{"id":2690,"date":"2015-07-29T14:23:00","date_gmt":"2015-07-29T12:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/?p=2690"},"modified":"2015-07-29T14:23:00","modified_gmt":"2015-07-29T12:23:00","slug":"bases-que-rigen-la-convocatoria-para-la-seleccion-de-tres-plazas-de-tecnico-de-administracion-general-por-turno-de-promocion-interna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2015\/07\/bases-que-rigen-la-convocatoria-para-la-seleccion-de-tres-plazas-de-tecnico-de-administracion-general-por-turno-de-promocion-interna\/","title":{"rendered":"BASES que rigen la CONVOCATORIA para la Selecci\u00f3n de TRES PLAZAS de T\u00c9CNICO de ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL por Turno de PROMOCI\u00d3N INTERNA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><span style=\"color: #000000;\">#TAG\u00a0 #concurso-oposicion #bases #promocion-interna #spda \u00a0\u00a0<\/span><\/span><a href=\"http:\/\/www.masymejor.es\"><span style=\"color: #ff0000;\">mas<span style=\"color: #3366ff;\">y<\/span>mejor<span style=\"color: #3366ff;\">.<\/span>es<\/span><\/a><\/p>\n<div>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-53\" title=\"oposiciones\" src=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/oposiciones.gif\" alt=\"\" width=\"92\" height=\"76\" \/><\/p>\n<p class=\"p1\">Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el d\u00eda 14 de mayo de 2015 \u2013 dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto n\u00famero 1525, de 20 de julio de 2011-, se aprueba y convoca Concurso-Oposici\u00f3n, para cubrir, una plaza de T\u00c9CNICO MEDIO DE FORMACI\u00d3N, por promoci\u00f3n interna, vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputaci\u00f3n Provincial, dentro de las plazas reservadas a funcionarios de carrera, y con arreglo a las siguientes:<\/p>\n<p><strong>BASES:<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA. <\/strong><\/p>\n<p>Es objeto de la presente convocatoria la selecci\u00f3n, por el procedimiento de Concurso-Oposici\u00f3n, de tres plazas de T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n General, reservadas al turno de promoci\u00f3n interna, vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputaci\u00f3n Provincial, dentro de las plazas reservadas a Funcionarios de Carrera, e incluidas en la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>Estas plazas est\u00e1n incluidas en la Escala de Administraci\u00f3n General, Subescala T\u00e9cnica, dotadas con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificaci\u00f3n \u00abA1\u00bb, del art\u00edculo 76 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y art\u00edculo 24 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana; y dem\u00e1s que correspondan de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. <\/strong><\/p>\n<p>I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Licenciado en Derecho, en Ciencias Pol\u00edticas y de la Administraci\u00f3n, en Econom\u00eda, en Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Empresas, en Sociolog\u00eda, en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Actuariales y Financieras, o las titulaciones que correspondan conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias. En todo caso la equivalencia deber\u00e1 ser aportada por el aspirante mediante certificaci\u00f3n expedida al efecto por la Administraci\u00f3n competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente convalidaci\u00f3n o de la credencial que acredite, en su caso, la homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Estar ocupando plaza como Funcionario de Carrera en la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial de Alicante y estar encuadrado en el Subgrupo A2, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos a\u00f1os como funcionario de carrera en el Grupo, Escala o Categor\u00eda a que pertenece en situaci\u00f3n de servicio activo o asimilado, o de excedencia voluntaria por desempe\u00f1o de otro puesto de trabajo en la Diputaci\u00f3n Provincial de Alicante.<\/li>\n<li>c) Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas. La Diputaci\u00f3n Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusi\u00f3n Social, ser\u00e1n admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas o funciones propias de esta plaza, acredit\u00e1ndose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.<\/p>\n<p>A estos efectos conforme establece el art\u00edculo 59.2 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico se adoptar\u00e1n para las personas con la condici\u00f3n de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deber\u00e1n formular la correspondiente petici\u00f3n concreta, que aportar\u00e1n junto con la solicitud de participaci\u00f3n dentro del plazo de presentaci\u00f3n de instancias. Dicha petici\u00f3n deber\u00e1 estar motivada.<\/p>\n<p>En todo caso, las pruebas selectivas se realizar\u00e1n en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.<\/p>\n<p>III.- Todos los requisitos deber\u00e1n cumplirse en el \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podr\u00e1n efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.<\/p>\n<p><strong>TERCERA.