{"id":2607,"date":"2015-05-10T15:01:26","date_gmt":"2015-05-10T13:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/?p=2607"},"modified":"2015-06-17T15:02:24","modified_gmt":"2015-06-17T13:02:24","slug":"bases-para-la-seleccion-laboral-temporal-de-un-oficial-especialista-electricista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2015\/05\/bases-para-la-seleccion-laboral-temporal-de-un-oficial-especialista-electricista\/","title":{"rendered":"BASES para la Selecci\u00f3n LABORAL TEMPORAL de un OFICIAL ESPECIALISTA ELECTRICISTA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><span style=\"color: #000000;\">#bases #laboral #temporal #oficial #electricista\u00a0#spda #masymejor \u00a0<\/span><\/span><a href=\"http:\/\/www.masymejor.es\"><span style=\"color: #ff0000;\">mas<span style=\"color: #3366ff;\">y<\/span>mejor<span style=\"color: #3366ff;\">.<\/span>es<\/span><\/a><\/p>\n<div>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-53\" title=\"oposiciones\" src=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/oposiciones.gif\" alt=\"\" width=\"92\" height=\"76\" \/><\/p>\n<p><strong>FUNDACI\u00d3N DE LA C.V. AUDITORIO DE LA DIPUTACI\u00d3N DE ALICANTE, ADDA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>BASES PARA LA SELECCI\u00d3N LABORAL TEMPORAL DE UN OFICIAL ESPECIALISTA ELECTRICISTA.<\/strong><\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, Auditorio de la Diputaci\u00f3n de Alicante, DDA, en sesi\u00f3n extraordinaria de la Comisi\u00f3n Ejecutiva, de fecha 7 de mayo de 2015, aprob\u00f3 las siguientes.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>BASES<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA<\/strong><\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la selecci\u00f3n de <strong>UN OFICIAL ESPECIALISTA ELECTRICISTA <\/strong>para atender necesidades de funcionamiento con destino en el Auditorio de la Diputaci\u00f3n de Alicante, en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral temporal, por interinidad, conforme al Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Tiene su fundamento y justificaci\u00f3n en atender las necesidades urgentes e inaplazables restringidas al sector, funciones y categor\u00edas profesionales prioritarias y que afecten al funcionamiento de servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>Las tareas a desempe\u00f1ar ser\u00e1n las propias de la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios de reparaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones y equipos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos del Auditorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.<\/strong><\/p>\n<p>I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener la nacionalidad espa\u00f1ola. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder como laboral temporal en igualdad de condiciones que los espa\u00f1oles a los empleos p\u00fablicos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a, sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>a.2) El c\u00f3nyuge, descendientes y descendientes del c\u00f3nyuge, de los espa\u00f1oles y de los nacionales de otros estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, siempre que no est\u00e9n separados de derecho, menores de 21 a\u00f1os o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.<\/p>\n<p>Todos estos aspirantes deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su solicitud la documentaci\u00f3n que acredite las condiciones que se alegan.<\/p>\n<ul>\n<li>Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas. La Fundaci\u00f3n se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.<\/li>\n<li>Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa, para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe\u00f1aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sometido a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos t\u00e9rminos el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>Estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de <strong>Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior: familia<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>profesional: electricidad y electr\u00f3nica <\/strong>o sus equivalentes en anteriores sistemas educativos espa\u00f1oles, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<ul>\n<li>Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente convalidaci\u00f3n o de la credencial que acredite, en su caso, la homologaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>II.- De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 38.3 de la Ley 13\/1982, de 7 de abril, de Integraci\u00f3n Social de los Minusv\u00e1lidos, ser\u00e1n admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas o funciones propias de esta plaza, acredit\u00e1ndose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.<\/p>\n<p>A estos efectos conforme establece el art\u00edculo 59.2 la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico se adoptar\u00e1n para las personas con la condici\u00f3n legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deber\u00e1n formular la correspondiente petici\u00f3n concreta, que aportar\u00e1n junto con la solicitud de participaci\u00f3n dentro del plazo de presentaci\u00f3n de instancias. Dicha petici\u00f3n deber\u00e1 estar motivada.<\/p>\n<p>III.