potestad sancionadora: principios de la potestad sancionadora y principios del procedimiento sancionador. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Tema 20.- La responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Da\u00f1os resarcibles. La acci\u00f3n y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema 21.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio p\u00fablico. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relaci\u00f3n con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.<\/p>\n<p>Tema 22.- Los contratos del sector p\u00fablico: objeto y \u00e1mbito de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Tipos de contratos del Sector P\u00fablico. Contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada. R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico: racionalidad, libertad de pactos y contenido m\u00ednimo, perfecci\u00f3n y forma, el r\u00e9gimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 23.- Las partes en los contratos del sector p\u00fablico. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n. La capacidad y solvencia de los\u00a0contratistas. Prohibiciones. Clasificaci\u00f3n. La sucesi\u00f3n del contratista.<\/p>\n<p>Tema 24.-Preparaci\u00f3n de los contratos por las Administraciones P\u00fablicas. El precio, el valor estimado. La revisi\u00f3n de precios. Garant\u00edas en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. Clases de expedientes de contrataci\u00f3n. Procedimientos y formas de adjudicaci\u00f3n de los contratos. Criterios de adjudicaci\u00f3n. Perfeccionamiento y formalizaci\u00f3n de los contratos de la Administraci\u00f3n. Extinci\u00f3n. La cesi\u00f3n de los contratos y la subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 25.- La expropiaci\u00f3n forzosa. Sujetos, objeto y causa. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos especiales.<\/p>\n<p>Tema 26.- La Funci\u00f3n p\u00fablica en Espa\u00f1a. Estructura y r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente. Los empleados p\u00fablicos: concepto y clases.<\/p>\n<p>Tema 27.- Nacimiento y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n funcionarial. Contenido de la relaci\u00f3n funcionarial: derechos y deberes de los funcionarios p\u00fablicos. Los derechos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Tema 28.- R\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema 29.- Situaciones administrativas de los funcionarios p\u00fablicos. Las incompatibilidades de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema 30.- La funci\u00f3n p\u00fablica local: su organizaci\u00f3n. Estructuraci\u00f3n del empleo p\u00fablico: Plantillas y relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos. Las escalas de funcionarios de la Administraci\u00f3n local. El personal directivo.<\/p>\n<p>Tema 31.- Direcci\u00f3n y Organizaci\u00f3n: Planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del trabajo. Coordinaci\u00f3n del trabajo. Control y evaluaci\u00f3n del trabajo. Motivaci\u00f3n de personas. Liderazgo vs. Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 32.- Competencias b\u00e1sicas del empleado p\u00fablico. \u00c9tica p\u00fablica. Orientaci\u00f3n al servicio y al usuario. Orientaci\u00f3n a los resultados. Flexibilidad y adaptaci\u00f3n al cambio. Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 33.- Contenido del contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados del contrato. Modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Tema 34.- La Prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Administraci\u00f3n. El Trabajo y la Salud: los riesgos\u00a0profesionales. Da\u00f1os derivados del trabajo. Marco normativo b\u00e1sico en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Derechos y deberes b\u00e1sicos en esta materia.<\/p>\n<p>Tema 35.- Las formas de acci\u00f3n administrativa. La actividad de polic\u00eda: la intervenci\u00f3n administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El r\u00e9gimen de las licencias. La comunicaci\u00f3n previa y la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Tema 36.- Actividad administrativa de Fomento: Las subvenciones en la Administraci\u00f3n p\u00fablica local: concesi\u00f3n. Gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n. Reintegro.<\/p>\n<p>Tema 37.- El servicio p\u00fablico en la esfera local. Modos de gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico local. Municipalizaci\u00f3n y provincializaci\u00f3n de servicios locales: significado y procedimiento. Los consorcios: r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Tema 38.- R\u00e9gimen jur\u00eddico del Urbanismo en la Comunidad Valenciana. R\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo y estatuto del propietario: clasificaci\u00f3n del suelo. Planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Tema 39.- Ejecuci\u00f3n urban\u00edstica. Disciplina urban\u00edstica: Actividad administrativa de control de la legalidad urban\u00edstica. Protecci\u00f3n de la legalidad. Potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Tema 40.- Legislaci\u00f3n aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencias de las Entidades Locales en materia tributaria. Imposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales.<\/p>\n<p>Tema 41.- Los impuestos locales. Clasificaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>Tema 42.- Ingresos locales no tributarios. Ingresos de derecho privado. Tasas y contribuciones especiales. Precios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema 43- Presupuesto de las Entidades Locales: concepto y contenido. Elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto. Ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>Tema 44.- Los principios presupuestarios. Las modificaciones de cr\u00e9dito: concepto. Clases. Caracter\u00edsticas. Tema 45.- La e-administraci\u00f3n: concepto. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Gesti\u00f3n electr\u00f3nica de procedimientos administrativos.\u201d<\/p>\n<p>Lo que se hace p\u00fablico para general conocimiento y de los interesados.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2016\/09\/bases-e-instancia-para-la-seleccion-de-una-plaza-de-tecnico-de-administracion-general-interina\/modeloinstanciatecnicoadministraciongeneralinterino\/\" rel=\"attachment wp-att-3124\">Instancia Tecnico Administracion General Interino<\/a><\/p>\n<p>En Alicante, a 2 de septiembre de 2016.<\/p>\n<p>EL VICEPRESIDENTE PRIMERO, \u00a0 \u00a0 LA SECRETARIA GENERAL,<\/p>\n<p>Fdo. Eduardo Jorge Dol\u00f3n S\u00e1nchez \u00a0 Fdo. Amparo Koninckx Frasquet<\/p>\n<\/div>\n<p>SPDA, Somos Tu Sindicato<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#TAG\u00a0#interino #bases\u00a0#concurso-especifico #spda #masymejor \u00a0\u00a0masymejor.es Por Acuerdos de la Junta de Gobierno adoptados en sesiones ordinarias celebradas los d\u00edas 10 y 31 de agosto de 2016 \u2013 dictados en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto n\u00famero 1.203, de 4 de agosto de 2015, se aprueba y convoca Oposici\u00f3n para seleccionar, en &hellip; <\/p>\n<p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2016\/09\/bases-e-instancia-para-la-seleccion-de-una-plaza-de-tecnico-de-administracion-general-interina\/\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[32,140,71],"class_list":["post-3123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-legislacion-oposiciones","tag-bases","tag-interino","tag-tag","item-wrap"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3123"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3123\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3126,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3123\/revisions\/3126"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}