- SOLICITUDES. <\/strong><\/p>\n<p>I.- Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposici\u00f3n, lo solicitar\u00e1n en instancia dirigida a la Presidencia de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial de Alicante, en la que deber\u00e1n manifestar que re\u00fanen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad. El modelo de instancia se facilitar\u00e1 tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de informaci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, y a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la misma (http:\/\/www.diputacionalicante.es\/).<\/p>\n<p>Las personas con discapacidad deber\u00e1n aportar fotocopia de la certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, que acredite tal condici\u00f3n, as\u00ed como el tipo y graduaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n. Un extracto de la Convocatoria se publicar\u00e1 tambi\u00e9n en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (D.O.C.V.) y en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (B.O.E.).<\/p>\n<p>III.- El plazo de presentaci\u00f3n de instancias ser\u00e1 de veinte d\u00edas naturales, a contar desde el d\u00eda siguiente al de publicaci\u00f3n del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En dicho extracto, adem\u00e1s de los insertos precisos, se avisar\u00e1 que en el B.O.P. se publicar\u00e1 la Resoluci\u00f3n aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso-Oposici\u00f3n, as\u00ed como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.<\/p>\n<p>Las instancias y documentaci\u00f3n oportunas se presentar\u00e1n en horas h\u00e1biles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial (c\/. Tucum\u00e1n, n\u00fam. 8, de Alicante) o en la forma que determina el art\u00edculo 38 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Tel\u00e9grafos, deber\u00e1 hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producir\u00e1n desde la fecha en que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>CUARTA.- ADMISI\u00d3N DE CANDIDATOS. <\/strong><\/p>\n<p>Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n y en la p\u00e1gina web de la misma (www.diputacionalicante.es). Contra esta Resoluci\u00f3n se podr\u00e1 presentar escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el B.O.P.<\/p>\n<p>Si se presentara escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n ser\u00e1 aceptado o rechazado en la Resoluci\u00f3n por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicar\u00e1, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanaci\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedar\u00e1 elevada autom\u00e1ticamente a definitiva.<\/p>\n<p><strong>QUINTA.- COMISI\u00d3N T\u00c9CNICA DE VALORACI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p>I.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 55 y 60 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico ser\u00e1 designada por la Presidencia de la Corporaci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender\u00e1, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisi\u00f3n actuar\u00e1 en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica, y estar\u00e1 integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno ser\u00e1 el Presidente, tres actuar\u00e1n como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.<\/p>\n<p>El personal de elecci\u00f3n o de designaci\u00f3n pol\u00edtica, los funcionarios interinos y el personal eventual no podr\u00e1n formar parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La pertenencia a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, ser\u00e1 a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse \u00e9sta en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deber\u00e1n poseer una titulaci\u00f3n igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo\/subgrupo o a grupos\/subgrupos superiores, y la mayor\u00eda de los miembros pertenecer a la misma \u00e1rea de conocimientos que la exigida para el ingreso.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, que incluir\u00e1 la de los respectivos suplentes, se har\u00e1 p\u00fablica en el B.O.P. de Alicante, as\u00ed como en el Tabl\u00f3n de anuncios de la Corporaci\u00f3n y en la p\u00e1gina web de la misma (http:\/\/www.diputacionalicante.es).<\/p>\n<p>II.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n no podr\u00e1 constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentar\u00e1 el miembro de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden.<\/p>\n<p>III.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebraci\u00f3n de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.<\/p>\n<p>IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y dem\u00e1s incidencias, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, sea cual fuere el lugar de celebraci\u00f3n de las pruebas, tendr\u00e1 su sede en el Edificio Tucum\u00e1n de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial, Calle Tucum\u00e1n, n\u00ba 8, de Alicante.<\/p>\n<p>V.