- Todos los requisitos deber\u00e1n cumplirse en el \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podr\u00e1n efectuar las comprobaciones oportunas hasta la formalizaci\u00f3n del pertinente contrato laboral temporal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERA.- SOLICITUDES.<\/strong><\/p>\n<p>I.- Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, lo solicitar\u00e1n en instancia dirigida a la Sra. Presidenta de la Fundaci\u00f3n, en la que deber\u00e1n manifestar que re\u00fanen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia: fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Curriculum Vitae, al que se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de los m\u00e9ritos a valorar seg\u00fan la Base quinta. El modelo de instancia se adjunta como Anexo II a las presentes Bases.<\/p>\n<p>Las personas con discapacidad deber\u00e1n aportar fotocopia de la certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, que acredite tal condici\u00f3n, as\u00ed como el tipo y graduaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>II.- Las Bases de la Convocatoria se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Alicante.<\/p>\n<p>III.- Las instancias se presentar\u00e1n en el plazo de SIETE DIAS NATURALES contados a partir del siguiente al de su publicaci\u00f3n en el B.O.P. de la Convocatoria y Bases del presente procedimiento selectivo. Si el \u00faltimo d\u00eda as\u00ed contado recayera en s\u00e1bado o festivo, el plazo se entender\u00e1 prorrogado al primer d\u00eda h\u00e1bil posterior.<\/p>\n<p>Las instancias y documentaci\u00f3n correspondientes se presentar\u00e1n en d\u00edas y horas h\u00e1biles de lunes a viernes, en el Registro General de la Fundaci\u00f3n, sito en el Auditorio de la Diputaci\u00f3n de Alicante en Avda. Jijona n\u00ba 5 de Alicante, o en la forma que determina el art\u00edculo 38 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Tel\u00e9grafos, deber\u00e1 hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si las solicitudes se presentasen a trav\u00e9s de correos, o de registro p\u00fablico diferente al de la Fundaci\u00f3n, los interesados deber\u00e1n comunicar este extremo al correo electr\u00f3nico<\/p>\n<p><a href=\"mailto:dpenalve@diputacionalicante.es\">dpenalve@diputacionalicante.es<\/a> IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producir\u00e1n desde la fecha en que se publiquen las Bases en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Alicante.<\/p>\n<p>V.- Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, se publicar\u00e1 Edicto en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Fundaci\u00f3n, sito en Avda. de Jijona n\u00ba 5 de Alicante. conteniendo la lista de admitidos y excluidos, y se\u00f1alando un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para subsanar. Finalizado \u00e9ste se publicar\u00e1 de igual modo la relaci\u00f3n de aspirantes admitidos y el d\u00eda en que se reunir\u00e1 la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n para proceder a la Fase de Valoraci\u00f3n contenida en la Base Quinta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTA.- COMISI\u00d3N T\u00c9CNICA DE VALORACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>I.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, encargada de la selecci\u00f3n ser\u00e1 designada por la Presidencia de la Fundaci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender\u00e1, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisi\u00f3n actuar\u00e1 en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica, y estar\u00e1 integrada por cinco miembros, de los cuales uno ser\u00e1 el Presidente, tres actuar\u00e1n como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, que incluir\u00e1 la de los respectivos suplentes, se har\u00e1 p\u00fablica en el Tabl\u00f3n de anuncios de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n no podr\u00e1 constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentar\u00e1 el miembro de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden. Todos los miembros de la Comisi\u00f3n actuar\u00e1n con voz y voto.<\/p>\n<p>III.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebraci\u00f3n del proceso selectivo, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.<\/p>\n<p>IV.- Los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 28 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, notific\u00e1ndolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podr\u00e1n recusarles en la forma prevista en el art\u00edculo 29 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta Convocatoria.<\/p>\n<p>V.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las fases del procedimiento selectivo. Dichos asesores se limitar\u00e1n al ejercicio de sus especialidades t\u00e9cnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborar\u00e1n con la Comisi\u00f3n y tendr\u00e1n voz pero no voto. Asimismo podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de colaboradores que ayudar\u00e1n a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n del procedimiento selectivo. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estar\u00e1 sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>VI.- Las puntuaciones de los candidatos se obtendr\u00e1n con la puntuaci\u00f3n media obtenida por parte de todos los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>VII.