{"id":3020,"date":"2016-05-20T12:48:07","date_gmt":"2016-05-20T10:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/?p=3020"},"modified":"2016-05-20T12:48:07","modified_gmt":"2016-05-20T10:48:07","slug":"bases-oposicion-libre-pruebas-selectivas-una-plaza-de-operador-de-equipos-interino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2016\/05\/bases-oposicion-libre-pruebas-selectivas-una-plaza-de-operador-de-equipos-interino\/","title":{"rendered":"Bases OPOSICI\u00d3N LIBRE Pruebas Selectivas UNA PLAZA de OPERADOR de EQUIPOS INTERINO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><span style=\"color: #000000;\">#operador-equipos\u00a0#oposicion #interino #spda #masymejor \u00a0\u00a0<\/span><\/span><a href=\"http:\/\/www.masymejor.es\"><span style=\"color: #ff0000;\">mas<span style=\"color: #3366ff;\">y<\/span>mejor<span style=\"color: #3366ff;\">.<\/span>es<\/span><\/a><\/p>\n<div>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-53\" title=\"oposiciones\" src=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/oposiciones.gif\" alt=\"\" width=\"92\" height=\"76\" \/><\/p>\n<p>Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el d\u00eda 11 de mayo de 2016 \u2013 dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto n\u00famero 1.203, de 4 de agosto de 2015, se aprueba y convoca Oposici\u00f3n para seleccionar, en r\u00e9gimen de interinidad, un Operador de Equipos, con arreglo a las siguientes:<\/p>\n<p>\u2018\u2019BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA, POR OPOSICI\u00d3N LIBRE, DE UNA PLAZA DE OPERADOR DE EQUIPOS, EN R\u00c9GIMEN DE INTERINIDAD\u00bb<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>PRIMERA.- PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.<\/p>\n<p>Es objeto de la presente convocatoria la selecci\u00f3n, por el procedimiento de Oposici\u00f3n, en r\u00e9gimen de interinidad, de una plaza de Operador de Equipos.<\/p>\n<p>Esta plaza est\u00e1 incluida en la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala Servicios Especiales, Cometidos Especiales, dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de Clasificaci\u00f3n \u201cC1\u201d, del art. 76 del Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y dem\u00e1s que correspondan de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.<\/p>\n<p>I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola. Adem\u00e1s podr\u00e1n acceder:<\/li>\n<\/ol>\n<p>-Los nacionales de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>-Los c\u00f3nyuges de espa\u00f1oles y de nacionales de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no est\u00e9n separados de derecho, y los descendientes menores de 21 a\u00f1os o mayores de edad que sean dependientes.<\/p>\n<p>-Las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Tratados Internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a en los que sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>Todos estos aspirantes deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su solicitud la documentaci\u00f3n que acredite las condiciones que se alegan.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Diputaci\u00f3n Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa, para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de los \u00d3rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe\u00f1aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaci\u00f3n equivalente ni<\/li>\n<\/ol>\n<p>haber sido sometido a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos t\u00e9rminos el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de FPE T\u00e9cnico Superior en Realizaci\u00f3n de Programas Audiovisuales y Espect\u00e1culos (FPII) o equivalente conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias. En todo caso la equivalencia deber\u00e1 ser aportada por los aspirantes mediante certificaci\u00f3n expedida al efecto por la Administraci\u00f3n competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente convalidaci\u00f3n o de la credencial que<\/li>\n<\/ol>\n<p>acredite, en su caso, la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusi\u00f3n Social, ser\u00e1n admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas o funciones propias de estas plazas, acredit\u00e1ndose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.<\/p>\n<p>A estos efectos conforme establece el art\u00edculo 59.2 del TREBEP se adoptar\u00e1n para las personas con la condici\u00f3n de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deber\u00e1n formular la correspondiente petici\u00f3n concreta, que aportar\u00e1n junto con la solicitud de participaci\u00f3n dentro del plazo de presentaci\u00f3n de instancias. Dicha petici\u00f3n deber\u00e1 estar motivada.<\/p>\n<p>En todo caso, las pruebas selectivas se realizar\u00e1n en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Todos los requisitos deber\u00e1n cumplirse en el \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.<\/p>\n<p>En este sentido, se podr\u00e1n efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERA.- SOLICITUDES.<\/p>\n<p>I.- Quienes deseen tomar parte en la Oposici\u00f3n, lo solicitar\u00e1n en instancia dirigida a la Presidencia de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial de Alicante, en la que deber\u00e1n manifestar que re\u00fanen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad. El modelo de instancia se facilitar\u00e1 tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de informaci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, y a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la misma (http:\/\/www.diputacionalicante.es\/).