- Los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 28 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, notific\u00e1ndolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podr\u00e1n recusarles en la forma prevista en el art\u00edculo 29 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta Convocatoria.<\/p>\n<p>VI.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitar\u00e1n al ejercicio de sus especialidades t\u00e9cnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborar\u00e1n con la Comisi\u00f3n y tendr\u00e1n voz pero no voto. Asimismo, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n o, en su caso el Departamento de Personal, podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de colaboradores que ayudar\u00e1n a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estar\u00e1 sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>VII.- Contra los actos de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n se podr\u00e1 interponer el siguiente recurso:<\/p>\n<p>Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de tr\u00e1mite, si estos \u00faltimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensi\u00f3n o perjuicio irreparable a derechos e intereses leg\u00edtimos, y que no agoten la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada en base al art\u00edculo 114 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan ante la Ilma. Sra. Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, o de su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n de Anuncios de esta Excma. Diputaci\u00f3n Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposici\u00f3n sin que recaiga resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 entender desestimado el recurso, quedando expedita la v\u00eda del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>VIII.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1 la categor\u00eda primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuant\u00edas vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del art\u00edculo 30.3 del R.D 462\/2002, proceder\u00e1 aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de selecci\u00f3n constar\u00e1 de las siguientes fases: Oposici\u00f3n y Concurso.<\/p>\n<p>I.- Fase de Oposici\u00f3n: Estar\u00e1 compuesta por los ejercicios que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Prueba Te\u00f3rica.- De car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio.<\/p>\n<p>Consistir\u00e1 en desarrollar por escrito tres temas a elegir de entre cinco extra\u00eddos al azar, durante el tiempo fijado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, que no ser\u00e1 inferior a tres horas, sobre el Temario que figura en el Anexo a esta Convocatoria (Temas 1 a 45).<\/p>\n<p>Este ejercicio se valorar\u00e1 de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un m\u00ednimo de 5 puntos.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: Prueba Pr\u00e1ctica.- De car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio.<\/p>\n<p>Consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de uno o varios supuestos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos, que propondr\u00e1 la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podr\u00e1 exceder de tres horas, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativos a las tareas y cometidos propios de la plaza, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes. Dicho ejercicio se realizar\u00e1 por escrito, relacionado con los temas del Temario que figura en el Anexo a esta convocatoria.<\/p>\n<p>Este ejercicio se valorar\u00e1 de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un m\u00ednimo de 5 puntos.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 determinar que se proceda a la lectura p\u00fablica de los dos ejercicios, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.<\/p>\n<p>II.- Fase de Concurso.- Los m\u00e9ritos, que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica valorar\u00e1, deber\u00e1n ser alegados y debidamente justificados, mediante original o copia compulsada, por los aspirantes al Concurso-Oposici\u00f3n, en el tiempo otorgado al efecto. No obstante, si dicha documentaci\u00f3n ya constase en su expediente personal, s\u00f3lo ser\u00e1 necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes; en el bien entendido que todo aquello que el concursante no mencione, no se tendr\u00e1 en cuenta. Los m\u00e9ritos se computar\u00e1n conforme se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Antig\u00fcedad.- Por servicios prestados en cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica 0\u00b4035 puntos por mes de servicio, hasta un m\u00e1ximo de 3,50 puntos. El tiempo de servicios computables se puntuar\u00e1 por meses efectivos completos, despreci\u00e1ndose las fracciones inferiores a un mes, salvo casos de empate a la finalizaci\u00f3n del proceso selectivo. No se puntuar\u00e1 como antig\u00fcedad el tiempo de servicios a que se refiere la base segunda, apartado b) exigido como requisito para poder optar a la promoci\u00f3n interna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para valorar la antig\u00fcedad se presentar\u00e1 documento oficial expedido al efecto por Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por experiencia profesional en puestos cuyas tareas o cometidos sean de naturaleza igual a la que se opta, a 0,10 puntos por mes de experiencia, hasta un m\u00e1ximo de 2,50 puntos. La experiencia profesional computable se puntuar\u00e1 por meses efectivos completos, despreci\u00e1ndose las fracciones inferiores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso se valorar\u00e1 como experiencia profesional, los servicios prestados ya computados conforme a lo previsto en el apartado II, a) de esta Base.