{"id":2991,"date":"2016-04-21T13:35:08","date_gmt":"2016-04-21T11:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/?p=2991"},"modified":"2016-04-21T13:35:08","modified_gmt":"2016-04-21T11:35:08","slug":"bases-que-han-de-regir-la-convocatoria-para-el-nombramiento-provisional-por-mejora-de-empleo-de-un-educador-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2016\/04\/bases-que-han-de-regir-la-convocatoria-para-el-nombramiento-provisional-por-mejora-de-empleo-de-un-educador-social\/","title":{"rendered":"BASES que han de regir la CONVOCATORIA para el nombramiento provisional por MEJORA de EMPLEO de un EDUCADOR SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><span style=\"color: #000000;\">#mejoradeempleo #educadorEducador SocialE-social #spda #masymejor #diputacionalicante #alicante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/span><\/span><a href=\"http:\/\/www.masymejor.es\"><span style=\"color: #ff0000;\">mas<span style=\"color: #3366ff;\">y<\/span>mejor<span style=\"color: #3366ff;\">.<\/span>es<\/span><\/a><\/p>\n<div>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-53\" title=\"oposiciones\" src=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/oposiciones.gif\" alt=\"\" width=\"92\" height=\"76\" \/><\/p>\n<p>Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el d\u00eda 13 de abril de 2016 \u2013 dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto n\u00famero 1.203, de 4 de agosto de 2015, se aprueba y convoca Procedimiento para la selecci\u00f3n y nombramiento provisional, por mejora de empleo, de un Educador Social, y con arreglo a las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2018\u2019BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, POR MEJORA DE EMPLEO, DE UN EDUCADOR SOCIAL.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: left;\"><!--more--><\/p>\n<p>PRIMERA.- OBJETO.<\/p>\n<p>Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la selecci\u00f3n y nombramiento provisional, por mejora de empleo de 1 EDUCADOR SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 107 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, as\u00ed como en el Acuerdo\/Convenio vigente sobre Regulaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo de los Empleados de la Diputaci\u00f3n de Alicante.<\/p>\n<p>SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PARTICIPANTES.<\/p>\n<p>Para ser admitido en la presente convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de instancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser funcionario de carrera de esta Diputaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Poseer la capacidad funcional necesaria, tanto f\u00edsica como ps\u00edquica y sensorial, para el ejercicio de las tareas propias del puesto a desempe\u00f1ar.<\/li>\n<li>c) Hallarse en situaci\u00f3n de servicio activo o en situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de hijos y\/o familiares.<\/li>\n<li>d) Pertenecer a un grupo y subgrupo de titulaci\u00f3n inferior o igual al del puesto objeto de la convocatoria.<\/li>\n<li>e) Estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Educador Social o equivalente, o la titulaci\u00f3n correspondiente, conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias. En todo caso la equivalencia deber\u00e1 ser aportada por el aspirante mediante certificaci\u00f3n expedida al efecto por la Administraci\u00f3n competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente convalidaci\u00f3n o de la credencial que acredite, en su caso, la homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) No haber sido sancionado disciplinariamente, o en caso contrario, haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a la cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>TERCERA.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.<\/p>\n<p>Las Bases de esta convocatoria se publicar\u00e1n en el Tabl\u00f3n de Edictos de la Diputaci\u00f3n de Alicante y Centros de ella dependientes, y en el Portal del Empleado.<\/p>\n<p>Los funcionarios de carrera que deseen participar en esta convocatoria deber\u00e1n solicitarlo mediante instancia que se dirigir\u00e1 a la Presidencia de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial de Alicante, adjuntando a la instancia fotocopia del D.N.I., y se presentar\u00e1 en el Registro General de la Corporaci\u00f3n durante el plazo de 10 d\u00edas naturales, contados a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del anuncio de la convocatoria en el Tabl\u00f3n de Anuncios. Asimismo, en dicho Tabl\u00f3n se publicar\u00e1 la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y la fecha, hora y lugar en que se reunir\u00e1 la misma.<\/p>\n<p>El modelo de instancia se facilitar\u00e1 tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de informaci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, y a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la misma (www.ladipu.com).<\/p>\n<p>La instancia podr\u00e1 presentarse igualmente en la forma que determina el art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Tel\u00e9grafos, deber\u00e1 hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ser admitidos y tomar parte en este procedimiento de provisi\u00f3n, adem\u00e1s de sus datos personales, los solicitantes habr\u00e1n de manifestar en la instancia que presenten, que re\u00fanen la totalidad de los requisitos exigidos en el mismo, referidos siempre a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de instancias, adjuntando a la misma su Curriculum Vitae, en el que han de figurar los t\u00edtulos acad\u00e9micos, a\u00f1os de servicio, puestos de trabajo desempe\u00f1ados en la Administraci\u00f3n, estudios y cursos realizados y otros m\u00e9ritos que estimen oportuno poner de manifiesto. Se acompa\u00f1ar\u00e1 documentaci\u00f3n acreditativa de los m\u00e9ritos alegados. No obstante, si dicha documentaci\u00f3n ya constase