<\/p>\n<p>Las personas con discapacidad deber\u00e1n aportar fotocopia de la certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, que acredite tal condici\u00f3n, as\u00ed como el tipo y graduaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III.- El plazo de presentaci\u00f3n de instancias ser\u00e1 de diez d\u00edas naturales, a contar desde el d\u00eda siguiente al de publicaci\u00f3n del Anuncio de la convocatoria en el B.O.P. En el B.O.P. se publicar\u00e1 la Resoluci\u00f3n aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, as\u00ed como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.<\/p>\n<p>Las instancias y documentaci\u00f3n oportunas se presentar\u00e1n en horas h\u00e1biles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial (c\/. Tucum\u00e1n, n\u00fam. 8, de Alicante) o en la forma que determina el de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Tel\u00e9grafos, deber\u00e1 hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producir\u00e1n desde la fecha en que se publique en el B.O.P. el anuncio de esta convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTA.- ADMISI\u00d3N DE CANDIDATOS.<\/p>\n<p>Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n y en la p\u00e1gina web de la misma (www.diputacionalicante.es). Contra esta resoluci\u00f3n se podr\u00e1 presentar escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el B.O.P.<\/p>\n<p>Si se presentara escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n ser\u00e1 aceptado o rechazado en la Resoluci\u00f3n por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicar\u00e1, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n alguna, la<\/p>\n<p>lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedar\u00e1 elevada autom\u00e1ticamente a definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTA.- COMISI\u00d3N T\u00c9CNICA DE VALORACI\u00d3N.<\/p>\n<p>I.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 55 y 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico ser\u00e1 designada por el \u00f3rgano competente de la Corporaci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender\u00e1, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n actuar\u00e1 en todo caso, conforme a los principios de independencia<\/p>\n<p>y discrecionalidad t\u00e9cnica, y estar\u00e1 integrada por cinco miembros, funcionarios<\/p>\n<p>de carrera, de los cuales uno ser\u00e1 el Presidente, tres actuar\u00e1n como Vocales y<\/p>\n<p>otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.<\/p>\n<p>El personal de elecci\u00f3n o de designaci\u00f3n pol\u00edtica, los funcionarios interinos y el personal eventual no podr\u00e1n formar parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La pertenencia a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, ser\u00e1 a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse \u00e9sta en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deber\u00e1n poseer una titulaci\u00f3n igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo\/subgrupo o a grupos\/subgrupos superiores, y la mayor\u00eda de los miembros pertenecer a la misma \u00e1rea de conocimientos que la exigida para el ingreso.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, que incluir\u00e1 la de los respectivos suplentes, se har\u00e1 p\u00fablica en el B.O.P. de Alicante, as\u00ed como en el Tabl\u00f3n de anuncios de la Corporaci\u00f3n y en la p\u00e1gina web de la misma (http:\/\/www.diputacionalicante.es).<\/p>\n<p>II.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n no podr\u00e1 constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.<\/p>\n<p>En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentar\u00e1 el miembro de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden.<\/p>\n<p>III.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebraci\u00f3n de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.<\/p>\n<p>IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y dem\u00e1s incidencias, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, sea cual fuere el lugar de celebraci\u00f3n de las<\/p>\n<p>pruebas, tendr\u00e1 su sede en el Edificio Tucum\u00e1n de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial, Calle Tucum\u00e1n, n\u00ba 8, de Alicante.<\/p>\n<p>V.- Los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 28 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, notific\u00e1ndolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podr\u00e1n recusarles en la forma prevista en el art\u00edculo 29 de la Ley 30\/1992, de 26 de<\/p>\n<p>noviembre.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta Convocatoria.<\/p>\n<p>VI.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitar\u00e1n al ejercicio de sus especialidades t\u00e9cnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborar\u00e1n con la Comisi\u00f3n y tendr\u00e1n voz pero no voto. Asimismo, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n o, en su caso el Departamento de Personal, podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de colaboradores que ayudar\u00e1n a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estar\u00e1 sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>VII.