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de la experiencia en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, servir\u00e1 el mismo documento al que se refiere el apartado a).<\/p>\n<p>Para trabajos por cuenta ajena, en el sector privado, deber\u00e1n aportar vida laboral y contrato de trabajo o \u00faltima n\u00f3mina.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Por estar en posesi\u00f3n de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formaci\u00f3n o Perfeccionamiento. Se valorar\u00e1n, hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos, los Cursos de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputaci\u00f3n Provincial, as\u00ed como por Institutos y Escuelas Oficiales de formaci\u00f3n de Funcionarios y personal al servicio de la Administraci\u00f3n, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formaci\u00f3n en el marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas, Universidades, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Aut\u00f3nomas y Colegios Profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los casos se valorar\u00e1n una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se valorar\u00e1, tanto los cursos que no acrediten las horas de duraci\u00f3n, como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a trav\u00e9s de ellas, que puedan ser utilizados como cr\u00e9ditos de libre configuraci\u00f3n en los pertinentes planes de estudios, se deber\u00e1 adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no ser\u00e1n objeto de baremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de cada curso se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de su duraci\u00f3n con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>&#8211; de 15 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;0&#8217;10 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; de 24 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;0&#8217;20 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; de 50 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;0&#8217;30 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; de 100 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..0&#8217;50 puntos.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1, hasta un m\u00e1ximo de 0\u201950 puntos, el conocimiento del Valenciano siempre que se acredite estar en posesi\u00f3n del certificado expedido u homologado por la <em>Junta Qualificadora de Coneixements del Valenci\u00e0<\/em>, con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de Coneixements Orals&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;0&#8217;10 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de Grau Elemental&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.0&#8217;20 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de Grau Mitj\u00e0&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..0&#8217;30 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de Grau Superior&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..0&#8217;50 puntos.<\/p>\n<p>En caso de poseer m\u00e1s de un certificado de conocimiento del valenciano, s\u00f3lo se valorar\u00e1 el de nivel superior.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Por haber superado, sin haber obtenido plaza, un proceso de selecci\u00f3n conforme a la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente, para cubrir, por funcionario de carrera, plaza de igual naturaleza a la que se aspira, se valorar\u00e1 con 1 punto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n m\u00e9ritos puntuables en cada concursante, los contra\u00eddos hasta el d\u00eda de publicaci\u00f3n del anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E.<\/p>\n<p>La fase de concurso no tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio, ni podr\u00e1 tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposici\u00f3n, por lo que solamente se proceder\u00e1 a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de car\u00e1cter eliminatorio de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. <\/strong><\/p>\n<p>I.- En la Resoluci\u00f3n a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicar\u00e1 en el B.O.P., se anunciar\u00e1, asimismo, el d\u00eda, hora y lugar de celebraci\u00f3n del primer ejercicio de la Fase de Oposici\u00f3n y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicar\u00e1n en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde la terminaci\u00f3n de un ejercicio y el comienzo del siguiente deber\u00e1 transcurrir un plazo m\u00ednimo de 72 horas y m\u00e1ximo de 45 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>No obstante, se podr\u00e1n reducir los plazos indicados en el p\u00e1rrafo anterior si lo propusiera la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por \u00e9stos un\u00e1nimemente.