- Contra los actos de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n se podr\u00e1n interponer los siguientes recursos y reclamaciones:<\/p>\n<p>Contra las propuestas finales de los aspirantes seleccionados y, en general, contra los actos de tr\u00e1mite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo o produzcan indefensi\u00f3n y que no agoten la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada en base al art\u00edculo 114 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, ante la Sra. Presidenta de la Fundaci\u00f3n, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, o de su publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios de la Fundaci\u00f3n. Transcurridos tres meses desde la interposici\u00f3n sin que recaiga resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 entender desestimado el recurso, quedando expedita la v\u00eda del recurso contencioso-administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>Contra los dem\u00e1s actos de tr\u00e1mite los interesados podr\u00e1n presentar las reclamaciones y formular las alegaciones que estimen pertinentes, ante la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas a contar desde el siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VIII.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1 la categor\u00eda segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuant\u00edas vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del art\u00edculo 30.3 del R.D 462\/2002, proceder\u00e1 aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Constar\u00e1 de dos Fases, <\/strong>a saber:<\/p>\n<p>5.1.- Fase de valoraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Para valorar el apartado de experiencia, se deber\u00e1n presentar originales o fotocopias<\/p>\n<p>compulsadas de la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos del puesto correspondiente, tales como vida laboral y contratos de trabajo.<\/p>\n<p>Para valorar el apartado de otros m\u00e9ritos, se deber\u00e1n presentar originales o fotocopias<\/p>\n<p>compulsadas de la documentaci\u00f3n que acredite los mismos.<\/p>\n<p>Se establecen como criterios de valoraci\u00f3n, atendiendo a la naturaleza y funciones del puesto, los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.1.1- Experiencia.-<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 el desempe\u00f1o de puestos de trabajo de naturaleza igual o similar al objeto de esta convocatoria, al menos durante cinco a\u00f1os:<\/p>\n<p>-En empresas u Organismos dependientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, ponder\u00e1ndose este m\u00e9rito en relaci\u00f3n con el contenido de los trabajos desempe\u00f1ados por el aspirante.<\/p>\n<p>-En el sector privado ponder\u00e1ndose igualmente este m\u00e9rito, en relaci\u00f3n con el contenido de los trabajos desempe\u00f1ados por el aspirante.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a otorgar por este apartado ser\u00e1 de 5 puntos.<\/p>\n<p>5.1.2-Otros m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n valorar conocimientos de inform\u00e1tica, configuraci\u00f3n, instalaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de sistemas operativos basados en Windows, administraci\u00f3n de redes, montaje y reparaci\u00f3n de material inform\u00e1tico as\u00ed como la formaci\u00f3n espec\u00edfica relacionada con sistemas y equipos audiovisuales, dom\u00f3ticos e inm\u00f3ticos y de automatizaci\u00f3n industrial y cualesquiera otros relacionados directamente con el puesto de que se trata .<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a otorgar por este apartado ser\u00e1 de 5 puntos.<\/p>\n<p>5.2- Prueba te\u00f3rico-pr\u00e1ctica<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n convocar\u00e1 a los aspirantes para realizar una prueba te\u00f3rico-pr\u00e1ctica relacionada con los cometidos del puesto objeto de esta convocatoria, que permita comprobar los conocimientos, competencias, aptitudes y capacidad de los aspirantes.<\/p>\n<p>La prueba tendr\u00e1 una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 10 puntos.<\/p>\n<p>El lugar, fecha y hora de la celebraci\u00f3n de la prueba por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Evaluaci\u00f3n se<\/p>\n<p>anunciar\u00e1 en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Fundaci\u00f3n, con al menos 72 horas de antelaci\u00f3n a su fecha de realizaci\u00f3n, sin perjuicio de que se intente la notificaci\u00f3n individual por v\u00eda telef\u00f3nica a los interesados.<\/p>\n<p>El aspirante que no compareciera a la prueba en el lugar y hora se\u00f1alados o una vez iniciada la misma, se le declarar\u00e1 deca\u00eddo en su derecho.<\/p>\n<p>5.3- Puntuaci\u00f3n final<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de la selecci\u00f3n se obtendr\u00e1 con la suma de las Fases de M\u00e9ritos y de la prueba, por lo que la puntuaci\u00f3n total no podr\u00e1 exceder de 20 puntos,que ser\u00e1 la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima por cada uno de los candidatos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTA.- RELACI\u00d3N Y PROPUESTA DE SELECCIONADOS.<\/strong><\/p>\n<p>I.- Finalizada la calificaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n publicar\u00e1 en el Tabl\u00f3n de Anuncios el aspirante seleccionado, que ser\u00e1 aquel que hubiera obtenido la mayor puntuaci\u00f3n, disponiendo de diez d\u00edas h\u00e1biles para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n establecida en la Base Segunda.<\/p>\n<p>II.