- Contra los actos de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n se podr\u00e1 interponer el siguiente recurso:<\/p>\n<p>Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de tr\u00e1mite, si estos \u00faltimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensi\u00f3n o perjuicio irreparable a derechos e intereses leg\u00edtimos, y que no agoten la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer<\/p>\n<p>recurso de alzada en base al art\u00edculo 114 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan ante la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, o de<\/p>\n<p>su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n de Anuncios de esta Excma. Diputaci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>Transcurridos tres meses desde la interposici\u00f3n sin que recaiga resoluci\u00f3n, se<\/p>\n<p>podr\u00e1 entender desestimado el recurso, quedando expedita la v\u00eda del recurso<\/p>\n<p>contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>VIII.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1 la categor\u00eda segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuant\u00edas vigentes en su momento.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del art\u00edculo 30.3 del<\/p>\n<p>R.D 462\/2002, proceder\u00e1 aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCI\u00d3N.<\/p>\n<p>El procedimiento de selecci\u00f3n constar\u00e1 \u00fanicamente de la fase de oposici\u00f3n, que consistir\u00e1 en los ejercicios que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primer ejercicio.- De car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio.<\/p>\n<p>Consistir\u00e1 en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n \u2013que no ser\u00e1 inferior a 35 minutos, a un cuestionario de 40 preguntas sobre el Temario que figura en el Anexo a esta Convocatoria (temas 1 al 4), con cuatro respuestas alternativas de las que s\u00f3lo una de ellas ser\u00e1 la correcta.<\/p>\n<p>Este ejercicio se valorar\u00e1 de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un m\u00ednimo de 5 puntos.<\/p>\n<p>Con anterioridad a la realizaci\u00f3n de este ejercicio, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n indicar\u00e1 a los opositores la valoraci\u00f3n de las preguntas del referido cuestionario.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio.- De car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio.<\/p>\n<p>Consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de uno o varios supuestos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes. Dicho ejercicio se realizar\u00e1 por escrito, relacionado con los temas 5 al 15 del Temario que figura en el Anexo a esta convocatoria. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n determinar\u00e1 a su prudente arbitrio el tiempo m\u00e1ximo, -que no podr\u00e1 exceder de dos horas-, de que dispondr\u00e1n los opositores para la realizaci\u00f3n de esta prueba.<\/p>\n<p>Este ejercicio se calificar\u00e1 de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un m\u00ednimo de 5 puntos.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 determinar que se proceda a la lectura p\u00fablica de este ejercicio, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.<\/p>\n<p>I.- En la Resoluci\u00f3n a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicar\u00e1 en el B.O.P., se anunciar\u00e1, asimismo, el d\u00eda, hora y lugar de celebraci\u00f3n del primer ejercicio de la Oposici\u00f3n y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicar\u00e1n en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde la terminaci\u00f3n de un ejercicio y el comienzo del siguiente deber\u00e1 transcurrir un plazo m\u00ednimo de 72 horas y m\u00e1ximo de 45 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>No obstante, se podr\u00e1n reducir los plazos indicados en el p\u00e1rrafo anterior si lo propusiera la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por \u00e9stos un\u00e1nimemente.<\/p>\n<p>Los aspirantes que lo deseen podr\u00e1n realizar las pruebas en valenciano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.<\/p>\n<p>II.- Los aspirantes quedar\u00e1n deca\u00eddos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebraci\u00f3n una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de pruebas orales u otras de car\u00e1cter individual y sucesivo, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisi\u00f3n no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.<\/p>\n<p>III.- El orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes, en el supuesto de que en alg\u00fan ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendr\u00e1 determinado por orden alfab\u00e9tico, inici\u00e1ndose por aqu\u00e9l cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de los ejercicios escritos deber\u00e1 garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.<\/p>\n<p>En cualquier momento la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica o del personal ayudante o asesor durante la celebraci\u00f3n de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteraci\u00f3n en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alg\u00fan aspirante, quedar\u00e1 reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con car\u00e1cter condicional hasta tanto resuelva la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n sobre el incidente.<\/p>\n<p>Durante la realizaci\u00f3n de los ejercicios, no est\u00e1 permitido el uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Junto con el resultado del \u00faltimo ejercicio de la oposici\u00f3n, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n expondr\u00e1 al p\u00fablico la relaci\u00f3n de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de aspirantes se ordenar\u00e1 seg\u00fan el orden de puntuaci\u00f3n concedi\u00e9ndole un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para que formulen las alegaciones y\/o reclamaciones que estimen pertinentes en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>Resueltas las posibles alegaciones y\/o reclamaciones, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n publicar\u00e1 la relaci\u00f3n definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuaci\u00f3n, para su nombramiento interino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVA.- CALIFICACIONES.<\/p>\n<p>Cada uno de los ejercicios de la oposici\u00f3n se calificar\u00e1 conforme a lo establecido en la Base Sexta.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n definitiva de cada aspirante vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOVENA.- RELACI\u00d3N DE APROBADOS, PROPUESTA DE<\/p>\n<p>NOMBRAMIENTO.<\/p>\n<p>I.- Finalizada la calificaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n publicar\u00e1 en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n la relaci\u00f3n de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II.- El Presidente de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n propondr\u00e1 al<\/p>\n<p>aspirante que mayor puntuaci\u00f3n obtenga, al \u00f3rgano competente para que eleve<\/p>\n<p>a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano a que corresponda, su nombramiento interino.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesi\u00f3n, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 requerir del \u00f3rgano de selecci\u00f3n relaci\u00f3n complementaria de los aspirantes que<\/p>\n<p>sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario interino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMA.- PRESENTACI\u00d3N DE DOCUMENTOS.<\/p>\n<p>I.- En el plazo de 10 d\u00edas naturales, a contar desde la publicaci\u00f3n de los aspirantes aprobados con mayor puntuaci\u00f3n, a que se refiere la Base anterior, deber\u00e1 presentar el aspirante que mayor puntuaci\u00f3n obtenga los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda. El aspirante deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<p>1) Copia autenticada o fotocopia (acompa\u00f1ada del original para su cotejo) de la Titulaci\u00f3n exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedici\u00f3n. Si estos documentos estuvieran expedidos despu\u00e9s de la fecha en que expir\u00f3 el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, se deber\u00e1 justificar el momento en que concluy\u00f3 los estudios.<\/p>\n<p>2) Declaraci\u00f3n de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad espec\u00edfica, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>3) El Servicio de Prevenci\u00f3n de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial proceder\u00e1 a realizar el reconocimiento m\u00e9dico del aspirante aprobado al objeto de determinar la aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica para el desempe\u00f1o de la plaza objeto de esta convocatoria.<\/p>\n<p>El aspirante que tenga la condici\u00f3n de discapacitado deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, que acredite tal condici\u00f3n y su capacidad para desempe\u00f1ar las tareas que correspondan a la plaza objeto de<\/p>\n<p>esta convocatoria.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen en la indicada Base Segunda y no consten en su expediente personal.<\/p>\n<p>II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentaci\u00f3n o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos se\u00f1alados en la Base Segunda, no podr\u00e1n ser nombrados y quedar\u00e1n anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESI\u00d3N.<\/p>\n<p>Cumplimentado por el aspirante propuesto lo establecido en la base anterior y realizados los tr\u00e1mites administrativos pertinentes, el \u00f3rgano competente propondr\u00e1 al \u00f3rgano que corresponda, en funci\u00f3n del r\u00e9gimen de delegaciones, el nombramiento correspondiente, debiendo el interesado tomar posesi\u00f3n de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomara posesi\u00f3n en el citado plazo, sin causa justificada, decaer\u00e1 en su derecho, por caducidad del nombramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DUOD\u00c9CIMA.- INCOMPATIBILIDADES.<\/p>\n<p>El aspirante propuesto quedar\u00e1 sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, sobre<\/p>\n<p>Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y<\/p>\n<p>dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECIMOTERCERA.-PROTECCI\u00d3N DE DATOS DE CAR\u00c1CTER PERSONAL.<\/p>\n<p>En la gesti\u00f3n de la oposici\u00f3n, el tratamiento de los datos personales se realizar\u00e1 en el fichero del Servicio de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos, siendo el \u00f3rgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.<\/p>\n<p>El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendr\u00e1n el deber de secreto respecto de la informaci\u00f3n de datos personales a los que tengan acceso en la gesti\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECIMOCUARTA.-REFERENCIAS GEN\u00c9RICAS.<\/p>\n<p>Toda referencia hecha al g\u00e9nero masculino en las presentes bases incluye necesariamente su hom\u00f3nimo en femenino. Los g\u00e9neros han sido empleados conforme a la pr\u00e1ctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMOQUINTA.- NORMATIVA.<\/p>\n<p>En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto, se estar\u00e1 a lo dispuesto en:<\/p>\n<p>&#8211; La Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local;<\/p>\n<p>&#8211; La Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica;<\/p>\n<p>&#8211; El Real Decreto 896\/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas b\u00e1sicas y programas m\u00ednimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; El Real Decreto Legislativo 781\/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de R\u00e9gimen<\/p>\n<p>Local;<\/p>\n<p>&#8211; La Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana.<\/p>\n<p>&#8211; El Decreto 33\/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selecci\u00f3n, Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de<\/p>\n<p>la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, vigente en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la LOGFPV.<\/p>\n<p>&#8211; Y dem\u00e1s disposiciones aplicables y concordantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECIMOSEXTA.- IMPUGNACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, podr\u00e1n ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposici\u00f3n del Recurso potestativo de Reposici\u00f3n,<\/p>\n<p>en base al art\u00edculo 116 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen de<\/p>\n<p>las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, ante<\/p>\n<p>la Presidencia de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a<\/p>\n<p>su elecci\u00f3n, el de la circunscripci\u00f3n de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el art\u00edculo 46 de la<\/p>\n<p>Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso- Administrativa advirti\u00e9ndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>TEMARIO<\/p>\n<p>Tema 1.- La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978; Principios Generales; Derechos y<\/p>\n<p>Deberes fundamentales de los espa\u00f1oles. El Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>Tema 2.- La Provincia en el r\u00e9gimen local: La Diputaci\u00f3n Provincial, su composici\u00f3n y competencias. El Pleno Provincial, la Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas. El Presidente y los Diputados Provinciales.<\/p>\n<p>Tema 3.-La prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Administraci\u00f3n: objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Nociones b\u00e1sicas de seguridad e higiene en el trabajo. Derechos y obligaciones. Consulta y Participaci\u00f3n de los trabajadores. Integraci\u00f3n de la Prevenci\u00f3n en la Pol\u00edtica de Calidad de esta Excma. Diputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 4.- Aspectos b\u00e1sicos de la Protecci\u00f3n de Datos Personales: conceptos,<\/p>\n<p>principios y derechos; en particular, el derecho de informaci\u00f3n en la recogida<\/p>\n<p>de datos, el deber de secreto y la comunicaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Tema 5.- Historia y evoluci\u00f3n del cine y del v\u00eddeo. Actualidad del audiovisual.<\/p>\n<p>Tema 6.- Control de la imagen. Sistemas de Monitoreado. Vectoscopio. Osciloscopio. Ruido.<\/p>\n<p>Tema 7.- La c\u00e1mara de v\u00eddeo. T\u00e9cnicas de grabaci\u00f3n. Sistemas. Caracter\u00edsticas. Ajustes. Balances. Niveles.<\/p>\n<p>Tema 8.- Mesas de edici\u00f3n. T\u00e9cnicas. Programas. Tipos de edici\u00f3n. Edici\u00f3n online. Teor\u00eda de la edici\u00f3n. Conceptos b\u00e1sicos y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 9.- Realizaci\u00f3n. Conceptos. Modalidades. Realizaci\u00f3n en directo. Streaming. Unidad m\u00f3vil. Diferido.<\/p>\n<p>Tema 10.- Reproducci\u00f3n de la imagen. Sistemas. Caracter\u00edsticas y funciones.<\/p>\n<p>Tema 11.- El cine. C\u00e1maras. Mesas de montaje. Telecine. Formatos.<\/p>\n<p>Tema 12.- \u00d3pticas. Lentes. Objetivos. Filtros.<\/p>\n<p>Tema 13.- Iluminaci\u00f3n. T\u00e9cnicas. Sistemas. Interiores. Exteriores. Creaci\u00f3n de<\/p>\n<p>ambientes. Equipo. Temperatura del color.<\/p>\n<p>Tema 14.- Audio. Micr\u00f3fonos. Niveles. Tipos de captaci\u00f3n audio. Tratamiento<\/p>\n<p>en la edici\u00f3n. La radio.<\/p>\n<p>Tema 15.- G\u00e9neros audiovisuales. El documental. La noticia. El reportaje. La<\/p>\n<p>entrevista.\u00bb<\/p>\n<p>Lo que se hace p\u00fablico para general conocimiento y de los interesados.<\/p>\n<p>En Alicante, a 12 de mayo de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL VICEPRESIDENTE 3\u00ba Y DIPUTADO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LA SECRETARIA GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong> DE HACIENDA Y ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>GENERAL,<\/strong><\/p>\n<p><strong> Fdo. Alejandro Morant Climent.,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fdo. Amparo Koninckx Frasquet.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>SPDA, Somos Tu Sindicato.<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#operador-equipos\u00a0#oposicion #interino #spda #masymejor \u00a0\u00a0masymejor.es Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el d\u00eda 11 de mayo de 2016 \u2013 dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto n\u00famero 1.203, de 4 de agosto de 2015, se aprueba y convoca Oposici\u00f3n para seleccionar, en r\u00e9gimen de &hellip; <\/p>\n<p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2016\/05\/bases-oposicion-libre-pruebas-selectivas-una-plaza-de-operador-de-equipos-interino\/\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[32,173,140,255,211],"class_list":["post-3020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-legislacion-oposiciones","tag-bases","tag-concurso-oposicion","tag-interino","tag-libre","tag-oposicion","item-wrap"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3020"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3020\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3187,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3020\/revisions\/3187"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}