<\/p>\n<p>Los aspirantes que lo deseen podr\u00e1n realizar las pruebas en valenciano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.<\/p>\n<p>II.- Los aspirantes quedar\u00e1n deca\u00eddos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebraci\u00f3n una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Trat\u00e1ndose de pruebas orales u otras de car\u00e1cter individual y sucesivo, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisi\u00f3n no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.<\/p>\n<p>III.- El orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes, en el supuesto de que en alg\u00fan ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendr\u00e1 determinado por orden alfab\u00e9tico, inici\u00e1ndose por aqu\u00e9l cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de los ejercicios escritos deber\u00e1 garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.<\/p>\n<p>En cualquier momento la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica o del personal ayudante o asesor durante la celebraci\u00f3n de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteraci\u00f3n en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alg\u00fan aspirante, quedar\u00e1 reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con car\u00e1cter condicional hasta tanto resuelva la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n sobre el incidente.<\/p>\n<p>Durante la realizaci\u00f3n de los ejercicios, no est\u00e1 permitido el uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Junto con el resultado del \u00faltimo ejercicio de la fase de oposici\u00f3n, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n expondr\u00e1 al p\u00fablico la relaci\u00f3n de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplaz\u00e1ndolos para que en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles presenten la documentaci\u00f3n acreditativa de los m\u00e9ritos previstos en la convocatoria, adjuntando certificaciones y\/o justificantes acreditativos de los mismos. No obstante, en el caso de que los m\u00e9ritos alegados obren en el \u00c1rea de Recursos Humanos de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial, bastar\u00e1 con que se acredite esta circunstancia, y se identifiquen y relacionen con toda claridad en la instancia, que en su caso se presente, en el plazo se\u00f1alado para aportar los m\u00e9ritos; de conformidad y con los efectos indicados en la Base Sexta, apartado II (fase concurso).<\/p>\n<p>Una vez baremados los m\u00e9ritos, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n expondr\u00e1 al p\u00fablico la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, concedi\u00e9ndoles un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que formulen las alegaciones y\/o reclamaciones que estimen pertinentes en relaci\u00f3n con la baremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resueltas las posibles alegaciones y\/o reclamaciones, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n publicar\u00e1 la relaci\u00f3n definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVA.- CALIFICACIONES. <\/strong><\/p>\n<p>I.- Fase de Oposici\u00f3n: Cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposici\u00f3n se calificar\u00e1 conforme a lo establecido en la Base Sexta, apartado I.<\/p>\n<p>II.- Fase de Concurso: La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos de cada aspirante se obtendr\u00e1 aplicando las reglas que figuran en la Base Sexta, apartado II.<\/p>\n<p>III.- La calificaci\u00f3n definitiva de cada aspirante vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposici\u00f3n y en la Fase de Concurso.<\/p>\n<p><strong>NOVENA.- RELACI\u00d3N DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. <\/strong><\/p>\n<p>I.- Finalizada la calificaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n publicar\u00e1 en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n la \u00abrelaci\u00f3n de los aspirantes aprobados\u00bb, por orden de puntuaci\u00f3n, no pudiendo rebasar \u00e9sta el n\u00famero de plazas convocadas en el Concurso-Oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cualquier Propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido ser\u00e1 nula de pleno derecho.<\/p>\n<p>II.- El Presidente de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n propondr\u00e1 la \u00abrelaci\u00f3n de los aspirantes aprobados\u00bb al \u00f3rgano competente para que eleve a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano a que corresponda, nombramiento de los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesi\u00f3n, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 requerir del \u00f3rgano de selecci\u00f3n relaci\u00f3n complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA.- PRESENTACI\u00d3N DE DOCUMENTOS. <\/strong><\/p>\n<p>I.