en su expediente personal, s\u00f3lo ser\u00e1 necesario citarlo en la solicitud, sin que tenga que aportarse los documentos correspondientes, en el bien entendido de que todos aquellos m\u00e9ritos que no sean alegados de forma expresa y queden acreditados debidamente, no ser\u00e1n tenidos en cuenta por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n m\u00e9ritos puntuables en cada concursante, los contra\u00eddos hasta el d\u00eda de publicaci\u00f3n del anuncio de la convocatoria y las presentes bases en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n. Finalizado el plazo de admisi\u00f3n de instancias o solicitudes, por Decreto del Sr. Diputado delegado, competente por raz\u00f3n de la materia, se aprobar\u00e1 la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se har\u00e1 p\u00fablica en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n, concedi\u00e9ndose un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para reclamaciones. Si las hubiere, a su vista, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n aprobando con car\u00e1cter definitivo las listas de admitidos. En caso contrario se elevar\u00e1 autom\u00e1ticamente a definitiva la lista provisional.<\/p>\n<p>CUARTA.-CRITERIOS PARA LA SELECCI\u00d3N<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, cuya composici\u00f3n y funcionamiento se regula en el procedimiento para nombramientos provisionales por mejora de empleo, de fecha 20 de septiembre de 2012, modificado en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 27 de marzo de 2014, una vez finalizado el plazo de admisi\u00f3n de instancias o solicitudes valorar\u00e1 a los aspirantes con arreglo a los criterios que se indican a continuaci\u00f3n, y propondr\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver, a los candidatos que, en concordancia con dicha baremaci\u00f3n, proceda nombrar provisionalmente en mejora de empleo.<\/p>\n<p>En todo caso, y respecto del baremo aplicable, la valoraci\u00f3n se efectuar\u00e1 sobre 10 puntos atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 7 puntos, los servicios prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con arreglo a los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>-Se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 6 puntos, los servicios prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica en cualquier Grupo de titulaci\u00f3n, a raz\u00f3n de 0,025 puntos por mes de servicio.<\/p>\n<p>-Se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 1 punto adicional por servicios prestados en un puesto perteneciente a Grupo o Subgrupo inmediatamente inferior o igual al puesto objeto de la convocatoria, distintos a los contemplados en el p\u00e1rrafo anterior, a raz\u00f3n de 0,025 puntos por mes de servicio.<\/p>\n<p>El tiempo de servicios computables se puntuar\u00e1 por meses efectivos completos, despreci\u00e1ndose las fracciones inferiores a un mes, salvo casos de empate.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Formaci\u00f3n espec\u00edfica: Por estar en posesi\u00f3n de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formaci\u00f3n o Perfeccionamiento. Se valorar\u00e1n, hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos, los Cursos de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento que tengan relaci\u00f3n directa con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputaci\u00f3n Provincial, as\u00ed como por Institutos y Escuelas Oficiales de formaci\u00f3n de Funcionarios y personal al servicio de la Administraci\u00f3n, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formaci\u00f3n en el marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas, Universidades, INEM, Generalitat Valenciana u otras Administraciones P\u00fablicas y Colegios Profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los casos se valorar\u00e1n una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se valorar\u00e1, tanto los cursos que no acrediten las horas de duraci\u00f3n como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a trav\u00e9s de ellas, que puedan ser utilizados como cr\u00e9ditos de libre configuraci\u00f3n en los pertinentes planes de estudios, se deber\u00e1 adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no ser\u00e1n objeto de baremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de cada Curso se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de su duraci\u00f3n con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>&#8211; de 15 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;0&#8217;10 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; de 24 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;0&#8217;20 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; de 50 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;0&#8217;30 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; de 100 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.0&#8217;50 puntos.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n las solicitudes formuladas por aqu\u00e9llos funcionarios que, hubieren disfrutado de una mejora de empleo en la misma categor\u00eda, en los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de terminaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias. Excepcionalmente ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n cuando no existiere candidato alguno o suficientes para cubrir las necesidades. En este caso la antig\u00fcedad a valorar se computar\u00e1, cuando se trate de la misma categor\u00eda, desde la fecha del cese de aqu\u00e9l nombramiento por mejora, salvo que no hubiera alcanzado el plazo m\u00e1ximo de doce meses, en cuyo caso la antig\u00fcedad se computar\u00e1 sin tener en cuenta este per\u00edodo.<\/p>\n<p>Una vez baremados los m\u00e9ritos, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n expondr\u00e1 al p\u00fablico la lista de aspirantes admitidos con las puntuaciones obtenidas en la baremaci\u00f3n, concedi\u00e9ndoles un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relaci\u00f3n con la misma.