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n elevar\u00e1 la propuesta de selecci\u00f3n a la Sra. Presidenta de la Fundaci\u00f3n, a los efectos de formalizar el correspondiente contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMA.- FORMALIZACI\u00d3N CONTRATO LABORAL TEMPORAL.<\/strong><\/p>\n<p>Cumplimentado por el aspirante seleccionado los requisitos exigidos en la Base Segunda y realizados los tr\u00e1mites administrativos pertinentes, se formalizar\u00e1 el pertinente contrato laboral temporal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVA.- INCOMPATIBILIDADES.<\/strong><\/p>\n<p>El aspirante seleccionado quedar\u00e1 sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal alServicio de las Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENA.- NORMATIVA SUPLETORIA.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se estar\u00e1 a lo dispuesto en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Real Decreto 896\/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas b\u00e1sicas y programas m\u00ednimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; El Real Decreto Legislativo 781\/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de R\u00e9gimen Local;<\/p>\n<p>&#8211; El Decreto 33\/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selecci\u00f3n, Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana.<\/p>\n<p>&#8211; El Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA.- IMPUGNACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria y\/o sus bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la v\u00eda administrativa podr\u00e1 interponerse, por los interesados legitimados, potestativamente, en base al art\u00edculo 116 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, recurso de reposici\u00f3n ante la Sra. Presidenta de la Fundaci\u00f3n, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Alicante, o bien, interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elecci\u00f3n, el de la circunscripci\u00f3n de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el B.O.P, a tenor de lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa advirti\u00e9ndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>Alicante, 7 de mayo de 2015<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LA SECRETARIA<\/p>\n<p>Fdo.: Luisa Pastor Lillo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fdo.: Mar\u00eda Jos\u00e9 Argudo Poyatos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODELO DE INSTANCIA<\/strong><\/p>\n<p>PUESTO OBJETO DE LA CONVOCATORIA B.O.P.<\/p>\n<p><strong>UN OFICIAL ESPECIALISTA ELECTRICISTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D A T O S P E R S O N A L E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>APELLIDOS:__________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOMBRE:_______________________________ D.N.I.:________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>FECHA DE NACIMIENTO:__________________NACIONALIDAD: _____________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>MINUSV\u00c1LIDO:__________ (Conteste S\u00cd o NO y documento que lo justifique)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Necesita adaptaci\u00f3n: SI o NO. Especifique tipo de adaptaci\u00f3n___________________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>DOMICILIO:__________________________________________________ n\u00ba _______________<\/strong><\/p>\n<p><strong>LOCALIDAD:______________________________ PROVINCIA:_________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO POSTAL:__________________ TEL\u00c9FONO:__________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULACI\u00d3N (De la que se est\u00e1 en posesi\u00f3n conforme a la convocatoria):______________<\/strong><\/p>\n<p><strong>______________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPONE<\/strong>:<\/p>\n<p>Que vistas las bases de la convocatoria publicadas por la Fundaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputaci\u00f3n de Alicante, ADDA, seg\u00fan las cuales se convoca la contrataci\u00f3n laboral temporal de UN oficial especialista electricista, manifiesto que cumplo todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases.<\/p>\n<p>Que acompa\u00f1o a la presente solicitud fotocopia del DNI y Curriculum Vitae Es por ello que,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SOLICITA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Ser admitido\/a a las pruebas selectivas convocadas para cubrir, en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral temporal, un UN oficial especialista electricista, para el Auditorio de la Diputaci\u00f3n Provincial de Alicante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Alicante, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de 2013<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Firma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SRA. PRESIDENTA DE LA FUNDACI\u00d3N DE LA COMUNITAT VALENCIANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SPDA, Somos Tu Sindicato<\/strong><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#bases #laboral #temporal #oficial #electricista\u00a0#spda #masymejor \u00a0masymejor.es FUNDACI\u00d3N DE LA C.V. AUDITORIO DE LA DIPUTACI\u00d3N DE ALICANTE, ADDA. \u00a0BASES PARA LA SELECCI\u00d3N LABORAL TEMPORAL DE UN OFICIAL ESPECIALISTA ELECTRICISTA. 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