- En el plazo de 20 d\u00edas naturales, a contar del de la publicaci\u00f3n de la \u00abrelaci\u00f3n de aprobados\u00bb, a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en ella deber\u00e1n presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda. No obstante, al tratarse de una promoci\u00f3n interna, los aspirantes ya tienen la condici\u00f3n de funcionario de esta Administraci\u00f3n, por lo que estar\u00e1n exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento. Por ello, con car\u00e1cter general solo deber\u00e1n presentar:<\/p>\n<p>1) Copia autenticada o fotocopia (acompa\u00f1ada del original para su cotejo) de la Titulaci\u00f3n exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedici\u00f3n. Si estos documentos estuvieran expedidos despu\u00e9s de la fecha en que expir\u00f3 el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, se deber\u00e1 justificar el momento en que concluy\u00f3 los estudios.<\/p>\n<p>2) Declaraci\u00f3n de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad espec\u00edfica, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>3) El Servicio de Prevenci\u00f3n de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial proceder\u00e1 a realizar el reconocimiento m\u00e9dico de los aspirantes aprobados al objeto de determinar la aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica para el desempe\u00f1o de las plazas objeto de esta convocatoria.<\/p>\n<p>Los aspirantes que tengan la condici\u00f3n de discapacitado deber\u00e1n presentar, adem\u00e1s, certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, que acredite tal condici\u00f3n y su capacidad para desempe\u00f1ar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen en la indicada Base Segunda y no consten en su expediente personal.<\/p>\n<p>II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentaci\u00f3n o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos se\u00f1alados en la Base Segunda, no podr\u00e1n ser nombrados y quedar\u00e1n anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>UND\u00c9CIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p>Cumplimentado por los aspirantes propuestos lo establecido en la Base anterior y realizados los tr\u00e1mites administrativos pertinentes, el \u00f3rgano competente propondr\u00e1 al \u00f3rgano que corresponda en funci\u00f3n del r\u00e9gimen de delegaciones el nombramiento correspondiente, debiendo el interesado tomar posesi\u00f3n de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomaran posesi\u00f3n en el citado plazo, sin causa justificada, decaer\u00e1n en su derecho, por caducidad del nombramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DUOD\u00c9CIMA.- INCOMPATIBILIDADES. <\/strong><\/p>\n<p>Los aspirantes propuestos quedar\u00e1n sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECIMOTERCERA<\/strong>.-<strong>PROTECCI\u00d3N DE DATOS DE CAR\u00c1CTER PERSONAL. <\/strong><\/p>\n<p>En la gesti\u00f3n del concurso-oposici\u00f3n, el tratamiento de los datos personales se realizar\u00e1 en el fichero del Servicio de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos, siendo el \u00f3rgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.<\/p>\n<p>El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendr\u00e1n el deber de secreto respecto de la informaci\u00f3n de datos personales a los que tengan acceso en la gesti\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>DECIMOCUARTA.-REFERENCIAS GEN\u00c9RICAS. <\/strong><\/p>\n<p>Toda referencia hecha al g\u00e9nero masculino en las presentes bases incluye necesariamente su hom\u00f3nimo en femenino. Los g\u00e9neros han sido empleados conforme a la pr\u00e1ctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMOQUINTA.- NORMATIVA. <\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se estar\u00e1 a lo dispuesto en:<\/p>\n<p>&#8211; La Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local;<\/p>\n<p>&#8211; La Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica;<\/p>\n<p>&#8211; El Real Decreto 896\/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas b\u00e1sicas y programas m\u00ednimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; El Real Decreto Legislativo 781\/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de R\u00e9gimen Local;<\/p>\n<p>&#8211; La Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana.<\/p>\n<p>&#8211; El Decreto 33\/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selecci\u00f3n, Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, vigente en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la LOGFPV.<\/p>\n<p>&#8211; El Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>&#8211; Y dem\u00e1s disposiciones aplicables y concordantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECIMOSEXTA.- IMPUGNACI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, podr\u00e1n ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposici\u00f3n del Recurso potestativo de Reposici\u00f3n, en base al art\u00edculo 116 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de estas bases en el Bolet\u00edn Oficial del Estado o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elecci\u00f3n, el de la circunscripci\u00f3n de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa advirti\u00e9ndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO <\/strong><\/p>\n<p>Tema 1.- El procedimiento administrativo. R\u00e9gimen Jur\u00eddico. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Iniciaci\u00f3n del procedimiento administrativo. Ordenaci\u00f3n e Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 2.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos; el acceso a los registros y archivos. Clases de interesados. Representaci\u00f3n. Los informes en el Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p>Tema 3.- La finalizaci\u00f3n del procedimiento administrativo. Obligaci\u00f3n de resolver de la Administraci\u00f3n. El silencio administrativo. Formas de terminaci\u00f3n. T\u00e9rminos y plazos. Motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 4.- El acto administrativo. Concepto. Naturaleza, fundamentos y efectos. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>Tema 5.- La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Fundamento. Ejecutividad y suspensi\u00f3n. La ejecuci\u00f3n de los actos administrativos. La notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 6.- Cesaci\u00f3n de la eficacia: formas y causas. La conversi\u00f3n, conservaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n del acto administrativo. La revisi\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>Tema 7.- Los recursos administrativos. Concepto. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Naturaleza. Fundamento. Principios Generales. Clases de recursos. Tramitaci\u00f3n. Silencio administrativo. Efectos.<\/p>\n<p>Tema 8.- La Administraci\u00f3n p\u00fablica. Caracter\u00edsticas. Clases. Elementos. Sometimiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica al Derecho Administrativo.<\/p>\n<p>Tema 9.- El Derecho Administrativo. Caracter\u00edsticas. Naturaleza. Sistemas de sumisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica al Derecho. Las reclamaciones administrativas previas a las v\u00edas civil y laboral.<\/p>\n<p>Tema 10.- Fuentes del ordenamiento local: legislaci\u00f3n estatal, legislaci\u00f3n auton\u00f3mica y su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>Tema 11.- Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimientos de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 12.- Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Naturaleza. Extensi\u00f3n y l\u00edmites. Sistemas de organizaci\u00f3n. Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia. Medidas cautelares.<\/p>\n<p>Tema 13.- La potestad sancionadora: principios de la potestad sancionadora y principios del procedimiento sancionador. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Tema 14.- La responsabilidad de la Administraci\u00f3n. Evoluci\u00f3n y r\u00e9gimen actual. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Tema 15.- El dominio p\u00fablico en general: Concepto, naturaleza, elementos y r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al mismo.<\/p>\n<p>Tema 16.- El dominio p\u00fablico local. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico. Bienes patrimoniales.<\/p>\n<p>Tema 17.- La contrataci\u00f3n en el sector p\u00fablico: R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable. Dualidad contractual. Fundamento. Naturaleza. Normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n en las Entidades Locales. Clases de contratos.<\/p>\n<p>Tema 18.- Elementos de los contratos: partes del contrato, objeto, precio y cuant\u00eda de los contratos. Garant\u00edas.<\/p>\n<p>Tema 19.- Adjudicaci\u00f3n del contrato: procedimientos. Formalizaci\u00f3n del contrato. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n de los contratos administrativos. Ejecuci\u00f3n: principios y prerrogativas.<\/p>\n<p>Tema 20.- La expropiaci\u00f3n forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos especiales.<\/p>\n<p>Tema 21.- La Funci\u00f3n p\u00fablica en Espa\u00f1a. Estructura y r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente. Los empleados p\u00fablicos: concepto y clases.<\/p>\n<p>Tema 22.- Nacimiento y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n funcionarial. Contenido de la relaci\u00f3n funcionarial: derechos y deberes de los funcionarios p\u00fablicos. Los derechos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Tema 23.- R\u00e9gimen disciplinario. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema 24.- Situaciones administrativas de los funcionarios p\u00fablicos. Las incompatibilidades de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema 25.- La funci\u00f3n p\u00fablica local: su organizaci\u00f3n. Estructuraci\u00f3n del empleo p\u00fablico: Plantillas y relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos. Las escalas de funcionarios de la Administraci\u00f3n local. El personal directivo.<\/p>\n<p>Tema 26.- Direcci\u00f3n y Organizaci\u00f3n: Planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del trabajo. Coordinaci\u00f3n del trabajo. Control y evaluaci\u00f3n del trabajo. Motivaci\u00f3n de personas. Liderazgo vs. Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 27.- Competencias b\u00e1sicas del empleado p\u00fablico. \u00c9tica p\u00fablica. Orientaci\u00f3n al servicio y al usuario. Orientaci\u00f3n a los resultados. Flexibilidad y adaptaci\u00f3n al cambio. Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 28.