<\/p>\n<p>QUINTA.- ADJUDICACI\u00d3N Y NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN MEJORA DE EMPLEO.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en la Base Cuarta, respecto a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, en caso de existir un \u00fanico aspirante interesado en participar en el presente procedimiento de nombramiento provisional en mejora de empleo, no ser\u00e1 preceptiva la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, siempre y cuando el mismo re\u00fana todos los requisitos establecidos en estas bases.<\/p>\n<p>En caso de no ser preceptiva la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, por existir un \u00fanico aspirante y reunir \u00e9ste todos los requisitos, as\u00ed como no existir dudas respecto a alg\u00fan extremo, el Servicio de Personal, una vez valorados los m\u00e9ritos aportados, y comprobados todos los requisitos necesarios y determinantes de la obtenci\u00f3n del nombramiento provisional, proceder\u00e1 a proponer al \u00f3rgano competente el nombramiento provisional.<\/p>\n<p>En caso de ser necesaria la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, por existir m\u00e1s de un aspirante o existir dudas al respecto de la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos u otro aspecto determinante, \u00e9sta propondr\u00e1 al \u00f3rgano competente, por raz\u00f3n de la materia en funci\u00f3n del r\u00e9gimen de delegaciones en vigor, el nombramiento provisional en mejora de empleo de que se trate.<\/p>\n<p>SEXTA.- FINALIZACI\u00d3N DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO.<\/p>\n<p>El nombramiento provisional por mejora de empleo finalizar\u00e1 cuando se produzca la reincorporaci\u00f3n de la empleada titular de la plaza, o concurra alguna de las causas contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>SEPTIMA.- PROTECCI\u00d3N DE DATOS DE CAR\u00c1CTER PERSONAL.<\/p>\n<p>En la gesti\u00f3n de este procedimiento, el tratamiento de los datos personales se realizar\u00e1 en el fichero del Servicio de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos, siendo el \u00f3rgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.<\/p>\n<p>El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y, en su caso, el colaborador y el personal especializado que apoye a la misma, tendr\u00e1n el deber de secreto respecto de la informaci\u00f3n de datos personales a los que tengan acceso en la gesti\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>OCTAVA.- REFERENCIAS GEN\u00c9RICAS.<\/p>\n<p>Toda referencia hecha al g\u00e9nero masculino en las presentes bases incluye necesariamente su hom\u00f3nimo en femenino. Los g\u00e9neros han sido empleados conforme a la pr\u00e1ctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>NOVENA.- IMPUGNACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria y\/o sus bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la v\u00eda administrativa podr\u00e1 interponerse, por los interesados legitimados, potestativamente, en base al art\u00edculo 116 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, Recurso de Reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de estas Bases en el Tabl\u00f3n de Edictos de la Diputaci\u00f3n, o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elecci\u00f3n, el de la circunscripci\u00f3n de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de las referidas bases en el Tabl\u00f3n de Edictos a tenor de lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa advirti\u00e9ndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>Igualmente, contra la resoluci\u00f3n de la presidencia, o en su caso, \u00f3rgano en quien delegue, por la que se resuelva definitivamente el nombramiento provisional en mejora de empleo, podr\u00e1 interponerse por los interesados los recursos indicados anteriormente, a contar a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Advirtiendo que tales recursos no tienen efecto suspensivo y ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.\u2019\u2019<\/p>\n<p>En Alicante, a 14 de abril de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"450\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"239\">EL VICEPRESIDENTE 3\u00ba Y DIPUTADO DE HACIENDA Y ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL,<\/td>\n<td width=\"212\">LA SECRETARIA GENERAL,<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"239\"><\/td>\n<td width=\"212\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"239\">Fdo. Alejandro Morant Climent<\/td>\n<td width=\"212\">Fdo. Amparo Koninckx Frasquet<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>SPDA, Somos Tu Sindicato.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#mejoradeempleo #educadorEducador SocialE-social #spda #masymejor #diputacionalicante #alicante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0masymejor.es Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el d\u00eda 13 de abril de 2016 \u2013 dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto n\u00famero 1.203, de 4 de &hellip; <\/p>\n<p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2016\/04\/bases-que-han-de-regir-la-convocatoria-para-el-nombramiento-provisional-por-mejora-de-empleo-de-un-educador-social\/\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[32,189,254,56],"class_list":["post-2991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-legislacion-oposiciones","tag-bases","tag-convocatoria","tag-educador-social","tag-mejoras","item-wrap"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2991"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2991\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2992,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2991\/revisions\/2992"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}