- Contenido del contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados del contrato. Duraci\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Tema 29.- La Prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Administraci\u00f3n. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Da\u00f1os derivados del trabajo. Marco normativo b\u00e1sico en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Derechos y deberes b\u00e1sicos en esta materia.<\/p>\n<p>Tema 30.- R\u00e9gimen local espa\u00f1ol. Principios constitucionales y regulaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Tema 31.- La Provincia: \u00d3rganos de Gobierno de la Provincia. Competencias de las Diputaciones Provinciales. Funciones de las Diputaciones Provinciales.<\/p>\n<p>Tema 32.- El Municipio. Elementos: Territorio. \u00d3rganos de gobierno y administraci\u00f3n de los municipios. Competencias: Clases.<\/p>\n<p>Tema 33.- R\u00e9gimen de sesiones y acuerdos de los \u00f3rganos colegiados locales. Las resoluciones del Presidente de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 34.- Sistema electoral local. Causas de inegibilidad e incompatibilidad. Elecci\u00f3n de concejales y alcaldes. Elecci\u00f3n de diputados provinciales y presidentes de las diputaciones.<\/p>\n<p>Tema 35.- Las formas de acci\u00f3n administrativa. La polic\u00eda administrativa. Los medios de la polic\u00eda. Sanciones Administrativas. Licencias.<\/p>\n<p>Tema 36.- Actividad administrativa de Fomento: Las subvenciones en la Administraci\u00f3n p\u00fablica local: concesi\u00f3n. Gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n. Reintegro.<\/p>\n<p>Tema 37.- El servicio p\u00fablico en la esfera local. Modos de gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico local. Municipalizaci\u00f3n y provincializaci\u00f3n de servicios locales: significado y procedimiento. El Consorcio.<\/p>\n<p>Tema 38.- R\u00e9gimen jur\u00eddico del Urbanismo en la Comunidad Valenciana. R\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo y estatuto del propietario: clasificaci\u00f3n del suelo. Planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Tema 39.- Ejecuci\u00f3n urban\u00edstica. Disciplina urban\u00edstica: Actividad administrativa de control de la legalidad urban\u00edstica. Protecci\u00f3n de la legalidad. Potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Tema 40.- Legislaci\u00f3n aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencias de las Entidades Locales en materia tributaria. Imposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales.<\/p>\n<p>Tema 41.- Los impuestos locales. Clasificaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>Tema 42.- Ingresos locales no tributarios. Ingresos de derecho privado. Tasas y contribuciones especiales. Precios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema 43- Presupuesto de las Entidades Locales: concepto y contenido. Elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto. Ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>Tema 44.- Los principios presupuestarios. Las modificaciones de cr\u00e9dito: concepto. Clases. Caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Tema 45.- La administraci\u00f3n: concepto. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Gesti\u00f3n electr\u00f3nica de procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p1\">En Alicante, a 9\u00a0de mayo de 2015<\/p>\n<table width=\"478\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"254\">LA VICEPRESIDENTA 1\u00aa Y DIPUTADA DEL \u00c1REA DE RR. HH. Y REG. INTERIOR,<\/td>\n<td width=\"225\">LA SECRETARIA GENERAL,<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"254\"><\/td>\n<td width=\"225\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"254\">Fdo. Mar\u00eda Adelaida Pedrosa Rold\u00e1n<\/td>\n<td width=\"225\">Fdo. Amparo Koninckx Frasquet<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>SPDA, Somos Tu Sindicato<\/strong><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#TAG\u00a0 #concurso-oposicion #bases #promocion-interna #spda \u00a0\u00a0masymejor.es Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el d\u00eda 14 de mayo de 2015 \u2013 dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto n\u00famero 1525, de 20 de julio de 2011-, se aprueba y convoca Concurso-Oposici\u00f3n, para cubrir, una plaza &hellip; <\/p>\n<p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2015\/07\/bases-que-rigen-la-convocatoria-para-la-seleccion-de-tres-plazas-de-tecnico-de-administracion-general-por-turno-de-promocion-interna\/\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11,12],"tags":[32,173,132,71],"class_list":["post-2690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-legislacion-oposiciones","category-promocion-interna","tag-bases","tag-concurso-oposicion","tag-promocion_interna","tag-tag","item-wrap"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2690"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2690\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2691,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2690\/revisions\/2691"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}